Si una persona moral de naturaleza mercantil, enajena un automóvil usado deberá trasladar el IVA por dicha operación, a la tasa general del 16%.
En su caso, si quien realizara dicha venta fuera una persona moral de naturaleza civil (una AC, por ejemplo) la citada enajenación estaría exenta de IVA.
En efecto, de acuerdo al artículo 9, fracción IV, de la Ley del IVA tenemos:
“NO se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
– Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 16 del CFF, se considera “empresa” (para efectos fiscales) a la persona física o moral que realiza una o más de las siguientes actividades:
– Comercio
– Agricultura
– Ganadería
– Pesca
– Silvicultura
– Industria
Por otro lado, cuando se vende un automóvil o camión usado, que fue adquirido a una persona física que no desglosó el IVA de manera expresa y por separado el citado impuesto, el valor sobre el que se determinará el IVA será la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición del bien de que se trate.
Por ejemplo:
Precio de venta: $220,000
Costo de adquisición: $180,000
Diferencial: $ 40,000 (base para determinar el IVA)
IVA trasladado: $ 6,400
El procedimiento antes señalado tiene su fundamento en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA.
Artículo 27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos.
El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley. El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y…
II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.
En el año 2014 entraron en vigor una serie de reformas a la ley del IVA; dentro de éstas la del artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6.
De manera concreta, la reforma en comento se refiere a la aplicación de la tasa general del 16% a la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies que se utilizan como mascotas en el hogar.
(Antes de la citada reforma, a los alimentos en cita, se les aplicaba la tasa del 0%).
Por otro lado, la regla miscelánea define a las “pequeñas especies” de la siguiente manera:
Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, incisos a) y b), numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo.
Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia avalando la constitucionalidad de la reforma ya comentada.
El 1 de noviembre de 2018 entró en vigor el esquema de cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a través del cual se requiere la aceptación del receptor del documento, para que éste sea cancelado, salvo algunas excepciones.
Derivado de esto, es importante que los contribuyentes estén atentos a las solicitudes de cancelación de comprobantes que puedan recibir de sus proveedores.
Se debe tener en mente que el proceso general para cancelación de CFDI consiste en:
• El emisor envía al receptor la solicitud de cancelación
• El receptor tiene entonces, tres posibilidades:
• Aceptar la cancelación = CFDI se cancela
• Rechazar la cancelación = CFDI se mantiene vigente
• No atender la solicitud = CFDI se cancela a los tres días de la solicitud
Por lo anterior, es importante que los contribuyentes establezcan controles internos y procedimientos de verificación para estar pendientes de atender estas solicitudes de cancelación.
En la medida en que estas tareas puedan automatizarse con la ayuda de los sistemas de administración, facturación o contabilidad, propiciará un mejor manejo de esta nueva obligación administrativa.
Más de 13,000 socios y accionistas ha detectado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) están evadiendo impuestos a través de la simulación de asimilados de salario.
Mediante el uso de empresas fantasmas se está evitando el pago de impuesto del asimilados a salarios, dijo Samuel Arturo Magaña Espinosa, administrador central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal.
El funcionario indicó que en estos esquemas detectados hay todo tipo de empresas, incluso hasta de medios de comunicación.
Informó que no puede dar una cifra aproximada total, porque podrían ascender, pero adelantó que al menos de una persona se recuperaron más de 161 millones de pesos, correspondientes al ISR de cinco ejercicios fiscales.
Desde 2016 mediante el uso del CFDI ha permitido contrastar con las bases de datos para poder detectar esta simulación.
Las prestadoras de servicios, no realizan pagos efectivos de retenciones, debido a la autogeneración de saldos a favor, aplicaciones y acreditamientos de subsidios (ficticios).
“La propia empresa antes de sacar el dinero hacia los socios paga un impuesto; cuando se transfiere a los accionistas ellos ya no tienen que pagarlo”, pero estas empresas no lo están haciendo, dijo el funcionario.
Una empresa subcontrata servicios de empresas fantasma, pueden ser asesoría, desarrollo de software. Realizando un esquema con hasta cuatro proveedores.
“Aunque la práctica de evasión no es nueva, el de asimilados a salarios, sí”, aseguró el funcionario.
“La propia empresa antes de sacar el dinero hacia los socios paga un impuesto; cuando se transfiere a los accionistas ellos ya no tienen que pagarlo”, expuso el funcionario dijo durante la conferencia de prensa “Esquemas de simulación fiscal a través de asimilados a salarios”.
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