En el Diario Oficial de la Federación del pasado viernes 19 de octubre de este 2018, se publicó (¡por fin!) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal; de los temas más relevantes están:
1. Las referencias que se hagan al Distrito Federal y a las Delegaciones en la presentación de promociones, avisos, CFDI, declaraciones o informes antes las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a las Alcaldías, sin que dicha situación se considere una infracción a las disposiciones fiscales. (Regla 1.10)
2. Por otro lado, en relación al tema señalado en el punto anterior, el SAT realizará el cambio de domicilio fiscal de los contribuyentes (de Delegación a Alcaldía) sin necesidad de que se presente el aviso respectivo (Regla 2.5.22)
3. Para los efectos del Artículo 69-B Bis de la Ley del ISR (vigente a partir del 2 de junio de este año y que regula la llamada “transmisión indebida de pérdidas fiscales”), los contribuyentes aportarán la información que y/o documentación que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos notificados por el SAT, cumpliendo con los requisitos que señala la ficha de trámite 276/CFF, contenida en el Anexo 1-A de la RMF. (Regla 1.11)
4. En relación con los CFDI globales (diario, semanal o mensual) que se expidan por operaciones celebradas con clientes que son público en general, pero que se pactaron en parcialidades o con pago diferido, se observará lo siguiente:
a. Los contribuyentes que acumulan sus ingresos conforme a lo “devengado”, deberán reflejar el importe total de la operación en el citado CFDI global (por operaciones con clientes que sean público en general).
b. Los contribuyentes que acumulan sus ingresos en base a flujo de efectivo, deberán reflejar únicamente los montos realmente recibidos o cobrados por la operación, en cada uno de los CFDI globales que expidan, por transacciones celebradas con clientes y público en general.
Por las operaciones anteriormente descritas, como una facilidad administrativa, no será necesario emitir el Complemento de Pagos.
Esta regla no es aplicable a los contribuyentes que están obligados a implementar controles volumétricos por hidrocarburos o petrolíferos.
(Regla 2.7.1.24)
5. No será necesario obtener autorización para realizar la cancelación del CFDI emitido, en los siguientes casos:
a. Los que amparen “montos totales” de hasta $5,000
b. Los emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos o aprovechamientos.
c. Cuando el pago total de la operación amparada en el respectivo CFDI no se realice antes del día 17 del mes inmediato posterior, se deberá cancelar el CFDI emitido con el método de pago “PUE” y la forma de pago correspondiente…
(Regla 2.7.1.39)
6. Se confirma la facilidad contenida en la nueva regla 2.7.1.44 para no expedir “Complemento de Pagos” siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Que el monto total de la operación efectivamente se cobre, a más tardar, el día 17 del mes inmediato posterior.
b. En el respectivo CFDI se deberá indicar, como método de pago, la clave “PUE” y, además, se deberá señalar expresamente la forma de pago.
c. Si el pago se realizó utilizando una forma distinta a la originalmente señalada en el CFDI, éste se deberá cancelar y se deberá emitir uno nuevo con la forma de pago correcta.
De acuerdo al artículo Sexto Transitorio, la regla antes mencionada, entró en vigor el 1 de septiembre de 2018.
7. Los contribuyentes podrán habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles en el Portal del SAT. Para tales efectos, se deberá cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 287/CFF “Solicitud de habilitación de terceros”; los citados terceros podrán aceptar o rechazar la citada habilitación a través de la ficha de trámite 288/CFF “Aceptación o rechazo de habilitación de terceros”.
Por último, los contribuyentes podrán modificar o cancelar la habilitación a que se refiere esta regla (utilizando la ficha de trámite 249/CFF).
(Regla 2.7.1.47)
8. Se adiciona un último párrafo a la regla 2.7.5.4 para indicar que las personas que administren planes personales de retiro (contratados de manera individual o colectiva) deberán incorporar el “complemento” para “planes de retiro” en los CFDI que expidan; el citado “complemento” lo dará a conocer el SAT en su Portal.
9. Las personas físicas que hayan obtenido ingresos en el año 2017 y que no han sido declarados, podrán realizar el pago del correspondiente ISR, en una sola exhibición o hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas (sin necesidad de garantizar el interés fiscal).
El citado ISR del ejercicio 2017 se considerará “autodeterminado” por el contribuyente al pagarlo, a más tardar, el 1 de abril del 2019, debiendo elegir si se liquidará en una sola exhibición o hasta en 6 parcialidades.
El ISR total deberá quedar cubierto, a más tardar, en septiembre del 2019.
(Regla 2.8.3.1)
10. Se entenderán autorizadas para administrar planes personales de retiro a las instituciones de seguros, de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión, cuando sean incluidas en el listado de instituciones autorizadas para tales fines. Para tales efectos, deberán presentar el aviso “para la administración de planes personales de ahorro para el retiro” a través de la ficha de trámite 60/ISR.
El SAT, en el mes de enero de cada año, dará a conocer el listado de instituciones autorizadas.
(Regla 3.17.6)
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