El fideicomiso no tiene personalidad jurídica propia; en dicho contrato intervienen 3 partes:
1. Fideicomitente: es la persona física o moral que aporta lo bienes (muebles o inmuebles) para que puede operar el fideicomiso.
2. Fiduciaria: por ley, debe ser una institución de crédito legalmente establecida; es la responsable de administrar la operación del fideicomiso, entre otras.
3. Fideicomisario: es la persona física o moral que se verá beneficiada por la operación del fideicomiso.
En el mundo de los negocios es común, por ejemplo, otorgar el uso o goce temporal de un bien a través del fideicomiso.
En este caso, el fideicomitente (por ejemplo, una persona física) será el sujeto pasivo de dicha operación; él deberá acumular los ingresos derivados del fideicomiso.
Por otro lado, dado que el bien que se está rentando, se encuentra en México, la citada actividad es objeto del IVA.
En efecto, por dicho arrendamiento (a través de fideicomiso) se causa el IVA a la tasa general del 16%.
Si el fideicomitente es residente en el extranjero, deberá tributar en los términos del Título V de la Ley del ISR; en su caso, la retención de ISR que se realice (por parte de la fiduciaria) se considerará ISR definitivo.
Cuando un contribuyente incurre en la pérdida de un activo fijo (por causa fortuita o de fuerza mayor) tendrá derecho a deducir, en el ejercicio en que dicha circunstancia se dé, el saldo pendiente de depreciar debidamente actualizado. Para determinar la cantidad antes mencionada, al monto original de la inversión se le restará la depreciación fiscal histórica acumulada; por diferencia, se obtendrá el saldo pendiente de deducir antes mencionado.
Por otro lado, cuando el bien que se ha perdido, estaba asegurado, el importe de la indemnización que paga la compañía de seguros, se deberá considerar como ingreso acumulable para efectos del ISR.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si el contribuyente invierte la citada indemnización (pagada por la aseguradora) en la reposición del activo siniestrado, el citado importe no será ingreso acumulable. En este sentido, de entrada, el contribuyente tiene un plazo de 12 meses (se puede solicitar una prórroga al SAT por 12 meses más) para realizar la reinversión antes mencionada.
En otro orden de ideas, la empresa cuyo activo se pierde, NO está obligada a expedirle a la aseguradora un CFDI por el importe de la indemnización recibida.
Lo mencionado en el párrafo anterior obedece al hecho de que, para la empresa, la citada indemnización no es ingreso acumulable.
Adicionalmente, de acuerdo al criterio no vinculativo del SAT 5/IVA, se considera un práctica fiscal indebida el expedir el citado CFDI.
Del artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se deriva que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas.
Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I. Expedir un CFDI que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.
II. Calcular el IVA y trasladarlo a una empresa aseguradora que adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción anterior, expidiendo para tal caso un CFDI que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta fracción.
III. Deducir o acreditar fiscalmente el IVA con base en los comprobantes fiscales a que se refieren las anteriores fracciones I y II.
IV. Considerar como costo de adquisición de los efectos salvados, para el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, la cantidad a que se refiere la citada fracción I.
V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores
A partir del año 2002, entró en vigor el artículo 43 de la Ley del IVA, mismo que se refiere a los llamados “impuestos cedulares”.
Dichos impuestos cedulares podrán ser establecidos por los Estados y tendrán por objeto gravar ciertos ingresos que, dentro de su territorio, sean percibidos por personas físicas.
Los ingresos objeto de los multicitados impuestos cedulares son:
1. Actividades empresariales
2. Actividades profesionales
3. Arrendamiento
4. Enajenación de bienes inmuebles
El hecho de que la Entidad Federativa decida implementar los citados impuestos, no significa que se incumplan los convenios de celebrados con la SHCP; el objetivo básico es fortalecer el llamado “federalismo fiscal”.
La base sobre la cual se determinan los impuestos cedulares es la misma que se establece en la Ley del ISR (ingresos menos deducciones).
En su caso, el impuesto cedular que se entere al Estado será deducible para efectos del ISR.
La tasa aplicable a los impuestos cedulares podrá variar entre un 2% y un 5%.
Por último, a través de la Tesis de Jurisprudencia 65/2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que los impuestos cedulares son constitucionales.
• Repunta la inflación anual calculada al mes de agosto: 4.9%.
• En la Ciudad de México, en los primeros 8 meses del presente año, el precio del gas LP ha aumentado en 8.5%.
• Canadá y Estados Unidos cierran la semana sin llegar a un acuerdo en materia de libre comercio.
• China intenta dominar el mercado mundial de los vuelos comerciales; amplía su presencia en varias rutas internacionales.
• El billete de $20 dejará de circular de manera paulatina; será substituido por monedas con la misma denominación (mismas que ya existen, pero se incrementará su circulación).
• Si el domingo pasado (9 de septiembre) compraste un café en algún Starbucks, habrás notado que el vaso fue marcado con el número “99”…esto significa que, al menos en México, el 99% del café que adquiere Starbucks tiene un origen “ético”: se pagan salarios justos a los productores y se cultiva cumpliendo requerimientos ecológicos.
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