Mediante la Resolución 0071 del 28 de diciembre de 2017 la Dian definió los plazos y términos para presentar el Informe País por País, el cual tiene que ver con el régimen de precios de transferencia por el año gravable 2016. El plazo será del 12 hasta el 23 de febrero de 2018.
“La Dian definió los plazos y términos para presentar el Informe País por País, el cual tiene que ver con el régimen de precios de transferencia por el año gravable 2016”
La Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia, notificará a la DIAN si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta, para efectos del Informe País por País. Cuando una Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que sea residente para efectos fiscales en Colombia no sea la Entidad Matriz o Controlante ni la Entidad Sustituta, deberá notificar a la DIAN la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante.
Del 12 al 23 de febrero de este año los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplan con las condiciones del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.3 del Decreto 1625 de 2016 deben presentar este informe.
¿Qué debe contener el Informe País por País?
El contenido de este informe respecto a un grupo multinacional se reportará de la siguiente manera:
Tabla 1. Visión general del reparto de utilidades, impuestos y actividades económicas por jurisdicción fiscal
Tabla 2. Lista de todas las entidades integrantes o pertenecientes al grupo multinacional incluidas en cada agregación por jurisdicción fiscal
Tabla 3. Información adicional
Para no tener inconvenientes con la presentación del informe tenga en cuenta lo siguiente:
El declarante deberá prever con anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las anteriores obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación del informe:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
No agotar los procedimientos previos a la presentación del Informe País por País como el trámite de inscripción o actualización en el RUT con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación.
La no activación del instrumento de firma electrónica por parte de quienes deben cumplir con la obligación o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica, con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento. El olvido de las claves asociadas al mismo.
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