El pasado jueves 8 de marzo del presente año, el Ejecutivo Federal promulgó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida coloquialmente con la Ley Fintech.
En el Diario Oficial de la Federación del pasado 9 de marzo de este 2018, se publicó la citada ley; misma que consta de 145 artículos y 11 transitorios.
De acuerdo al artículo 1 de la citada ley, la misma tiene por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, operación y funcionamiento.
Las “IFT” son instituciones de tecnología financiera reguladas por esta ley, mismas que se dividen en instituciones de financiamiento colectivo y las de fondos de pago electrónico.
Se estima que, en este 2018, el valor total de las transacciones de este sector será de 36,439 millones de dólares aproximadamente.
En nuestro país, de acuerdo con cifras proporcionadas por la SHCP, operan 160 IFT´s, mismas que han otorgado créditos por más de 1,000 millones de pesos y cuentan aproximadamente con 540,000 usuarios.
Por otro lado, la supervisión de las obligaciones que emanen de la “Ley Fintech” será hecha por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), el Banco de México, entre otras.
De las empresas de este sector que mejor están organizadas son las que se dedican a fondear proyectos, mismas que se agrupan (en la mayoría de los casos) en la Asociación de Plataformas de Fondeo Colectivo de México.
Una de las principales preocupaciones que manifiestan los directivos de estas sociedades se relaciona con la posibilidad de que se les exijan un monto excesivo de capital contable o montos absurdos para poder otorgar financiamiento a sus clientes o usuarios.
Por ejemplo, la empresa Doopla (IFT) otorga préstamos desde $80 hasta $300,000, con una tasa promedio de interés del 18% para los acreditados y un rendimiento promedio del 15% para los inversionistas.
Ahora bien, de acuerdo al artículo Octavo Transitorio, las personas que a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren realizando las operaciones reguladas por la misma, deberán dar cumplimiento a la obligación de solicitar su autorización ante la CNBV, de acuerdo a las reglas de carácter general que en su momento se emitan; para tales efectos, tendrán un plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de la ley en comento.
En caso de no obtener la citada autorización, las respectivas sociedades deberán abstenerse de continuar prestando los servicios para la celebración de nuevas operaciones y deberán realizar únicamente los actos tendientes a la conclusión o cesión de las operaciones respectivas.
De acuerdo al artículo 11 de la ley, ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse de o garantizar los recursos de los clientes que sean utilizados en las operaciones que realicen las IFT’s.
Las IFT´s que obtengan su autorización en los términos de esta ley, deberán agregar a su denominación las palabras “institución de financiamiento colectivo” o “institución de fondos de pago pago electrónico” según sea el caso.
Las IFT´s solo podrán operar con los activos virtuales que sean autorizados por Banco de México (Banxico); los citados “activos virtuales” son la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente podrá llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
Un ejemplo de dichos “activos virtuales” son las criptomonedas que están respaldadas por la riqueza del país que las emite y reguladas por dichos Estados.
En Venezuela existe la criptomoneda llamada “Petro” misma que está respaldada por los diamantes, oro y petróleo de dicho país. Rusia tiene también su “criptorublo”, que al venderse causa ISR a la tasa del 13% sobre la respectiva ganancia.
A mayor detalle, de acuerdo al artículo 34 de la ley, las ITF´s que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus clientes, los riesgos que existen por celebrar operaciones con dichos activos; para tales efectos les deberán informar, de manera sencilla y clara (sic) lo siguiente:
1. El activo virtual no es una moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal o por Banxico.
2. La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso.
3. La volatilidad del activo virtual.
4. Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.
En el artículo 36 de la ley en comento, se indica que los interesados en obtener autorización para operar con IFT´s deberán constituirse como sociedades anónimas (SA) de acuerdo a la legislación mexicana, establecer su domicilio en territorio nacional y fijar el capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades.
El citado capital mínimo será determinado por la CNBV mediante disposiciones de carácter general.
De acuerdo al artículo Tercero Transitorio, fracción I, la citada CNBV tendrá un plazo de 6 meses para emitir dichas reglas secundarias.
De nuevo, este tema del capital mínimo es uno de los factores que más preocupan ya que, en caso de ser “excesivo”, puede desalentar la operación de estas empresas (hoy no reguladas) y evitar, en buena medida, que se cumplan los requisitos que señala el artículo 2 de la propia ley: estar basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección del consumidor, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operaciones ilícitas y neutralidad tecnológica.
Una vez que las citadas disposiciones reglamentarias sean publicadas, tendremos más y mejores elementos para evaluar el impacto de esta nueva Ley.
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