En el Diario Oficial de la Federación del día, lunes 31 de diciembre del 2018, se publicó el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”.
De acuerdo a las consideraciones hechas por el Ejecutivo, los beneficios establecidos en el Decreto que se indica, buscan mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América y así retener al consumidor en el mercado mexicano; reactivar la economía doméstica regional y de esta manera, elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general de la población y, por ende, mayor recaudación fiscal.
Los puntos básicos del citado Decreto son:
Artículo Primero: Región Fronteriza
La citada “región fronteriza norte” está integrada por los siguientes municipios:
Baja California:
– Ensenada
– Playas de Rosarito
– Tijuana
– Tecate
– Mexicali
Sonora:
– San Luis Río Colorado
– Puesto Peñasco
– General Plutarco Elías Calles
– Caborca
– Altar
– Sáric
– Nogales
– Santa Cruz
– Cananea
– Naco
– Agua Prieta
Chihuahua:
– Janos
– Ascensión
– Juárez
– Praxedis G.
Guerrero
– Guadalupe
– Coyame del Sotol
– Ojinaga
– Manuel Benavides
Coahuila:
– Ocampo
– Acuña
– Zaragoza
– Jiménez
– Piedras Negras
– Nava
– Guerrero
– Hidalgo
Nuevo León:
– Anáhuac
Tamaulipas:
– Nuevo Laredo
– Guerrero
– Mier
– Miguel Alemán
– Camargo
– Gustavo Díaz Ordaz
– Reynosa
– Río Bravo
– Valle Hermoso
– Matamoros
En total son 43 municipios pertenecientes a los 5 estados que tienen frontera con los USA.
Artículo Segundo: Beneficiarios
El estímulo fiscal solo resultará aplicable a:
– Personas Morales del Título II de la Ley del ISR
– Personas Físicas del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR
– Personas Morales del Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR (“Opción de acumulación de ingresos”)
Las citadas personas físicas o morales deberán ser, para efectos fiscales, residentes en territorio nacional o, en su defecto, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
El estímulo consiste en aplicar un “crédito fiscal” equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el período que corresponda a los pagos provisionales.
La citada proporción se calculará así:
Ingresos totales obtenidos en la región fronteriza norte
Ingresos totales
El cociente que se obtenga se multiplicará por 100 y el producto se expresará en porcentaje (%).
Para calcular la proporción antes mencionada, NO se deberán considerar, dentro de los ingresos totales obtenidos en la región fronteriza norte, los derivados de la enajenación de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
Se considera que se perciben ingresos “exclusivamente” de la región fronteriza norte, cuando los ingresos obtenidos en ésta represente, por lo menos, el 90% de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.
Se indica que, para la correcta determinación de esta proporción, el SAT deberá publicar (en teoría y a más tardar, el próximo lunes 7 de enero de 2019) las reglas de carácter general correspondientes.
Artículo Tercero: Domicilio
Los contribuyentes que decidan aplicar el estímulo antes mencionado, deberán acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte, por lo menos los últimos 18 meses a la fecha en que soliciten su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Los contribuyentes que inicien actividades en la citada región fronteriza norte, podrán solicitar su inscripción en el padrón mencionado en el párrafo anterior, siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la citada región.
Se deberá acreditar, además, que para la realización de las citadas actividades, utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos en la citada región fronteriza norte, representan, por lo menos, el 90% de sus ingresos totales; dicha estimación, como ya se ha mencionado, se hará de acuerdo a las reglas de carácter general que publique el SAT.
Artículo Sexto: NO beneficiarios:
Entre otros, los siguientes contribuyentes no podrán aplicar el estímulo en comento:
1. Sistema financiero
2. Coordinados de transporte
3. RIF
4. AGAPES
5. Profesionistas independientes
6. Cooperativas de producción
7. EFOS y EDOS
8. Personas físicas y morales por los ingresos que deriven de bienes intangibles y, de igual manera, por comercio digital (otra vez, de acuerdo a las reglas que, en su momento, emitirá el SAT).
9. Los contribuyentes que apliquen OTROS tratamientos fiscales que otorguen beneficio o estímulos fiscales.
10. Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo en comento.
11. Las empresas productivas del Estado (PEMEX, CFE).
12. Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
13. Los contribuyentes a quienes se les hayan aplicado facultades de comprobación respecto a cualquiera de los 5 ejercicios inmediatos anteriores a la entrada en vigor del Decreto en comento, y se les hayan determinado contribuciones omitidas sin que se estén corregidos en su situación fiscal.
Artículo Séptimo: Plazos
Los beneficiarios del presente Decreto deberán solicitar su inscripción al respectivo padrón, a más tardar, el 31 de marzo del ejercicio de que se trate.
Los requisitos básicos para realizar dicho trámite son:
1. Acreditar una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, de por lo menos 18 meses previos a la solicitud de inscripción.
2. Contar con firma electrónica avanzada y opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
3. Tener acceso al buzón tributario a través del Portal del SAT.
4. Colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real (¿?) del citado organismo.
5. El SAT, de acuerdo al artículo Octavo del Decreto, deberá emitir resolución a la solicitud de autorización ya comentada, dentro del mes posterior a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
En caso contrario, se considerará que aplicó la llamada “negativa ficta”.
La citada autorización tendrá vigencia en el ejercicio fiscal en el que se obtuvo.
(Es importante mencionar que, de acuerdo al artículo Primero transitorio, el presente Decreto estará vigente durante 2019 y 2020).
Por lo tanto, si el contribuyente desea seguir aplicando el estímulo fiscal en comento, deberá solicitar la renovación de la autorización respectiva, a más tardar en la fecha en que deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicita la renovación.
Artículo Noveno: Baja
Los contribuyentes podrán solicitar al SAT, en cualquier momento, su baja del Padrón de beneficiarios del presente estímulo.
A partir del momento en que se solicite la baja o se dejen de cumplir los requisitos para seguir aplicando este Decreto, el contribuyente deberá presentar, dentro del mes siguiente, las declaraciones complementarias correspondientes y, en su caso, realizar el pago del impuesto (actualizado).
Los beneficios se perderán, al solicitar la baja o dejar de cumplir requisitos, por todo el ejercicio en que esto suceda.
Artículo Décimo: Revocación
El SAT podrá revocar, en cualquier momento, la autorización a que se refiere el artículo Octavo; sin que el contribuyente pueda volver a aplicarlos.
Artículo Décimo Primero: IVA
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales, que, en los locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza norte, realicen los siguientes actos o actividades:
– Enajenación de bienes
– Prestación de servicios independientes
– Otorguen el uso o goce temporal de bienes
El estímulo fiscal consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa de IVA prevista en el artículo 1 de la Ley correspondiente (16%).
El citado estímulo, por simplificación administrativa, se aplicará de manera “directa” sobre la tasa del 16%; la tasa disminuida (8%) se aplicará sobre el valor de los actos o actividades antes señaladas.
Artículo Décimo Segundo: Requisitos
Se deberán cumplir los requisitos que, mediante reglas de carácter general, emita el SAT; adicionalmente:
– Realizar la entrega del bien o la prestación del servicio en la región fronteriza norte
– Presentar aviso de aplicación del estímulo dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
– Los contribuyentes que inicien operaciones a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar el aviso mencionado conjuntamente con su solicitud de inscripción al RFC.
Artículo Décimo Tercero: No sujetos
No se aplicará el estímulo (IVA) antes mencionado, en los siguientes casos:
– Enajenación de bienes inmuebles
– Enajenación de bienes intangibles
– Suministro de contenidos digitales (audio, video), mediante la descarga o recepción temporal de archivos electrónicos
– EFOS
– EDOS
Artículo Décimo Cuarto: NO ingreso
Los estímulos antes mencionados (ISR-IVA) no se considerarán ingresos acumulables; los contribuyentes que decidan aplicarlos no estarán obligados a presentar el aviso que señala el artículo 25 del CFF.
Artículo Décimo Quinto: Reglas
El SAT podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la aplicación del presente Decreto (en teoría, esto ocurrirá el próximo lunes 7 de enero de 2019).
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