Las personas físicas que tengan ganancia cambiaria o intereses por depósitos o inversiones realizados en el extranjero, tienen dos alternativas para calcular el impuesto que a éstos corresponde.
El Artículo 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece el procedimiento para determinar el ingreso acumulable. Para ciertos casos se acumulará el interés real devengado, y en otros casos se acumulará el interés nominal, según el tipo de operación del que provengan.
El otro mecanismo, está previsto en el Artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, que al efecto establece que las personas físicas podrán aplicar al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tal efecto.
De acuerdo con esta disposición, ‘el SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda, el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el índice nacional de precios al consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada, correspondientes al año por el que se calcula el impuesto’.
El factor de acumulación aplicable al ejercicio fiscal de 2018, es de 0.0290.
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS BANCARIOS.- NO SE DESVIRTÚA SI SOLO ES EXHIBIDA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA SIN REGISTRO CONTABLE.- En términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la contabilidad incluye lo siguiente: 1) Papeles de trabajo; 2) Registros, cuentas especiales, libros y registros sociales; 3) Equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros; 4) Máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas; 5) Comprobantes fiscales; 6) Sistemas y registros contables; y 7) Documentación comprobatoria de los asientos contables. De ahí que, y con base en la fracción III del artículo 59 de ese ordenamiento legal, la presunción de ingresos, por depósitos bancarios, solo se desvirtúa con el asiento contable y su documentación comprobatoria, tal como se desprende de la jurisprudencia 2a./J. 56/2010. De modo que, si la autoridad aplica la presunción, porque, a su juicio, el depósito bancario no está registrado o identificado, entonces, el contribuyente debe demostrar, durante la fiscalización o el recurso de revocación, lo siguiente: a) El registro o identificación del depósito, en la contabilidad; y b) El origen del depósito con la documentación comprobatoria del asiento contable. Por tal motivo, es insuficiente que el contribuyente se limite a exhibir documentación con la cual pretende demostrar su origen. Es decir, en este caso, la insuficiencia probatoria deriva de que la presunción fue aplicada, porque el depósito no está registrado o identificado en la contabilidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2060/16-06-02-5/733/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Cada año las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social, si ésta disminuye o si aumenta. Para esto deben presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo (DART).
Una duda frecuente en esta materia es qué sucede con los patrones que no tuvieron accidentes de trabajo, en el sentido de la necesidad de presentar dicha declaración, dada la nula siniestralidad.
Al respecto, el Artículo 32 fracción V del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) señala los casos en que los patrones están eximidos de presentar la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo (DART).
De acuerdo con la fracción citada, no están obligados a presentar la declaración anual de la prima de riesgo los patrones que:
De lo anterior no se desprende directamente que aquellos patrones sin accidentes estén eximidos de presentar la DART, ya que se debe recodar que el hecho de no tener accidentes, provoca que la Prima de Riesgo de Trabajo (PRT) con que el patrón cotiza sus cuotas patronales en el IMSS, disminuya; es decir, el no tener siniestralidad resulta en una reducción de la Prima.
Ahora bien, si el patrón ya se encuentra cotizando con la PRT mínima establecida en Ley, entonces aun cuando no tenga siniestralidad, su prima ya no puede disminuir, por lo que ésta no tendría cambios con respecto a la aplicable en el año anterior.
Los patrones han estado recibiendo cartas invitación por parte del SAT, para que efectúen el cálculo del ajuste anual de ISR de sus trabajadores, pues considera que no realizaron tal ajuste.
Una causa de tal razonamiento, es que en los CFDI de nóminas emitidos por el patrón, no se afectaron los nodos relativos a:
Con la liberación del aplicativo del SAT denominado Visor de comprobantes de nómina para los patrones, se puede visualizar un resumen de los CFDI’s emitidos, con lo cual es posible verificar si se reportó dato alguno en los nodos antes referidos, como puede apreciarse a continuación:
Otro procedimiento de la autoridad es validar la forma en que el patrón realizó el pago de diferencias por ajuste anual de ISR por salarios, pues tales diferencias deben enterarse en una declaración independiente y separada de las retenciones efectuadas por el patrón durante el mes de diciembre del ejercicio de que se trate.
Es necesario que el patrón revise los puntos anteriores por los ejercicios 2017 y 2018, y así evitarse la notificación de algún requerimiento e imposición de multas por parte del fisco, ya que aquellos son los primeros ejercicios por los cuales el patrón no se encuentra obligado a presentar la declaración informativa anual por sueldos y salarios.
Al cierre de 2018, el padrón de contribuyentes activos se conformó por 71.8 millones de tributarios, un aumento de 7.1 millones u 11% respecto al cierre de 2017, de acuerdo con un informe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) enviado al Senado de la República.
En el documento firmado por la jefa del SAT, Margarita Ríos-Farjat, el organismo detalló que se incorporaron 110,830 personas morales, 3.4 millones de personas físicas y 3.6 millones de asalariados.
Destacó el registro de 5.2 millones de pagadores en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), mismos que han emitido 394 millones de facturas desde su creación.
Asimismo, recibieron 9.05 millones de declaraciones anuales, un crecimiento del 6.7% respecto al periodo inmediato anterior, de las cuales 777,085 fueron realizadas en aceptación de la propuesta del SAT.
Respecto a las devoluciones el órgano fiscalizador puntualizo que se consolidaron los esfuerzos para agilizar el trámite en los sectores de medicinas que paso de 45 a 39 días, en el agropecuario de 25 a 23 días y el exportador de 25 a 15 días.
Derivado de ello se pagaron devoluciones totales, tributarias y no tributarias por 444,508 millones de pesos (mdp), 30,921 mdp menos a las pagadas en 2017 en un 0.9% en términos reales con relación al año anterior.
Al tiempo, como resultado de las estrategias de cobro de la cartera de créditos, en 2018 el SAT logró recuperar 62,808 mdp, cifra superior en 46% real a la obtenida en 2017.
Por otro lado, informó que durante el año pasado, en las aduanas del país se recibieron 6.8 millones de pedimentos de importación, lo que implicó un crecimiento del 3.5% anual.
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