Los pequeños comerciantes se congratularon porque la Cámara de Diputados rechazó actualizar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) a productos de alta demanda, como refrescos y bebidas alcohólicas, debido a que afectarían el poder de consumo de los mexicanos.
El presidente de la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC), Cuauhtémoc Rivera, opinó que con la posible actualización del impuesto se pondría en mayores aprietos la calidad de vida de los mexicanos, quienes viven al día por sus bajos ingresos.
Calificó además la medida de inaceptable, pese a tener el argumento de hacerlo para contar con mayores recursos para la atención de los problemas de salud en México.
«Se ha usado el discurso de la salud para justificar la creación de este impuesto, sin embargo, se recauda y no se gasta ahí», argumentó el dirigente empresarial, quien expuso que desde 2014 y hasta la fecha se han recaudado al menos 235,000 millones de pesos para ese propósito.
«Toda esta recaudación que ha sido muy importante no se ha aplicado al gasto de salud pública, cuyo gasto nunca ha llegado a 3% y va en decremento», insistió en entrevista con Notimex.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la miscelánea fiscal para 2020, cuyo proceso consideraba un gravamen a bebidas azucaradas, comida chatarra, bebidas alcohólicas y cigarros a partir del 1 de enero, con el fin de recaudar entre 30,000 y 46,000 millones de pesos.
Sin embargo, la mayoría votó en contra de incrementar el IEPS. El haberlo avalado, como lo propuso la diputada Imelda Pérez, hubiera sido darse «un balazo en el pie» frente al sombrío ambiente económico nacional e internacional, enfatizó Rivera.
En México se prevé un crecimiento económico de solo 0.2% para 2019 y de 1.3% para el próximo año, por lo que la situación de las familias se complicará aún más con el elevado costo de algunos productos de la canasta básica, apuntó.
De acuerdo con el monitoreo de precios de la ANPEC, los precios del frijol, jitomate, chile y aceite se han incrementado 7.31, 5.6, 3.61 y 3.57%.
«La actividad comercial está muy castigada y en este entorno pretendían aumentar los impuestos, hubiera sido un gravísimo error», argumentó Rivera, al referir que eso hubiera sido como «tirar una piedra al centro de un lago».
«Si se autoriza en automático se desarrolla una ola epicentrica de aumentos en torno al resto de los productos. Entonces, no celebro que la gente tome más cerveza, no celebro que la gente tome más refresco, ni que la gente coma más papitas, sino celebramos que no hayan aumentado los impuestos», reiteró.
Cuando te quedas sin trabajo tienes derecho a retirar cierta cantidad del dinero que tienes acumulado en tu cuenta individual al que se le llama ayuda por desempleo, según el artículo 191 de la LSS.
Puedes solicitarla a partir del día 46, contado a partir de aquel en que quedaste desempleado. Se consideran días naturales, es decir: si por ejemplo te dieron de baja el 19 de diciembre de 2016, puedes pedir esta ayuda a partir del 2 de febrero de 2017.
La cantidad que tu Afore podrá darte por desempleo depende de cuándo abriste tu cuenta individual, fíjate en el siguiente cuadro:
Si abriste tu cuenta individual… | ¿Cuánto recibes de tu Afore? | ¿Cómo te paga tu Afore? |
Hace al menos tres años y si tienes por lo menos 12 bimestres cotizados en el IMSS | El equivalente a 30 días del salario con el que estás dado de alta en el Seguro Social (SBC). Este monto está limitado a 10 veces el salario mínimo mensual | En una sola exhibición |
Hace cinco años o más | El que resulte menor entre: 1.- 90 días de tu SBC de las últimas 250 semanas de cotización o las que tuvieses, o 2.- 11.5% del saldo de tu subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez | Seis mensualidades, pero podrás solicitar que la primera sea de hasta 30 días de tu último SBC. Si regresas a trabajar y te dan de alta en el IMSS antes de que te den las seis mensualidades, se suspenderá el pago de las que te falten, pues recuerda que el objetivo es ayudarte mientras no tengas empleo |
Para conseguir la ayuda por desempleo tienes que acudir a la Unidad Especializada de Atención al Público de tu Afore y llenar la solicitud “Retiros Parciales por Desempleo” con los siguientes datos:
1.- personales: nombre completo: nombres, apellido paterno y apellido materno; CURP; NSS; fecha de nacimiento; género; RFC; domicilio particular,
2.- de contacto: teléfono para contactarte ya sea fijo o celular, y correo electrónico, en su caso
3.- modalidad del beneficio de retiros parciales por desempleo solicitado, según lo previsto en el articulo 191 fracción II, incisos a) y b) de la LSS
4.- forma de pago y datos de tu cuenta bancaria en la que se debe realizar el depósito de los recursos, en su caso, y
5.- firma
A la solicitud debes adjuntar la siguiente documentación, en original y copia para cotejo:
1.- tu identificación oficial con fotografía y firma, si eres mayor de edad: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar, o formatos migratorios; de no serlo: pasaporte, credencial del Sistema Educativo Nacional, Cédula de Identidad Personal o cualquier autorización migratoria
2.- algún documento que contenga tu NSS, y
3.- estado de cuenta bancario a tu nombre con número CLABE
Si tu cuenta individual tiene cinco o más años de antigüedad, una vez que la Afore realice una serie de validaciones electrónicas en la Base de Datos Nacional SAR, el IMSS te entregará las cantidades correspondientes, vía cheque o depósito en un máximo de seis mensualidades.
Puedes solicitar esta ayuda cada cinco años, contados a partir de tu último retiro parcial por desempleo.
Las Afore antes de que efectúes el retiro, se aseguran de que conoces las implicaciones de llevarlo a cabo, por lo que te piden que manifiestes en el anexo de la solicitud de retiros parciales por desempleo que estás consciente de que el IMSS te descontará cierto número de semanas cotizadas, en la proporción al monto de los recursos retirados de tu subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez.
Se dio a conocer en el DOF del 26 de diciembre de 2019 el acuerdo por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) para 2020.
Los ajustes se hicieron en las siguientes multas y medidas de apremio:
Para llevar a cabo el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso, el monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de uno hasta 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
La SHCP informó que las plataformas digitales contarán con un periodo de transición de seis meses antes de comenzar a cumplir con las disposiciones legales en materia de economía digital previstas para el 1 de julio de este año.
“Es importante enfatizar que las medidas que entrarán en vigor el próximo 1 de julio tienen como punto de partida facilitar el cumplimiento de los impuestos existentes, a través de un mecanismo en el que las plataformas coadyuven a la autoridad tributaria con la retención de impuestos”, enfatizó la dependencia en un comunicado.
Asimismo, señaló que las reglas (publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020) establecen requisitos mínimos que facilitan el cumplimiento tributario de las plataformas digitales, incluso para aquellas que no cuenten con establecimiento permanente en el país.
La Secretaría de Hacienda recordó el programa piloto que se impulsó junto con el SAT y las principales plataformas de transporte en el segundo semestre del año pasado, ya que fue un pilar para el diseño de las reglas operativas publicadas el 28 de diciembre de 2019 por el SAT.
Los cambios más relevantes de este ordenamiento:
Para 2020 prácticamente no se presentan variaciones con respecto a 2019; sin embargo, es conveniente hacer un listado de verificación para asegurar que los datos que se utilizarán para llevar las cuentas y determinar los diversos impuestos durante el ejercicio son los vigentes en el ejercicio, por lo que a continuación se presenta una lista de conceptos a considerar, misma que no es exhaustiva, pero abarca los aspectos más relevantes a considerar:
Algunas obligaciones fiscales que se deben monitorear y controlar son:
En lo que respecta a impuestos estatales, se recomienda revisar en cada caso particular si en el Estado se realizaron reformas a las leyes locales, por las que hubiera que hacer modificaciones en los papeles de trabajo.
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