Una de las novedades en materia de entero de impuestos para 2022 es la relativa al pago de las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) por salarios o por conceptos asimilados.
De acuerdo con la Regla Miscelánea 3.9.17. vigente a partir de 1 de enero de 2022, las retenciones por remuneraciones a trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios en términos del Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, deberán enterarse mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, respectivamente.
Estas declaraciones estarán prellenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por las personas que realicen los pagos por los conceptos antes señalados en el periodo que corresponda.
En este sentido, en caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá de emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes.
No se indica en la regla cuál será el tiempo de actualización del sistema una vez que se generen los CFDI corregidos para que la información ya esté alimentada en el formato señalado y el contribuyente pueda proceder con el pago de retenciones, siendo este un aspecto a considerar al momento de enterar retenciones. Será conveniente hacer una revisión a la información cargada en el sistema con suficiente anticipación, de forma que puedan hacerse las correcciones con tiempo, que estas se reflejen en el sistema, y cumplir así con el pago del impuesto dentro del plazo evitando recargos o, en su caso, sanciones.
Otro aspecto que no se precisa es si este formato ya estará vigente para el pago de las retenciones de enero de 2022, que se haría en febrero, pues, aunque la regla entra en vigor el 1 de enero de 2022, se desconoce si la autoridad ya tiene en marcha este sistema. Es importante recordar que una situación similar se previó para los pagos provisionales de las personas morales en 2021, pero el esquema jamás se puso en marcha.
La regla también establece que las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la firma electrónica.
El pasado sábado 1 de enero de 2022 entró en vigor la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que es la 4.0.
Desde esa fecha y hasta el 30 de abril de 2022 podrá continuar utilizándose la versión 3.3. (versión “actual”).
A partir del 1 de mayo de 2022, todas las facturas deberán emitirse en versión 4.0.
En este sentido, en los últimos minutos del 31 de diciembre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la documentación orientativa para el llenado y uso de esta nueva versión del CFDI.
La documentación dada a conocer es la siguiente:
Ante la entrada del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a partir de 2022, y derivado de las reglas para transitar de los regímenes actuales a este nuevo régimen, surge una trascendente relativa al momento en que los contribuyentes pudieran entrar a este nuevo régimen, si es que decidieran no optar por él en 2022.
No a todos los contribuyentes les conviene tributar en el RESICO, pues, aunque es un régimen con importantes beneficios y facilidades en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR), su conveniencia depende principalmente de los márgenes de utilidad que tenga el contribuyente y de otros factores como su ciclo de negocio o si se encuentra en una etapa de inversión, reinversión o de generación de pérdidas.
Inclusive puede darse el caso en que una persona física, aunque sí le sea conveniente tributar en este régimen, no pueda hacerlo por no cubrir los requisitos de elegibilidad.
Pero pudiera darse el caso que en años posteriores a 2022, si este régimen continuara vigente, haya personas físicas que en ese momento sí les convenga tributar en este régimen, o bien, que ya reúnan las condiciones de elegibilidad para tributar en él, y es precisamente en este caso que surge la duda: ¿Puedo ingresar al RESICO en algún ejercicio posterior a 2022?
Esta duda resulta muy válida dado que no existe una disposición que expresamente lo prevea, pero, al mismo tiempo, tampoco existe disposición que lo prohíba; no obstante, existe una regla miscelánea que ayuda a clarificar esta situación.
La Regla Miscelánea 3.13.22. adicionada para 2022 trata sobre las pérdidas fiscales que los contribuyentes tengan pendientes de amortizar al momento de cambiar al RESICO. Esta regla prevé que las personas físicas que previamente hubiesen tributado en el Régimen para agricultores, ganaderos, pesqueros y silvicultores (AGAPES) o actividades empresariales y profesionales (RAEP) y que a partir del 2022 opten por tributar en el RESICO, que tengan pérdidas fiscales pendientes de amortizar, “podrán disminuir en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el RESICO, del total de sus ingresos que perciban en este régimen, el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir”.
Como puede apreciarse, expresamente se hace un reconocimiento de que es posible optar por este régimen ya sea a partir de 2022 o en un ejercicio posterior, pues la regla hace la distinción entre ingresar en 2022 o en algún ejercicio posterior al prever que la pérdida pueda disminuirse en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el RESICO; es decir, hay un reconocimiento expreso de que los contribuyentes pueden optar por tributar en este régimen en un ejercicio posterior a 2022, si es que en dicho año no les conviniera o no fueran elegibles.
Un dato importante a conocer es el de las remuneraciones a algunos funcionarios del más alto nivel para 2022, con su tasa efectiva de impuesto:
La variación salarial para 2022, en relación con 2021, es la siguiente:
Una de las reformas al Código Fiscal de la Federación para 2022 fue en materia del dictamen para efectos fiscales, el cual se tornó obligatorio para las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con ingresos en el último ejercicio fiscal iguales o superiores a $1,650,490,600, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Adicionalmente, el plazo para presentar el dictamen se recorrió del 15 de julio al 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Esto provocó la incertidumbre de la fecha en que el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2021 (año en que es optativo) debe presentarse. La duda específicamente ha sido si este dictamen se presentaría a más tardar el 15 de mayo según la fecha nueva, o el 15 de julio según los términos vigentes en 2021, cuando se generó la obligación de dictaminar dicho ejercicio.
A través del Transitorio Quincuagésimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 27 de diciembre de 2021 en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se establece que la información del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2021, deberá presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022 en términos de lo dispuesto en el artículo 32-A, tercer párrafo del CFF vigente al 31 de diciembre de 2021.
Esto es, se confirma que los términos y plazo aplicables son los vigentes durante 2021.
Cabe recordar que una de las obligaciones nuevas en materia de subcontratación de servicios especializados, adicionada en el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, es que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
Estas obligaciones se cumplen a través de herramientas digitales ubicadas en el sitio de Internet de estas instituciones, según corresponde:
En la nota de referencia se explica que, para el caso del IMSS, la documentación que se publica en su sitio de Internet se establece que los prestadores de servicios especializados deberán cumplir con la obligación aun cuando no tengan información a enviar; es decir, aun cuando en el cuatrimestre a reportar no hubieran celebrado ningún contrato.
Para el caso de INFONAVIT, se indica que ya existen reglas vigentes para ello, pero en ellas no se establece la obligación de presentar la información cuando no haya datos a presentar.
En este sentido, es conveniente aclarar que recientemente el INFONAVIT, a través de preguntas frecuentes publicadas en su página de Internet, señala lo siguiente:
Si existe un Patrón que se registró ante la STPS, pero no tiene trabajadores que a la fecha estén prestando algún servicio especializado, ¿cómo se presentaría la información?
Por el momento se estará presentando un escrito mediante el cual se deberá informar, bajo protesta de decir verdad que no hay datos a reportar por no tener contratos celebrados, no obstante, en el transcurso del mes se habilitará un apartado para la presentación sin información.
Por tanto, en caso de que no existan contratos en un trimestre determinado, se deberá presentar la información sin datos.
En el caso del INFONAVIT, se presenta mediante escrito.
Conforme al artículo 2447 y 2448-J del Código Civil para el Distrito Federal, si el arrendamiento ha durado más de tres años y esté al corriente en el pago de las rentas, gozará del derecho de preferencia en caso de que el propietario decida enajenar el inmueble.
Para ello se deberá observar lo siguiente:
De no cumplir las condiciones del vendedor, precluirá su derecho de preferencia.
Por último, si la compraventa se realiza en contravención a lo señalado, usted tendrá 60 días posteriores a que tenga conocimiento del hecho para ejercitar la acción de retracto o nulidad y reclamar daños y perjuicios ante los tribunales, en cuyo caso la indemnización no deberá ser menor al 50 % de las rentas pagadas en los últimos 12 meses.
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