Generalmente el mes de diciembre se caracteriza por una fuerte carga de trabajo tanto por el cierre del ejercicio como por la preparación y administración de los cambios fiscales a implementar a partir del año siguiente.
Diciembre de 2022 no es la excepción y no sólo eso, sino que se ve cargado de importantes temáticas a implementar de cara al inicio de 2023.
Una tarea que ha sido de alta complejidad e impacto en los negocios en México desde que inició, en 2022, es la implementación de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que implica cambios en sistemas y en reglas de negocio. Esta nueva versión implica cambios al Complemento para Recepción de Pagos (CRP) y a la Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP).
Esta nueva versión debe estar implementada a más tardar el 31 de marzo de 2022.
El Complemento Carta Porte (CCP) ha tenido importantes cambios tanto de normatividad como de criterios de la autoridad a lo largo de 2022, lo que ha agregado ingredientes de complejidad y de premura. Esta obligación inició en enero de 2022, pero actualmente se vive un proceso de ‘período de gracia’ en el que los contribuyentes sí deben emitirla, pero no serán sancionados si esta se emite con errores. Este período de gracia termina el 31 de julio de 2023.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) anunció un incremento a los salarios mínimos generales y profesionales de ambas áreas salariales del país de 20%. A partir del 1 de enero de 2023 entran en vigor los nuevos salarios mínimos generales y profesionales, por lo que es importante conocer y evaluar su impacto.
De acuerdo con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2020, a partir del 1 de enero de 2023 inicia un incremento gradual en la cuota patronal del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Cesantía). El incremento se ha visto emproblemado por algunas fallas técnicas que han generado incertidumbre jurídica y operativa para los patrones. A partir del 1 de enero de 2023, las cuotas obrero patronales ya se calcularán con este nuevo parámetro, por lo que es importante que se conozca cómo se va a operar:
Una de las medidas administrativas con las que se busca evitar el rechazo del timbrado de los recibos de nómina en 2023 es la solicitud de la Constancia de Situación Fiscal de los trabajadores, con la que se pueden confirmar los datos que los trabajadores tienen registrados en el Registro Federal de Contribuyentes. Para esto, a partir de 2023 existe una nueva modalidad para que los patrones tengan acceso a las constancias de sus trabajadores
Como parte de la reforma fiscal para el 2022, se introduce el concepto “beneficiario controlador” dentro del Código Fiscal de la Federación. Este término es relevante dado que será obligación identificar a estos sujetos como parte de la contabilidad de las personas morales y otras entidades jurídicas. Aunque este es un tema de 2022, continúa el proceso en 2023 y aún hay contribuyentes que no han iniciado los procesos internos para el cumplimiento de la obligación.
Fue publicada la reforma laboral en materia de vacaciones dignas con la que se incrementan las vacaciones mínimas que deben gozar los trabajadores. Esto tiene repercusiones administrativas, así como en la nómina y sus efectos fiscales y de seguridad social.
A partir de la introducción del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) 4.0., los contribuyentes comenzaron a solicitar los datos fiscales a sus empleados y, por consecuencia, esto implicó que muchos trabajadores atendieran a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a obtener su Constancia de Situación Fiscal (CSF).
En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, la autoridad prevé un mecanismo para que los patrones obtengan la información fiscal de sus empleados directamente de la base de datos del SAT.
De acuerdo con la nueva Regla 2.7.1.48., vigente a partir del 1 de enero de 2023, los sujetos que hagan pagos por concepto de salarios y asimilados y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.
Nótese que, por la redacción de la regla, sigue siendo relevante que los empleados de recién contratación sí validen que sus datos fiscales son correctos, lo cual puede realizarse con la CSF, aunque esta no es la única vía para realizar la validación. Por ejemplo, si el trabajador o cliente ya conoce sus datos, y solamente desea validarlos, pueden utilizar el servicio para validar RFC, nombre y código postal para CFDI 4.0, disponible en: Valida en línea RFC´s uno a uno o de manera masiva hasta 5 mil registros – Trámites del RFC – Portal de trámites y servicios – SAT.
Las personas obligadas a emitir los CFDI podrán realizar por única ocasión la solicitud de la información fiscal de los contribuyentes, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2023.
La regla 2.7.1.48. se reproduce a continuación:
Para los efectos de los artículos, 27, apartado B, fracciones I y VII, 29, primer párrafo, fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV, todos del CFF, en relación con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.
Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.
Con fecha 28 de diciembre de 2022 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en la que se incluye la ficha de trámite “320/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, que define el procedimiento a seguir.
El trámite se realizará a través de la plataforma “Mi portal”, seleccionando la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario que debe llenarse como se indica:
Para anexar la información relacionada con la solicitud, elegir el botón Adjuntar Archivo / Examinar, adjuntar el archivo en TXT comprimido en ZIP y elegir Cargar.
Al pulsar el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite para dar seguimiento a la solicitud,
Se deberá Ingresa al Portal del SAT dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a la solicitud, en:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente.
Si se requirió información adicional, el contribuyente cuenta con 10 días hábiles para entregarla, De excederse el plazo la solicitud se cancelará y se cerrará automáticamente por lo que será necesario ingresar nuevamente la solicitud.
En Mi Portal, se deberá seleccionar la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta, y al capturar el número de folio del trámite se verifica la solución a la solicitud. Si ésta fue resuelta, se obtendrá el Acuse de respuesta. Los datos de inscripción al RFC de los trabajadores se adjuntarán en archivo TXT dentro del apartado de notas de la respuesta.
Es requisito de este trámite, lo siguiente: Generar un archivo TXT en formato.ZIP, que cumpla con las siguientes características:
El contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:
Con fecha 28 de diciembre de 2022 se reporta una situación de retrasos en los tiempos de respuesta en la cancelación de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
Estos retrasos, aunque son de minutos, provoca que, al enviar la solicitud de cancelación de un CFDI, se generen vencimiento en el tiempo de espera (error de tipo timeout), lo que provoca que la solicitud de cancelación no sea recibida por la autoridad.
Una recomendación es realizar una nueva solicitud de cancelación, o bien, consultar el estatus de la petición buscando obtener el acuse de solicitud de cancelación que retorna el SAT para confirmar si, en efecto, la solicitud fue recibida por la autoridad.
Derivado de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene programada una ventana de mantenimiento a los servicios de facturación electrónica iniciando el viernes 30 de diciembre 2022 a las 00:00 horas, con finalización el viernes 30 de diciembre 2022 a las 04:33 horas.
En esas horas, no se podrán enviar solicitudes de cancelación.
Es importante que los contribuyentes estén al tanto de esta problemática y los tiempos de solución, para no incurrir en omisiones o problemáticas en la cancelación de comprobantes fiscales.
El bloqueo de cuentas es un tema que a menudo causa preocupación y confusión en la población. Por ello, a continuación, se explica en qué consiste esta figura y las causas por las cuales la autoridad puede ejercitarla.
De acuerdo con el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, las entidades financieras tienen la obligación de suspender de forma inmediata la realización de todos los actos, operaciones o servicios que celebren con los clientes o usuarios que señale la SHCP a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en la denominada lista de personas bloqueadas.
A este mecanismo se le ha conocido popularmente como “bloqueo de cuentas”, pues al no poder llevar ninguna operación con la institución financiera, trae como consecuencia la inmovilización de los recursos que tenga una persona en su cuenta de crédito, ahorro u otros activos.
La UIF podrá incluir en la lista a los sujetos que se ubiquen dentro de los siguientes supuestos:
Las entidades financieras, además de suspender inmediatamente toda operación con los clientes que aparezcan en la lista de personas bloqueadas, deberán hacérselo de su conocimiento, señalando al efecto las causas y fundamentos de la inclusión a efectos de que hagan valer su garantía de audiencia ante la autoridad.
En el momento en que la UIF informe a las instituciones financieras la eliminación del sujeto de la lista de personas bloqueadas, conforme a los siguientes parámetros:
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
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