Desde 2017, las personas morales con ingresos no superiores a 5 millones de pesos anuales y constituidas por personas físicas, tienen la facilidad de causar el Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre una base de flujo de efectivo, de la misma forma en que lo hacen las personas físicas actualmente.
Este régimen opcional se establece en el Capítulo 8 del Título VII, abarcando los artículos 196 a 201.
En este sentido, un requisito de deducción para las personas morales que realicen pagos a estas personas, es que se deduzcan hasta que sean efectivamente erogados. Esto se establece en la fracción VIII del Artículo 27 de la Ley del ISR.
Ahora bien, un problema que se ha presentado en la práctica es que el comprobante fiscal de la operación no incluye ningún dato que indique que el emisor ha ejercido la opción de tributar en el régimen opcional de referencia, de forma que quien efectúa el pago no tiene manera de saber en qué momento es que la deducción procede.
Este planteamiento fue expuesto en 2018 al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del Programa de Síndicos del Contribuyente, a lo que la autoridad respondió lo siguiente:
Se están trabajando alternativas de solución para que los contribuyentes puedan identificar las operaciones realizadas con las personas morales del régimen general de ley, así como aquellas que realicen con personas morales que optaron por tributar conforme a flujo de efectivo (artículo 196 de la Ley del ISR) con el objeto de evitar errores en la aplicación de las deducciones para efectos del Impuesto sobre la Renta.
No obstante, los contribuyentes por su operación pueden aclararlo directamente con sus proveedores, inclusive hacerlo constar en la Addenda.
Esta alternativa de solución del SAT no resulta viable, puesto que integrar una Addenda a un comprobante no es fácil, se requiere de un desarrollo computacional, no existiría un estándar que todos los sistemas pudieran seguir y, además de esto, los sistemas de los receptores de esos comprobantes deberían tener la capacidad para leer e interpretar esa adenda en particular.
Puede pensarse, por ejemplo, en agregar este régimen al catálogo de regímenes fiscales (c_RegimenFiscal) del CFDI, de esta forma, los desarrolladores podrían incluir una validación que alerte al contribuyente que el gasto amparado por esa factura es deducible hasta el momento del pago. Actualmente este catálogo no contempla este régimen.
Por lo pronto será necesario esperar a que la autoridad emita alguna solución, y con la esperanza de que esta sea una solución sencilla para todos, sin que implique altos costos de adecuación a los sistemas.
En el inter parece que la única solución es atender caso por caso y preguntar en qué régimen tributa el proveedor, lo cual resulta complejo en casos de empresas con cuantioso número de proveedores.
De acuerdo con el Artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), se prohibe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos indicados.
Las prohibiciones de uso de estos medios de pago se aplicarán de la siguiente forma:
El tipo de operaciones, así como los montos hasta por los cuales se encuentra restringido el uso de efectivo y metales, son los siguientes:
Operaciones |
UMA |
Monto |
Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles |
8,025 |
$678,032.25 |
Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos nuevos o usados, de cualquier tipo ya sea aéreos, marítimos o terrestres. |
3,210 |
$271,212.90 |
Transmisión de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, esto, por pieza o por lote, al igual que de obras de arte. |
3,210 |
$271,212.90 |
Adquisición de boletos que permitan participar en juegos de apuestas, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por la participación en los juegos de apuestas, concursos o sorteos. |
3,210 |
$271,212.90 |
Prestación de servicios de blindaje de vehículos o de inmuebles. |
3,210 |
$271,212.90 |
Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales. |
3,210 |
$271,212.90 |
Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, vehículos nuevos o usados y la prestación de servicios de blindaje. |
3,210 |
$271,212.90 |
La restricción para el uso de estos medios de pago está en vigor desde el 31 de octubre de 2013, según lo establece el Artículo Quinto Transitorio de la Ley Anti-Lavado.
Cuando al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, se tendrá la obligación de regresar los recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.
Con la llegada del Coronavirus la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió tomar medidas preventivas para evitar la propagación del virus COVID-19.
Así, dio a conocer en el DOF del 18 de marzo de 2020, el Acuerdo general 3/2020, por el que se suspenden actividades jurisdiccionales y se declaran inhábiles los días 18 de marzo al 19 de abril de 2020.
Sin embargo, durante el periodo referido, el presidente y ministros instructores de la Corte podrán habilitar los días y horas que consideren pertinentes a fin de proveer sobre las controversias constitucionales urgentes.
Derivado de la propagación del nuevo tipo de virus COVID-19, el gobierno de la CDMX ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir su existencia y transmisión, esto con la finalidad de brindar protección a la salud
Por ello, la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, emitió el “Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID-19”.
Dicho acuerdo entra en vigor a partir del 23 de marzo de 2020; en él se dan a conocer las siguientes medidas para combatir el Coronavirus:
Parecieran ser insuficientes las supuestas facilidades otorgadas por el gobierno de la CDMX, ya que ante la contingencia algunas empresas privadas pararon actividades, ya sea por falta de ingresos o por tomar las medidas para garantizar la salud de los empleados; sin embargo, el acuerdo solo prevé: suspensión de los plazos, alto a los de fiscalización emprendidos por la autoridad local; y un pobre diferimiento del plazo para presentar declaraciones y enterar impuestos.
Además, otro punto a cuestionar es el referente a diferimiento para la obtención de la condonación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; ya que los contribuyentes que pueden acceder a esta prórroga solo son las personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor incluyendo el IVA una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta 250 mil pesos. Lo que deja desprotegidos a los que por su naturaleza deben cubrir este impuesto sin que este relevados del mismo.
El presidente de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), Francisco Cervantes Díaz, demandó al gobierno federal un combate eficaz contra el COVID-19 y reconocer “sin regateos el problema y sus riesgos y actuar decidida e inmediatamente”.
En una carta en la que afirmó que “sin la Industria México no es viable”, Cervantes Díaz expuso su sentir y propuestas para la “imprevisible prueba” que representa la pandemia que presiona fuertemente la condición financiera del país y de su gobierno.
“Sabedores de que hoy se reúne el Consejo de Salubridad General para analizar la situación que priva ante el virus, propuso acciones que no necesariamente implican costos fiscales, sino más bien una acción coordinada.
Reconoció que la pandemia ya nos empieza a afectar, “estamos a prueba” y debemos atender la salud, la economía y hasta la inquietud en la población que hay que contrarrestar.
Al tiempo de refrendar su compromiso con el país, el presidente de Concamin reconoció que hay una afectación en el sistema económico financiero del país, además, el Estado Mexicano carece de la capacidad de Estados Unidos, Europa o China de crear apoyos y programas aislados.
Incluso dijo, los programas de inyección financiera creados por la Reserva Federal estadunidense no han tenido éxito, por lo que es preciso aceptar que “se requiere otra medicina económica financiera”, dado que “la ortodoxia no funcionará, se requiere una visión integral que atienda a la realidad mexicana”.
De acuerdo con el dirigente empresarial, el problema es mayor pues “ya llegó al desempleo, por lo que existe un alto riesgo de que llegue al consumo y conduzca a una recesión”.
Aunado a este panorama, estimó que en el exterior “aumentarán las restricciones de comercio internacional y el financiamiento», por lo que insistió en que “sin unidad no lograremos avanzar”.
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