Sigue la problemática que enfrentan diversos contribuyentes personas morales, consistente en que la plataforma de pagos provisionales de las personas morales del Régimen General de Ley, ya que, si bien sí muestra los ingresos facturados en el mes de febrero, el monto total de ingresos del período (enero – febrero) omite los ingresos el mes de enero; es decir, muestra únicamente los ingresos del mes de febrero sin acumular los de enero, con lo cual no es posible determinar el pago provisional del mes de febrero.
Cabe destacar que este problema se presentó exactamente de la misma manera el año pasado (2023).
Hasta el momento la autoridad no se ha pronunciado sobre la solución a este problema, y las respuestas que ha brindado a los contribuyentes que han planteado alguna consulta o solicitud de aclaración, se limita a dar recomendaciones sobre el uso de navegador, borrado del historial y de “cookies”, y otras sugerencias de rutina que no solucionan el problema.
Diversas pruebas han demostrado que una posible solución consiste en presentar la declaración de febrero por todas las obligaciones aplicables excepto la del Impuesto sobre la Renta (ISR); acto seguido, se presenta una declaración exclusivamente por la obligación del ISR. Se ha encontrado que esta acción genera que el formulario cargue correctamente los ingresos acumulables del mes de enero, resultando, finalmente, en la determinación adecuada de la base del impuesto.
No se asegura que esta acción solucione el problema, pero ha tenido alto porcentaje de éxito entre los contribuyentes que lo han realizado de esta manera.
Se sugiere tomar un tiempo suficiente y razonable para realizar esas acciones, de manera de estar en condiciones de buscar otra alternativa en caso de que el problema no se solucione.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) permite la deducción de los anticipos de gastos, pero se encuentra sujeta a algunas normas que en esta nota se revisa para el caso específico de las personas morales.
El Artículo 25 de la Ley, que trata de las Deducciones en forma genérica, dispone en su último párrafo que:
Cuando por los gastos a que se refiere la Fracción III de este artículo, (los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones), los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 27, Fracción XVIII de esta Ley.
Por su parte, el Artículo 27 establece específicamente que los anticipos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
De esta forma, los contribuyentes pueden deducir los anticipos de gastos en el ejercicio en que los efectúen, pero deberán tener el control suficiente para obtener la documentación que ampare el total de la compra a más tardar el día último del ejercicio fiscal siguiente. De no hacerlo, se corre el riesgo de que no sea deducible no sólo el diferencial final, sino, en una posición extrema de la autoridad, el total de la operación.
La propuesta de presupuesto del presidente Joe Biden para el año fiscal 2025 ha sacudido el mundo de las finanzas digitales al incluir una serie de regulaciones y gravámenes sobre las criptomonedas. Estas medidas, que abordan preocupaciones sobre el consumo de energía, la evasión fiscal y la manipulación del mercado, han generado un intenso debate sobre su impacto en la economía estadounidense y el futuro del mercado de las criptomonedas.
Una de las medidas más llamativas es la introducción de un impuesto especial sobre la minería de criptomonedas. Este impuesto afectaría a cualquier empresa que utilice recursos informáticos para minar activos digitales, gravando el 30% de los costos de electricidad utilizados en este proceso. Según el Departamento del Tesoro, el crecimiento de la minería de criptomonedas está teniendo efectos ambientales negativos y aumentando los precios de la energía para las comunidades locales. Además, la actividad minera es altamente móvil y variable, lo que genera incertidumbre y riesgos para los servicios públicos locales.
La Casa Blanca estima que este impuesto podría recaudar $302 millones en su primer año completo y hasta $7.700 millones en la próxima década, lo que representa un ingreso significativo para el Gobierno.
Otra medida importante es la aplicación de la ‘regla del lavado de dinero’ al comercio de criptomonedas. Esta regla establece que los beneficios fiscales de las operaciones de lavado solo se obtendrían si el activo se vende y no se vuelve a comprar en un plazo de 30 días. El objetivo de esta medida es desincentivar el ‘wash trading’ y aumentar los ingresos fiscales.
El Gobierno de Biden estima que esta nueva normativa podría generar ingresos cercanos a los $26.000 millones en la próxima década, lo que representaría un aumento significativo en los ingresos fiscales.
Si bien estas medidas buscan abordar preocupaciones legítimas sobre las criptomonedas, su implementación final dependerá del proceso legislativo y las negociaciones políticas en curso. Además, es probable que estas regulaciones tengan un impacto significativo en el mercado de las criptomonedas, afectando tanto a los inversores como a las empresas que operan en este espacio.
Este apartado se compone de los siguientes ocho campos:
Sueldos, salarios y asimilados
En el campo “Sueldos, salarios y asimilados”, al dar clic en “CAPTURAR” se muestran los apartados:
Estos datos ya están prellenados con la información de los CFDI´s de nómina que fueron emitidos durante el ejercicio 2023, por lo que el contribuyente solo podrá ver detalles mensuales de la nómina y llenar algunos datos adicionales para determinar los importes deducibles. Los únicos campos que debe llenar manualmente el contribuyen son:
Gastos
En este apartado el contribuyente debe registrar todos los gastos que son deducibles, para lo cual en el campo concepto deberá seleccionar el tipo de gastos concretados durante el ejercicio 2023.
Independientemente de los gastos generales, se pide que se detallen algunos conceptos especiales, como son: los anticipos y rendimientos de sociedades civiles y cooperativas; los viáticos y gastos de viaje; los honorarios pagados a personas físicas del RESICO; y el uso o goce temporal de bienes pagados a personas físicas.
Deducciones relacionadas con la nómina
En este rubro se deben agregar los gastos deducibles que estén vinculados con la nómina, entre los cuales están:
Deducción de inversiones
Este campo se debe llenar con los papeles de trabajo de las inversiones del contribuyente, para ello es necesario que primero se seleccione el cual es la deducción aplicada, esta puede ser: deducción de inversiones en términos del Título II de la LISR, o deducción inmediata (conforme al decreto relocalización). Después se deben llenar los siguientes campos:
Costo de lo vendido
El contribuyente debe seleccionar el tipo de determinación del costo, pudiendo ser:
Ajuste anual por inflación deducible
En el escenario de que el ajuste anual por inflación sea deducible (de acuerdo con lo capturado en el apartado ingresos), se llenará de forma automática el importe de la deducción de lo contrario se inhabilitará el campo.
Una de las causas principales de los movimientos migratorios en todo el mundo es la búsqueda de un trabajo mejor remunerado con el fin de asegurar las necesidades básicas personales y la de una familia.
Por ello, cada país tiene la obligación de proteger los derechos humanos laborales no solo de sus nacionales, sino de los migrantes, con el objetivo de garantizarles que puedan dedicarse libremente a cualquier actividad lícita.
Además, para que el trabajo se considere digno o decente, debe cumplir con una serie de condiciones mínimas, tales como la no discriminación, el acceso a la seguridad social, obtener un salario remunerado, a una vivienda y a la capacitación y el adiestramiento (Art. 2o., Segundo párrafo, LFT).
De igual manera, se incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los subordinados, tales como la libertad de asociación, la autonomía, el derecho de huelga, así como de contratación colectiva (Art. 2o., Tercer párrafo, LFT).
Esto se reforzó en el 2017 con la reforma al Artículo 123, Fracción XXII Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para que los procedimientos y requisitos previstos en la LFT aseguren la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de los trabajadores, garantizando su representatividad.
Consecuentemente, el Numeral 371, Fracción IX de la LFT, prevé que los sindicatos tienen la obligación de fijar en los estatutos que el procedimiento para la elección de la directiva y secciones sindicales sea mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto.
Para dar cumplimiento a esto, los gremios actualizaron sus estatutos conforme a estos lineamientos; no obstante, se sabe que ellos y la autoridad laboral dejaron de analizar el contenido íntegro de las cláusulas aprobadas que pueden considerarse violatorias de derechos humanos laborales, como la no discriminación de los empleados extranjeros.
De ahí que a continuación se analiza si los sindicatos tienen la libertad de restringir en sus estatutos el acceso de los extranjeros.
La libertad sindical está ligada al derecho de la libre asociación; es decir, cada uno elige unirse o no a una agrupación para alcanzar ciertos objetivos a través esta.
Esto es, la facultad de los empleados y patrones, sin distinción alguna, para constituir sus propias organizaciones para la defensa de sus intereses, sin necesidad de autorización previa (Arts. 123, Apartado A, Fracc. XVI, CPEUM y 357, LFT).
Permitir a los trabajadores unirse para proteger sus derechos laborales, les da la oportunidad de defender sus libertades civiles como el derecho a la vida, al trabajo, a la seguridad, a la integridad, y a la libertad personal y colectiva.
Por otra parte, este derecho humano está protegido en los Convenios 87 Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (Convenio 87) y el 98 Sobre sindicación y negociación colectiva (Convenio 98), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que prevén que todos los empleados:
Según la Real Academia Española, la libertad es la “facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”.
De ahí que, la libertad de asociación es el derecho de un individuo de organizarse pacíficamente y crear organizaciones con otros, o integrarse a las ya existentes, para “luchar” en favor de sus intereses comunes y ejercer sus prerrogativas.
La libertad sindical implica que el trabajador puede: crear un sindicato; unirse o no a uno; elegir entre dos o más; y separarse o renunciar a formar parte de uno (Art. 358, Fracc. I, LFT).
Lo anterior incluye el derecho de los subordinados a no ser discriminados, despedidos o amenazados por su decisión de afiliarse o formar un sindicato, sus actividades sindicales pasadas o actuales, o por no pertenecer a ningún sindicato.
Aunque la libertad sindical es una facultad de todos los subordinados, tiene algunas reservas.
De acuerdo con el numeral 183 de la LFT, los empleados de confianza no pueden formar parte de los sindicatos de los demás subordinados, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los empleados en los organismos que se integren.
Esta disposición ha sido objeto de análisis respecto a la determinación de si los colaboradores de confianza tienen o no derecho a conformar su propio gremio, por lo que el criterio de rubro: TRABAJADORES DE CONFIANZA. SON TITULARES DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Registro digital 2004349, concluyó que para la afiliación de una persona a un sindicato no debe existir distinción entre los de planta o base con los de confianza, tomando como referencia los Artículos 2o., 8o., 10 y 11 del Convenio 87.
Si bien existen los trabajadores de confianza, estos no pueden integrarse al sindicato de los demás empleados, pero no significa que estén impedidos para formar un gremio de esta naturaleza.
Por otra parte, es importante señalar que, para ser miembro de un sindicato, los interesados deben cumplir con los requisitos de admisión establecidos en los estatutos. De igual forma, pueden ser expulsados si cometen alguna infracción que amerite la suspensión de sus derechos sindicales.
Por último, otra restricción que se prevé es que los extranjeros no pueden formar parte de la directiva sindical (Art. 372, LFT).
Los trabajadores, al unirse y conformar un sindicato para negociar con su patrón sus condiciones laborales, tales como salario, prestaciones, jornadas, días de descanso, y todo lo inherente a su vida laboral, crean un ente jurídico en el cual recaen otras vertientes de la libertad sindical.
En este caso, se le garantiza a la agrupación la libre injerencia patronal y del Estado. Por ejemplo, se le protege que sea dominada por un empleador o una organización de empresas, o que esta reciba apoyo de cualquier forma con el objeto de colocarla bajo su control (Art. 356, LFT).
Según el numeral 357 Bis de la LFT, el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no están sujetas a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellas a:
Los sindicatos tienen derecho a redactar y aprobar sus estatutos, los cuales son las reglas por las que se rigen (art. 359, LFT).
El dispositivo 371 de la LFT prevé los requisitos mínimos que deben contener los estatutos, entre ellos:
Toda vez que el sindicato tiene la libertad de elaborar sus estatutos, es importante analizar el alcance de esta facultad, en cuanto a si puede o no reservarse el derecho de admisión de los extranjeros.
Los migrantes al estar en el territorio nacional gozan de los derechos humanos y las garantías de protección que reconoce la CPEUM, como el de asociarse o reunirse con cualquier objeto lícito, pero no pueden inmiscuirse en los asuntos políticos del país (Arts. 1o., 9o. y 33, CPEUM).
Además, conforme a los Artículos 123, apartado A, Fracción XVI de la CPEUM, y 2o. del Convenio 87 de la OIT, se entiende que todo trabajador (sin distinción alguna) goza de la libertad sindical y el principio de no discriminación en materia colectiva.
Por su parte, el precepto 26 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (promulgado en el DOF el 13 de agosto de 1999), prevé que el Estado mexicano tiene el deber de reconocerle a los empleados migrantes los siguientes derechos: afiliarse, participar en las reuniones y actividades de los sindicatos, y solicitar ayuda y asistencia a estos. Esto solo puede restringirse por las medidas necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público, o para proteger los derechos y las libertades de los demás (por ejemplo, la restricción de que los extranjeros formen parte de la directiva sindical).
Lo anterior, sin importar la situación migratoria regular o irregular de la persona, debiendo el Estado adoptar todas las medidas adecuadas para que a los extranjeros no se les prive de ningún derecho laboral por irregularidades en su permanencia, y los patrones no quedan exentos de acatar sus obligaciones, por esta situación.
Esto conforme al contenido de la tesis de rubro: TRABAJADORES EXTRANJEROS. LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN DE REQUERIRLOS PARA QUE ACREDITEN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, NO ES EXIGIBLE A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Registro digital 170570.
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