El uso de sistemas y tecnologías de la información (TI) es esencial en casi cualquier actividad humana y, especialmente, en las labores administrativas. No se puede concebir la búsqueda de una administración eficiente de recursos sin el apoyo de sistemas informáticos que ayuden a la estandarización de la información, al flujo de datos y la facilitación de las labores.
En el contexto de la administración tributaria, los volúmenes de datos que manejan las autoridades recaudadoras son cuantiosos y se requieren medios y mecanismos que propicien una calidad de datos adecuada, suficiente y, sobre todo, que sea útil. Sin la adopción de sistemas informáticos esto no podría conseguirse.
En el caso mexicano, la autoridad fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por más de 15 años ha trabajado con miras a sistematizar las distintas funciones de una autoridad recaudadora: Desde la propia recaudación, pasando por la obtención de los datos declarados por los contribuyentes, hasta la homogeneización de información que fluye entre los propios contribuyentes, como es el caso de la factura electrónica, que es un estándar nacional en el que todas las empresas plasman los datos de cada una de sus operaciones, y que se convierte en información fácilmente procesada por los propios sistemas computacionales.
En este sentido la autoridad mexicana ha logrado romper paradigmas y ha alcanzado un nivel de digitalización que frecuentemente se toma como ejemplo por la comunidad internacional.
Esta tarea es innegable y es de reconocerse. Automatizar la gestión tributaria y la operación de los contribuyentes debe resultar en eficiencias operativas tanto para el gobierno como para los contribuyentes.
No obstante este loable objetivo, las dificultades que los contribuyentes enfrentan en la práctica diaria de sus negocios y las complejidades en el cumplimiento de las obligaciones fiscales demuestran que el resultado de esta sistematización no ha sido el esperado.
El problema no deriva de la sistematización, pues como se ha indicado, es algo deseable a lo que cualquier empresa o autoridad tributaria debe apuntar. El problema deriva de una sobre-sistematización, entendiendo por esto la búsqueda de un control excesivo por la vía de los sistemas, de forma que se generan ineficiencias operativas y pérdida en la calidad de datos y en la capacidad de explotarlos.
Uno de los principios del diseño de sistemas de cómputo es la previsión de los distintos escenarios en que el usuario de esos sistemas puede encontrarse, buscando un balance entre la facilidad de uso de la aplicación, la calidad de los datos o información a recibir y que el soporte técnico que se llegue a requerir sea el mínimo. En esta tarea jamás debe perderse de vista que es humanamente imposible contemplar todos y cada uno de los escenarios. Las variables que intervienen en un proceso administrativo son tantas que no es viable factorizarlas. Este hecho debe ser reconocido y considerado el diseño de un sistema informático.
Generalmente estas consideraciones se traducen en que la información solicitada debe ser solamente aquella que resulte útil, pues solicitar información de amplio detalle pero sin utilidad, es una pérdida de recursos tanto para el desarrollador del sistema como para el usuario. El ejemplo más palpable es la factura electrónica, en la cual se exige un nivel de datos y de detalle que no tiene gran utilidad para la autoridad tributaria, como puede ser la unidad de medida de un producto, o bien, requerir datos que ya existen en el ecosistema de información y que no es necesario replicar un sinnúmero de veces, como pueden ser las cuentas bancarias desde donde se emite un pago o en la cual estos se reciben; esto es, si la información ya está generada y disponible a través del sistema financiero, es redundante, ineficiente y costoso que los propios contribuyentes la repliquen en las facturas y en las pólizas contables.
Este caso de la facturación electrónica es muy ilustrativo. El hecho de que un documento oficial sea electrónico genera eficiencias, y el hecho de que esté estandarizado se traduce en grandes beneficios inclusive para los propios contribuyentes, quienes pueden procesar esta información de manera automática resultando en agilización de procesos, en reducción de costos, en mejor calidad de la información y en eficiencia de recursos; sin embargo, el hecho de que se solicite tal detalle de información, y que se tengan criterios de aplicación tan limitados que propician que existan operaciones que no pueden ser correctamente documentadas, produce el efecto opuesto: Mayores costos, ineficiencias y en una baja calidad de datos e información, que finalmente hacen que no tenga utilidad para la autoridad fiscal, como el mecanismo para relacionar facturas, notas de crédito o comprobantes de pago entre sí. Esquema que ha demostrado no ser eficiente.
El otro caso de sobre-sistematización y sus indeseables efectos es el que actualmente están viviendo las empresas de México, quienes se ven imposibilitadas de presentar su declaración anual del año 2020, porque el sistema tiene criterios de diseño que, si bien buscaban de origen eficiencias en el proceso, por la forma en que se diseñó resultó en la imposibilidad de calcular el impuesto correctamente y, por ende, la imposibilidad de presentar la declaración anual con datos correctos.
El hecho de tener un formato con información cargada de manera automática es, sin duda, una gran idea y con un muy buen objetivo: Facilitar al contribuyente el llenado de la declaración y, además, facilitar la detección y corrección de errores en la información presentada durante el año. Esto es algo muy positivo para los contribuyentes. El problema es que el criterio para el diseño de esta herramienta ha sido que el contribuyente no pueda editar la información que en automático se carga, violando no sólo uno de los principios de diseño de sistemas que es la imposibilidad de prever todos y cada uno de los escenarios que los usuarios pueden enfrentar, sino que también se viola uno de los principios jurídicos de los impuestos, que es el de la autodeterminación del mismo; esto es, es el propio contribuyente quien debe determinar el impuesto, no la autoridad. Si bien la autoridad hace bien en proporcionar al contribuyente un formato con información precargada, no debe limitar al contribuyente a determinar el impuesto con base en esos datos. Lo ideal es que los datos se carguen en forma de datos sugeridos, pero no que se limite al uso obligatorio de los mismos.
La falla más generalizada de este formato de declaración anual para 2020 es la omisión de la aplicación de la pérdida fiscal por amortizar generada en 2019. El sistema no carga ese dato, pero el contribuyente tampoco puede alimentarlo de manera manual, debido al diseño limitativo que se ha comentado. El contribuyente se ve imposibilitado para hacer una determinación de su impuesto conforme a lo establecido en ley, resultando así un mayor impuesto que el que debería, o bien, si decide no presentar la declaración anual por no ser ese el impuesto que le corresponde, estaría en una situación de incumplimiento que puede desembocar, inclusive, en la cancelación de sus sellos digitales que utilizar para emitir facturas.
A unos días de que venza el plazo para presentar la declaración anual de 2020, los problemas que genera este diseño limitativo del formato no han sido corregidos, colocando a los contribuyentes en una encrucijada al no poder determinar sus impuestos como lo marcan las leyes, porque el sistema en el que se declaran presenta fallas en el manejo de información que inciden directamente en la determinación del impuesto.
Estas situaciones evidencian que esta sobre-sistematización del SAT está produciendo ineficiencias en la operación de los contribuyentes e ineficiencias en el proceso de recaudación tributaria. El exceso de detalle de información y el exceso en la búsqueda de controlar la información que declara el contribuyente tienen un efecto contrario a la eficiencia de estos procesos.
Esta sobre-sistematización genera, además, un efecto nocivo en una relación tributaria entre fisco y contribuyente, que es la imposición de criterios a través de sistemas; es decir, se establece el sistema computacional como el medio único para cumplir una obligación; entonces, a través del sistema la autoridad puede establecer criterios que pueden diferir de lo previsto en ley, generando cargas a los contribuyentes superiores a las de ley.
Un ejemplo claro de esto es el formato de pago provisional del Régimen de Plataformas Digitales (RPD) de personas físicas, en el que, contrario a lo que prevé la ley, la autoridad argumenta que este régimen no contempla deducciones en el cálculo de los pagos provisionales. Como la aplicación (el formato) para el pago provisional es el único medio para cumplir con la obligación, y dicha aplicación no contempla deducciones, entonces el contribuyente se ve obligado a hacer un pago mensual mayor al que resulta de aplicar el procedimiento de ley. (Fuente: Fiscalía)
Existen saldos a favor de Impuesto sobre la Renta (ISR) de personas físicas, con ingresos por asimilados a salarios, que están siendo rechazados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), bajo el argumento de que el retenedor tiene cancelado su certificado de sello digital (CSD).
En los casos registrados, las personas morales prestatarias del servicio efectuaron las retenciones de impuesto correspondientes, hicieron sus enteros y expidieron el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) como lo marcan las disposiciones fiscales.
Por su parte, las personas físicas presentaron su declaración anual, y en la plataforma electrónica los datos aparecían prellenados con las retenciones efectuadas por la persona moral, mismas que coincidían. No obstante esto, la devolución es rechazada con el argumento de que al retenedor le fue cancelado el CSD.
Esta problemática fue planteada a la autoridad a través del Programa de Síndicos del Contribuyente, precisando que la Ley del ISR no condiciona la devolución de los saldos a favor a la no cancelación de CSD a los retenedores, y se preguntó el fundamento de estos rechazos.
La autoridad responde que toda vez que el Sistema Automático de Devoluciones es facilidad administrativa, el rechazo generado no constituye una negativa, por lo que para solicitar el saldo a favor pretendido, los contribuyentes deben presentar su solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en su “Buzón Tributario” o en caso de estar amparado sobre dicha herramienta, deberá presentarlo en el apartado de “Trámites” en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx, anexando los comprobantes y/o constancias que considere necesarias, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de Devoluciones), publicado en el Portal del SAT, para que la autoridad fiscal de manera manual lleve a cabo su revisión y análisis tendientes a determinar la procedencia o improcedencia del saldo a favor solicitado en devolución.
Como puede apreciarse, la autoridad no da un fundamento para los rechazos, aunque menciona que esa negativa no constituye un rechazo, y que el contribuyente puede solicitarla mediante el procedimiento “manual”.
Lo que destaca de esta problemática es que la autoridad argumenta que se busca revisar la procedencia del saldo, cuando en los casos que se plantean, ya cuenta con toda la documentación comprobatoria y consistente que ella misma precargó en el sistema.
Esto lleva a cuestionar el uso que se le da a la información que se obliga a los contribuyentes a generar y proporcional al SAT mediante CFDI y otros medios. Esa información debería ser utilizada precisamente para agilizar los trámites y dar un mejor servicio al contribuyente, por lo que esta situación parece más prácticas de dilación de devoluciones, que hacen incurrir en tiempo y costo a los contribuyentes al momento de intentar recuperar lo que por derecho les corresponde.
NEGATIVA FICTA. FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD AL DAR A CONOCER LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA IMPUGNADA.- El señalamiento de los motivos y fundamentos de la resolución negativa ficta impugnada, que efectúa la autoridad al momento de formular su contestación de demanda, no implican la emisión de una resolución administrativa expresa sino únicamente la indicación de las razones que sostienen la negativa impugnada; en consecuencia, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no puede analizar la legalidad de la negativa ficta impugnada, bajo el argumento de que la autoridad no fundamentó debidamente su competencia en el oficio de contestación de demanda, pues ello equivaldría cuestionar la competencia de la autoridad para contestar la demanda y no, para emitir un acto frente a un particular, razón por la cual, los conceptos de impugnación formulados en tal sentido deben ser declarados inoperantes, estando el Tribunal Federal de Justicia Administrativa impedido para analizar la competencia de origen en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia P. XLVIII/2005 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘SERVIDORES PÚBLICOS. NO PUEDEN, VÁLIDAMENTE, CONOCER DE SU LEGITIMIDAD LOS TRIBUNALES DE AMPARO NI LOS ORDINARIOS DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA’.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22376/17-17-10-8/2002/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 10 de junio de 2020, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Sofía Azucena de Jesús Romero Ixta. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 23 de septiembre de 2020)
Todavía no concluye el plazo para la presentación de la declaración anual de personas morales correspondiente al ejercicio fiscal 2020; y el SAT ya dio a conocer el simulador del aplicativo para la presentación de la declaración anual de personas físicas.
A diferencia de otros años, los datos presentados en la declaración anual 2020 pueden variar, derivado de la pandemia ocasionada por el Covid-19. Por ejemplo, son los múltiples contribuyentes que desafortunadamente tuvieron gastos funerarios y pueden aplicar la deducción personal establecida en el numeral 151, fracción II de la LISR, lo que posiblemente les generará un saldo a favor por el ejercicio declarado.
Dicho simulador está en el apartado de “Personas”, opción “Declaraciones”, en donde deben dar clic a “Anuales”.
Al ingresar el RFC y la contraseña, se habilita una ventana para elegir los ingresos obtenidos por el contribuyente, como a continuación se muestra:
La estructura del aplicativo es similar a la utilizada para declarar el ejercicio 2019, y de igual forma existe un prellenado de la información reportada en los CFDI. La novedad que presenta es que ya se señala un apartado para informar esquemas reportables.
Ante toda la problemática identificada en la declaración anual de las personas morales del ejercicio 2020 en relación con las pérdidas fiscales, hay buenas noticias: el SAT por fin está enmendando tal situación.
Se han detectado casos en donde la declaración anual de varios pagadores de impuestos, ya no tiene prellenado en el dato de las pérdidas fiscales; lo que implica ya no existe ningún candado en el sistema; por ende, libremente se pueden capturar las pérdidas fiscales.
A continuación, se muestra la pantalla que demuestra tal hecho:
De ahí que se recomiende a aquellos contribuyentes que aún tienen el candado de prellenado, esperar a que avance la actualización del sistema de la declaración y constantemente ingresen para verificar si ya pueden registrar sus datos de pérdidas fiscales y presenten sin ningún problema su declaración anual.
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