Uno de los elementos de las contribuciones es el objeto que persigue cada una; por ejemplo, en el ISR, el objeto es la modificación al haber patrimonial, a diferencia del IVA en el cual es la realización de actos o actividades, por lo que se infiere que este último es un impuesto que grava el consumo.
Algunos de los actos o las actividades mencionados en la LIVA son considerados como prestación de servicios, y están contemplados en el artículo 14.
Por otra parte, el numeral 15 de dicho ordenamiento detalla qué servicios están exentos del pago del impuesto, siendo uno de estos la prestación de servicios profesionales de medicina.
Uno de los requisitos aplicables a este tipo de servicios es que el prestador debe contar con un título profesional de médico, además de que debe de ser prestado por personas físicas de forma individual o a través de sociedades civiles, y de conformidad con la regla 4.3.13 de la RMISC 2018, también los prestados por conducto de instituciones de asistencia privada.
A su vez el artículo 41 del RLIVA específica cuales son los siguientes profesionales de medicina que se encuentran exentos del pago del IVA, entre los cuales encontramos:
Según la regla 4.3.10 de la RMISC 2018 en el caso del cirujano dentista se incluyen los servicios prestados por:
A partir del 1o. de mayo de 2019, quienes realicen operaciones en establecimientos abiertos al público en general que comercialicen combustibles, así como los demás contribuyentes del ramo de hidrocarburos y petrolíferos que estén obligados a llevar controles volumétricos, dejarán de aplicar la facilidad de emitir CFDI globales por dichas operaciones, por lo tanto deberán emitir un comprobante fiscal por cada venta realizada.
Esto de acuerdo con el artículo décimo tercero transitorio de la tercera modificación a la RMISC 2018 del 19 de octubre de 2018, con la cual fue adicionado un último párrafo a la regla 2.7.1.24.
Ante esta situación, podrán seguir emitiendo hasta el 30 de abril, facturas globales diarias, semanales o mensuales.
Los contribuyentes antes señalados, deben corroborar que sus sistemas de controles volumétricos estén preparados para emitir CFDI por cada operación, acorde a las especificaciones del anexo 18 de la RMISC 2018 denominado “Por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos que para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF”.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá informar y hacer transparentes las condonaciones fiscales que se han otorgado a los clubes afiliados a la Federación Mexicana de Futbol, de enero de 2012 a febrero de este año.
En el marco de la sesión del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) se aprobó por unanimidad la resolución que obligará al SAT a informar sobre los beneficios fiscales a los equipos profesionales de futbol en México.
Joel Salas Suárez, comisionado del INAI, expuso que el SAT deberá entregar a un particular esa información con un desglose con el nombre o razón social del equipo, monto, fecha, falta que provocó la multa y nombre del beneficiario.
Argumentó que el SAT ya había respondido a ese particular sobre esta solicitud e informó sobre la condonación de créditos fiscales del 1 de enero de 2014 al 6 de febrero de 2019.
Sin embargo, el SAT declaró confidencial la información para el 1 de enero de 2012 al 4 de mayo de 2015 argumentando que está protegida por secreto fiscal.
Salas Suárez expuso que las mayores condonaciones tributarias en el país se dieron precisamente en ese periodo por lo que es necesario conocer a los beneficiarios de las mismas.
Agregó que este tema es un caso concreto que puede ser retomado por el nuevo gobierno como parte de su estrategia en el combate a la corrupción.
Al respecto, la ponencia y resolución del INAI determinó que el particular tiene razón ya que, si bien es cierto que lo solicitado está protegido por secreto fiscal, existe un interés público mayor en conocer la información.
Ante ello, el pleno del INAI avaló por unanimidad el modificar la respuesta del SAT e instruyó que se entregue al particular la información requerida.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estima que al menos 6.9 millones de personas físicas presentarán su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2018 durante abril.
La cifra, de acuerdo con el órgano recaudador, será superior en 6% respecto al ejercicio del año pasado.
Más de un millón de contribuyentes ya presentaron su declaración anual, de los cuales 92% obtuvo un saldo a favor, afirmó la jefa del SAT, Margarita Ríos-Farjat, quien recordó que los contribuyentes tienen como fecha límite para presentarla hasta el próximo 30 de abril.
RECARGOS. RESULTA INSUFICIENTE LA CITA EN LA LIQUIDACIÓN DE LAS TASAS MENSUALES PUBLICADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS FISCALES, PUBLICADAS EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSIÓN, RESPECTO DE LAS TASAS DE.-
Para que una liquidación, en el rubro de recargos, cumpla con la garantía contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de que invoque los preceptos legales aplicables, la autoridad debe exponer en forma detallada el procedimiento que siguió para determinar la cuantía de los mismos, señalando las operaciones aritméticas aplicables, así como las fuentes de las que derivaron los datos, tales como la fecha de los Diarios Oficiales de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación de los que se obtuvieron los índices nacionales de precios al consumidor y la tasa de recargos aplicada, a fin de que el contribuyente pueda conocer el procedimiento aritmético que siguió la autoridad para obtener el monto de recargos, de modo que constate su exactitud o inexactitud, sin que sea necesario que la autoridad desarrolle las operaciones aritméticas correspondientes, pues estas podrá elaborarlas el propio afectado en la medida en que dispondrá del procedimiento matemático seguido para su cálculo, lo que es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 52/2011 (*) dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en consecuencia, resulta insuficiente que la autoridad sustente su determinación en las tasas mensuales publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación, así como en las diversas Resoluciones Misceláneas Fiscales, publicadas en el mismo medio de difusión, toda vez que el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, expresamente determina que la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y si bien la tasa publicada que utilice la autoridad pudiera llegar a coincidir con la que resulte del procedimiento citado, lo cierto es que ello no excluye a la autoridad de su obligación de detallar el procedimiento seguido para el cálculo de los recargos, pues el hecho de que únicamente cite la tasa publicada, ello representa solamente el resultado del procedimiento, lo que genera incertidumbre en el contribuyente respecto a cómo fue que se llegó a dicho resultado.
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