Si ya presentaste tu declaración anual y tuviste saldo a favor, puedes solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de tus impuestos.
Abril es el mes establecido para la declaración anual de las personas físicas. De presentarse a tiempo se puede saber si tiene un saldo a favor para que el SAT le devuelva parte de sus impuestos.
La devolución permite que el contribuyente recupere cantidades a su favor de gravámenes como ISR, IVA e IESPS, entre otros. En el caso del ISR, se declaración anual, tras realizar este trámite, el programa le indicará si existe o no un saldo a favor.
En caso de que usted cuente con un saldo a favor existe la alternativa de una devolución automática o puede solicitarlo dos maneras: presencial o por Internet.
En caso de hacerlo presencial, deberá sacar una cita en las oficinas del SAT más cercanas a usted, llevar algunos documentos, como su e.firma, RFC, número de cuenta donde desee que le deposite y contraseña. Posteriormente, la autoridad le notificará sobre el trámite efectuado.
Si desea tramitarlo por Internet, debe ingresar al portal de la autoridad fiscal y buscar la sección de Trámites, luego la pestaña Devoluciones y compensaciones y seleccionar la solicitud de devolución.
Una vez hecho esto, se le desplegará una propuesta de llenado precargada, la cual debe revisar y aprobar en caso de que la información sea correcta.
Si toda la información es correcta, el contribuyente recibirá el dinero en un plazo de 10 días hábiles. Sin embargo, por disposición, la devolución podría ocurrir hasta los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.
En caso de que el saldo declarado no sea devuelto total o parcialmente, el contribuyente debe atender esa inconsistencia a través de su Buzón Tributario o en el apartado de trámites disponible en el portal del SAT.
Debido a la cuarentena y contingencia provocada por el Covid-19, los bancos han ofrecido prórrogas y beneficios en pagos para sus cuentahabientes.
Por ello la Condusef lanzó una serie de reglas a considerar para los usuarios y que puedan obtener los beneficios completos.
Las instituciones bancarias han establecido una serie de beneficios o facilidades temporales para que los usuarios puedan diferir los pagos de sus créditos al consumo, a la vivienda y también a los créditos comerciales para mejorar su liquidez, entre los que se encuentran:
Para acceder a un apoyo de diferimiento de los pagos de un crédito, el usuario debe comunicarse con la institución financiera con la que tiene contratado el crédito para conocer los requisitos que se deben cumplir, entre los que se encuentran:
Es importante reiterar que las medidas de apoyo que los bancos podrán aplicar son de manera discrecional, esto es, no es obligatorio para los Bancos aceptar todas las solicitudes que les hagan los usuarios.
Lo que harán los bancos es renovar o reestructurar los créditos con un plazo de gracia de 4 meses, con posibilidades de extenderlos por 2 meses más, siempre y cuando este proceso se realice dentro de los 120 días naturales siguientes al 28 de febrero de 2020.
La Condusef sugiere solicitar la siguiente información al banco:
Si una empresa residente en México recibe un préstamo de un banco extranjero y por dicha operación le cobraron una “comisión por apertura de crédito”, la citada persona moral sí está obligada a realizar una retención de ISR de conformidad con el numeral 166 de la LISR son intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe a las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de la apertura o garantía de créditos.
Por otro lado, el mismo numeral prevé que tratándose de ingresos por intereses, la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
La retención aplicable es del 10 % de conformidad con el artículo 166, fracción I, inciso c) de la LISR.
A pesar de que gran parte de la economía de nuestro país se encuentra en pausa, debemos tener presente que los plazos de cumplimiento de trámites, promociones y requerimientos ante el SAT siguen transcurriendo normalmente.
Es importante que los contribuyentes estén atentos a esta situación y no caigan en el error de considerar que, por no estar abiertas algunas oficinas gubernamentales, se aplazan los plazos ante el SAT, este de manera limitada sigue en funcionamiento. Aunado a ello, la mayoría de los trámites ante esa autoridad se realizan a través del buzón tributario o su página web.
Hay que recordar que conforme el artículo 12 del CFF en los plazos fijados en días no se contarán los sábados y domingos ni los días que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales. Al respecto la regla 2.1.6. de la RMISC 2020, considera días inhábiles para el SAT el 9 y 10 abril. Tratándose del recurso de revocación esto adquiere mayor importancia, ya que si desea impugnar una resolución emitida por el SAT en estas fechas, el plazo que señala el artículo 121 DEL CFF (de 30 días siguientes aquel en que se haya surtido efectos la notificación del acto de autoridad) transcurre sin impedimento alguno; por lo que el contribuyente debe estar atento a ello para que el acto no se dé por consentido y la autoridad ejecute en su caso el crédito fiscal. A mayor abundamiento en el caso de liquidaciones emitidas por autoridades locales en su ejercicio de facultades que les otorgan los convenios de colaboración administrativas, si se desea impugnar, deberá interponerse el recurso de revocación ante las mismas y no en el buzón tributario al no estar habilitado para esas autoridades. Recuerde que aun cuando la autoridad local hubiere emitido un acuerdo de suspensión de plazos para trámites y promociones locales, este no resulta aplicable en materia de impuestos federales y se deberá aplicar el CFF. En el caso de visitas domiciliarias y revisiones de escritorio cuyo plazo esté a punto de fenecer, por haber transcurrido casi 12 meses a partir de su notificación de inicio de facultades; se debe recordar que este lapso se suspende entre otros puntos, cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de facultades por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual deberá publicarse en el DOF y en la página de Internet del SAT (art. 46-A, frac. VI, CFF).
La firma electrónica es una herramienta de seguridad que se utiliza en la presentación de la declaración anual de las personas físicas, entre otros usos.
Para aquellos casos en que a la persona física le resulta un saldo a favor en su declaración anual, existen supuestos en los que, para la procedencia de su devolución, es necesario que la declaración sea firmada con la firma electrónica.
Por lo anterior, y para evitar retrasos y contratiempos en el cumplimiento de esta obligación, es importante que se revise que la firma electrónica personal y la de los clientes esté vigente.
En caso de que su vigencia esté por expirar, el trámite de renovación puede efectuarse por Internet a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Hacerlo así ahorrará tiempo y recursos, pues la renovación se hace sin necesidad de acudir a las oficinas de la autoridad.
Aquellas personas que tengan su firma vencida, y que la vayan a requerir para el cumplimiento de las obligaciones, deberán acudir a las oficias del SAT a tramitarlas, y considerando que estas épocas de presentación de declaraciones anuales implican gran saturación de las oficinas gubernamentales, es menester programar con tiempo estas actividades.
“MULTAS FISCALES. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA POR EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA OBLIGACIÓN OMITIDA, CUANDO LA AUTORIDAD HACENDARIA DICTÓ RESOLUCIÓN DETERMINANDO LA INFRACCIÓN, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE ÉSTA Y NO LA DE SU EMISIÓN”, de la cual medularmente se desprende que en términos del artículo 73 del CFF prohíbe a las autoridades hacendarias imponer multas “cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales”; por tanto, el momento que debe considerarse para determinar si el cumplimiento de una obligación fiscal fuera del plazo establecido en la ley es o no espontáneo, cuando la autoridad emite una resolución en la que descubrió la infracción del particular, es el de su notificación y no el de la fecha de emisión anotada en el oficio respectivo, en virtud de que la notificación es el acto mediante el cual se da publicidad a las resoluciones de la autoridad y, por ello, es a partir del instante en que ésta se efectúa en que el acto de la autoridad hacendaria surte efectos frente al particular, pues desde ese momento el contribuyente tiene pleno conocimiento de su existencia. Consecuentemente, debe concluirse que es espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal si se efectúa con antelación a la notificación del requerimiento correspondiente.
En razón de lo anterior queda demostrado que el contribuyente cumplió de forma espontánea con sus obligaciones; es decir, se cumple lo establecido en el citado artículo 73 del CFF.
Por todo lo anterior, la PRODECON recomendó dejar sin efectos el oficio mediante el cual se le impusieron 2 multas por concepto de honorarios de notificación, así como el requerimiento al haberse emitido cuando las obligaciones descritas en el mismo ya habían sido cumplidas.
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