El artículo 111, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente hasta 2021, señalaba que los contribuyentes que optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), solo podían permanecer en él durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos.
Si se considera que este régimen estuvo vigente desde el ejercicio 2014 se entiende que el periodo de permanencia en el RIF concluyó en 2023, por lo que a partir del ejercicio 2024 los primeros contribuyentes que tributaron en el régimen deberían migrar, ya sea al Régimen Simplificado de Confianza o al de actividades empresariales y servicios profesionales.
No obstante, según el artículo primero del “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado el 11 de marzo de 2014, las personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el RIF pudieron aplicar el 100 % de reducción del Impuesto sobre la Renta (ISR) que determinarán conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en este.
Bajo esa premisa, los contribuyentes debían considerar como primer año de tributación en el RIF el segundo año en el que aplicarán el 100 % de reducción del ISR; es decir, los contribuyentes que aplicaron el beneficio del decreto podrían tributar en el RIF hasta diciembre de 2024.
Esto ha generado diversas posturas tanto de expertos fiscales como de dependencias, por lo que al margen de la “Primera Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente” dicha interrogante fue realizada al Servicio de Administración (SAT), quien contestó en el siguiente tenor:
Resulta controvertida la postura de la autoridad, y más si se considera que el fundamento que textualmente señala (regla 3.13.13 de la RMISC 2016), se refiere a “Deducción de pagos a trabajadores con discapacidad y adultos mayores por contribuyentes del RIF” sin que exista alguna precisión respecto al plazo de permanencia.
Esto no hace otra cosa más que generar incertidumbre en los contribuyentes; porque se tiene conocimiento de que algunos contribuyentes solicitaron la confirmación de criterio ante el propio SAT, y en algunos casos contestó que el periodo de permanencia comenzaba a partir del ejercicio 2015 (segundo año de tributación en el RIF).
Lo que es una realidad es que, pese a que este beneficio es claro, el SAT no está dejando a los contribuyentes del RIF aplicar la reducción del 10 % en el ejercicio 2024 (cuando en términos del decreto se debería poder), esto pese a que en los ejercicios 2014 y 2015 se utilizó el beneficio de la condonación al 100 %.
El Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de diciembre de 2023, los importes de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica que estarán vigentes a partir del 1o. de enero de 2024.
Dichas cantidades servirán para determinar los créditos fiscales originados por concepto de capitales constitutivos, siendo los siguientes montos en unidades de:
Son la cantidad necesaria de dinero para que el Seguro Social pueda cubrir el faltante que se originó en las reservas de los seguros que administra por otorgar las prestaciones de seguridad social a un trabajador no inscrito ante él.
El fincamiento de estos créditos fiscales se origina en los siguientes supuestos:
La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer la adscripción de sus unidades administrativas y la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su reglamento interior (RISE); se trata del “Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía” publicado en el DOF del 10 de abril de 2024.
Este Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación; esto es, el 11 de abril de 2024; y abrogó a su similar del 21 de febrero de 2023.
Acorde con la estructura orgánica y las atribuciones previstas en el RISE, en materia de comercio exterior e internacional, se adscriben las unidades administrativas de la SE, de las que se resaltan las siguientes, en los términos apuntados, a la Oficina de la persona Titular de la Secretaría, la:
Subsecretaría de Industria y Comercio de la que dependerá: la:
Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, con la Dirección General de Innovación de Trámites, y su Coordinación de Dumping y Subvenciones; la Dirección General de Apoyo Técnico, y su Coordinación de Daño y Salvaguardas; y la Dirección General de Defensa Comercial Internacional con su Coordinación Jurídica Internacional Subsecretaría de Comercio Exterior, de la que dependerá la:
Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, de la que dependerá la Dirección General de Normas con su Coordinación de la Infraestructura de la Calidad
El jueves 4 de abril de 2023 fue presentada a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma al sistema de pensiones, misma que ha sido recibida con una marcada división de opiniones.
En términos generales, las propuestas consisten en lo siguiente:
Creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar
Se propone un fideicomiso público no paraestatal, administrado por la Secretaría de Hacienda y el Banco de México, destinado a garantizar pensiones dignas y suficientes. Este fondo se nutrirá de diversas fuentes, incluyendo aportes de instituciones públicas y rendimientos de inversiones.
Imprescriptibilidad de los ahorros
Se establecerá que los recursos en las cuentas de retiro y vivienda son imprescriptibles, garantizando que los trabajadores puedan reclamar estos fondos sin limitación de tiempo.
Transparencia y acceso a la información
Se fortalecerán los derechos de información de los trabajadores, asegurando que las AFORE provean estados de cuenta claros y detallados sobre los recursos transferidos al fondo de pensiones.
Integración y transferencia de recursos
Al cumplir los trabajadores la edad de 70 años (o 75 para los del sector público), sus recursos serán automáticamente transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, gestionando así de forma más eficiente y con menos costos los ahorros destinados a pensiones.
Esquema Transitorio
Durante los primeros años de implementación, se contempla un período de ajustes financieros y operativos. Se permitirá la reducción de intereses moratorios y recargos en adeudos de cuotas y aportaciones para facilitar la transición al nuevo sistema. También se establecerán protocolos para la transferencia efectiva y eficiente de recursos hacia el nuevo fondo, asegurando la solvencia y sustentabilidad inicial del mismo.
De manera específica, los cambios a las leyes se comentan a continuación.
Ley del Seguro Social
La reforma propuesta al Artículo 302 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que los derechos a los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez son imprescriptibles. Al cumplir los trabajadores 70 años, estas subcuentas deben ser transferidas al Fondo de Pensiones para el Bienestar sin requerir una resolución judicial, proceso que debe ser notificado al Instituto ese mismo día. El Fondo, manejado por un Comité Técnico, tiene la tarea de administrar y garantizar los recursos, los cuales deberán generar intereses basados en el rendimiento de las inversiones. Este fondo también asegura la disponibilidad continua de los recursos para pensiones o devoluciones según las necesidades del trabajador, con una revisión bienal de la suficiencia financiera de la reserva para cumplir con estas obligaciones.
El Instituto será el encargado de realizar la individualización correspondiente con base en el rendimiento que el propio fondo le reporte.
Ley del INFONAVIT
El Artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) se reforma para alinearse con el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, garantizando así la imprescriptibilidad de la Subcuenta de Vivienda de los trabajadores. Esto permite la coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la implementación del Fondo de Pensiones. Se introduce una obligación para el Instituto de avisar a los trabajadores o beneficiarios, un año antes de cumplir 70 años, sobre su derecho a reclamar los recursos de la subcuenta de vivienda y la existencia de mecanismos permanentes para hacer valer ese derecho. Además, se plantean ajustes operativos para mejorar la transparencia y eficiencia en la gestión del ahorro y rendimientos en estas cuentas. Se prevé la posibilidad de un otorgamiento de un mayor interés a los trabajadores con 55 años de edad en adelante.
El Instituto será el encargado de realizar la individualización correspondiente con base en el rendimiento que el propio fondo le reporte, junto con el IMSS.
Ley del ISSSTE
Esta ley regula lo que respecta a los trabajadores del servicio público. Destaca el reconocimiento legal del derecho imprescriptible a los recursos de sus cuentas de retiro, que históricamente podían prescribir en diez años si no se reclamaban, prescripción que fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La reforma propuesta busca asegurar que estos fondos se transfieran al Fondo de Pensiones para el Bienestar al cumplir los trabajadores 75 años, garantizando así la devolución de los recursos sin cargos administrativos injustificados. Este cambio busca mejorar la calidad de vida de los pensionados asegurando que su ahorro no se vea mermado por prácticas administrativas y proporcionando una base más sólida y justa para la seguridad en la vejez.
Ley del SAR
La propuesta de modificación a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) implicaría una obligación nueva para las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE). Esta obligación consiste en transferir los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez y vivienda de los trabajadores que alcanzan la edad de 70 o 75 años (dependiendo de lo que dicten las leyes de seguridad social relevantes) al fondo de pensiones, en caso de que no hayan solicitado ya la devolución de estos saldos.
Además, se mantendría el deber de las AFORE de informar continuamente a los trabajadores sobre el estado de sus recursos a través de estados de cuenta detallados, los cuales reflejarán los rendimientos generados por el fondo de pensiones y proporcionarán una visión clara del ahorro individualizado de cada trabajador según lo reporten los institutos de seguridad social (IMSS, ISSSTE, INFONAVIT).
El proceso legislativo apenas inicia, por lo que será necesario dar seguimiento puntual a los debates, las contrapropuestas, aprobaciones y rechazos, modificaciones que surjan en el camino.
SUJECIÓN TRIBUTARIA DE UN TRABAJADOR EXPATRIADO. UN RESIDENTE FISCAL EN MÉXICO ASIGNADO A PRESTAR SUS SERVICIOS EN ARGENTINA PUEDE SER SUJETO AL PAGO DEL IMPUESTO EN AMBOS PAÍSES.- Un trabajador expatriado es aquella persona que tiene sus intereses en su país de origen, pero es transferido por una empresa multinacional, de manera temporal o permanente, a prestar sus servicios a otro país. Ahora bien, de la interpretación a los artículos 9º, del Código Fiscal de la Federación y 1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en concordancia con los diversos 1º, 5º y 126, de la Ley de Impuesto a las Ganancias en Argentina; se advierte que tanto la legislación Mexicana como la Argentina, se basan en una aplicación combinada de criterios de asignación impositiva internacional, esto es, tributación de los residentes por su renta mundial y de los no residentes por la renta doméstica. Por tanto, un contribuyente con residencia en México, asignado a prestar sus servicios en Argentina, sí puede estar sujeto al pago tanto del impuesto sobre la renta en México en su carácter de residente, como del Impuesto a las Ganancias en Argentina, de acuerdo al principio de la fuente; sin que ello implique una doble tributación, pues el artículo 5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, permite que los residentes en México puedan acreditar, contra el impuesto que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la citada Ley; y además, que se pruebe la efectiva retención y entero correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2346/21-12-01- 5-OT/1896/22-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 22 de marzo de 2023, por unanimidad de 9 votos a favor – Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2023)
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