En el artículo 185 de la Ley del ISR, se menciona que los contribuyentes que realicen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, bien adquieran acciones de los fondos de inversión, podrán deducir el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de sus ingresos acumulables durante el ejercicio.
De acuerdo con la disposición, es posible realizar los depósitos en cualquier institución de crédito, incluso por medio de un depósito en un instrumento a la vista. Es posible también realizar los depósitos por medio de aseguradoras, Afores, y adquisición de fondos de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista.
En el caso de los contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad y además el aseguramiento de vida del contratante, únicamente los contratos deben ser individuales, basados en anualidades diferidas.
El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones no podrán exceder en el ejercicio del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.
En el caso de los contratos de seguros que tengan como base planes de pensión relacionados con la edad y además el aseguramiento de vida del contratante, únicamente las primas relacionadas con la edad serán deducibles según este estímulo.
En todo caso, las acciones de los fondos de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia del fondo de inversión al que correspondan durante cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición.
En el caso del pago de primas de seguros, el plazo de duración de los planes establecidos en el contrato de seguro debe ser de al menos cinco años. Además, la edad de jubilación o retiro para en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta y cinco años.
Cabe destacar que, en el caso de los depósitos en las instituciones de crédito, las disposiciones fiscales relacionadas no son explicitas respecto al plazo de permanencia de las aportaciones.
Cumplido el plazo de permanencia, las cantidades que se depositen, paguen o inviertan, así como cualquier monto accesorio a dichas cuentas que se considere un aumento patrimonial, deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas.
La tasa aplicable a las cantidades acumulables no será mayor que la tasa del impuesto que hubiera correspondido en el año en que se efectuaron los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido.
Las instituciones que efectúen los pagos deberán retener un impuesto provisional de 35% (la tasa máxima del artículo 152).
De acuerdo con el Reglamento de la Ley del ISR, Artículo 303, si el contribuyente deposita en una cuenta personal especial para el ahorro, deberá manifestar por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se “constituye en términos del artículo 185 de la Ley del ISR”. De igual forma el contribuyente puede solicitar a su Afore realizar depósitos en la subcuenta de ahorro a largo plazo.
En el caso de contratar una cuenta para el ahorro con una aseguradora, los planes de pensiones que se contengan en los contratos de seguro deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estarán basados en anualidades diferidas.
Las administradoras del retiro emitirán una constancia con la información correspondiente a la cuenta de retiro, pero quedan liberados de la obligación si emiten un CFDI de Retenciones e Información de Pagos con su complemento planes de retiro.
Abril 30 es el último día que tienen las personas físicas para presentar su declaración anual. No habrá prórroga en este año, como lo hubo en los anteriores, para el cumplimiento de esta obligación, señaló Raquel Buenrostro, jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en conferencia de prensa ofrecida el 20 de abril de 2022.
En palabras de Buenrostro, no se estima necesaria una prórroga porque la población ya está vacunada contra covid-19, varias actividades se han normalizado y la mayoría de los estados están en semáforo verde.
Hasta el corte del 18 de abril se han presentado 4.3 millones de declaraciones, 56 por ciento de lo que el SAT tiene contemplado en la declaración para personas físicas, pues el año pasado se presentaron 7 millones y medio.
El administrador General de Recaudación, Luis Anel Romero, informó que el primer día de abril el SAT recibió un millón de declaraciones de personas físicas, es decir, 125 mil más en comparación al año pasado.
Por lo anterior, se sugiere a los contribuyentes preparar con tiempo la presentación de su declaración anual y evitar contratiempos que pueden presentarse al vencimiento de esta obligación.
Es importante comentar que el próximo 30 de abril de este año, será sábado, día inhábil para efectos fiscales; por lo tanto, de acuerdo al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, el citado plazo se prorrogará hasta el lunes 2 de mayo de 2022.
Aquellas personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, además de gozar de una exención de hasta 40 salarios mínimos al año, pueden también gozar de una reducción de un 40% del Impuesto sobre la Renta (ISR).
El Artículo 74 de la Ley del ISR (vigente hasta 2021) señala que las personas físicas referidas que en 2021 hayan obtenido más de 40 salarios mínimos (o UMA) al año ($1,307,736.00), pero hasta 423 salarios mínimos anuales, o UMA, ($13,829,308.20) gozan de una reducción de un 40% de su impuesto.
Aquellos contribuyentes que en el año hubieran obtenido más de 423 salarios mínimos anuales, o UMA, ($13,829,308.20), también puede gozar de la reducción, pero sólo en la parte del impuesto que corresponda hasta ese límite de ingresos.
Para realizar los cálculos de este beneficio, las reglas misceláneas 3.8.3 y 3.8.4. establecen la fórmula aritmética a seguir.
En el caso de la Regla 3.8.4. se debe tener especial cuidado, ya que el procedimiento no contempla el efecto de las deducciones personales, por lo que es necesario identificar de forma aislada la reducción del impuesto, para poder así aplicar las deducciones personales a que se tiene derecho.
Es importante resaltar que el software de la declaración anual de personas físicas, que se utiliza en el llenado y presentación de la declaración anual, contempla estas reducciones.
Las personas morales también gozan de estos beneficios, pero con sus propios parámetros, también estipulados en el Artículo 74.
Todos alguna vez han oído hablar del pago de regalías, sobre todo en la industria artística o musical; sin embargo, pocos conocen el alcance de este término y su ámbito de aplicación. Por ello a continuación se explicará en qué consiste este derecho.
Para poder comprender este concepto, primero es necesario entender qué es el derecho de autor. Este derecho guarda relación con la protección de las obras del intelecto humano, tales como obras escritas, musicales, pinturas, esculturas, programas de un ordenador, etc.
Así, a través del derecho de autor, el Estado reconoce a los creadores de las obras otorgándoles protección para que estos puedan usar o autorizar a otra persona a hacer uso de su obra, o bien, para que gocen de privilegios de carácter personal y patrimonial.
En este contexto, hay dos tipos de prerrogativas amparadas por el derecho de autor a saber:
En los derechos patrimoniales es donde entran las regalías. El artículo 8 del Reglamento de Ley Federal del Derecho de Autor (RLFDA Y LFDA) la define como aquella remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.
De acuerdo con el precepto 25 de la LFDA, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales, y por tanto, de recibir la regalías por la comunicación o divulgación pública de su obra; no obstante, precepto 10 del RLFDA determina que también podrán generarse a favor de los titulares de derechos conexos o titulares de derechos derivados.
De lo anterior se puede inferir que existen tres condiciones para poder cobrar regalías:
El pago de regalías al autor, a los titulares de derechos conexos, o a sus titulares derivados, se hará en forma independiente a cada uno de quienes tengan derecho, por separado y según la modalidad de explotación de que se trate, de manera directa, por conducto de apoderado o a través de las sociedades de gestión colectiva que los represente y se encargue de proteger y gestionar sus derechos.
El importe de la regalía debe convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la sociedad de gestión colectiva que corresponda y las personas que realicen la difusión de la obra, pero a falta de convenio al respecto, el dispositivo 27 de la LFDA indica que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, determinará dicha tarifa.
Para tal efecto, el instituto analizará la solicitud tomando en consideración los usos y costumbres en el ramo de que se trate y las tarifas aplicables en otros países por el mismo concepto. Si está de acuerdo con la tarifa, procederá a publicarla en calidad de proyecto en el DOF otorgándo a los interesados un plazo de 30 días para formular observaciones. Si no hay oposición, el Indautor procederá a proponer la tarifa y a su publicación como definitiva por el mismo medio oficial, pero si hay oposición, hará un segundo análisis y propondrá la tarifa que a su juicio proceda.
Estos importes mantendrán su vigencia hasta en tanto el Indautor proponga nuevas.
El numeral 150 de la LFDA, establece que no se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias:
que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato mono receptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados
Finalmente, hay que aclarar que los derechos patrimoniales tienen una vigencia, aunque es bastante amplia, ya que estarán vigentes durante la vida del autor y, a partir de su muerte, 100 años más.
Las personas físicas o morales que reciban o realicen pagos por una contraprestación, ya sea dentro de territorio nacional o del extranjero deben conocer su origen, ya que este determinará si fiscalmente debe dársele el tratamiento de una regalía o de asistencia técnica.
El numeral 15-B del CFF definen los conceptos siguientes:
Una vez determinado el concepto, el contribuyente procede a dar el debido tratamiento, así como identificarlos dentro de los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tiene celebrado con los diferentes países, para que con ello se encuentre en aptitud de realizar o no retención de ISR conforme a dichos ordenamientos.
Un empleado que cumplió un año de servicios, disfrutará de su primer periodo vacacional; no obstante, como durante cuatro meses gozó de una incapacidad temporal por enfermedad general, al descontarle esos días, nos dio como resultado que tiene derecho al goce de cuatro días; sin embargo, dudamos si es o no correcto concederle menos de seis días, Qué opinan sobre el particular?
Según el artículo 76 de la LFT, los colaboradores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables.
Es importante considerar que este precepto se refiere al tiempo efectivo de servicios; es decir, aquel que comprende exclusivamente los días que evidentemente laboró el trabajador.
Ello permite concluir que para los efectos de las vacaciones, ustedes deben excluir las faltas injustificadas, los permisos sin goce de salario, e incapacidades por enfermedad general.
Lo anterior, porque dicha prestación se obtiene a partir de que inicia la relación laboral y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras ese vínculo esté vigente.
Por ello, a fin de otorgarle al subordinado por lo menos seis días vacacionales, esperen a que este último cumpla el año completo de servicios (por no coincidir con su aniversario laboral).
De ahí que se sugiera que le expliquen esta situación a su empleado, con el fin de mantener un buen clima laboral.
INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD. LA RELACIÓN QUE ESTABLECE CON SUS BECARIOS NO ES DE NATURALEZA LABORAL AL NO EXISTIR EL ELEMENTO ESENCIAL DE SUBORDINACIÓN, AUN CUANDO ÉSTOS OBEDEZCAN ÓRDENES, PERCIBAN UNA CANTIDAD LÍQUIDA POR SUS SERVICIOS Y CUMPLAN CON UN HORARIO.- La relación de los becarios en servicio que realizan actividades en el Instituto Mexicano de la Juventud no tiene las características de una relación de trabajo, porque aun cuando están sujetos a un horario, perciben mensualmente una cantidad líquida y realizan las actividades que les son encomendadas, debiendo elaborar un reporte de estas; ello lo efectúan conforme a las políticas de operación del citado instituto, en virtud de que para tener la calidad de becario deben presentar una solicitud en la que manifiesten su interés en participar en el programa de becarios que opera en dicho organismo y, una vez cumplidos los requisitos necesarios, son aceptados en él, firmando la carta compromiso de becarios en servicio, con la que se obligan a realizar las actividades que les son encomendadas, en el horario que se les indica; entregar cada mes los reportes de actividades y asistencia correspondientes; y, reciben el apoyo económico respectivo. Por tanto, el hecho de que los becarios en servicio realicen las funciones que se les encomiendan, ello no se equipara al elemento esencial de una relación de trabajo, como es la subordinación, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por quien presta el servicio, en términos del artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo que establece como obligación de los trabajadores desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad se encuentran subordinados en todo lo concerniente al trabajo, sino que esa obligación de entregar el reporte de sus actividades y asistencia al Departamento de Servicio Social, deriva de la propia naturaleza jurídica del servicio prestado, el que efectúan en su carácter de becarios, en términos de las referidas políticas de operación y no como dependientes del instituto a título de trabajadores remunerados y subordinados.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
El artículo 20 de la LGSM al mencionar que de las utilidades netas de la sociedad deberá separarse anualmente el 5% como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social, no distinguiendo si se refiere al fijo o al variable.
La opinión de algunos asesores respecto a que la reserva legal debe aplicarse sólo sobre el capital social fijo, obedece a la modalidad del capital variable en cuanto a la flexibilidad para su aumento o disminución; pero, ello no exime el que la reserva se aplique sobre la totalidad del capital social.
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