Si soy integrante de una sociedad cooperativa de producción dedicada exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas y dicha sociedad cuenta con concesión o permiso para explotar los recursos marinos o silvícolas o permiso del Gobierno Federal, ¿qué debo hacer para obtener la exención prevista en Facilidades Administrativas?
En el apartado de Asimilados a salarios responde “Sí” a la pregunta ¿Eres integrante de una sociedad cooperativa de producción dedicada exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuente con concesión o permiso del Gobierno Federal? y captura tus Ingresos exentos.
¿Dónde puedo capturar mi información si obtuve ingresos exentos por derechos de autor?
Dentro del “Detalle de ingresos” del campo “Ingresos” debes seleccionar la opción “Servicios profesionales (Derechos de autor)”, para que puedas capturar tus ingresos exentos por este concepto.
¿Qué significa la alerta que se visualiza en la información que se precarga de la institución financiera?
La alerta indica que debes verificar y, en su caso, aceptar y reconocer la información precargada en cada uno de los registros. Para ello debes responder “Sí” a la pregunta “¿Aceptas y reconoces la información precargada?”, si no aceptas y reconoces la información precargada selecciona “No”, y elimina el registro de la institución financiera no aceptada ni reconocida, si solo quieres modificar los datos precargados elimina el registro y captura los datos que consideres procedentes.
En el apartado “D. Resultado” tengo Pérdidas de ejercicios anteriores por concepto de Intereses, ¿Cómo debo capturarlas?
Da clic en Detalle para capturar las pérdidas de ejercicios anteriores.
Cabe precisar que no encontrarás precargada información relativa a la pérdida de ejercicios anteriores, por lo que deberás realizar su captura dando clic en Agregar.
Selecciona el año en el que se generó la pérdida.
Captura el importe de las pérdidas pendientes de aplicar.
Da clic en Detalle y captura la información solicitada para realizar el cálculo de la pérdida actualizada.
Ingresa el importe de la pérdida por aplicar en este ejercicio y da clic en Guardar.
Recuerda que en el apartado de “Datos informativos” debes manifestar la totalidad de los integrantes de la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión; así como la información de los campos solicitados.
En el apartado de deducciones personales se establece lo siguiente.
¿Qué significa la alerta que se visualiza en la información que se precarga en cada tipo de deducción personal?
La alerta indica que debes verificar y, en su caso, aceptar y reconocer la información precargada en cada uno de los registros. Para ello debes responder “Sí” a la pregunta “¿Aceptas y reconoces la información precargada?”.
Si no aceptas y reconoces la información precargada, elimina el registro de la deducción personal no aceptada ni reconocida, si solo quieres modificar los datos precargados elimina el registro y captura los datos que consideres procedentes.
Una vez que hayas revisado detalladamente tus deducciones personales, elimina los registros que en su caso no aceptes ni reconozcas, según corresponda y posteriormente responde “Sí” a la pregunta “¿Aceptas y reconoces la información precargada?” para que solo se conserve la información precargada con la que hayas aceptado y reconocido, así como aquella que hayas agregado.
En el apartado del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), se hacen las siguientes modificaciones.
¿Cómo presento la declaración anual cuando en el ejercicio 2022, inicié en el régimen de actividad empresarial y servicios profesionales y durante el ejercicio me cambié al RESICO?
Debes presentar dos formularios, el de actividad empresarial y profesional y el de RESICO, en cada formulario visualizarás la precarga de información correspondiente a cada régimen.
En el ejercicio 2021 y anteriores tributé en el régimen de actividad empresarial y profesional generando pérdidas, en el formulario de régimen simplificado de confianza ¿Puedo aplicar las pérdidas de ejercicios anteriores?
Sí, siempre que el sistema haya identificado que, previo al ejercicio 2022, tributaste en el régimen de actividad empresarial y profesional, de ser el caso, habilita el campo “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar” con la información precargada de las pérdidas declaradas en el ejercicio 2021.
Soy una persona física que presenté mis pagos mensuales correspondientes al ejercicio 2022 a través del formulario de RESICO, pero mis ingresos anuales excedieron de los $3,500,000.00 ¿Qué debo hacer para presentar mis pagos provisionales en el régimen de Actividad Empresarial y Profesional o en el régimen de Arrendamiento y en General por el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles?
En caso de que hayas percibido ingresos superiores a los $3,500,000.00 debes presentar los pagos provisionales de enero a diciembre de 2022, conforme al régimen que le corresponda, según lo establecido en la regla 3.13.6 de la RMF 2022; es decir, en Actividad Empresarial y Servicios Profesionales o en bien el régimen de Arrendamiento y en General por el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles. En la ruta siguiente:
Empresas-Declaraciones-Ver más-Pagos Provisionales o definitivos- Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas.
En relación con la pregunta anterior, ¿Qué tratamiento se dará a los pagos mensuales que realicé cuando me encontraba cumpliendo con mis obligaciones fiscales en el RESICO?
Para el ejercicio 2022, podrás aplicar los pagos efectuados en los meses que realizaste en RESICO, contra el impuesto a cargo que resulte en los pagos provisionales que se presenten en los formularios de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales o en bien el régimen de Arrendamiento y en General por el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, según corresponda.
Para efectos de lo anterior, en la sección de “Pago” del formulario que se presentará para regularizar tus pagos provisionales del ejercicio 2022, debes realizar lo siguiente:
• Responde “Sí” a la pregunta “¿Tienes compensaciones por aplicar?”.
• Se mostrará el campo “Compensaciones”.
• Selecciona el botón de “Detalle” para que se habilite el apartado donde registrarás los datos de la declaración que pagaste seleccionando la opción “Pago de lo indebido”.
• Registra la información solicitada.
• Cuando finalices el procedimiento anterior, podrás regresar a la pantalla principal de la sección de “Pago” donde verás disminuido el monto del pago del periodo a presentar.
Si soy una persona física que obtuvo ingresos por sueldos y salarios y además tributo en RESICO, ¿cómo debo presentar mi Declaración Anual?
Primero debes presentar el formulario de sueldos y salarios, o bien el de RESICO, para obtener un acuse de recibo con tu impuesto a favor o a cargo, el cual contiene la línea de captura para realizar el pago correspondiente.
Posteriormente, ingresa de nueva cuenta al perfil del contribuyente y como ya presentaste tu declaración de sueldos y salarios, o bien de RESICO, deshabilita y habilita la casilla, revisa la información precargada, en su caso, completa la información solicitada, envía tu declaración y obtén un acuse de recibo con tu impuesto a favor o a cargo, el cual contiene la línea de captura para realizar el pago correspondiente.
¿Puedo compensar el saldo a favor obtenido en mi Declaración Anual del ejercicio 2022 por ingresos de sueldos y salarios e intereses contra el ISR a cargo de RESICO o viceversa?
Sí, para ello, antes de presentar tu declaración anual, determina en papeles de trabajo el saldo a favor de alguno de tus ingresos para que presentes primero la declaración en la que manifiestes dicho saldo y puedas compensarlo contra el impuesto a cargo, según corresponda, por tus ingresos de sueldos y salarios e intereses o RESICO.
Es importante señalar que, en la Declaración Anual en la que manifiestes el saldo a favor debes seleccionar la opción “Compensación” en la pregunta, “¿Qué deseas hacer con tu saldo a favor?”.
Posteriormente, en la sección de “Pago” de la Declaración Anual en la que determines el impuesto a cargo, debes realizar lo siguiente:
• Responde “Sí” a la pregunta “¿Tienes compensaciones por aplicar?”.
• Se mostrará el campo “Compensaciones”.
• Selecciona el botón “Detalle” para que se habilite el apartado donde registrarás la fecha de la declaración donde se manifestó el saldo a favor, el número de operación, tipo de declaración, monto origen del saldo a favor, remanente actualizado y remanente no actualizado antes de la aplicación.
Si soy una persona física que hasta el ejercicio 2021 tributaba en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y mis deducciones fueron mayores a mis ingresos y a partir de enero de 2022 opté por tributar conforme a RESICO, ¿puedo aplicar esa diferencia en el ejercicio 2022?
La Declaración Anual de personas físicas del ejercicio 2022, te permite la aplicación de los saldos pendientes de disminuir de la diferencia entre ingresos percibidos y deducciones en el RIF, para tales efectos, el importe correspondiente debe capturarse en el campo “Diferencias de deducciones superiores a los ingresos pendientes de disminuir”. Dicho campo se visualiza si en el ejercicio 2021 tuviste el RIF vigente.
Las personas físicas que tributan en el Régimen de Plataformas Digitales cuyos ingresos no superen los $300,000 anuales y no obtengan ingresos adicionales a salarios o intereses, son elegibles para tributar en la modalidad de “pagos definitivos”. Esta modalidad debe ejercerse a más tardar a los 30 días de percibir el primer ingreso en este régimen, y debe hacerse presentando un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Bajo esta modalidad el contribuyente considera como pago definitivo de sus impuestos las retenciones que le efectúa la plataforma digital. En este entendido, las personas físicas quedan eximidas de presentar pagos provisionales y declaración anual, precisamente porque su impuesto ya se considera pagado.
El único caso en que estas personas deben realizar pagos mensuales es en aquellos en que perciban ingresos directamente de sus clientes; es decir, ingresos que no pasen por la plataforma, de manera que esta no tiene los medios para efectuar la retención. En estos casos las personas físicas deben pagar el impuesto correspondiente a esos ingresos directos de sus clientes, en el mes en que los percibieron, sin ser necesario que presenten declaración anual.
Ahora bien, esto no debe entenderse en el sentido de que estos contribuyentes no deban presentar declaración anual por otros ingresos que puedan percibir, pues si se ubican en el supuesto de percepción de otros ingresos por los que deben presentar declaración, o inclusive en el caso en que ellos opten por presentar su declaración, deberán presentarla, pero teniendo en mente que no deben considerar, en el total de sus ingresos, aquellos que tributan en el Régimen de Plataformas Digitales, precisamente porque dichos ingresos ya pagaron impuesto.
Por lo anterior, estos contribuyentes deben revisar si son sujetos de presentación de declaración anual del ejercicio 2022 por otros ingresos que hubieran obtenido en el año, o bien, por así convenir a sus intereses y, en todo caso, considerar que no deben incluir sus ingresos por plataformas digitales.
Cuando una persona física enajena un vehículo que no ha sido afecto a su actividad empresarial, debe determinar la utilidad en la venta del mismo, sobre la cual calculará el impuesto. Para determinar la utilidad se restará al ingreso obtenido, el costo de adquisición.
Para estos efectos, el Artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.
Ahora bien, para las personas físicas que se ubiquen en los supuestos de la Regla 3.15.2., tienen la posibilidad de no disminuir el costo en ciertos casos.
Esta regla establece que las personas físicas que no tributen en los capítulos de Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) ni en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y que enajenen vehículos usados de transporte por los que no hubieran efectuado la deducción correspondiente, para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate, podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el citado artículo.
Estos enajenantes de los vehículos usados emitirán el comprobante fiscal correspondiente a través del adquirente del vehículo usado en términos de la regla 2.7.3.6., asimismo, deberán verificar que las personas físicas que enajenan los vehículos usados, se encuentren inscritas en el RFC.
Cabe recordar que el Artículo 93 de la Ley del ISR prevé una exención para la utilidad obtenida por enajenación de bienes muebles, consistente en tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad excedente se deberá pagar impuesto.
Por lo anterior, quienes tengan planeado enajenar un auto usado, deben evaluar la aplicación de este beneficio.
TESIS. VÁLIDO QUE LEY DEL ISR VIGENTE EN 2022 EXIJA A CONTRIBUYENTES LA PRESENTACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA DEDUCIR CRÉDITOS INCOBRABLES
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el requisito impuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para el ejercicio fiscal de 2022, relativo a que los contribuyentes deben obtener una resolución definitiva de la autoridad competente para demostrar que agotaron las gestiones de cobro cuando pretenden deducir las pérdidas por créditos incobrables.
El requisito es una medida idónea, apta y adecuada porque la autoridad fiscal contará con la resolución definitiva de la autoridad competente como una prueba instrumental pública que acredita que las pérdidas a deducir provienen de créditos incobrables y que se le hizo de su conocimiento al deudor, para que, cuando se revise a éste, la misma autoridad tenga certeza tanto de la deducción como de la acumulación. De este modo, la resolución definitiva generará certeza jurídica tanto en el contribuyente como en la Hacienda Pública, respecto a la incobrabilidad de las deudas.
Se precisó que en la ley no se establece el inicio y agotamiento de cada una de las etapas del juicio o de una sentencia definitiva, puesto que es factible que un procedimiento se resuelva sin que sea necesario dictar sentencia o que concluya por otros medios.
Finalmente, la medida es proporcional porque existe una correspondencia entre los requisitos de la deducción como medio elegido y el combate a las conductas de elusión, evasión, fraude y actos ilícitos en materia fiscal, que es el fin que se persigue.
Amparo en revisión 560/2022. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 19 de abril de 2023 por mayoría de tres votos. Ministro Javier Laynez Potisek en contra. Ausente Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Cuando la irregularidad se refiera a pagos a personas físicas y no sea aclarada, a efecto de determinar la existencia de la relación laboral, el auditor deberá considerar lo siguiente:
• Se otorga capacitación por parte del patrón o sujeto obligado para desempeñar el servicio.
• Existe supervisión y dirección por parte del patrón o sujeto obligado para desempeñar el servicio.
• Se dan informes o avances del trabajo desarrollado.
• Existe prestación del servicio en las instalaciones del patrón o sujeto obligado.
• Existe cumplimiento de órdenes precisas, verbales o escritas de parte del patrón o sujeto obligado para desempeñar el servicio.
• Se otorgan materiales, útiles o instrumentos de trabajo, por parte del patrón o sujeto obligado para desempeñar el servicio.
• Se necesita autorización del patrón o sujeto obligado para delegar a otros profesionales el trabajo encomendado.
• Se tiene personal del patrón o sujeto obligado a su cargo.
• Existe preponderancia económica con el patrón dictaminado.
• Existe exclusividad en la prestación del servicio.
• Se reciben órdenes precisas, verbales o escritas de parte del patrón o sujeto obligado para que el personal contratado acuda a determinado lugar y hora a realizar el servicio encomendado.
• La actividad de la empresa.
• La actividad que desarrolla la persona física.
• Se cuenta con contrato de prestación de servicios profesionales.
• Son servicios personales subordinados.
• Existe poder de mando y deber de obediencia.
• Que su actividad sea permanente.
El Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación de presentar la Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF) para los siguientes contribuyentes:
I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950 así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del ISR.
III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
VI. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Como puede apreciarse, cualquiera de los supuestos anteriormente enlistados debe informarse al SAT mediante la declaración correspondiente.
Llama la atención que uno de los supuestos de información es la fracción V, la cual indica que debe presentar la información cualquier persona moral que realice operaciones con residentes en el extranjero, lo que implica que, cualquier pago que se haga a un residente en el extranjero, detonaría la obligación de presentar esta información.
No obstante esta obligación tan generalizada, la Regla Miscelánea 2.16.3. establece un supuesto de excepción que indica que los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado “únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del citado artículo” (pagos a residentes en el extranjero), podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100’000,000.
Por tanto, aquellas personas morales que, de la lista de supuestos únicamente se ubiquen en el de pagos al extranjero, quedan relevados de presentar la información siempre que dichos pagos no superen los cien millones de pesos en el ejercicio.
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