Durante las primeras semanas de abril de 2025, redes sociales manifestaron quejas por la aparente tardanza en las devoluciones automáticas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) derivado de la declaración anual de personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Diversos contribuyentes expresaron su preocupación ante la ausencia de depósitos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), lo que llevó a especulaciones sobre una posible falta de liquidez del fisco.
Ante la presión pública, el SAT emitió finalmente una postura oficial, desmintiendo las acusaciones y aclarando el funcionamiento actual del programa de devoluciones. Este artículo técnico expone el contexto del problema, los fundamentos normativos aplicables, las cifras oficiales publicadas y un análisis de los posibles factores que han contribuido a la percepción de retrasos.
Desde el 1 de abril de 2025, fecha en que se abrió la página del SAT para que las personas físicas presenten su declaración anual, usuarios comenzaron a reportar problemas técnicos, errores en la precarga de datos, e incluso inconsistencias en la clasificación de ingresos exentos, lo que ya generó notas técnicas previas.
En paralelo, miles de contribuyentes reportaron demoras mayores a las observadas en ejercicios anteriores en la recepción de sus devoluciones automáticas, lo que dio pie a rumores infundados sobre una supuesta insolvencia fiscal del SAT para hacer frente a los saldos a favor.
En respuesta a las especulaciones, el gobierno publicó un comunicado el 16 de abril de 2025 a través de sus redes sociales y sitio Infodemia, aclarando lo siguiente:
El Artículo 22 del CFF establece que: ‘Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. La devolución deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud respectiva’.
Sin embargo, este mismo artículo faculta al SAT a implementar mecanismos automatizados para simplificar las devoluciones cuando no se detectan inconsistencias, lo que ha dado origen al “Programa de Devolución Automática”, una práctica en vigor desde hace varios años, que normalmente acredita los saldos a favor en un plazo de 5 a 10 días hábiles.
Aunque el SAT afirma que opera con normalidad, existen variables técnicas y administrativas que podrían estar generando demoras selectivas:
Estos elementos pueden explicar por qué algunos contribuyentes sí han recibido su devolución en el plazo prometido, mientras que otros aún esperan resolución.
Para los contribuyentes, la aclaración del SAT es un mensaje de certeza fiscal. No obstante, deben considerar:
Para el SAT, el reto sigue siendo comunicar de forma proactiva y consolidar la confianza pública. Si bien su aclaración fue contundente, pudo haber llegado de forma más oportuna, antes de que el tema escalara en redes.
La controversia generada en redes sociales por la supuesta falta de liquidez del SAT para cumplir con las devoluciones del ISR 2024 ha sido oficialmente desmentida. El SAT no solo ratificó su capacidad operativa y presupuestal, sino que acreditó el cumplimiento de devoluciones por más de 10 mil millones de pesos, en un promedio de seis días hábiles.
Sin embargo, este episodio subraya la importancia de fortalecer la transparencia, la comunicación inmediata y la atención personalizada a casos particulares, a fin de evitar desinformación y mantener la credibilidad de las instituciones fiscales en México.
A fin de simplificar este estudio, a continuación se indican los distintos regímenes fiscales vigentes y, además, los usos de CFDI compatibles con cada régimen.
A fin de simplificar la lectura, las siguientes claves del Uso del CFDI serán agrupadas bajo el término “Deducciones personales”:
Los regímenes se presentan según si son “exclusivos” para personas morales, para personas físicas, o si tanto personas físicas o morales pueden utilizar el régimen en cuestión.
Regímenes exclusivos de Personas Morales
Régimen |
Usos de CFDI disponibles |
General de Ley Personas Morales |
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Personas Morales con Fines no Lucrativos |
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Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos |
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Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras |
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Opcional para Grupos de Sociedades |
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Coordinados |
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Regímenes exclusivos de Personas Físicas
Régimen |
Usos de CFDI disponibles |
Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios |
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Arrendamiento |
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Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes |
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Demás ingresos |
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Ingresos por Dividendos (socios y accionistas) |
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Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales |
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Ingresos por intereses |
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Régimen de los ingresos por obtención de premios |
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Incorporación Fiscal |
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Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas |
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Sin obligaciones fiscales |
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Regímenes para Personas Físicas y Personas Morales
Régimen |
Usos de CFDI disponibles |
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)[*] |
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Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México |
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Las personas físicas a quienes les haya resultado un saldo a favor de Impuesto sobre la Renta (ISR) en su declaración anual 2024, pueden dar seguimiento al estatus de su devolución a través de la página de Internet del SAT.
Para esto, basta con ingresar a la página www.sat.gob.mx y pulsar sobre la opción “Más trámites y servicios” > Constancias, devoluciones y notificaciones > Devoluciones y compensaciones > Estado de tu devolución > Buzón Tributario.
Al pulsar “Buzón Tributario”, se solicitará la autenticación del usuario para proceder a ingresar y a consultar el estatus.
También puede accederse a esta herramienta directamente en el siguiente enlace:
En la Primera Reunión de Síndicos de 2023, se cuestionó a la autoridad sobre si la Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo emitida en términos del Artículo 32-D (“Opinión de cumplimiento”) del Código Fiscal de la Federación (CFF), es considerada como contabilidad.
La pregunta, aunque simple, presenta múltiples ramificaciones que pueden tener un impacto en la operatividad de la entidad.
En el citado documento, se pregunta a la autoridad si la Opinión de cumplimiento debe conservarse durante el plazo establecido por el Artículo 30 del CFF (5 años), implicando que la Opinión de cumplimiento es contabilidad.
Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) define que “la opinión de cumplimiento, es un reporte emitido por el SAT que permite consultar la situación de los contribuyentes respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la situación en el RFC, su localización en el domicilio fiscal, que no se encuentren en el listado del Artículo 69-B cuarto párrafo del CFF, y que no cuenten con créditos fiscales firmes o exigibles”, esto con el objetivo de que a los contribuyentes se les permita:
Se precisa que la Opinión “no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados, la misma tiene una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión, por ende, solo debe considerarse para los efectos anteriormente indicados”.
En ese sentido, el SAT concluye que “la opinión de cumplimiento no constituye un documento que forme parte de la contabilidad del contribuyente, por lo que no le aplica el plazo de resguardo de 5 años”.
Dicho esto, ¿existen casos en que la opinión de cumplimiento configure como contabilidad?
Nótese que hay situaciones en que, por disposición legal, es requerido utilizar o conservar la opinión de cumplimiento, propia o ajena. Por ejemplo, sería ilógico no conservar la opinión de cumplimiento adjuntada en el archivo enviado para solicitar un estímulo fiscal. De igual forma, sería ilógico que una entidad federativa no conserve las opiniones de cumplimiento de sus proveedores, cuando sean requeridos.
Bajo estas circunstancias, puede argumentarse que la opinión de cumplimiento sí es contabilidad cuando su tramitación es requerida para dar cabal cumplimiento a las obligaciones fiscales.
Por otro lado, existen compañías privadas que de forma espontánea solicitan la opinión de cumplimiento de sus proveedores. Este ha sido una creciente política de las empresas y es consonante con uno de los “mandamientos” del “Decálogo del buen mexicano en materia fiscal”, emitido por el SAT” solicitar con regularidad la opinión de cumplimiento de los proveedores y, en su caso, del agente aduanal.
Cabe resaltar que esta práctica no es una obligación sustentada en precepto legal alguno; es decir, su obligatoriedad reside únicamente en las políticas internas de la compañía en cuestión. Por no existir un requisito legal que sustente su obtención, pudiera interpretarse que la Opinión de cumplimiento del proveedor no integra la contabilidad.
Sin embargo, hay que remitirse al Reglamento del CFF, Artículo 33, Fracción VIII donde indica que integran la contabilidad la “documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios”. Este precepto permite interpretar que los documentos usados para efectos internos, particularmente cuando estén relacionados con operaciones, actos o actividades de impacto fiscal, integran la contabilidad del contribuyente.
En ese sentido, si una compañía tiene la política interna de solicitar la opinión de cumplimiento de sus proveedores, existen argumentos suficientes para indicar que las opiniones colectadas pueden integrar la contabilidad de la compañía en cuestión.
Se pueden concluir las siguientes aseveraciones:
En todo caso, la conservación de este documento, al no ser por una disposición legal, puede servir como documento soporte para evidenciar la aplicación de controles internos, por lo que, sin ser algo requerido, puede llegar a ser benéfico conservar esta documentación como parte de la contabilidad.
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