La protección de datos personales es un derecho reconocido por nuestro texto constitucional. De acuerdo con el artículo 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”
Aquellos que obtengan, gestionen o difundan datos personales deben observar una serie de criterios para su tratamiento a fin de no vulnerar los derechos de su titular; de ahí la importancia de que tengan conocimiento de qué datos se consideran como de esta naturaleza.
En este sentido el precepto 3, Fracción V de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, define como datos personales a cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
Se clasifica a los datos personales de la siguiente forma:
Desde que se puso en marcha el buzón tributario y entraron en vigor las normas que obligan a su adopción, algunos contribuyentes evitaron su habilitación y uso; sin embargo, tal parece que está por acabarse ese privilegio, dado que ahora hasta los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios deben habilitarlo.
Es importante recordar que con las reformas fiscales realizadas en el ejercicio 2020, todos los contribuyentes están obligados a dar cumplimiento a la habilitación del buzón tributario; no obstante, el artículo cuadragésimo séptimo transitorio de la RMISC 2020, precisaba que el uso obligatorio de este medio tenía carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la LISR, excepto los del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el Artículo 94 de la LISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).
Tal parece que para este 2021, se acabó el romance entre el SAT y los contribuyentes del Título IV, Capítulo I de la LISR (sueldos y salarios), toda vez que a través del artículo Quinto de la segunda versión del anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2021, se señala que los contribuyentes comprendidos en el mencionado capítulo, deberán realizar la habilitación del buzón tributario conforme a las siguientes fechas:
Contribuyente |
Fecha límite |
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 MN) |
A más tardar el 30 de abril de 2021 |
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 MN) |
A más tardar el 31 de diciembre de 2021
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Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 MN) |
Podrán optar por no habilitar el buzón tributario
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En caso de incumplimiento, el contribuyente será infractor de acuerdo con lo previsto en el artículo 86-C del CFF, y se hará acreedor a una multa que va de los 3,080.00 a 9,250.00 pesos.
Se debe hacer la mención de que este documento sigue siendo un anteproyecto, el cual puede variar de la publicación oficial que se realice en el DOF, de lo cual IDC estará informado oportunamente.
Que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Coordinación Fiscal
Primero. – Se reforma la Fracción XXII del Artículo 93 y se adiciona el artículo 153 BIS, para quedar como sigue;
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I a XXI. …
XXII. Los que reciban por herencia o legado, con un valor inferior a un millón quinientas mil unidades de inversión.
Artículo 152 Bis. Una vez adjudicadas las herencias o legados, que causen un ingreso superior a un millón quinientas mil unidades de inversión, pagarán impuesto por el excedente de conformidad con la tabla siguiente:
1 a 100,000 UDI 5 por ciento
100,001 a 200,000 UDI 8 por ciento
200,001 a 300,000 UDI 10 por ciento
300,001 a 400,000 UDI 12 por ciento
400,001 a 500,000 UDI 18 por ciento
500,001 a 600,000 UDI 20 por ciento
600,001 a 700,000 UDI 25 por ciento
700,001 a 800,000 UDI 27 por ciento
800,001 UDI en adelante 30 por ciento
El pago de las contribuciones mencionadas en este artículo se retendrá al momento de la adjudicación y no podrán ser incluidas en la declaración anual del ejercicio fiscal en que sean causadas.
Cuando las herencias o legados se adjudiquen a más de una persona heredera, el porcentaje del impuesto causado se dividirá en la proporción que les corresponda de la herencia.
Segundo. – Se adiciona el artículo 4C a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 4C. La recaudación del Impuesto Sobre la Renta derivado de herencias y legados se dividirá de la forma siguiente:
III. La federación 30 por ciento.
Las cantidades que correspondan a los municipios en los términos de la Fracción I, se pagarán por la federación directamente a los municipios.
El titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, Luis Gerardo Magaña Zaga detalló en la circular No. 09 52 17 9000/UISS/09/2021, dirigida a los titulares de los órganos de operación administrativa desconcentrada estales y regionales y del Distrito Federal (actualmente CDMX), el procedimiento que deberán seguir las empresas, a quienes les impacte la reforma a la LSS, publicada en el DOF el 23 de abril de 2021, en materia de subcontratación laboral. A continuación, los detalles más relevantes:
Sustitución patronal
El artículo séptimo transitorio de la reforma señala que, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor, se considerará como sustitución patronal, la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral (sustitución patronal “especial”), siempre y cuando la empresa que reciba a los subordinados reconozca los derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos de trabajo terminados.
Como los patrones deben dar aviso de la sustitución patronal al Seguro Social, éste podrá realizarse:
El aviso de modificación para el SRT se generará al finalizar el trámite, junto con el acuse de la presentación del trámite
Estas sustituciones deberán ser registradas por el Jefe de Oficina de Clasificación de Empresas o el responsable de Clasificación de Empresas, en la cédula de información de Clasificación de Empresas (CICE), en el apartado “Modificaciones en el SRT”.
Convenio de subrogación de servicios médicos con reversión de cuotas
Las empresas que cuenten con este tipo de convenio ante el IMSS, al comunicar la sustitución patronal, deberán manifestarlo en el escrito en donde se informe sobre dicho acto y adjuntar una copia del convenio en comento.
Clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT)
En la sustitución patronal “especial”, se aplicarán las siguientes reglas para la determinación de la clase, fracción y prima del SRT:
Esto, siempre y cuando las empresas sustituidas hubiesen estado clasificadas conforme a los riesgos inherentes a su actividad y a las disposiciones legales en materia de seguridad social, de no ser así, deberá cotizar con la prima media de la clase que corresponda.
Baja de registros patronales de subcontratistas de personal
Como se eliminó el segundo párrafo del artículo 75 de la LSS que preveía obtener un registro patronal por clase a nivel nacional, las empresas que gozaban de esta facilidad tienen un término de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al Instituto el otorgamiento de uno nuevo.
Concluido dicho lapso, aquellos registros patronales por clase que no hubiesen sido dados de baja, el Seguro Social procederá a realizar el trámite respectivo.
Lo anterior, bajo el entendido que no se cancelarán los registros patronales, si se tienen trabajadores incapacitados.
Más de 300,000 trabajadores contratados bajo las modalidades de Insourcing y Outsourcing ya han sido reconocidos y transferidos por las empresas para las que realmente laboran; además, de acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hay incrementos en el registro de salarios que van del 15 hasta el 32%. Así lo expresó Luisa Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); durante su participación en la conferencia matutina encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en la que explicó los principales cambios a partir de la aprobación de la Reforma en materia de subcontratación. Refirió que se prohíbe la subcontratación de personal; es decir, la transferencia de trabajadores propios hacia otra empresa, por lo que ahora los empleadores deben reconocer como trabajadores propios a todos aquellos que realizan actividades principales en sus empresas.
En materia de reparto de utilidades, señaló, la Reforma establece la obligación a las empresas de repartir el 10% de las utilidades generadas. Para tener un modelo que no genere distorsión y tampoco discrecionalidad se establecieron dos modalidades para el reparto de utilidades: una, que es de hasta 90 días, y la segunda, el promedio de los últimos tres años.
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