¿Qué sujetos están obligados a repartir utilidades?
Todo patrón, ya sea persona física o moral, sea o no contribuyente del ISR debe repartir utilidades a sus trabajadores. Esto incluye a:
Lo anterior de conformidad con los Artículos 117 de la LFT y 80 de la LISR.
¿Qué sujetos están exentos del pago de PTU?
El numeral 126 de la LFT y la Resolución por la que se da cumplimiento a la Fracción VI del artículo 126 de la LFT del 19 de diciembre de 1996, señalan que están exentos del reparto de utilidades:
empresas de:
¿Qué trabajadores tienen derecho a PTU?
Todos los subordinados, ya sean nacionales o extranjeros, tienen el beneficio de recibir utilidades, si estas se generaron, según el numeral 117 de la LFT. Así, los colaboradores que tienen esta prerrogativa son los listados a continuación:
¿Qué trabajadores no tienen derecho al pago de utilidades?
El Artículo 127, Fracciones I, VI y VII de la LFT indica que no tienen derecho a recibir PTU: directores, administradores y gerentes generales de las empresas; trabajadores domésticos; y eventuales cuando hubiesen laborado menos de 60 días durante el año.
Los profesionistas, técnicos, artesanos y otras personas que presten sus servicios a una empresa en forma independiente no son sujetos de reparto porque no son subordinados.
¿Cuándo se deben pagar las utilidades?
De conformidad con el numeral 122 de la LFT, el reparto debe llevarse a cabo dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (presentación de la declaración anual); es decir, el 30 de mayo es la fecha límite para que las personas morales efectúen el reparto de utilidades, y para las personas físicas es el 1o. de julio de 2022.
Las personas morales presentan su declaración anual mediante el aplicativo respectivo disponible en la página del SAT.
Este sistema permite generar una impresión previa de la información enviada al SAT (archivo PDF de la declaración), que junto con la captura de la Sección Determinación del aplicativo y el acuse de recibo electrónico emitido por el SAT, son los elementos que permiten cumplir a la obligación consignada en el precepto 121, fracción I de la LFT relativa a entregar copia de la declaración al personal, dentro de 10 días, contados a partir de la presentación de dicha declaración.
Lo anterior con independencia de que esta información se ponga a disposición de los trabajadores en un lugar visible para su consulta, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la copia respectiva (Art. 121, fracc. II, LFT).
¿Qué porcentaje de PTU se debe repartir a los trabajadores?
De acuerdo con la Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE) el porcentaje de reparto es del 10 % de la base gravable —utilidades o remanente distribuible, según el tipo de contribuyente que sea el patrón— (Art. 120 LFT).
Ese 10 % de la utilidad se divide en dos partes iguales, una se individualiza de conformidad con los días laborados y la otra en relación con los salarios percibidos en el año de reparto.
Las cantidades así obtenidas se topan con alguno de los límites previstos de la Fracción VIII del dispositivo 127 de la LFT, el cual se trata más adelante.
¿Qué obligaciones debe cumplir un patrón si en el ejercicio fiscal 2021 no obtuvo base gravable para efectos del ISR; y por ende, no existen utilidades a repartir?
El patrón debe proporcionar a los trabajadores, en el término de 10 días, una copia de su declaración anual, dejando a su disposición en un término de 30 días contados a partir de la entrega de la declaración, los anexos que de conformidad a las disposiciones fiscales deban exhibirse a la SHCP (Arts. 121, Fracc. I, LFT; 9o. y 10, Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT).
Lo anterior, es para que los colaboradores se cercioren, de la declaración del ejercicio, el resultado adverso de la organización, y no esperen recibir este concepto.
¿Quién tiene la obligación de elaborar el proyecto de reparto de utilidades?
Es común que las empresas realicen esta actividad unilateralmente, a través de las áreas de contabilidad o nóminas; pero eso es incorrecto ya que la LFT le da esa facultad a la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRU).
Esta Comisión tiene que integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.
Se debe considerar que los colaboradores de confianza no podrán ser representantes de los empleados, pero sí de su empleador.
La conformación de la CMRU debe llevarse a cabo, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el patrón ponga a disposición de su personal, copia de su declaración fiscal debidamente presentada al SAT (Arts. 125, Fracc. I, 132, Fracc. XXVIII y 183, LFT).
La CMRU, según el Artículo 125 de la LFT, se encarga de:
El numeral 351 de la LFT determina que una industria familiar es aquella en la cual exclusivamente laboran los: consortes, hijos, padres y pupilos, entendiéndose como tal, lo que se indica a continuación:
La relación que se da entre estos individuos no es de carácter laboral, porque no se configura el elemento básico que es la subordinación, porque su fin es que de generación a generación se transmitan los conocimientos para seguir desarrollando la actividad económica que se desempeña.
Al integrarse al taller su hermano y sobrino, ustedes dejan de ser una industria familiar; por lo tanto, deberá inscribirse en el IMSS como patrón persona física y quienes participen tienen que ser considerados trabajadores y deben ser dados de alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (Art. 12, Fracc. I, LSS).
Sí, de conformidad con los Artículos 46, Fracción I y 59 de la Ley de Instituciones de Crédito, los menores de edad podrán a través de los representantes legales abrir las siguientes cuentas de depósito bancario:
En este caso las disposiciones de fondos solo podrán ser hechas por los representantes del menor, pero la totalidad del usufructo de los fondos depositados en dichas cuentas pertenecerá al menor de edad, en términos del precepto 430 del Código Civil Federal.
Si el menor es un adolescente de con 15 años cumplidos, podrán abrir las cuentas antes señaladas y disponer de los fondos depositados sin la intervención de sus representantes, pero con las siguientes restricciones:
Las dependencias públicas que tengan a su cargo la ejecución de programas gubernamentales, cuyos recursos sean susceptibles de ser entregados a los adolescentes a partir de los 15 años, deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en forma trimestral un informe que contenga el listado de los beneficiarios en dicho rango de edad.
Si bien la relación existente entre el administrador único y la sociedad es claramente mercantil, porque es el responsable de ejecutar las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas, así como supervisar las labores del gerente o director general de la compañía; en el caso expuesto en su consulta, el socio también desempeña un puesto laboral que es ser gerente del área de ventas, lo que lo vuelve un sujeto de aseguramiento ante el IMSS (Arts. 12, Fracc. I, LSS; 10, primer párrafo, Ley General de Sociedades Mercantiles —LGSM—).
Esto es así porque en su calidad de gerente de ventas está bajo el mando del director general de la compañía, quien tiene el cargo de mayor jerarquía y de ahí se colma el supuesto de ser una persona que presta un servicio personal y subordinado conforme lo prevé la LSS.
Aquí es aplicable el criterio del IMSS 112893 del 13 de mayo de 1963, que reza: “no son sujetos del Seguro Obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles”; de ahí que al desempeñar el cargo de gerente de ventas se observa que es sujeto de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Por ende, lo correcto es darlo de alta ante el Instituto pero separando los conceptos que le pagan por emolumentos u honorarios derivado del puesto de administrador único y el salario por ocupar el cargo de gerente del área de ventas, pues este último es el monto que deberán considerar para calcular el salario base de cotización a reportar al Instituto (Arts. 15, Fracc. I y 27, primer párrafo LSS; 181, Fracc. III, LGSM).
Mayo es el mes en el que inicia formalmente la obligación del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU).
El Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
Para el caso de las personas morales, el plazo para la presentación de su declaración anual vence en marzo, mientras que para las personas físicas vence en abril, por lo que durante el mes de mayo y junio los patrones personas morales tienen la obligación de realizar las entregas de PTU a sus trabajadores, mientras que para los patrones personas físicas esta obligación vence en septiembre.
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