Versión 2.0: Nuevas disposiciones e implementación del REP
Con la entrada en vigor del CFDI en su versión 4.0, la autoridad fiscal se dio a la tarea de actualizar la versión del complemento de recepción de pagos también conocido como recibo electrónico de pago “REP”, la cual desde el 1o. de enero de 2022 es la 2.0.
A través de su portal, el SAT dio a conocer los lineamientos técnicos para cumplir con las nuevas disposiciones e implementación de la nueva versión 2.0.
Algunos de los cambios son:
Recordemos que la expedición del complemento se realiza cuando se celebran operaciones que no serán pagadas en el mismo periodo o se haya acordado el pago en parcialidades.
Para evitar incumplimiento a las disposiciones fiscales se puede descargar la guía de llenado en la página del SAT, Factura electrónica/Ver mas/Cambios en los comprobantes/ Complemento de pagos/ Documentos relacionados.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que estará vigente a partir del 1° de febrero de 2022.
Los valores se detallan a continuación:
Para este año la variación de la UMA es de 7.36% por encima del valor de 2021.
Recordemos que, de acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, su actualización se debe realizar anualmente.
Para ello se multiplica el valor de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del INPC.
Finalmente vale comentar que éste valor está pendiente de publicación en el DOF.
El contador de la empresa cuenta con un poder para pleitos y cobranzas y ante la ausencia del director general, los socios quieren que él otorgue a un tercero un poder para actos de administración, ¿es posible?
No. De conformidad con el Artículo 2574 del Código Civil Federal, el mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello. En consecuencia, si el contador en su poder no está expresamente facultado para otorgar otros poderes no será posible que él delegue facultades de administración a un tercero
Con fecha 31 de diciembre de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualiza los instructivos de llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte (CCP), para cada uno de los tipos de transporte: Autotransporte, aéreo, marítimo y ferroviario.
Los cambios se describen a continuación.
Se realizan una serie de correcciones ortográficas y se actualizan referencias a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Se hace la corrección de que el campo donde va el nombre del remitente o del destinatario es “NombreRemitenteDestinatario”, ya que se hacía referencia equivocadamente al campo “NombreRFC”.
Se elimina la referencia al “detalle de las mercancías” como requisito de la representación impresa en la carta de porte; es decir, ya no será obligatorio que los datos detallados de la mercancías consten en la representación impresa. Específicamente lo que deja de incluirse son los siguientes datos:
La autoridad ha definido que los contribuyentes que funjan como intermediarios o agentes de transporte, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por el servicio de logística, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
Por otro lado, si el intermediario o agente de transporte teniendo mandato para actuar por cuenta del cliente, realiza el traslado por medios propios y la ruta a seguir implica transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberá emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte; en caso contrario, cuando el servicio de traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá expedir el CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, en el que se registren en el concepto las claves de producto correspondientes a los bienes y/o mercancías que se transportarán, mismas que están contenidas en el catálogo catCartaPorte:c_ClaveProdServCP publicado en el Portal del SAT.
En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías, y dicho traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte. En caso de que el transportista no transite por algún tramo de jurisdicción federal, podrá expedir el CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registre la clave de producto y/o servicio “78101801” con descripción Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local.
Uno de los cambios trascendentes en la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es la reconfiguración del catálogo de uso del comprobante, que es un dato que indica el uso que el receptor del mismo dará al comprobante.
Con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2022 se establece, en la Fracción IV del Artículo 29-A, que el nuevo requisito en la emisión de comprobantes fiscales es que “se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal”.
Hasta aquí esta reforma no había causado mayor inquietud porque era algo que ya se aplicaba desde la versión 3.3. del CFDI; sin embargo, el problema se genera al darse a conocer el nuevo catálogo de uso de comprobantes para el CFDI en su versión 4.0, en el que se elimina el concepto “P01 – Por definir”.
Ahora, el nuevo catálogo de uso de comprobantes solamente prevé los siguientes conceptos:
G01 |
Adquisición de mercancías. |
G02 |
Devoluciones, descuentos o bonificaciones. |
G03 |
Gastos en general. |
I01 |
Construcciones. |
I02 |
Mobiliario y equipo de oficina por inversiones. |
I03 |
Equipo de transporte. |
I04 |
Equipo de computo y accesorios. |
I05 |
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. |
I06 |
Comunicaciones telefónicas. |
I07 |
Comunicaciones satelitales. |
I08 |
Otra maquinaria y equipo. |
D01 |
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. |
D02 |
Gastos médicos por incapacidad o discapacidad. |
D03 |
Gastos funerales. |
D04 |
Donativos. |
D05 |
Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación). |
D06 |
Aportaciones voluntarias al SAR. |
D07 |
Primas por seguros de gastos médicos. |
D08 |
Gastos de transportación escolar obligatoria. |
D09 |
Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones. |
D10 |
Pagos por servicios educativos (colegiaturas). |
S01 |
Sin efectos fiscales. |
CP01 |
Pagos |
CN01 |
Nómina |
Inclusive, en una de las preguntas frecuentes contenidas en la Guía de Llenado del CFDI 4.0, se establece que si al CFDI se le dará un uso distinto a aquel con que se expidió, deberá cancelarse y emitirse uno nuevo:
Se prevé que esto genere diversos problemas en la implementación y en la expedición de CFDI versión 4.0, puesto que los contribuyentes estarán obligados a definir el uso que le darán al comprobante desde el momento de su expedición, lo cual es impráctico, y esto puede resultar en problemas de deducción según los algoritmos para el llenado de declaraciones que la autoridad ponga en marcha que, como la historia lo ha demostrado, suelen ser restrictivos en este sentido.
A través de un comunicado en Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer lo que ella considera que son “malas prácticas” detectadas en la emisión de facturas, mismo que a continuación se reproduce.
Prácticas indebidas en la emisión de facturas
Enero 2022
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, con la finalidad de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos, se dan a conocer malas prácticas detectadas en la emisión de facturas.
Lo anterior a fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales.
Las malas prácticas identificadas son:
Se recuerda que no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan los requisitos señalados por el SAT, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.
Si se detecta alguna de estas prácticas indebidas, se pueden denunciar directamente en el portal sat.gob.mx
De las anteriores prácticas llaman la atención dos, que son las siguientes:
Por supuesto que el sentido de esta observación del SAT va en el sentido de que los negocios deben dar la facilidad de que el cliente pueda recibir su factura ahí mismo, pero no debe extralimitarse la postura del SAT hasta el punto en que los negocios en línea deberán tener un lugar físico dónde expedir el CFDI.
Es conveniente revisar las prácticas de emisión de facturas para asegurarse de no incurrir en alguna de ellas, y evitar así cualquier inconveniente con la autoridad o, inclusive, con algún cliente.
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
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