A través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 se incluyen diversos cambios para las entidades del Título III de la Ley del ISR. Las modificaciones se pueden analizar a continuación.
Se reestructura el citado apartado a fin de separar las reglas que conciernen a las donatarias autorizadas de aquellas relacionadas con las demás personas morales con fines no lucrativos (p.ej. fondos de inversión).
De igual forma, múltiples normas que estaban codificadas como fracciones de reglas vigentes durante 2024, ahora forman su propia regla.
Las principales reglas afectadas por este cambio son las Reglas 3.10.2., 3.10.5., 3.10.14. y 3.10.15. vigentes durante 2024.
La nueva regla 3.10.1.1 incluye los requisitos a cumplir para obtener la autorización para obtener donativos deducibles, los cuales actualmente se encuentran señalados en la actual ficha de trámite 15/ISR. Si bien los requisitos no son nuevos, previamente no se encontraban reglamentados en la RMF.
Adicionalmente, se indica que las organizaciones civiles o fideicomisos no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles en los siguientes casos:
Se elimina como requisito para renovar la autorización por el siguiente ejercicio fiscal el presentar las siguientes declaraciones informativas:
De igual forma, se elimina la mención a las obligaciones de las donatarias que entregaron apoyos a personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017.
Se precisa que el documento que acredite las actividades por las que se solicite la autorización debe contener el RFC de la entidad.
Asimismo, se ajusta la redacción para señalar que al momento de solicitar la autorización, el documento deberá tener una “vigencia mínima” de seis meses al momento de su presentación ante la autoridad fiscal. Asimismo, se precisa que a fin de mantener vigente la autorización, se deberá mantener actualizado dicho documento. A manera de comentario, no es clara la referencia de ‘vigencia mínima’, pues pareciera indicar que desde su expedición hasta su presentación ante la autoridad, deben haber transcurrido al menos seis meses. Dicho lo anterior, lo lógico sería interpretar este precepto como que el documento no haya sido expedido hace más de seis meses.
Se añade que los convenios de apoyo económico relativos a obras y servicios públicos no podrán ser de vigencia indefinida.
Se añaden requisitos particulares relacionados a la validez de los convenios de apoyo económico a otras donatarias.
Se realizan precisiones para el caso de las siguientes instituciones:
Se precisa que las donatarias deben presentar los avisos para la actualización del “Padrón de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles” cuando exista una apertura o cierre de establecimiento.
Se establecen requisitos nuevos para las organizaciones civiles y fideicomisos de investigación científica o tecnológica y que otorguen becas a fin de acreditar que destinan sus activos a los fines propios del objeto social autorizado.
Se indica que la información formará parte de la contabilidad de las entidades y que el SAT podrá requerir la información referida.
La información en cuestión es la siguiente:
Investigación científica o tecnológica |
Otorgamiento de becas |
a. Realizar la publicación de sus investigaciones a través de su página de Internet o de cualquier medio de difusión. b. Conservar la información y documentación soporte de cada uno de los proyectos de investigación realizados, integrando para tales efectos un expediente con la información que contenga como mínimo los siguientes datos: ● Nombre y descripción del proyecto. ● Duración de la investigación. ● Tipo de investigación. ● Lugar en donde se realizan sus actividades de investigación. ● Identificación de los recursos utilizados en el desarrollo de la investigación. ● La metodología utilizada. ● El perfil profesional de los investigadores encargados de los proyectos de investigación. ● El objetivo de los proyectos de investigación, el área de conocimiento y principal disciplina con la que se relaciona. ● El beneficio social de los proyectos de investigación y los mecanismos de divulgación utilizados. |
a. Documentar la publicación de las convocatorias para el otorgamiento de becas, a través de su página de Internet o de cualquier medio de difusión. b. Hacer públicos los resultados de la convocatoria. c. Conservar la información y documentación soporte respecto de las becas otorgadas, que contenga como mínimo los siguientes datos: ● Datos de identificación del beneficiario de la beca, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad, tales como nombre completo, edad, sexo, nacionalidad, CURP, tipo y número de la identificación oficial y, en su caso, clave en el RFC. ● Datos de contacto del beneficiario, tales como su correo electrónico y números telefónicos. ● Domicilio particular y, en su caso, domicilio fiscal del beneficiario; ● Fecha de inicio y fecha fin del otorgamiento de la beca. ● Nivel de estudios para el que se otorga la beca, así como los datos de la institución educativa con reconocimiento de validez oficial de estudios, indicando en su caso si se trata de una institución en el extranjero. ● Monto y periodicidad de la beca otorgada. ● Documento con el que se acreditó la capacidad académica del candidato. ● Cuenta bancaria registrada para el otorgamiento de la beca. |
Se indica que la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, deberá coincidir con lo manifestado en su declaración anual, CFDI y contabilidad.
Se indica que la autoridad iniciará el procedimiento de revocación cuando se advierta que las entidades incumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en las disposiciones fiscales vigentes Al respecto, modificará el oficio a través del cual se dé a conocer la causal de revocación en la que se ubicó la organización civil o fideicomiso.
En ese sentido, se adiciona un listado de información que la autoridad podrá verificar para efecto de la revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales:
Se precisa que, ante incumplimiento, la autoridad procederá a actualizar el régimen y obligaciones fiscales ante el RFC a fin de que tributen en el Título II y transmiten su patrimonio dentro del plazo de 6 meses contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización, lo anterior en términos del Artículo 82, Fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.
Se modifican las reglas de los pagos que no se consideran remanente distribuible, según si se trata de una donataria autorizada o de otras personas morales del Título III. Al respecto:
Se precisan los medios que la autoridad utilizará para publicar la información de las entidades con autorización vigente, así como los datos que se publicarán. Igualmente se precisa la información y medios que se usarán para publicar sobre las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, revocados o cancelados, que se encuentren pendientes de publicar en el DOF.
Se precisa que las cuotas de recuperación son aplicables a las actividades de las donatarias autorizadas.
Aunque no es una situación que se presente frecuentemente, es normal que se presenten cambios en divisiones políticas que creen nuevos municipios o los reconfiguren, que cambien nombres de calles, colonias o números de código postal.
Ante estos casos, en que el cambio de domicilio no se da por una acción del contribuyente, sino por un acto oficial de autoridad, es obligación presentar aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes.
Hace más de una década, en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente hasta el 7 de diciembre de 2009, se establecía en el Artículo 20 que “en caso de cambio de nomenclatura o numeración oficial, la autoridad fiscal actualizará los datos correspondientes, sin que en este caso el contribuyente deba presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal”.
No obstante, con el nuevo ordenamiento que está vigente hasta la fecha, en el Artículo 30, Fracción III se estable lo contrario, al señalar que el aviso de cambio de domicilio fiscal “se presentará cuando deban actualizarse datos relativos al domicilio fiscal derivados del cambio de nomenclatura o numeración oficial”.
Por lo anterior, es importante que los contribuyentes estén conscientes de que un cambio de esta naturaleza en la nomenclatura o numeración, aunque sea por acto de autoridad, implica la obligación de presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, so pena de enfrentar las consecuencias fiscales de omitir tener registrado un domicilio distinto al real.
Diciembre es el mes en que se pagan los aguinaldos, y es práctica común que este pago sea aprovechado para realizar el cálculo del impuesto anual de los trabajadores. Por tanto, si existen empleados que piensen presentar su declaración anual, es buen momento para que así lo informen.
El Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) obliga a los patrones a efectuar el cálculo del impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados; sin embargo, prevé algunas excepciones a esta obligación, siendo una de ellas cuando el trabajador comunique por escrito al retenedor que presentará declaración anual.
En este sentido, el Artículo 181 del Reglamento de la Ley del ISR señala que el escrito de referencia deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre, del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.
Por lo anterior, se sugiere que, durante el mes de diciembre, pero especialmente antes de llevar a cabo los procedimientos de cálculo anual, los patrones soliciten estos escritos a sus trabajadores.
Cabe hacer la precisión de que la Regla Miscelánea 2.3.2. prevé una facilidad en el esquema de devoluciones automáticas, al permitir que en ciertos casos dicha devolución proceda aun cuando el escrito no se hubiera presentado al patrón. A la letra señala:
Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al Artículo 98, Fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor. Esto es, la facilidad a la que se refiere la regla es la devolución automática, se podrá ejercer aun cuando el trabajador no se encuentre en los supuestos en los que está obligado a presentar su declaración anual, o bien, sin importar que se haya presentado el escrito comunicando al patrón que se presentará la declaración, para que éste no le efectúe su cálculo anual.
Por tanto, para la declaración anual del año 2024, procederán las devoluciones de los saldos a favor no obstante que el escrito no se hubiera presentado al patrón por parte del trabajador.
Aunque la regla no es más precisa en cuanto qué sucede si el patrón realiza el cálculo anual de trabajador, por el contexto de la regla es posible concluir que la devolución debe proceder aun cuando que el patrón hubiera efectuado el cálculo del impuesto anual del trabajador, pues sin éste habría sido imposible para el patrón conocer que el trabajador iba a presentar su declaración anual; es decir, se ubica al patrón en una situación de imposibilidad práctica de cumplimiento de una obligación tributaria que no podría ser razón para rechazo de la devolución.
En cualquier caso, si el trabajador ya sabe que presentará declaración anual, se recomienda cumplir con las formalidades del caso y evitar así cualquier contratiempo en la obtención de su devolución.
A continuación, se presenta un modelo de escrito que puede ser utilizado como base para adaptarlo a las necesidades de cada patrón en lo particular:
Lugar y fecha
EMPRESA
Domicilio
ATN: GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Por medio de la presente, el que suscribe, (Nombre del trabajador), con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), manifiesto que de conformidad con los artículos 97 último párrafo, inciso c) y 98 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 181 de su Reglamento, por así convenir a mis intereses, presentaré declaración anual del Impuesto sobre la Renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2024.
Por lo anterior, solicito muy atentamente no se me efectúe el cálculo del impuesto anual del por el ejercicio referido.
Atentamente,
_______________________________
Nombre y firma del trabajador
El 1 de enero de 2025 entró en vigor un incremento del 12% en el salario mínimo general en México, según datos de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI). Este ajuste elevó el salario mínimo de $248.93 a $278.80 diarios. Sin embargo, este aumento no impacta automáticamente a todos los trabajadores, pues existen diferencias clave entre el salario mínimo y el contractual.
Este hecho lleva a la necesidad de diferencia entre el salario mínimo y el salario contractual, que se aborda a continuación.
Aquellos empleados que ya ganan un salario superior al mínimo no están contemplados en este ajuste de forma automática, a menos que su contrato establezca explícitamente un aumento proporcional al del salario mínimo.
El Artículo 123 de la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo (LFT) garantizan que ningún trabajador reciba menos del salario mínimo. No obstante, estos marcos legales no obligan a los empleadores a incrementar sueldos que ya superen ese umbral.
En este sentido, las revisiones salariales suelen depender de:
Aunque el aumento busca fortalecer el ingreso de los trabajadores, la inflación del 4.76% registrada en 2024 (según el INEGI) limita el impacto real del incremento. En términos de poder adquisitivo, el beneficio puede verse erosionado por el aumento en los precios de bienes y servicios. Además:
Las afectaciones en los distintos sectores pueden ser:
Los empleadores enfrentan el desafío de equilibrar costos laborales con sus márgenes de ganancia. Este impacto es más significativo en:
Empresas que optan por congelar salarios superiores al mínimo hasta la próxima revisión anual.
El aumento del salario mínimo tiene como objetivo principal mejorar la calidad de vida de los trabajadores con ingresos más bajos; sin embargo, su implementación presenta retos significativos en términos de equidad salarial, negociaciones laborales e impacto en las empresas, especialmente en un contexto de inflación. El efecto real de este incremento dependerá de cómo los actores laborales y empresariales ajusten sus políticas para enfrentar esta nueva realidad.
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