A pesar de que en el año 2014 fue reformado el CFF, en el cual se añadió el artículo 69-B, que precisa el procedimiento para que la autoridad detecte a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) y a las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), esto fue insuficiente para desincentivar el uso de esta mala práctica.
Artículo | Antes | Reformado | Comentario | ||||
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: | Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: | Con la modificación se elimina de este artículo a los EFOS, para incorporarlos al siguiente precepto. |
133 | … | … |
III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados | III.Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados | Las penas dirigidas a los EDOS quedan igual (mínima tres meses máxima seis años). |
Por otro lado, carece de técnica jurídica ya que no se sanciona el uso del CFDI |
113-Bis | Sin equivalencia | Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. | Se adiciona este precepto y se endurece la pena de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene CFDI que amparen operaciones inexistentes (EFOS)
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Pero no fue, sino hasta el 16 de mayo de 2019 cuando se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación”, en el cual se dan los siguientes cambios:Por esta situación, en los primeros meses de este año habían tomado importancia las propuestas de reforma a los artículos 113 y 113-Bis del CFF, que contemplan el endurecimiento a las penas para los contribuyentes que comercialicen con los CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Como se puede apreciar, el cambio va en función de desincentivar a los contribuyentes para que no expidan o enajenen CFDI con operaciones simuladas, a través del endurecimiento de las penas. Por otro lado, las penas contempladas para los contribuyentes que adquieran comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, se mantienen igual.
El derecho laboral busca el equilibrio entre los factores de la producción, es decir, trata de igualar a los trabajadores con los patrones.
Un ejemplo de esta justicia social es la carga empresarial de repartir utilidades, la cual se refiere a entregar una pequeña parte de las ganancias del patrón a los subordinados que realizaron un esfuerzo para que el primero incrementara su patrimonio.
De ahí que enseguida se plantee en qué consiste tal beneficio; la legislación que la regula; los puntos indispensables para concederla correctamente; las multas que acarrea faltar a su cumplimiento, y la exposición de los pasos a desarrollar para conocer cómo individualizar su entrega, a través de un caso práctico.
Los patrones, personas físicas o morales que generen renta gravable de acuerdo con la LISR (arts. 117 y 126, LFT y resolutivo primero de la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RQCNPTU), publicada en el DOF del 3 de febrero de 2009.
Deben cumplir con el deber de entregar PTU los patrones que son:
En términos del precepto 124 de la LFT los empleadores eximidos de pagar utilidades son:
Conforme a los numerales 123, fracción IX de la CPEUM y 117 de LFT, los sujetos activos y los ex-trabajadores como son:
Su salario base debe toparse, lo que implica identificar al trabajador sindicalizado de mayor ingreso, y a falta de este, al de planta con la misma característica elevando sus percepciones en un 20 %. Para obtener el salario cuota diaria que servirá de tope, se debe multiplicar el del subordinado sindicalizado o de planta con mayores remuneraciones por 1.20 (para adicionar el 20 % exigido por la LFT), y
Según el dispositivo 127, fracciones I, VI y VII de la LFT se trata de:
Se utiliza la renta gravable generada por los patrones; esta se calcula según los preceptos 9o. penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y último párrafo de la LISR, y la cuantía a repartir es sobre el 10 % de la base gravable del contribuyente respectivo.
Las empresas deben proporcionarla a los trabajadores, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la declaración (art. 121, fracc. I, LFT).
Implica que posteriormente a la exhibición de la declaración anual, a través de los servicios electrónicos que pone a su disposición el SAT, los contribuyentes pueden imprimir la información enviada a este último, en donde se contenga el apartado relativo a la PTU.
Estos anexos deben acompañarse con el acuse de recibo electrónico emitido por dicha dependencia.
Conforme al precepto 124 de la LFT, la cuota diaria en efectivo percibida por los colaboradores por los servicios que hubiesen prestado; dicho importe se supedita al tipo de ingreso que reciba, este puede ser de tipo:
Los días que se computan para el reparto son los laborados efectivamente; los amparados por incapacidades por maternidad y de riesgo de trabajo, incluidos los de trayecto; los permisos con goce de salario por nacimiento, matrimonio, entre otros; los festivos, reposos semanales, vacaciones, y de permisos para el desempeño de comisiones sindicales, como la de participación de utilidades, seguridad e higiene, revisión de contratos y de salario, etc.
No deben contemplarse los lapsos por: incapacidades por enfermedad general; permisos sin goce de salario y las faltas injustificadas, porque la relación laboral se suspende (arts. 42, fracc. II y 127, fracc. IV, LFT).
Los importes de tales montos deben acumularse con las del ejercicio siguiente, teniendo en cuenta el año de prescripción en el cual los subordinados pueden exigir su entrega (art. 122, tercer párrafo, LFT).
Así las cosas, si la utilidad corresponde al año:
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente —Prodecon— dio a conocer que apoyó a una empresa para que el Infonavit declarará la prescripción de diversos créditos fiscales a cargo de esta, bajo los siguientes argumentos.
Si bien el Infonavit, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado para determinar las aportaciones, amortizaciones de vivienda y sus accesorios, esta potestad es por el término de cinco años (caducidad); y solo una vez notificados, los créditos son exigibles, si al termino del lapso no se cobraron los mismos (prescripción).
A pesar de estar regulado el tiempo con que cuenta el Instituto para ejercer sus facultades, en ocasiones no lo respeta, y requiere créditos legalmente prescritos.
De ahí que los patrones ubicados en esta situación pueden defenderse mediante la interposición de un:
También pueden recurrir a la aclaración, dentro del Portal Empresarial del Infonavit, en el módulo Mis trámites, en el apartado Aclaraciones patronales, señalando la causal (motivo) correspondiente.
No obstante, si la resolución es negativa, precluye su derecho a defenderse, ya que este medio no suspende en ningún momento los términos para la interposición del recurso de inconformidad o del juicio de nulidad.
En virtud de ello, otra opción que tienen los patrones es acudir ante la Prodecon para que este solicite al Infonavit la declaración de la prescripción del crédito en controversia.
Esto no es novedoso, porque la Procuraduría en un caso así, solicitó al Instituto la declaratoria de prescripción, argumentando que había transcurrido en exceso el lapso de cinco años sin que el Infonavit realizara gestión de cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
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