Para determinar la individualización de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU); es decir, para determinar lo que a cada trabajador le corresponde en lo individual, se consideran dos elementos: El salario devengado por el trabajador y los días efectivamente laborados.
El 50% de la PTU a repartir se reparte entre todos los trabajadores considerando la proporción de los días que cada uno efectivamente laboró con respecto al total de los días efectivamente laborados por todos los trabajadores. El otro 50% se reparte considerando la proporción de salario que cada trabajador devengó, con respecto al total de salarios devengados.
Para efectos del conteo de los días laborados también deben considerarse como tales los siguientes:
No serán considerados como días laborados los que a continuación se enlistan:
Con fecha 2 de mayo de 2025, pero presentado en días posteriores, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer actualizaciones a catálogos del Complemento de Nómina, versión 1.2 Revisión ‘D’, del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Los cambios se comentan a continuación.
Tipo otro pago (c_TipoOtroPago)
Se modifica el catálogo c_TipoOtroPago manteniendo la misma versión (4.0) pero marcando la ‘Revisión’ como ‘1’.
El cambio consiste en modificar la clave 001 para esclarecer que se refiere al reintegro de ISR ‘retenido’ en exceso, pues anteriormente señalaba ISR ‘pagado’ en exceso.
Antes decía:
001 – Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT).
Ahora dice:
001 – Reintegro de ISR retenido en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT)
La Constancia de Situación Fiscal (CSF) es uno de los documentos más solicitados por personas físicas y morales en México. Emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), esta constancia acredita que una persona está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y proporciona detalles clave sobre su estatus fiscal. Con fecha del 8 de mayo de 2025, el SAT emitió el Comunicado 022-2025, recordando que este trámite es gratuito, fácil de realizar y accesible tanto en línea como de forma presencial.
La CSF es un documento oficial que concentra información fiscal fundamental, la cual permite verificar la identidad del contribuyente y su régimen fiscal. Entre los datos que incluye se encuentran:
Esta información es relevante para efectos de contratación, apertura de cuentas bancarias, cumplimiento con obligaciones patronales, trámites administrativos y más.
El SAT ha puesto a disposición de las y los contribuyentes diversos medios digitales y presenciales para obtener la CSF, facilitando su acceso de manera segura y sin costo alguno:
Uno de los puntos más importantes aclarados por el SAT es que no es obligatorio entregar la CSF para solicitar la emisión de facturas o comprobantes de nómina. Aunque muchas empresas la solicitan para verificar el régimen fiscal del trabajador o proveedor, la legislación no exige su presentación para esos efectos.
El SAT enfatiza que todos los trámites y documentos emitidos por la autoridad fiscal son gratuitos. Por lo tanto, cualquier intento de cobro por la emisión de la Constancia de Situación Fiscal debe ser reportado.
La Constancia de Situación Fiscal es un documento clave que permite a las personas contribuyentes tener claridad sobre su situación ante el SAT. Su emisión es sencilla, rápida y completamente gratuita. Con la amplia variedad de medios habilitados para obtenerla, el SAT busca facilitar el cumplimiento fiscal y evitar intermediarios o costos innecesarios.
Asamblea Ordinaria de Accionistas de una sociedad anónima por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses del año con tal de tratar, al menos, los siguientes temas:
En ese sentido, el 30 de abril de 2025 fue el límite del plazo legal a efectos de tomar las medidas previamente señaladas, aprobando igualmente los estados financieros del ejercicio 2024.
Por lo anterior, y en términos de las obligaciones del beneficiario controlador (BC) la asamblea resulta una buena oportunidad para contactar a todos los sujetos que pudieran considerarse BC y obtener de forma directa su información y la de cualquier otra persona que requiera ser identificada para cumplir con esta obligación.
En caso de que los BC de la entidad ya hayan sido identificados, es igualmente buena oportunidad para actualizar la información de estos. Debe reiterarse que el Artículo 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación de mantener actualizada la información y que, de forma general, la información debe actualizarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate.
De acuerdo con el Artículo 32-B Quáter del CFF se entiende como BC la persona física o grupo de personas físicas que:
Luego, el mismo artículo señala que se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
En 2025, el Servicio de Administración Tributaria ha comenzado a rechazar deducciones por honorarios médicos bajo el argumento de que ciertos emisores presentan un comportamiento fiscal “atípico e irregular”. Este artículo analiza los fundamentos legales, cuestiona la falta de claridad y debido proceso en la actuación de la autoridad, y ofrece recomendaciones prácticas para que los contribuyentes ejerzan adecuadamente su derecho a deducir servicios profesionales de salud.
De conformidad con el Artículo 151, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes personas físicas pueden deducir los pagos realizados por servicios médicos, dentales, psicológicos y de nutrición, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Esta deducción es un derecho legítimo del contribuyente, que debe poder ejercer con base en los principios de legalidad, seguridad jurídica y certeza fiscal. No obstante, el SAT ha comenzado a rechazar sistemáticamente estas deducciones, incluso cuando se cumplen los requisitos señalados, bajo argumentos poco claros.
El mensaje enviado por el SAT a estos contribuyentes se reproduce a continuación:
dd/mmm/aaaa hh:mm hrs Comunicado para personas que deducen servicios de profesionales de la salud
Nombre: [CENSURADO]
RFC: [CENSURADO]
Derivado del análisis realizado a la información contenida en las bases institucionales del Servicio de Administración Tributaria, se ha detectado que en 2024 recibiste Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de operaciones por concepto relacionado a la prestación de Servicios Profesionales de Salud. El o los emisores relacionados corresponden a:
[CENSURADO]
Dichos emisores cuentan con un comportamiento atípico e irregular, lo que trae como consecuencia que encuadren con un nivel de riesgo alto en su situación fiscal, por lo que esta autoridad tiene elementos para considerar que no es procedente que se dé efectos fiscales a los CFDI emitidos.
Ponemos a tu disposición la información anterior para que corrijas los hechos antes referidos y cumplas con tus obligaciones fiscales. Presenta tu declaración anual considerando en el apartado de deducciones personales aquellas operaciones que cuenten con los elementos que acrediten la efectiva recepción del servicio amparado en el CFDI y que hayan sido pagados mediante tarjeta de débito, crédito y/o transferencia electrónica, con la finalidad de efectuar debidamente la autodeterminación del impuesto sobre la renta (ISR).
Del análisis de este texto se identifican las siguientes particularidades:
La actuación del SAT contraviene el principio de seguridad jurídica, dado que:
La autoridad presume de facto que la operación no existió o fue simulada, sin ofrecer pruebas. Esto es contrario al principio pro persona y al derecho al debido proceso, ya que la presunción de validez de un acto jurídico no puede ser eliminada sin procedimiento previo.
Además de lo anterior, esta situación resulta en una posible violación a derechos fundamentales, por las siguientes razones:
Ante esta situación, se sugiere a las personas físicas que:
El nuevo enfoque del SAT, al calificar a determinados emisores como riesgosos sin permitir el ejercicio de defensa o aclaración por parte del contribuyente, representa una seria regresión en materia de derechos fiscales, particularmente en lo relativo a las deducciones personales en salud.
Esta práctica debe revisarse a fondo, pues, aunque puede tener un trasfondo legítimo de control de evasión o simulación, no puede traducirse en actos discrecionales o en presunciones automáticas de invalidez de actos válidamente formalizados.
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