El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el próximo 31 de mayo concluye la ampliación del plazo para presentar la Declaración Anual de personas físicas 2020.
Por esta razón, se extenderán los servicios en las oficinas de Atención al Contribuyente para personas físicas:
Con previa cita para los siguientes trámites:
Sin necesidad de cita se atenderán los siguientes:
La reforma en materia de subcontratación trajo un panorama completamente diferente para el manejo del capital humano y aquellas empresas que se dedicaban a poner a disposición personal para otras organizaciones, es momento de que evalúen los servicios que prestan y de esta manera seguir siendo una solución para sus clientes, pero siempre en cumplimiento de la ley.
De acuerdo con Eulen, los servicios de prestación de personal o subcontratación son herramientas que permiten a las organizaciones realizar tareas sin tener que encontrar al profesionista indicado y capacitarlo para ello, además de en muchos casos no tener que lidiar con una gran variedad de proveedores.
No obstante, en el nuevo marco normativo, es menester de las prestadoras de servicios garantizar a los clientes que no se va a incurrir en prácticas indebidas, aseguraron los expertos de Eulen.
Al respecto, el jefe de departamento jurídico del grupo, Antonio López, refirió que las prestadoras de servicios deberán tomar en cuenta:
A su vez, el especialista indicó que los prestadores deberán entregar un informe cuatrimestral al IMSS e Infonavit sobre los clientes, los empleados afectos a los servicios y por supuesto, estar al corriente con las obligaciones obrero-patronales, de otra manera podrían perder el registro para poder operar.
En materia fiscal, abundó, deberán, a fin de que la clientela pueda hacer deducibles las facturas sin ningún problema, entregar a sus beneficiarios:
En ese sentido, recalcó que ya no es necesaria la retención del 6% del IVA, en tanto, la reforma eliminó esta disposición.
“Como parte la solución, como ya mencioné al principio, necesitamos darle tranquilidad a nuestros clientes de que la operación está en regla, de que ellos van a poder deducir esos pagos y no van a tener ningún problema con el IMSS, con el Infonavit, con el SAT, etcétera”, reiteró López.
El 20 de mayo por tercera vez, se celebró el Día Internacional de los Recursos Humanos, proyecto impulsado por la Asociación Europea de Gestión de Personas fundada en 1962 por las organizaciones nacionales que representan a los profesionales de Recursos Humanos de 35 países.
Derivado de la pandemia por Covid-19, los líderes de diversas compañías realizaron cambios en los departamentos para ofrecer esquemas de trabajo más flexibles y socialmente responsables. A la fecha, el 57% de los líderes en México ya ha ampliado las políticas de trabajo flexible de la organización, y el 36% tiene previsto mejorarlas en 2021.
Natura recopiló algunos de los puntos más importantes
De ello, se advierte que los empleados pueden verse afectados, principalmente, por factores de riesgo psicosocial. Entendiéndose como tal a aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto laboral, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al subordinado, por las actividades desarrolladas (punto 4.7, NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención).
Es decir, en esta modalidad los colaboradores pueden estar padeciendo:
A su vez, la especialista de la OIT señala como efectos del teletrabajo:
Como ha sido comentado en otros momentos, derivado de una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), que incorpora al Artículo 3-Ter que comprende una serie de definiciones, se establece que el término “Día” se refiere a “día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales”, y dado que Artículo 122 del mismo ordenamiento, que prevé el plazo para el pago de la PTU, no fue reformado y continúa indicando que “el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores”, se debe entender que los sesenta días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual, son días hábiles.
Cabe destacar que, no obstante este cambio en la LFT, es conveniente continuar realizando el pago de esta prestación a más tardar en mayo para el caso de personas morales, y en julio para personas físicas (plazo ampliado por la extensión de un mes para la declaración anual).
Ahora bien, la conclusión técnica, considerando la nueva definición en la LFT, es que los plazos para la entrega de la PTU son el 23 de junio para personas morales, y el 23 de septiembre para personas físicas, considerando la ampliación en el plazo para la presentación de su declaración anual al 30 de junio, aunque también se ha señalado que inclusive el material informativo difundido por la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para el reparto de la PTU 2020, señala el vencimiento tradicional de mayo y junio, como se indica anteriormente.
En este mismo sentido, el manual publicado por la autoridad mantiene el criterio de que la PTU debe pagarse, para el caso de las personas morales, a más tardar el 30 de mayo de 2020, como se aprecia en la siguiente imagen extraída de la página 14 del Manual.
Lo anterior deja ver que el criterio de la autoridad es que el plazo vence el 30 de mayo, aunque técnicamente eso no se desprende del texto de ley.
Existe quien argumenta que, aplicando el principio rector contenido en el Artículo 18 de la LFT, que señala que, en caso de duda interpretativa de las normas de trabajo prevalecerá la más favorable al trabajador, si existen dos posturas sobre lo que debe interpretarse a días hábiles o naturales, deberá aplicarse siempre el que favorezca más a los trabajadores, y que con base en este principio lo más favorable para el trabajador es que los días se consideran naturales; sin embargo, el problema con esta argumentación es que se parte de la premisa de que existe una duda interpretativa, cuando en este caso es muy claro que los días son hábiles, pues así lo dispone textualmente el Artículo 3-Ter.
Derivado de la Primera modificación a la RMF 2021, se presentan cambios respecto a las notificaciones relacionadas a dejar sin efecto los Certificados de Sello Digital (CSD) y relacionadas también con el procedimiento para desvirtuar o subsanar irregularidades cuando más de una autoridad ha procedido con la restricción de los Sellos.
La nueva Regla 2.2.17 indica que la autoridad fiscal realizará la notificación de oficios, requerimientos y resoluciones a través del buzón tributario cuando se trate de la cancelación o restricción temporal de los CSD y, en su defecto, lo hará mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 134 del CFF.
En consecuencia, la autoridad deberá priorizar el Buzón Tributario para este tipo de notificaciones. Además, no habrá limitación respecto a los medios de contacto a usar, por lo tanto, en virtud de comunicar al contribuyente, la autoridad podría usar la vía personal previo al uso de estrados.
La regla 2.2.18 indica el procedimiento a realizar cuando varias autoridades hayan restringido temporalmente el uso del CSD respecto de un mismo contribuyente. En ese sentido, el individuo deberá subsanar o desvirtuar las irregularidades con cada una de las autoridades y sólo entonces se restablecerá el uso de su CSD.
Por otro lado, si el contribuyente subsana o desvirtúa las irregularidades que motivaron la restricción temporal y más de una autoridad cancela su CSD, solo podrá obtener un nuevo CSD hasta haya subsanado la totalidad de las irregularidades detectadas ante cada una de las autoridades que le hayan aplicado la medida.
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