Los contribuyentes que cuenten con inversiones en el extranjero, no deben perder de vista que la autoridad cambió el factor de acumulación de dichas inversiones para el ejercicio 2020.
El SAT en concordancia con lo estipulado en el artículo 239 del RLISR, señaló que el factor de acumulación en depósitos o inversiones extranjeras para el ejercicio 2020 es el correspondiente al de 0.0467.
Hay que tener presente que este dato el SAT lo dio a conocer primero el 17 de febrero de 2021 en su portal en la regla 3.16.11 en la segunda versión anticipada de la RMISC 2021, y luego lo confirmó en la publicación de la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en el DOF del 3 de mayo de 2021.
De ahí que los contribuyentes personas físicas al momento de presentar su declaración anual de 2020 verán reflejado el cambio en el factor de acumulación en depósitos o inversiones extranjeras aludido.
Finalmente, cabe mencionar que en la RMISC 2020, publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2019 la misma regla (3.16.11) indicaba que el factor de acumulación de 0.0290 se utilizaría para el inicio del ejercicio fiscal 2018. Posteriormente el 12 de mayo de 2020 en la Primera Resolución de modificaciones a la RMISC 2020, publicó en el DOF que el factor de 0.0000 sería aplicable para el 2019
De conformidad con el Artículo 111 de la LISR los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) están obligados a realizar pagos bimestrales disminuyendo de sus ingresos acumulables las deducciones autorizadas. Como estos enteros tienen el carácter de definitivos, estos contribuyentes no están obligados a presentar su declaración del ejercicio.
No obstante, el último párrafo del citado ordenamiento les permite calcular sus pagos provisionales con base en el coeficiente de utilidad que determinen con base en el numeral 14 de la LISR.
Quienes ejerzan esta opción están obligados a hacer su declaración del ejercicio a más tardar el 30 de abril del siguiente año. Para este supuesto, la Regla 3.13.17. de la RMISC 2021 establece que:
Como se aprecia, aquellos pagadores de impuesto que ejerzan esta opción no pueden aplicar deducciones personales contenidas en el Artículo 151 de la LISR, para determinar el ISR del ejercicio por sus ingresos del RIF.
Independientemente a las deducciones personales señaladas, las personas físicas cuentan con diversos estímulos que les permiten aminorar su carga fiscal, como son:
Cuentas especiales de ahorro
Los depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro de pensiones y adquisición de acciones de sociedades de inversión, que cumplan lo siguiente:
Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
Comprende cualquier depósito o inversión en una institución de crédito en la que se manifieste por escrito a la institución, que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del Artículo 185 de la LISR y el banco asiente en la documentación que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en los términos del Artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” (Art. 303, RLISR).
Pagos de primas de seguro
Siempre que se trate de planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro. Si en el contrato, además se asegura la vida, no se es deducible la parte de la prima que corresponda al componente de vida; para lo cual, la institución de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el mismo, y de conformidad con el numeral 304 del RLISR, lo siguiente:
Acciones de sociedades de inversión
Comprende la compra de acciones de fondos de inversión, las cuales deben quedar en custodia del fondo de inversión al que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicho fondo, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.
En términos de la Regla 3.21.6.1. de la RMISC 2020, las acciones de sociedades de inversión referidas, son las emitidas por fondos de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista en los términos de la Regla 3.2.12.
En ocasiones los arrendadores y arrendatarios omiten firmar un contrato de arrendamiento, pues es tanta la confianza que existe en la relación que prefieren pactar de palabra los términos de este, pero ¿esto es legal? La respuesta es no.
Contrario a lo que se piensa, este contrato debe otorgarse por escrito, y la falta de dicha formalidad se imputará al dueño, ocasionando que el inquilino pueda demandar para exigir una indemnización cuando la omisión le cause un daño o perjuicio, tal y como lo dispone el Artículo 2406 del Código Civil para el Distrito Federal.
Se debe tener en cuenta que este convenio deberá contener por lo menos:
Más allá de la ilegalidad, los riesgos de no contar con un contrato son grandes, pues en caso de desacuerdo no habrá un documento al cual acudir para verificar los derechos y obligaciones de las partes, por lo que será más difícil de acreditar en un juicio en incumplimiento o violación de estos.
La tarde del 26 de mayo de 2021 se puso en funcionamiento el “Registro de empresas que prestan servicios especializados u obras especializadas” (REPSE), a través de la dirección de Internet: REPSE (stps.gob.mx)
Un sistema con buen diseño de usabilidad, intuitivo y fácil de entender. El tiempo de llenado puede ser extenso por la cantidad de datos y documentos que se solicitan, pero el sistema guarda los datos capturados y, en caso de abandonar la sesión y continuar en un momento posterior, el sistema partirá desde el punto en que el usuario lo dejó.
El diseño es responsivo, lo que significa que se ajusta a cualquier pantalla, inclusive la de un teléfono móvil, para lograr una visualización más eficiente.
Los pasos para completar el registro se muestran a continuación.
Es importante considerar que en muchas ocasiones es necesario ingresar dos veces con la firma electrónica para que aparezca el formulario. Existen usuarios que han ingresado su firma electrónica y al ingresar les vuelve a aparecer la página para firmarse. Es cuestión de firmarse de nuevo para que aparezca el formulario.
El Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.
Al respecto, la Regla Miscelánea 2021 2.8.1.15. establece que para cumplir con la obligación a que se refiere el Artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 ‘Información de Operaciones Relevantes’, y prevé una calendarización trimestral de presentación, como se indica a continuación:
Declaración del mes: |
Fecha límite en que se deberá presentar : |
Enero, febrero y marzo |
Último día del mes de mayo |
Abril, mayo y junio |
Último día del mes de agosto |
Julio, agosto y septiembre |
Último día del mes de noviembre |
Octubre, noviembre y diciembre |
Último día del mes de febrero del año siguiente |
Como puede observarse, el 31 de mayo vence el plazo para presentar la información de los primeros tres meses del año.
Adicionalmente se establece que los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo de que trate sea inferior a $60,000,000. de pesos.
No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen.
La información solicitada en esta declaración está relacionada con el plan de acción sobre la Erosión de la Base y Desplazamiento de Utilidades (EBDU), o bien, BEPS, las siglas en inglés de “Base Erosion and Profit Shifting”, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), específicamente con la Acción 12 del plan: “Requerir a los contribuyentes revelar sus esquemas agresivos de planeación fiscal”.
Antes de analizar las preguntas, es menester enlistar las operaciones por las que se tiene la obligación de informar:
I. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley del Impuesto sobre la Renta vigente: |
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1 |
Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan representado más del 20% del valor del subyacente |
2 |
Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas |
3 |
Operaciones financieras con fines de cobertura comercial |
4 |
Operaciones financieras con fines de negociación |
5 |
Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero |
6 |
Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero |
7 |
Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero |
8 |
Terminación de manera anticipada de operaciones financieras |
9 |
Operaciones financieras en las cuales no haya ejercido la opción establecida |
II. Operaciones de precios de transferencia |
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1 |
Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables |
2 |
Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $60,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables |
3 |
Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables |
4 |
Realización de ajustes que han modificado en más de $60,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables |
5 |
Determinó gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuó pagos de dichos gastos. |
III. Participación en el capital y residencia fiscal |
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1 |
Cambio de socios o accionistas de manera directa |
2 |
Cambio de socios o accionistas de manera indirecta |
3 |
Enajenación de acciones |
4 |
Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a México |
5 |
Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país |
6 |
Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México |
IV. Reorganización y reestructuras |
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1 |
Reestructura o reorganización por enajenación de acciones |
2 |
Realizó una centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que pertenece: · Compras · Tesorería · Logística · Cuentas por cobrar y/o cuentas por pagar · Nómina · Personal |
3 |
Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o dejó de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) función (es): · Maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero · Distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero · Servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero |
V. |
Otras operaciones relevantes |
1 |
Enajenación de bienes intangibles |
2 |
Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien |
3 |
Enajenación de activos financieros |
4 |
Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos |
5 |
Enajenación de bienes por fusión o escisión |
6 |
Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el impuesto sobre la renta |
7 |
Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año |
8 |
Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año |
9 |
Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año |
10 |
Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión |
11 |
Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión |
12 |
Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la ley del impuesto sobre la renta vigente |
13 |
Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos |
La declaración se llena y se presenta en línea, directamente en la siguiente dirección, utilizando para el ingreso las credenciales de acceso del contribuyente:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/11315/declaracion-informativa-de-operaciones-relevantes
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
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