Con fecha 23 de mayo de 2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Aviso mediante el cual se da a conocer la liga electrónica que redirige al Acuerdo General número 004/2025, que modifica los Artículos 8, ´Párrafo segundo, 9, 12 y 27, Fracción VII, de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publica el Acuerdo General Número 004/2025, modificando diversos artículos de los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, con la finalidad de garantizar un servicio más accesible, inmediato y cercano a la ciudadanía.
Este acuerdo tiene como propósito central actualizar y flexibilizar ciertos procedimientos internos en la atención a los contribuyentes. Para lograrlo, modifica cuatro artículos clave de los Lineamientos vigentes: El Artículo 8, el Artículo 9, el Artículo 12 y el Artículo 27, Fracción VII. La esencia del cambio radica en facilitar el acceso a los servicios sin que esto implique sacrificar la seguridad jurídica o el orden institucional. En concreto, se pretende eliminar la obligatoriedad de generar citas para recibir asesoría personalizada, definir con mayor precisión los casos urgentes, y consolidar tanto la recepción física como electrónica de documentos y solicitudes.
Desde el año 2024, la PRODECON ha implementado una serie de herramientas tecnológicas como el Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Servicios (SERSE) y ha ampliado su horario de atención para facilitar la interacción con el público. Estos cambios han sido informados al público mediante sucesivos acuerdos y avisos en el Diario Oficial de la Federación, siendo el más reciente el Acuerdo 002/2025, en el cual ya se vislumbraba la intención de seguir flexibilizando el modelo de atención.
Artículo 8. Acuerdos conclusivos
Este artículo 8 establece ahora que las solicitudes de Acuerdo Conclusivo deberán presentarse de forma escrita con firma autógrafa o a través del sistema SERSE, reforzando así la importancia de los canales digitales y el otorgamiento de la plena validez jurídica, sin excluir la vía presencial. A su vez, se deja abierta la posibilidad de que el titular de la Procuraduría emita reglas adicionales según lo requiera el contexto operativo.
Artículo 9. Recepción de documentos
En el caso del Artículo 9, se establece con claridad que la PRODECON podrá recibir documentos tanto físicamente —en sus oficinas centrales y delegacionales— como de manera digital, ya sea a través de direcciones electrónicas oficiales o de sistemas como el SERSE. Esto es relevante en un contexto donde muchas personas, por razones de ubicación geográfica o disponibilidad de tiempo, requieren acceder a servicios públicos de manera remota. La norma así reformada amplía las vías de comunicación válidas entre contribuyentes y autoridad.
Artículo 12. Casos de urgencia
Por su parte, el Artículo 12 redefine los llamados “casos de urgencia” que ameritan una atención inmediata por parte de las unidades administrativas de la Procuraduría. Se consideran urgentes aquellos en los que esté por consumarse un acto que haga imposible la reparación del daño, o bien aquellos en los que esté por vencer el plazo para presentar un medio de defensa legal. Además, se abre la puerta para que las propias unidades administrativas valoren, en función de las circunstancias, si un caso amerita ser tratado con urgencia. Este enfoque reconoce que no todos los supuestos pueden anticiparse por norma, y confía en el criterio técnico de los funcionarios.
Artículo 27. Citas para asesoría
Finalmente, la modificación al Artículo 27, Fracción VII, representa probablemente el cambio más visible para el usuario final. A partir de esta reforma, ya no será obligatorio agendar una cita previa para acceder al servicio de asesoría personalizada. La cita se convierte en un mecanismo opcional, útil para quienes prefieran planificar su visita, pero no excluyente. Esto abre la posibilidad de que los contribuyentes sean atendidos directamente al acudir a las oficinas de PRODECON, favoreciendo el principio de inmediatez.
El acuerdo establece que entrará en vigor el 26 de mayo de 2025.
El Acuerdo General Número 004/2025 representa un ajuste normativo de fondo al flexibilizar la atención sin cita previa, ampliar las vías de comunicación, y fortalecer los criterios de urgencia. Se trata, en última instancia, de un avance normativo que prioriza el acceso efectivo a la justicia fiscal, sin perder de vista la estructura institucional que la sustenta.
El Servicio de Recaudación Interna de los Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés) ha informado a los ciudadanos y residentes permanentes que viven y trabajan fuera del país que el próximo lunes 16 de junio de 2025 es la fecha límite para presentar la declaración federal del impuesto sobre la renta correspondiente al año fiscal 2024. Esta prórroga automática de dos meses —desde el tradicional 15 de abril— se aplica a quienes califican por su residencia o destino de servicio en el extranjero, pero no exime del pago de impuestos ni del cómputo de intereses desde abril.
Los ciudadanos y residentes permanentes (green card holders) que tienen su residencia principal o puesto de trabajo fuera de Estados Unidos de América (EUA) y Puerto Rico, o bien aquellos en servicio militar o naval en el extranjero, cuentan con una extensión automática de dos meses para presentar su declaración anual.
Debido a que el 15 de junio de 2025 cae en domingo, la fecha efectiva del plazo será el lunes 16 de junio de 2025.
Para hacer uso de esta extensión, el contribuyente debe adjuntar una declaración firmada a su Formulario 1040, especificando que califica bajo alguno de los dos criterios establecidos.
En caso de no poder presentar la declaración a más tardar el 16 de junio, es posible solicitar una extensión adicional hasta el 15 de octubre de 2025. No obstante, es importante subrayar que esta extensión no aplaza la fecha límite de pago. Los intereses comenzarán a acumularse desde el 15 de abril de 2025 sobre cualquier impuesto no cubierto para esa fecha.
Las solicitudes pueden hacerse electrónicamente a través de las plataformas del IRS, o bien mediante el envío físico del Formulario 4868. Las entidades jurídicas deben utilizar el Formulario 7004.
El IRS ofrece diversas formas para realizar el pago de impuestos:
Para quienes no cuentan con cuentas bancarias en EUA, existe la posibilidad de realizar transferencias electrónicas internacionales, cuyas instrucciones están disponibles en el portal “Foreign Electronic Payments”.
También pueden usarse tarjetas de débito, crédito o billeteras digitales, aunque estas últimas pueden generar cargos por parte de proveedores externos.
Los miembros de las fuerzas armadas en zonas de combate tienen derecho a prórrogas automáticas adicionales. Estas disposiciones están detalladas en la Publicación 3, Armed Forces’ Tax Guide, y en la sección “Tax Information for Members of the Military”.
Asimismo, el IRS ha otorgado una extensión hasta el 30 de septiembre de 2025 para contribuyentes afectados por los ataques terroristas en Israel, incluyendo aquellos que residen o tienen negocios en Israel, Gaza o Cisjordania.
Aunque algunos contribuyentes podrían creer que no tienen obligación de declarar, hacerlo permite acceder a beneficios fiscales específicos, tales como:
Estos beneficios están explicados en la Publicación 54: Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad.
FBAR (FinCEN Form 114)
Las personas con autoridad o interés sobre cuentas financieras en el extranjero cuyo valor agregado excedió $10,000 USD en cualquier momento de 2024, deben reportarlo electrónicamente al Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN).
El formulario debe presentarse a través del sistema Bank Secrecy Act E-Filing System.
FATCA (Form 8938)
Además del FBAR, los contribuyentes con activos financieros extranjeros deben reportarlos mediante el Formulario 8938, siempre que se superen ciertos umbrales de valor. Este requisito se enmarca en las disposiciones de la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), y es adicional al FBAR.
La información relevante se encuentra en las instrucciones del Formulario 8938.
Toda la información reportada en la declaración debe estar expresada en dólares estadounidenses. Incluso si los ingresos o deducciones se originaron en moneda extranjera, el IRS exige su conversión utilizando el tipo de cambio del 31 de diciembre de 2024. La fuente del tipo de cambio debe ser coherente a lo largo de la declaración.
Las personas que hayan renunciado a su ciudadanía estadounidense o hayan dejado de ser residentes permanentes legales durante 2024, deben presentar una declaración de estatus dual y cumplir con requisitos adicionales en materia de impuestos sobre salida (“exit tax”).
Para orientación completa, se recomienda revisar la Publicación 519: U.S. Tax Guide for Aliens.
Los contribuyentes estadounidenses que residen o trabajan en el extranjero deben estar atentos a sus obligaciones fiscales ante el IRS. Aunque existen extensiones automáticas y beneficios fiscales específicos, también hay obligaciones estrictas de reporte y pago que, de no cumplirse adecuadamente, pueden generar intereses, sanciones e incluso implicaciones legales. Presentar oportunamente la declaración no solo garantiza el cumplimiento de la ley, sino también el acceso a exclusiones y créditos fiscales relevantes.
El IRS ofrece múltiples recursos digitales y publicaciones oficiales para facilitar este cumplimiento desde el extranjero. Se recomienda realizar cualquier gestión con anticipación, especialmente cuando se depende de sistemas postales o bancarios internacionales.
Información preparada con base en el comunicado IR-2025-61 del IRS.
Publicación de datos personales por parte de SAT, tras otorgarse una condonación de multa fiscal
En un fallo de gran relevancia para el derecho fiscal y los derechos fundamentales en México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un recurso de revisión en amparo indirecto promovido por un contribuyente, en el cual se cuestiona la constitucionalidad de la publicación de datos personales por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), tras haberse otorgado una condonación de multa fiscal. El análisis de la Corte se centró en la tensión entre el principio de máxima publicidad y el derecho a la protección de datos personales, a la luz de los Artículos 6° y 16 de la Constitución Federal, así como los Artículos 69 y 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Durante el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, un contribuyente procedió a autocorregirse en su pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), lo que dio lugar a la imposición de una multa. Posteriormente, el contribuyente solicitó la reducción de dicha sanción conforme al Artículo 74 del CFF, obteniendo el beneficio del 100% de reducción por parte del SAT.
Sin embargo, como consecuencia de esta condonación, sus datos personales —nombre o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) — fueron publicados en el portal del SAT, en términos del Artículo 69, párrafos décimo segundo, Fracción VI, y décimo tercero del CFF. En desacuerdo con esta publicación, el contribuyente promovió juicio de amparo indirecto, alegando la violación a sus derechos de protección de datos personales, igualdad y seguridad jurídica.
El Juzgado de Distrito negó el amparo, por lo que el caso escaló mediante recurso de revisión y fue atraído por la SCJN debido a la trascendencia constitucional del planteamiento.
La SCJN evaluó la constitucionalidad del Artículo 69 del CFF bajo un test de proporcionalidad, considerando los principios constitucionales involucrados. En su análisis, determinó que la finalidad de la medida impugnada —la publicación de información relativa a condonaciones fiscales— es constitucionalmente válida, ya que busca materializar el derecho de acceso a la información pública (Artículo 6° constitucional) y garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos.
La Sala concluyó que la publicación de estos datos es idónea y necesaria, al tratarse de información de naturaleza pública que permite el escrutinio democrático sobre el ejercicio del gasto e ingreso público. Se desestimó que existieran medidas alternativas menos lesivas a los derechos fundamentales que cumplieran con igual eficacia este objetivo.
En esta etapa del análisis, la Corte ponderó el impacto positivo de la norma frente a la afectación del derecho a la protección de datos personales. Determinó que el interés público de garantizar la transparencia y el control social de las condonaciones fiscales es de mayor relevancia que el interés individual del contribuyente en mantener sus datos en reserva, considerando además que los datos publicados (nombre o razón social y RFC) no constituyen información sensible.
La Corte también analizó el argumento relativo a la violación del principio de seguridad jurídica, en virtud de que el precepto impugnado no establece un plazo de duración para la publicación de los datos. En este sentido, determinó que, dado el carácter público de la información y el principio de máxima publicidad, no se vulnera la seguridad jurídica por el hecho de que la norma no limite temporalmente la difusión.
Asimismo, se subrayó que el propio Artículo 69 prevé un procedimiento de aclaración posterior a la publicación, mediante el cual el contribuyente puede ejercer su derecho de defensa y solicitar la corrección o eliminación de sus datos, si considera que la publicación fue incorrecta o indebida.
Esta resolución amerita un contraste de criterios, ya que la medida provoca preocupación entre los contribuyentes
Desproporcionalidad encubierta: Interés público vs. privacidad
Si bien la Corte sostiene que la medida de publicación es “proporcional en sentido estricto”, el análisis de proporcionalidad presenta una falla crítica: Da prevalencia absoluta al principio de máxima publicidad sin explorar con suficiente rigor si existen medidas menos restrictivas del derecho fundamental a la protección de datos personales.
La publicación del nombre o razón social y el RFC, aunque no se consideren “datos sensibles” en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, sí constituyen datos personales identificables. La exposición de esta información al escrutinio público puede generar consecuencias reputacionales negativas, incluso cuando no exista una conducta dolosa ni evasión fiscal, sino que el beneficio derivó de un acto legítimo de autocorrección.
Lo anterior se resume en que la Corte no distingue entre contribuyentes que fueron objeto de actos de corrupción o condonaciones indebidas y aquellos que accedieron a beneficios legales mediante autocorrección o cumplimiento voluntario. Esto diluye el principio de presunción de legalidad y da lugar a una generalización injusta.
Vacíos en la seguridad jurídica: Ausencia de límite temporal
La Corte avala que la publicación de los datos se realice por tiempo indefinido, bajo el argumento de que se trata de “información pública” sujeta al principio de máxima publicidad. No obstante, este razonamiento ignora el principio de finalidad y temporalidad que rige el tratamiento de datos personales conforme al Artículo 16 constitucional y los estándares internacionales de protección de datos.
La ausencia de un límite temporal en la publicación convierte la sanción reputacional en una pena perpetua y desproporcionada, lo cual puede disuadir a los contribuyentes de utilizar mecanismos de autocorrección previstos por la ley. Esto afecta indirectamente la eficiencia del sistema fiscal y el principio de colaboración entre contribuyente y autoridad.
Poca eficacia del procedimiento de aclaración
Aunque la Corte valida la constitucionalidad de la norma en parte porque contempla un procedimiento de aclaración posterior a la publicación, no analiza con profundidad si este mecanismo es efectivo, oportuno y accesible.
La posibilidad de impugnar la publicación de los datos después del daño reputacional ya causado resulta insuficiente. El proceso de aclaración no revierte los efectos inmediatos de la publicación ni garantiza reparación integral, y no existe un control judicial previo o simultáneo que valide la legalidad del acto antes de la exposición pública de la información.
Falta de diferenciación en los supuestos normativos
La Corte no distingue entre tipos de créditos fiscales condonados, ni entre las causas que dieron lugar a la condonación. La norma, y su validación por parte del Tribunal, colocan en el mismo plano jurídico a quienes fueron objeto de favores fiscales indebidos y a quienes se autocorrigieron voluntariamente, lo cual viola el principio de igualdad en el trato normativo.
La generalización normativa implica un trato igual a supuestos desiguales, lo cual desnaturaliza la prueba de proporcionalidad y favorece un castigo generalizado que puede disuadir la regularización voluntaria.
Si bien el objetivo de transparencia fiscal es constitucionalmente legítimo, el criterio adoptado por la SCJN carece de un análisis más fino y diferenciado que permita equilibrar con mayor precisión la protección de datos personales frente al interés público. La Corte incurre en una sobre ponderación del principio de máxima publicidad, que termina por vaciar de contenido el derecho a la privacidad y compromete los principios de seguridad jurídica, presunción de legalidad y eficiencia recaudatoria.
En lugar de una publicación indiscriminada e indefinida de datos personales, podrían haberse explorado mecanismos alternativos, como la anonimización parcial, plazos definidos de publicación, o una distinción normativa entre contribuyentes regularizados y beneficiarios de condonaciones discrecionales.
Esto fue informado por la Corte a través de comunicado de prensa 152/2025, fechado el 22 de mayo de 2025, que se reproduce a continuación.
No.152/2025
Ciudad de México, 22 de mayo de 2025
LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT DEL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Y CLAVE DEL RFC DE QUIEN SE LE HAYA CONDONADO ALGÚN CRÉDITO FISCAL, ES CONSTITUCIONAL
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por una persona que fue multada con motivo de la autocorrección que realizó en su pago del Impuesto Sobre la Renta, durante el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal.
El contribuyente solicitó la reducción de la multa en términos del Artículo 74 del Código Fiscal de la Federación. Dicho beneficio fue otorgado al 100% por la autoridad fiscal, pero determinó que sus datos personales serían publicados en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) conforme a lo dispuesto en el Artículo 69, párrafos décimo segundo, Fracción VI, y décimo tercero, del Código mencionado.
En desacuerdo, el contribuyente promovió juicio de amparo indirecto en contra del Artículo 69 citado, en las porciones normativas referidas, tras considerarlo contrario al derecho a la protección de datos personales, así como los principios de igualdad y seguridad jurídica.
El Juzgado de Distrito negó el amparo, decisión contra la que el contribuyente interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento remitió el asunto a la Suprema Corte, debido al tema de constitucionalidad planteado.
En su fallo, a la luz de un test de proporcionalidad, la Sala consideró que la medida prevista en la norma controvertida, consistente en la publicidad del nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los contribuyentes a quienes se les haya condonado algún crédito fiscal, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, tiene una finalidad constitucionalmente válida, que es garantizar a las personas el derecho al acceso a la información contenido en el Artículo 6° de la Constitución Federal, para efecto de transparentar cualquier información que pudiera impactar los ingresos y el gasto públicos, quedando sujeta al control y escrutinio democrático.
Asimismo, el Alto Tribunal estimó que la medida analizada es idónea y necesaria porque permite que se difunda información pública relacionada con los ingresos públicos, generando transparencia respecto de la actuación de la autoridad y el manejo de las finanzas públicas, sin que existan otras medidas —mayormente eficaces y no restrictivas de derechos— para poner a disposición de la sociedad la información relacionada con ingresos que dejaron de percibirse con motivo del otorgamiento de condonaciones.
Así, el impacto positivo que produce la norma es mayor en relación con la afectación al principio de protección de datos personales, toda vez que la norma busca tutelar un interés público que resulta de mayor relevancia que el interés particular del contribuyente, de manera que la medida prevista en esta resulta proporcional en sentido estricto.
En otro aspecto, la Sala deliberó que la norma no vulnera el principio de seguridad jurídica, toda vez que, en el último párrafo de ésta, se contempla un procedimiento para la aclaración con posterioridad a la publicación de la lista de contribuyentes a fin de que el contribuyente pueda hacer valer sus inconformidades en cuanto a la publicación de sus datos.
Finalmente, el hecho de que el Artículo 69, Décimo Segundo párrafo, Fracción VI del Código Fiscal de la Federación, no establezca la duración de la publicación de los datos antes precisados, atiende a la naturaleza de información pública de que se trata, en relación con el principio de máxima publicidad. Por lo tanto, no resulta violatorio del principio de seguridad jurídica que tal información se publique por tiempo indefinido, más aún, si previamente no se desvirtuó el motivo que generó la publicación en los términos previstos en la norma y regla miscelánea aludidas.
Amparo en revisión 12/2025. Resuelto en sesión de Primera Sala del 21 de mayo de 2025, por mayoría de cuatro votos.
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