El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de la SCJN resolvió conceder a un particular la suspensión provisional en contra de la aplicación del artículo 25, fracción VI de la LIF 2019; consecuentemente el contribuyente podrá seguir aplicando los artículos 23 del CFF y 6o. de la LIVA, por lo que en 2019 continuará con el esquema compensación universal de contribuciones para la extinción de sus obligaciones tributarias sin ninguna limitación, hasta que se resuelva la suspensión definitiva.
COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, QUE LIMITA ESE MECANISMO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. De conformidad con el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan saldo a su favor, sólo podrán compensar cantidades por adeudo propio, y únicamente derivadas del mismo impuesto. Así, cuando se promueve amparo contra dicha disposición y se solicita la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias, para que el quejoso efectúe la compensación como lo establecen los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, procede conceder la medida cautelar, al no contravenirse los requisitos para ello, señalados en el artículo 128 de la Ley de Amparo, consistentes en que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, ya que no se exime a los particulares de cumplir con su obligación de contribuir al gasto público, sino que únicamente se les permite utilizar dicho mecanismo de extinción de sus obligaciones tributarias, conforme a las reglas existentes antes de la expedición de la norma reclamada, esto es, sin las limitaciones que ésta contiene, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Los inversionistas y participantes del mercado están preocupados por el rumbo que ha tomado México ante las políticas dirigidas por la nueva administración, que parecen deteriorar lentamente la solidez macroeconómica y fiscal que heredaron del gobierno anterior, concuerdan estrategas de inversión de Goldman Sachs, Barclays y BNP Paribas.
“La calidad general de las políticas públicas de la actual administración parece deteriorar lentamente esta solidez, incluido en el contexto normativo”, afirmó Alberto Ramos, economista en Goldman Sachs.
El jefe de Research para la región en Barclays, Marco Oviedo, puso de relieve el potencial impacto negativo que podrían tener las políticas de esta administración en el tema energético. El mensaje de Moody’s, que sólo cambió de Estable a Negativa la perspectiva de la nota soberana, evidencia que en una trayectoria de largo plazo esperarán a ver qué tanto daño pueden hacer las decisiones del gobierno al sector estratégico.
Los tres estrategas concuerdan en que el escenario incierto sobre el futuro de la economía se complica con la intención de Estados Unidos de imponer aranceles a los productos mexicanos, la confirmación de la medida ejerce una importante presión a la baja sobre los pronósticos de crecimiento.
Es un problema grave, tristemente México está expuesto al cálculo político del presidente de Estados Unidos que, mientras tenga riesgo de perder la elección, tendrá al país en el foco de su campaña y dependerá de la habilidad del equipo negociador el impacto de estos embates, lamentó Oviedo de Barclays.
Las alertas del futuro económico que proyectaron las calificadoras Fitch Ratings y Moody’s ponen en un escenario más frágil a las finanzas públicas, ante la posibilidad de un menor crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), menores ingresos y complicaciones para lograr la meta de superávit primario, comentaron expertos.
“El deterioro del perfil crediticio simplemente refleja que hay dificultades para sostener este proceso de consolidación fiscal de las finanzas públicas, no significa que ya se hayan deteriorado, sino que hay más riesgos que antes”, expuso James Salazar, subdirector de Análisis Económico de CIBanco.
Gabriela Soni, gerente de Inversiones de UBS México, recordó que en el primer trimestre del año, cuando la economía mexicana se redujo 0.2%, los ingresos presupuestarios mostraron una disminución de 1.2%, anual.
“En UBS, el crecimiento promedio que contemplamos para la economía mexicana en el 2019 es de 1.2%, sin considerar los efectos que puedan causar los aranceles en los productos exportados a Estados Unidos”.
Para Luis Foncerrada, presidente de True Economic Talks, si bien cada inicio de gobierno se presenta una reducción del PIB, en éste la desaceleración económica será más acentuada, pues los últimos datos de la inversión y el consumo reflejan que se mantendrá un menor crecimiento del PIB.
“Esto quiere decir que el PIB se va a mantener reducido y ello va a implicar una pérdida de la recaudación tributaria (…) independientemente de Petróleos Mexicanos, menores ingresos tributarios hacen más frágil la situación de las finanzas públicas”.
Fuente: Periódico El Economista.
Recientemente el Congreso de la Ciudad de México reformó la Ley de Residuos Sólidos para prohibir los plásticos de un solo uso, promoviendo la obligatoriedad del uso de bioplásticos y de materias primas provenientes de los recursos renovables.
De esta manera se castigará la comercialización, distribución o entrega de estos materiales, con una multa de 500 a dos mil veces la Unidad de Cuenta de la CDMX; sin embargo, las restricciones entrarán en vigor de forma progresiva conforme al siguiente calendario:
Con estas modificaciones, la CDMX se une a la lucha para reducir la contaminación de plásticos, como recientemente lo han hecho diversos estados como Nuevo León y Querétaro.
El artículo 27, fracción III de la LISR establece que todo contribuyente debe contar con los comprobantes que acrediten la realización de sus operaciones. Estos comprobantes se llaman CFDI, mismos que deben cumplir con los requisitos de los artículos 29-A y las formalidades del 29, ambos del CFF; dichas disposiciones solo aplican para los emitidos en el territorio nacional.
Así que cuando se efectúe una operación con un residente en el extranjero, el documento para acreditar el gasto se expide de acuerdo con las disposiciones fiscales del país extranjero; sin embargo, para la deducción de la operación en México se debe atender a lo previsto en la regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019 que establece que debe contener como información mínima:
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
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