Con fecha 1 de junio de 2023 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet una actualización a los catálogos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0, considerados actualizados al 1 de junio de 2023.
La actualización en esa ocasión es a los siguientes catálogos:
En este catálogo la versión se actualiza de la 34.0 a la 35.0, en la cual se adicionan 5 claves de pedimento con inicio de vigencia el 2 de junio de 2023.
Las patentes que se adicionan son las siguientes:
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS. NO ES PROCEDENTE SU RECHAZO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE SU RETENEDOR.- La autoridad fiscalizadora no puede sustentar la negativa de devolución de saldo a favor del impuesto sobre la renta, toda vez que el retenedor del contribuyente aplicó indebidamente un acreditamiento, al declarar en mayor cantidad el subsidio para el empleo entregado a los trabajadores, o bien, que dicho retenedor no haya enterado al fisco federal el impuesto retenido, ya que no existe precepto legal alguno que así lo establezca. En efecto, el derecho del contribuyente a la devolución, no puede verse afectado por el incumplimiento de obligaciones a cargo de un tercero, previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, pues constituyen aspectos que escapan del control del asalariado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 842/21-13-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 9 de julio de 2021, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl Guillermo García Apodaca.- Secretaria: Lic. Claudia Carolina Iparrea Wright.
La dificultad que presenta este nuevo requisito no es tanto obtener e incluir este dato en el comprobante, sino que este sea el que el receptor tiene registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Esto, por supuesto, presenta el reto en la práctica del código postal que se utilizará en aquellos comprobantes emitidos a nombre de un extranjero que, por supuesto, no tiene RFC y, mucho menos un código postal asociado a éste, así como a público en general, por los que no se tiene un RFC del cliente.
La guía de llenado no es precisa en este rubro, limitándose a señalar que, en el campo “DomicilioFiscalReceptor” se debe registrar el código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante y que, en caso de que sea diferente de los RFC genéricos, debe estar asociado a la clave de RFC registrado en el campo ‘Rfc’ de este Nodo.
Lo anterior significa que la regla es que el CP del receptor sea el que está asociado a la clave del RFC siempre que no se utilicen los RFC genéricos, que son aquellos que, de acuerdo con la Regla 2.7.1.23., se utilizan cuando no se cuente con la clave del RFC del receptor. En estos casos, se utilizan las claves XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
Esto es: En aquellas facturas en las que se utilicen RFC distintos a los genéricos (o sea, de contribuyentes registrados en el RFC) debe validarse que el CP corresponda al asociado con el RFC; sin embargo, la guía es omisa en cuanto a cuál CP se utilizará cuando sí se utilicen los RFC genéricos, como en el caso de un CFDI emitido a un extranjero sin RFC.
Se puede interpretar que la validación del CP aplicará únicamente a aquellos casos en que el comprobante se emita a un contribuyente con RFC y que, en el resto de los casos (cuando se use un RFC genérico) esta validación simplemente no se llevará a cabo.
En cualquier caso, persiste la incertidumbre sobre la correcta emisión del CFDI y el único pronunciamiento que hay de la autoridad, es una pregunta frecuente en la Guía de Llenado que indica lo siguiente:
Por tanto, en la práctica, la recomendación es que, al expedir CFDI a extranjeros o al público en general en los que se utilicen claves de RFC genéricas, el CP a utilizar sea el mismo del lugar en que se expide el comprobante.
A través de un breve comunicado de la secretaria del trabajo, María Luisa Alcalde, se informa que la cantidad repartida por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) en 2023 se incrementó en un 17% con respecto a la repartida en 2022.
Alcalde destaca que en algunas industrias hubo un incremento particularmente significativo, como el sector de hotelería y servicios.
El número de empresas que repartieron utilidades a los trabajadores también se incrementó, de 153,000 en 2022 a 170,000 en 2023.
Destaca la secretaria el avance en materia del respeto a los derechos de los trabajadores.
El comunicado puede verse en el siguiente enlace: Ayer terminó el plazo para que las empresas pagaran el #RepartodeUtil… | TikTok
A través de un comunicado de prensa fechado el 31 de mayo de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) agradece tanto a los contribuyentes como al gremio contable la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2022.
En su comunicado, la autoridad expresa que “reconoce el esfuerzo y compromiso de las y los contribuyentes que, apoyados por el gremio contable, cumplieron en tiempo y forma con la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2022”.
Señala, también, que “se trata de un esfuerzo más que otorga solidez al sistema tributario mexicano, para contar con los recursos que se requieren y así consolidar las políticas públicas, las cuales impulsan el desarrollo económico del país en beneficio de las y los mexicanos”.
No obstante, el órgano es omiso en torno a la problemática técnica acontecida en su plataforma tecnológica de presentación de dictámenes, sucedida al término del plazo de cumplimiento, que provocó que una gran cantidad de dictámenes se presentaran de manera extemporánea.
Los contribuyentes que enviaron el dictamen fuera del plazo, derivado de una imposibilidad técnica atribuible a la plataforma tecnológica de la autoridad, continúan con la incertidumbre del estatus legal de su dictamen y, en su caso, de las sanciones a que pueden hacerse acreedores.
Lo más conveniente en estos momentos, tanto para los contribuyentes como para la autoridad, es crear un ambiente de certidumbre, de manera que los contribuyentes sepan cómo es que la autoridad considerará aquellos dictámenes presentados de manera posterior al vencimiento.
En términos de la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en la última acta parcial deben circunstanciarse los hechos y omisiones que puedan implicar el incumplimiento de las disposiciones fiscales, ello con el objeto de que el contribuyente presente los documentos, libros o registros que los desvirtúe, o bien puede optar por corregir su situación fiscal; sin embargo, ello no implica que la última acta parcial tenga una naturaleza idéntica o similar al oficio de observaciones, pues la visita domiciliaria y la revisión de gabinete tienen las diferencias sustanciales siguientes:
Por tales motivos, la circunstanciación que debe cumplir la última acta parcial no implica que debe fundarse y motivarse, respecto a la competencia y los hechos u omisiones, en idénticos o similares términos que un oficio de observaciones.
Así lo ha determinado la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en precedente que se reproduce a continuación.
IX-P-2aS-134
VISITA DOMICILIARIA. LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL NO ES IDÉNTICA O ANÁLOGA AL OFICIO DE OBSERVACIONES.– En términos de la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, en la última acta parcial deben circunstanciarse los hechos y omisiones que puedan implicar el incumplimiento de las disposiciones fiscales, ello con el objeto de que el contribuyente presente los documentos, libros o registros que los desvirtúe, o bien puede optar por corregir su situación fiscal. Sin embargo, ello no implica que la última acta parcial tenga una naturaleza idéntica o similar al oficio de observaciones, pues la visita domiciliaria y la revisión de gabinete tienen las diferencias sustanciales siguientes: la visita se desarrolla en el domicilio, establecimiento, oficinas del contribuyente; es practicada por auditores o visitadores a partir de la notificación de la orden de visita hasta el levantamiento del acta final; y en la última acta parcial, el visitador o auditor circunstancia los hechos u omisiones; en cambio, la revisión de gabinete se tramita en las oficinas de la autoridad y directamente por esta como ente público; y la autoridad, formula las observaciones que considera pertinentes. Por tales motivos, la circunstanciación que debe cumplir la última acta parcial no implica que debe fundarse y motivarse, respecto a la competencia y los hechos u omisiones, en idénticos o similares términos que un oficio de observaciones.
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-494
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2320/18-17-07- 8/2525/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de mayo de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zu- lema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de junio de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 38. Septiembre 2019. p. 269
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