La simulación de operaciones a través de comprobantes fiscales digitales es una de las operaciones que más crecen en México, la autoridad fiscal identifica a los EFOS y EDOS como parte de la operación de las empresas fantasma.
La reforma fiscal de 2014, realizó modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), donde realizó la incorporación del artículo 69-B al Código Tributario, con el cual se incorpora un procedimiento para detectar y combatir a los contribuyentes que han emitido comprobantes fiscales apócrifos.
Existen personas que lucran con la emisión de comprobantes fiscales digitales, a los que se conoce como empresas fantasmas o EFOS, porque facturan operaciones, compras o servicios que en realidad nunca se llevaron a cabo.
Al “comprar” esas facturas o comprobantes fiscales digitales se están convirtiendo en EDOS, es decir, en personas o empresas que simulan un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos.
Si el SAT considera que un contribuyente emitió comprobantes fiscales, comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan, lo notifica y lo agrega a un listado.
Este documento es mejor conocido como la “lista negra del SAT” y se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página del organismo; su existencia se contempla en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el artículo 69-B.
Lo anterior con la finalidad de que los contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Transcurrido el plazo para ello y, en su caso, el de la prórroga, la dependencia, en un plazo no mayor a 50 días, valorará las pruebas y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario.
Sin embargo, si el SAT en uso de sus facultades de comprobación, detecta que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el numeral, determinará el o los créditos fiscales que correspondan.
Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados.
Los contribuyentes con programa IMMEX suelen enfrentarse a un problema: declarar datos inexactos en el pedimento, lo que se considera una infracción aduanera que se sanciona con multa de $1,600.00 a $2,280.00 por documento (arts. 184, fracc. III y 185, fracc. II, Ley Aduanera –LA–).
No obstante, existen datos incorrectos que van más allá de una falta administrativa, cuya imprecisión dan pauta a la presunción de otras irregularidades más graves que una sanción pecuniaria, por ejemplo, las claves de los pedimentos que identifican sus operaciones.
Por la importancia del tema, se identifican diversos aspectos aduaneros vinculados con algunas formalidades del ingreso y salida de los bienes IMMEX, para después atender la problemática en la que se podrían encontrar en el supuesto de tener claves con errores, y la alternativa que tienen para corregirla.
Quienes ingresen o extraigan mercancías de México deben destinarlas a un régimen aduanero, según con la función que vayan a tener dentro o fuera del país, pueden ser, de acuerdo con el artículo 90 de la LA:
Se entiende por este régimen, la entrada al país de bienes para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que regresen al extranjero en el mismo estado; o bien, elaboradas, transformadas o reparadas por las empresas IMMEX, dentro de los plazos de permanencia previstos al efecto (arts. 106 y 108, LA).
Esos términos varían dependiendo del tipo de bienes de que se trate, tal es el caso para las IMMEX:
Este régimen implica la salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo indefinido (art. 102, LA).
Cabe aclarar que no es un régimen y tampoco se puede interpretar o darle la naturaleza de una exportación definitiva, es una condicionante a cumplir por quienes introducen al país bienes bajo una importación temporal.
El retorno se efectúa dentro del plazo de permanencia de los bienes en el país, el cual varía según el tipo de que se trate.
Definen el tipo de operación realizada, de acuerdo con el régimen aduanero al que se destinan los bienes, y están identificadas en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Comercio Exterior (RGCE) 2016.
Por medio del arrendamiento financiero una persona física o moral puede hacerse de bienes (activo fijo), sin tener que erogar el total de su precio; pues este se irá cubriendo con el pago de una renta durante el periodo de uso pactado, y en su caso, de un desembolso final para quedarse en propiedad del bien.
El artículo 15 del CFF define al arrendamiento financiero como: el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia.
En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su Título Segundo, Capítulo VI, a partir del numeral 408, regula este tipo de contratos, señalando tres opciones terminales diferentes que el arrendatario puede ejercer al vencimiento del plazo forzoso:
En la práctica, a estos contratos también se les conocen como leasing por su origen anglosajón. Participan el arrendador, quien es dueño del bien arrendado, y el arrendatario, quien utilizará el bien bajo el pago de una renta.
También existe una modalidad que implica la venta de un bien y arrendamiento del mismo en vía de regreso, denominado retroleasing. Un ejemplo de este es cuando una empresa requiere de capital para desarrollar sus actividades y decide vender alguno de sus activos, recibiendo la contraprestación por la operación y de inmediato toma en arrendamiento financiero el mismo bien enajenado, con la posibilidad de que al final del plazo forzoso de renta pueda readquirirlo; todo esto sin que el bien objeto de la operación haya sido movido de sus instalaciones ni mucho menos se detenga su operación.
Con frecuencia, los familiares de un trabajador fallecido intentan recuperar el dinero de los ramos de Retiro y los de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCEAV) de su cuenta individual, a través de un juicio sucesorio, o bien el subordinado pretende que esos recursos se transmitan a sus herederos establecidos en su testamento.
Situación que es errónea por las consideraciones siguientes.
De los artículos 1281, 1282 y 1283 del Código Civil para el DF y sus correlativos en las demás entidades federativas, se entiende que herencia es la sucesión de todos los derechos y las obligaciones del difunto; puede ser testamentaria (cuando se plasma en un testamento) o legítima (cuando no existe testamento), mediante la cual, el fallecido dispone de todos o parte de sus bienes.
Si bien los recursos de RCEAV de la cuenta individual son propiedad del trabajador y por lo tanto forman parte de su patrimonio, la LSS tiene un procedimiento especial para su transmisión tras el fallecimiento del subordinado (art. 169, LSS).
Así las cosas, esos recursos deben servir para obtener una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, es decir, se contratará una renta vitalicia (con una institución de seguros) con el dinero de la subcuenta del Seguro de RCEAV —art. 127, LSS—.
De conformidad con los numerales 84, fracciones de la III a la IX y 193, si el otorgamiento de los beneficios mencionados es improcedente, tendrán derecho a recibir los recursos de la subcuenta de RCEAV las siguientes personas:
Además, el artículo 193 de la LSS, prevé que, si los beneficiarios ya no tienen derecho a contratar una pensión por el Seguro de Invalidez y Vida, la Afore les entregará en partes iguales el saldo de la cuenta individual.
Asimismo, si llegan a faltar los sujetos mencionados, los recursos pasarán a los beneficiarios sustitutos designados previamente por el trabajador, y de no existir, se entregarán a las personas referidas en el artículo 501 de la LFT.
Finalmente es importante considerar que los recursos de la subcuenta de RCV no pueden entrar a formar parte de la sucesión testamentaria, ya que la LSS y la LFT son leyes de extracto social, por lo que buscan es que el dinero correspondiente se entregue a los beneficiarios sin un trámite civil para que lo puedan disfrutar y así subsistir de inmediato por la pérdida del familiar que les prevé un sustento económico.
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