La situación que enfrentan los trabajadores frente al COVID-19 da muestra de la importancia de la Reforma Laboral, promulgada el 1 de mayo de 2019, pues la debilidad en las relaciones laborales y los despidos que se dan en este contexto es porque no hay una defensa de lo colectivo, refirió la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.
Durante la conferencia virtual “Las relaciones laborales durante y después del Covid-19”, organizada por El Colegio Nacional, Alcalde Luján destacó que, la organización fortalece la posibilidad de negociar y de defenderse en todos los sentidos, sobre todo en situaciones como las que estamos viviendo.
“Hoy la importancia que tiene la reforma frente al Covid-19 es clara. Se ha debilitado el mercado laboral, se han debilitado las relaciones laborales y por eso suceden situaciones de hecho y no de derecho, y hay incumplimientos y violaciones a la Ley”.
La encargada de la política laboral del país recalcó que no solo es importante que existan instituciones que defiendan al trabajador; sino también que exista un cambio de cultura laboral.
Reconoció que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene rezagados medio millón de expedientes, en los que hay juicios con más de 10 años, por lo que el nuevo modelo laboral le apuesta a la conciliación como un medio de desahogo. “A veces pareciera que es de cambiar a las juntas a los tribunales. No, el modelo del propio procedimiento es distinto, que realmente pueda funcionar la conciliación porque si no se vuelven a saturar los tribunales. La apuesta de la conciliación como un medio de desahogo, de poco desgaste y no tener que llegar frente a un juez”.
Por otra parte, Alcalde Luján recordó que, esto forma parte de los compromisos asumidos por México con el Tratado Comercial entre Estados Unidos, Canadá y México (T-MEC), que entra en vigor el próximo 1 de julio.
Es por ello, dijo, que la mejor estrategia para evitar la solicitud de un panel de respuesta rápida, por parte de alguno de los socios comerciales en contra de una empresa, es cumplir con la normatividad de la Reforma Laboral.
Las 10 entidades federativas que implementarán el nuevo modelo de justicia laboral este año podrán acceder cada una a un subsidio de hasta 85 millones de pesos para echar a andar los nuevos centros de conciliación y tribunales laborales.
De acuerdo con las bases y requisitos elaborados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para los estados que quieran acceder al apoyo federal, el subsidio se otorgará en función del rezago de casos pendientes y del número de tribunales laborales y centros de conciliación locales que requieran crear.
Baja California Sur, Chiapas, Durango, el Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas son las entidades que conforman la primera fase de implementación de la reforma laboral, y que contempla un nuevo modelo de registro sindical y de resolución de conflictos entre patrones y empleados que comenzará a operar el 1 de octubre próximo.
Eso significa que en esos estados desaparecerán las juntas de Conciliación y Arbitraje para dar paso a los centros de conciliación y tribunales laborales locales, instancias donde serán resueltos los conflictos. Mientras que los registros sindicales y contratos colectivos estarán depositados en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Para la creación de centros de conciliación locales, las entidades podrán recibir un subsidio de 8 millones de pesos por cada centro local de conciliación que vayan a crear, con un máximo de cinco por entidad considerando el número de demandas recibidas por año.
En el caso de los tribunales laborales, el recurso mínimo es de 9 millones de pesos por cada tribunal, también con un máximo de cinco instancias por entidad.
“Las entidades federativas podrán solicitar el monto equivalente a las demandas laborales recibidas promedio y establecer un número menor de centros de conciliación o de tribunales laborales señalados… siempre y cuando las nuevas instancias prevean capacidad de operación suficiente para atender las cargas de trabajo de la entidad federativa”, expresa la STPS en los lineamientos.
Dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 la Cámara de Diputados autorizó una partida de 1,400 millones de pesos para la implementación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo.
Para acceder al apoyo federal, los estados deben presentar, entre otros requisitos, un programa calendarizado para la creación de los centros de conciliación y tribunales laborales locales, en el cual se establecerá “un cronograma detallado sobre las acciones, actividades, y planes presupuestales y organizacionales a desarrollar”.
Este programa será evaluado por un comité, el cuál evaluará la factibilidad del plan presentado por el gobierno estatal.
“El comité llevará a cabo una evaluación técnica y presupuestal de la viabilidad de los programas y demás documentación presentada por las entidades federativas, y en su caso, resolverá si autoriza su factibilidad”, se establece en los lineamientos.
Los subsidios que recibirán las entidades por parte de Secretaría del Trabajo para la creación de los centros y tribuales locales sólo pueden ser usados para capacitación, adecuación y adaptación de inmuebles, compra de mobiliario, difusión y adquisición de Tecnologías de la Información.
En el caso de los tribunales laborales, la restricción para la aplicación del subsidio es mayor.
“Para la creación de tribunales laborales locales, únicamente, se podrá considerar recursos para la adquisición de sistemas y equipos de videograbación, para la adaptación de las salas de audiencias”, se especifica en el documento de la STPS en revisión en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
De acuerdo con las bases para acceder al subsidio, el 1 de octubre las entidades beneficiarias deberán enviar a la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la STPS (UERSJL) un reporte en el que precise el presupuesto aplicado y comprometido hasta el 31 de diciembre del 2020. De no hacerlo, no podrán beneficiarse del subsidio.
La Secretaría del Trabajo tiene listo también el proyecto para crear la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (UERSJ), el área de la dependencia que se encargará de realizar las acciones que consoliden el nuevo modelo de resolución de conflictos del mundo del trabajo en todo el país.
Además, la unidad se encargará de dirigir las actividades adicionales que le sean encomendadas a la STPS para la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral.
La nueva unidad tendrá también el rol de asesor de los gobiernos estatales para la correcta implementación de los cambios de la Ley Federal del Trabajo promulgados en mayo pasado. Esta función se desarrollará en tres fases: “Asesorar, orientar y coadyuvar con las entidades federativas en la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral, en el marco de sus atribuciones y competencias”, dice el proyecto de decreto en manos de la Conamer.
Uno de los derechos humanos es el previsto en el numeral 23 de la CPEUM, el cual señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Con tal prerrogativa se pretende preservar la certeza y seguridad jurídica de los gobernados, salvaguardando los derechos emanados a partir de la definitividad de las resoluciones, o sea, garantizar al afectado no únicamente el derecho de impugnar la resolución que puso fin a un procedimiento, sino también de no poderse llevar a cabo una nueva investigación, de lo contrario se estaría violando el principio de firmeza del procedimiento.
En materia tributaria, el CFF en su precepto 53-C, segundo párrafo, recoge este principio; sin embargo, no íntegramente al permitir al fisco iniciar revisiones al mismo ejercicio y a las mismas contribuciones, aunque limitando ese actuar al prohibir que verse sobre hechos iguales a los ya inspeccionados, o sea, su contenido será en relación con diversos acontecimientos.
La comprobación de los hechos distintos se sustentará, en:
Por otro lado, el numeral 19 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente indica que cuando las autoridades determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo liquidaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes.
Es necesario, que la autoridad hacendaria detalle fehacientemente con base en los datos e información los nuevos hechos, así como las razones por las cuales otra vez ejerce sus facultades de fiscalización, esto es, expresar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en cuenta para inspeccionar las mismas contribuciones y el mismo período, además de los elementos que debe contener ordinariamente la orden (arts. 38, 43 y 44, CFF).
La inobservancia de las exigencias mencionadas conlleva a la ilegalidad de la orden de visita domiciliaria, así como de los actos emanados de ella, al tratarse de un acto viciado desde su origen.
En ese tenor, es factible su impugnación, incluso solicitar la suspensión en contra de la segunda orden; tal medida cautelar debe concederse, pues el interés de la colectividad no se encuentra en riesgo por paralizarse la revisión ulterior, al no causar perjuicio al interés social ni contravenir disposiciones de orden público (art. 128, fracción. II, Ley de Amparo).
Por tal motivo, en el supuesto de ser objeto de un procedimiento de esa naturaleza, se recomienda asesorarse con expertos en la materia para no incurrir en la interposición de medios de defensa ociosos que al final le deparen un perjuicio mayor al contribuyente al entorpecer únicamente el actuar del fisco federal debidamente fundado y motivado, quien cuenta con las medidas necesarias para hacer cumplir las disposiciones tributarias.
A partir de la reforma fiscal de 2013, todas las personas físicas y morales están obligadas a emitir comprobantes fiscales por la realización de sus actividades.
A raíz de ello, tratándose de demandas para exigir el pago de honorarios por servicios profesionales, ha surgido una problemática en relación con la vía idónea para resolver la controversia, pues muchos prestadores de servicios aseguran que es la mercantil porque la exigencia de pago se ampara en un CFDI.
Si bien, el artículo 1391, fracción VII del Código de Comercio (CCom), prevé la vía ejecutiva mercantil para hacer valer las facturas, el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, estableció que la entrega de comprobantes, de conformidad con el precepto 29 del Código Fiscal Federal, no está limitada solo a actos de comercio, ya que dicha carga se impone a todos los contribuyentes, sin importar que el carácter del acto sea civil o mercantil; por tanto, el recibo digital por si solo no es suficiente para determinar la vía correspondiente, sino hay que atender al contenido del documento para saber el motivo por el cual se expidió.
En este orden de ideas el contrato de prestación de servicios es civil, porque el Código Civil Federal lo regula en su artículo 2606, al indicar que: “el que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.”
Como excepción, el Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito ha establecido que el contrato se reputa mercantil en términos del numeral 75 del CCom, cuando se realice por una sociedad mercantil en su condición de comerciante, es decir, en ejecución de su objeto social y su actividad preponderante; de lo contrario, pese a que lo celebren empresas, sigue siendo civil.
En conclusión, atendiendo a los criterios judiciales, si el CFDI proviene de la prestación de un servicio profesional, de forma inmediata no se puede asumir que la controversia deba dirimirse a través de un juicio mercantil, sino que hay que atender a otros factores, por ejemplo, el origen de relación y los sujetos que intervienen en ella.
En seguida se muestran los criterios judiciales de referencia:
De conformidad con los artículos 2606 al 2615 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se considera servicio profesional aquel por el que una persona llamada profesionista, se obliga a prestar determinados servicios que requieren una preparación técnica o un título profesional a otra persona llamada cliente, quien se obliga a pagar una retribución denominada honorarios. Por su parte, el artículo 1049 del Código de Comercio establece que la procedencia de los juicios mercantiles está supeditada a que la controversia sometida a consideración derive de un acto de comercio, conforme a los artículos 4o., 75 y 76 de este ordenamiento. Anteriormente, existía una distinción, puesto que para los primeros se emitía un recibo de honorarios y para los segundos una factura, siendo estas últimas materia de juicio mercantil; sin embargo, a partir del 1 de enero de 2014, el uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) es obligatorio para todos los contribuyentes, de conformidad con el «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, por lo que a partir de esa fecha todas las personas morales, entre las que se incluyen las sociedades civiles, están obligadas a emitir comprobantes fiscales por la realización de la totalidad de sus actividades sin importar si éstas son de carácter civil o mercantil, de modo que la emisión de dichos documentos ya no es exclusiva o inherente a la realización de actos de comercio, por lo que para determinar la vía en la cual deberá resolverse la controversia planteada, el órgano jurisdiccional deberá atender al contenido de dichos comprobantes, siendo que tratándose de prestación de servicios profesionales la vía idónea es la civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 643/2019. Luis Manuel de la Vega Villareal, apoderado de GCV Asesores Profesionales, S.C. 25 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Libro 75, Tomo III, p. 2488, Tesis: I.3o.C.422 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2021596, febrero de 2020.
La pandemia del coronavirus no solo ha representado un problema sanitario o económico para los países, las afectaciones del Covid-19 han alcanzado la salud financiera de los trabajadores y la preocupación por las finanzas personales casi se ha duplicado durante el brote.
Antes de la emergencia sanitaria, cinco de cada 10 trabajadores estaban abrumados por su situación financiera. Con la presencia del coronavirus ahora son casi 9 de cada 10 empleados quienes están preocupados por sus finanzas. Los trabajadores intranquilos por su bolsillo pasaron de 50 a 85%, según información proporcionada por Mercer.
Para resistir el impacto del virus, las organizaciones han comenzado a implementar estrategias de retención de costos con medidas como eliminación de prestaciones no monetarias, reestructuración de plantilla y hasta recorte de comisiones por ventas.
“Nuestros colaboradores en forma directa o indirectamente sufrirán impactos en el ingreso familiar que reciben, ya sea por reducción de beneficios, por falta de comisiones de ventas o incluso desempleo de alguien en el hogar”, expresó Leonardo Lara, líder de Wealth de Mercer México.
Esta merma en los ingresos de los trabajadores se hace más complicada por dos factores. El primero, la mayoría de los empleados no están preparados para esta situación, sin ahorros para hacer frente a la emergencia. El segundo problema, es el consumo de pánico y las compras innecesarias, en especial por internet.
“Presionamos el uso de tarjetas de crédito, comprometemos el ingreso futuro para hacer un pago presente, lo cual impacta también nuestras finanzas individuales. Adicional a esto, tenemos el tema de las compras en línea, como ahora estamos en casa más tiempo porque ahorramos tiempo de transporte y tenemos más energía que no consumimos, tenemos más tiempo para dedicar al online shop, generando ‘despilfarro’ de recursos (…) la educación financiera es en estos momentos indispensable para lograr el bienestar de nuestros colaboradores”, expuso Leonardo Lara.
Durante el webinar ¿Cómo manejar el bienestar financiero de sus colaboradores durante la crisis?, convocado por Mercer, Leonardo Lara comentó que mientras las personas avanzan en su desarrollo profesional, las necesidades cambian y por ello, los planes de ahorro e inversión deben considerar esto.
David Cuervo, director de Bienestar Patrimonial de Mercer para Colombia y Centroamérica, consideró que es un buen momento para fortalecer la oferta de valor al empleado y los programas de bienestar con salud financiera, tomando en cuenta los siguientes tips:
Una de las finalidades de la educación financiera es que los trabajadores comiencen a tener un control de sus gastos y en ese aspecto, la empresa puede ayudar mucho. El especialista en Bienestar Patrimonial de Mercer sugirió a las organizaciones los siguientes consejos para sus empleados que ayudarán a mejorar la salud financiera:
Una buena salud financiera de los trabajadores es posible con un empujón de las empresas, agregó. El especialista consideró que se puede hacer mucho desde la política de Recursos Humanos.
“Definir, por ejemplo, un análisis financiero y de endeudamiento de nuestros empleados, revisar con qué institución financiera se están endeudando e ir de manera conjunta y decir ‘necesito una ayuda específica, necesito la posibilidad de generar una renegociación específica para mis colaboradores’. Hay muchas cosas que pueden hacer los mismos empleadores, las mismas compañías modificando sus políticas de Recursos Humanos. Por ejemplo, mirar el nivel de endeudamiento o el número de veces que voy a permitir que una libranza o un pago por nómina”, explicó.
David Cuervo detalló que hay instituciones financieras que prestan hasta 30 veces el sueldo, las empresas pueden comenzar a negociar que sólo presente 10 veces el salario a los trabajadores para controlar el nivel de endeudamiento.
El bienestar financiero es parte de la protección de los trabajadores, expresó Leonardo Lara.
Con información de Factor Capital Humano.
ES IMPORTANTE RECORDAR QUE, DERIVADO DE LA REFORMA FISCAL 2020, EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE REESTRUCTURÓ INTEGRALMENTE.
DERIVADO DE LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL CITADO ARTÍCULO SE DIVIDE EN LOS SIGUIENTES APARTADOS:
A.- SUJETOS Y SUS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
B.- CÁTALOGO GENERAL DE OBLIGACIONES
C.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL
D.- CASOS ESPECIALES
AHORA BIEN, A MANERA DE REPASO, VALE LA PENA RECORDAR ALGUNAS DE LAS OBLIGACIONES QUE, DESDE HACE TIEMPO, ESTÁN CONTENIDAS EN ESTE ARTÍCULO:
a. EXT990101NI1 (PERSONA MORAL)
b. EXTF990101NI1 (PERSONA FÍSICA)
“PRESENTAR UN AVISO EN EL RFC, A TRAVÉS DEL CUAL SE INFORME SOBRE EL NOMBRE Y CLAVE DEL RFC DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, CADA VEZ QUE SE REALICE ALGUNA MODIFICACIÓN O INCORPORACIÓN RESPECTO DE ÉSTOS”
FUNDAMENTO: ART 27, APARTADO B, FRACCIÓN VI DEL CFF.
POR DISPOSICIÓN TRANSITORIA, LA OBLIGACIÓN (NUEVA) EN COMENTO SE CUMPLIRÁ PRESENTANDO EL RESPECTIVO AVISO, COFORME A LA FICHA DE TRÁMITE 295/CFF “AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS”, DENTRO DE LOS 30 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE REALICE EL SUPUESTO CORRESPONDIENTE ANTE LA ADSC.
FUNDAMENTO: REGLA MISCELÁNEA 2.4.19
POR DISPOSICIÓN TRANSITORIA, EL CITADO AVISO SE PODRÁ PRESENTAR, POR ÚNICA VEZ A MÁS TARDAR EL 30 DE JUNIO DE 2020.
FUNDAMENTO: ART. CUADRAGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO RMF.
6. ES IMPORTANTE COMENTAR QUE, DE ACUERDO A LA FICHA DE TRÁMITE, LOS DOCUMENTOS QUE SE ANEXEN A LA PRESENTACIÓN DEL RESPECTIVO AVISO, DEBERÁN ESTAR PROTOCOLIZADOS.
7. EN MI OPINIÓN, NO SERÁ NECESARIO QUE LOS DOCTOS ESTÉN PROTOCOLIZADOS CUANDO SE TRATE DE MODIFICACIONES HECHAS POR PERSONAS MORALES DE “CAPITAL VARIABLE”; DADO QUE EXISTE DISPOSICIÓN EXPRESA EN LA LGSM (ART. 213):
Art. 213.- En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.
8. AHORA BIEN, UNA PREGUNTA (DUDA) MUY COMÚN EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO O NO DE ESTA NUEVA OBLIGACIÓN ES LA SIGUIENTE:
¿QUÉ PASA SI LA PERSONA MORAL YA CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR A SUS SOCIOS O ACCIONISTAS A RFC Y, ADEMÁS, NO SE HA MODIFICADO LA ESTRUCTURA DEL CAPITAL?
EN ESTE CASO, NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR LA DECLARACIÓN QUE NOS OCUPA. ASÍ LO HA MANIFESTADO EL SAT, DE MANERA EXTRA-OFICIAL, EN EL SIGUIENTE DOCUMENTO ORIGINADO EN UNA REUNIÓN BIMESTRAL DE SÍNDICOS DEL CONTRIBUYENTE:
Solicitud. Se solicita que la autoridad precise si con la presentación de este aviso se considerará subsanado, para las personas morales que al día de hoy no tengan incorporado, tanto en las actas de asamblea como en el libro de accionistas, el RFC de los socios o accionistas que integran la estructura empresarial, o en su caso, que precise a qué personas va dirigida esta opción y el alcance o beneficios de la misma.
Respuesta SAT: La obligación prevista en el artículo 27, Apartado B, fracción VI del CFF, es independiente de las obligaciones correspondientes a anotar en el libro de socios y accionistas, el RFC de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, el RFC de los socios o accionistas que concurran a la misma.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2020, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, es decir, que no estén inscritos en dicho Registro Federal de Contribuyentes, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento, conforme a los requisitos establecidos en la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A de la citada RMF para 2020, por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
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