La inmovilización es una consecuencia del embargo de cuentas bancarias, con el fin de hacer exigible un crédito fiscal determinado, cuando no se demuestre estar cubierto al momento de requerirse su pago (arts. 151 y 156-Bis, CFF).
Se sujetará a lo siguiente:
Una vez inmovilizadas las cuentas, y si no se solicitó la sustitución de garantía, se ordenará la transferencia de fondos para pagar el adeudo.
Además cuando el crédito quede firme:
Ahora bien, el oficio enviado por la autoridad hacendaria a la: CNBV, CNSF, CONSAR, mediante el cual se ordene la inmovilización de cuentas, deberá estar fundado y motivado, a pesar de no estar dirigido al contribuyente, pues tales entidades tienen el carácter de particulares y, en ese tenor, todo acto dirigido a ellos ha de acatar el principio de legalidad, criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en esta jurisprudencia:
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA ORDEN RELATIVA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA, AUNQUE SE DIRIJA A UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y NO AL CONTRIBUYENTE. Los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación establecen a favor de la autoridad tributaria la facultad de ordenar a una institución financiera que inmovilice la cuenta o las cuentas bancarias de un contribuyente, cuando se ha determinado que un crédito fiscal es firme o no se ha garantizado debidamente. Ahora bien, dicha orden se dirige a una institución que tiene la naturaleza de particular, y actúa en auxilio de la autoridad hacendaria en un acto de ejecución a su favor. Por tanto, la orden de inmovilización de cuentas de la autoridad fiscal debe estar fundada y motivada en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual bastará con que en la orden de mérito se señale a la institución bancaria que debe inmovilizar la cuenta del contribuyente, el monto del crédito y el número de cuenta relacionada con el acto.
Contradicción de tesis 506/2012.
Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 20 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Tesis de jurisprudencia 79/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de abril de dos mil trece.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 2, p. 901, Jurisprudencia 2a./J.79/2013 (10a.), Materia Administrativa, Registro 2004244, agosto de 2013.
Derivado del análisis y alcance de la Regla Miscelánea 2.7.1.13., entre otras cosas, en lo referente al alcance de tener una “cuenta exclusiva” para el manejo de las remesas recibidas para realizar gastos por cuenta de terceros:
Los contribuyentes que efectúan gastos por cuenta de terceros, y que tienen como práctica la del envío anticipado de remesas, para que el tercero pueda dispersar esos fondos para realizar los gastos, se establece la obligación de entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa, y para lo cual “el tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes”.
De esta disposición surge la interrogante sobre si esa “cuenta exclusiva” es una cuenta bancaria o una contable.
De manera extraoficial, la autoridad ha expresado que la regla se refiere a una cuenta contable.
En este sentido, si este es el criterio que prevalecerá, es necesario definir el alcance de “cuenta contable”, para lo cual es necesario atender a lo que el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en materia de integración de contabilidad, que a la letra señala:
Como se aprecia, la contabilidad se integra no sólo por los registros contables, sino por estados de cuenta, cuentas especiales y cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, por lo que en una interpretación amplia del término “cuenta contable”, se puede entender que se cumple con la obligación de identificar las remesas en una cuenta exclusiva para ello, cuando la empresa lleve un registro con los saldos y movimientos de esos flujos.
Esto resulta importante porque existen empresas que por la naturaleza de sus operaciones, cuentan con sistemas computacionales que auxilian en el control de estos fondos o remesas, y su uso implica el cumplimiento adecuado de esta obligación.
Se debe tener presente que esta postura de la autoridad, de referirse a una cuenta contable, aún no ha quedado manifiesta de manera oficial, pero este es un tema que tiene un impacto operativo tan amplio y generalizado, que es necesario ir evaluando las implicaciones de uno u otro criterio, pues como puede verse, implica la adecuación o incluso creación de nuevos procedimientos administrativos, lineamientos de control interno y adecuación de sistemas contables y administrativos, para cumplir con este nueva esquema de operación.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tienen detectadas a 8 mil 204 empresas ligadas a la facturación de operaciones simuladas y que presuntamente evadieron fiscalmente más de 354 mil millones de pesos.
La jefa del SAT, Margarita Ríos-Farjat señaló que las operaciones simuladas por las llamadas “factureras” equivale a 1.4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).
“Ocho mil 204 empresas factureras son las que tenemos detectadas ya en datos muy duros, de ninguna manera significa que sea todo el universo, de hecho nos parece que es una muestra pequeña del universo que consideramos que hay, pero nos da una idea del problema”.
“De esas 8 mil 204 empresas factureras definitivas tenemos que se han aumentado exponencialmente el número de estas con el tiempo, al mismo tiempo también la forma de sacarle la vuelta al encuadramiento de ser una EFO (facturera), se van sofisticando las operaciones, se van sofisticando el tipo de facturación, se van sofisticando las transacciones que se simulan”, expuso.
“El total de sus facturas falsas es de más de 8 millones, casi 9 millones de facturas generadas por estas 8 mil EFOS (factureras) definitivas, un promedio de mil por cada una de las factureras, el monto de las operaciones, no es lo mismo que el impuesto a pagar, el monto ronda 1.6 billones de pesos, de operaciones que no existieron, indicó Ríos-Farjat.
Reveló los 1.6 billones de pesos se tiene “la presuntiva de evasión” es de 354 mil 512 millones de pesos.
Fuente: Notimex.
Si bien los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo que determinan la obligatoriedad de la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o en Salas y cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito, se refieren de manera genérica a órganos jurisdiccionales sin hacer mención a las autoridades administrativas, éstas también quedan obligadas a observarla y aplicarla, lo cual se deduce del enlace armónico con que se debe entender el texto del artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal y el séptimo párrafo del artículo 94 de la misma Codificación Suprema; ello porque, por un lado, la jurisprudencia no es otra cosa sino la interpretación reiterada y obligatoria de la ley, es decir, se trata de la norma misma definida en sus alcances a través de un procedimiento que desentraña su razón y finalidad; y por el otro, que de conformidad con el principio de legalidad que consagra la primera de las disposiciones constitucionales citadas, las autoridades están obligadas a fundar y motivar en mandamiento escrito todo acto de molestia, o sea que deberán expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del mismo. Por tanto, conjugando ambos enunciados, obvio es que para cumplir cabalmente con esta obligación constitucional, toda autoridad deberá no solamente aplicar la ley al caso concreto, sino hacerlo del modo que ésta ha sido interpretada con fuerza obligatoria por los órganos constitucional y legalmente facultados para ello.
En conclusión, todas las autoridades, incluyendo las administrativas, para cumplir cabalmente con el principio de legalidad emanado del artículo 16 constitucional, han de regir sus actos con base en la norma, observando necesariamente el sentido que la interpretación de la misma ha sido fijado por la jurisprudencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Revisión fiscal 27/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/2001-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 38/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 175, con el rubro: «JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN OBLIGADAS A APLICARLA AL CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE FUNDAR Y MOTIVAR SUS ACTOS.»
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