Los cambios no son sustanciales; sin embargo se modificarán las reglas para la aplicación del estímulo fiscal de la región fronteriza norte. A manera de resumen se dan a conocer los cambios:
A partir del ejercicio de 2019 deja de aplicarse el beneficio fiscal de la deducción inmediata, pues la última versión fue otorgada por el ejecutivo federal el 18 de enero de 2017 a través del “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas” (Decreto), que estuvo vigente durante los ejercicios 2017 y 2018 (artículo cuarto).
Esta prebenda se otorgó a las personas morales del régimen general del título II de la LISR, así como a las personas físicas que realicen actividades empresariales del Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR, en ambos casos, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de que se trate, fueran de hasta por 100 millones de pesos.
Permitía a los contribuyentes beneficiados, la opción de deducir de manera acelerada sus inversiones en activos fijos nuevos, en lugar de aplicar los porcentajes previstos en los artículos 34 y 35 de la LISR.
Así, para citar un caso, los contribuyentes dedicados a la industria de la construcción, para la deducción de sus activos fijos nuevos podrían elegir entre:
Sin duda que el estímulo fiscal de la deducción inmediata fue un beneficio muy importante que incidió en la base gravable de las empresas, que incluso eventualmente podría generar una pérdida fiscal, amortizable en ejercicios posteriores, reduciendo o difiriendo el pago de ISR; situación que permitía una reinversión de sus recursos en el fomento o incremento de su productividad.
Al no haber sido renovado o prorrogado el beneficio de la deducción inmediata para el ejercicio 2019, los contribuyentes deberán determinar la deducción de sus inversiones aplicando los porcientos establecidos en los artículos 34 y 35 citados.
Si una donataria autorizada por el SAT obtiene ingresos por actividades que no están directamente relacionadas con su objeto, mismos que superan el 10% de sus ingresos totales, vale la pena tener en claro lo siguiente:
1.-La donataria, ¿deja de tributar en el Título III de la Ley del ISR?
Para dar respuesta a la primera interrogante es necesario hacer la precisión de que el contribuyente no deja de tributar en términos del Título III de la LISR por los ingresos mencionados; sin embargo existe el riesgo de que le sea revocada la autorización para recibir donativos deducibles para ISR.
2.-¿Debe pagar ISR por los ingresos comentados anteriormente?
Ahora bien para dar respuesta al segundo cuestionamiento, se precisa que el último párrafo del artículo 80 de la LISR prevé que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate, no considerando como actividades distintas las siguientes:
No obstante, si los ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos superan el 10%, deberán determinar el ISR sobre el excedente, de conformidad con el Título II de la LISR, aplicando la tasa del 30% señalada en el artículo 9 de la LISR.
Los autos “abandonados” en un depósito no se pueden vender: en primer lugar, para poder disponer de una cosa se debe contar con la propiedad del mismo.
Ahora bien, con independencia de que los autos fueran abandonados usted no tiene la titularidad de los mismos, pues la posesión la detenta en virtud de un servicio, que aun y cuando no se hubiere celebrado un contrato, sigue la naturaleza de un depósito, sujetándose a los artículos 2517 al 2532 del Código Civil Federal.
Así, no obstante de que tenga derecho a exigir el pago de una retribución por el depósito, no puede retener la cosa y mucho menos venderla, ya que como depositario está obligado a conservar el objeto del depósito devolviéndolo cuando el depositante se lo pida.
Para este caso tendrá que demandar al depositante (dueño del vehículo) para exigir el pago de la contraprestación pactada, el retorno de todos los gastos efectuados para la conservación del objeto y una indemnización por daños y perjuicios, pudiendo solicitar al juez la retención del automóvil como forma de garantía.
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). ES INAPLICABLE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARA EL CÁLCULO DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES OTORGADAS. La Unidad de Medida y Actualización (UMA) derivada de la adición a los artículos 26, apartado B y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, lo precisado no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en los que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1218/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.6o.T.170 L (10a.), Tesis Aislada 17 de mayo de 2019.
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