Tras más de un año de pandemia los gobiernos parecen estar decantándose por la vacunación masiva como la vía ideal para intentar regresar a la anterior normalidad. En la búsqueda de ese fin, algunas autoridades han implementado diferentes medidas que van desde lo curioso hasta el extremo.
Desde hace unos días en Estados Unidos se ha intentado motivar a las personas “reticentes” a la vacunación con loterías y premios (pudiendo conseguir hasta un millón de dólares, becas universitarias, armas, camiones, licencias, etc.). Un esfuerzo “curioso” que pudiera tener resultados provechosos.
Sin embargo, en otras latitudes se ha optado por el “extremo”, en la provincia pakistaní de Punyab (una de las más pobladas del país) se determinó que los ciudadanos que se nieguen a vacunar serán sancionados con la desactivación de su tarjeta SIM.
Medida bastante agresiva, ya que en varias zonas de Pakistán el smartphone es el único dispositivo con el que las personas tienen acceso a Internet.
Hasta ahora se sigue discutiendo la medida entre el Departamento de Atención Sanitaria de la provincia y sus similares nacionales y las correspondientes en materia de telecomunicaciones, pero parece que sí será implementada una vez que se fije una fecha límite para aceptar la vacuna.
En otras regiones del país asiático a los funcionarios públicos se les ha retenido el salario hasta en tanto no se vacunen. En el país existe mucha reticencia por la vacunación debido a que en su momento Osama Bin Laden fue identificado y abatido por elementos de la CIA gracias a una campaña de vacunación falsa que sirvió para recopilar datos.
El proceso de facturación cuando se trata de una operación amparada con un CFDI de traslado es el siguiente:
Dada la ambigüedad del tema el SAT emitió un documento con preguntas y respuestas frecuentes que deben observar los contribuyentes al momento de cumplir con esta obligación. Algunas de las más reiteradas son:
Pregunta |
Respuesta |
Si los bienes se trasladan por distintos medios de transporte, ¿podré registrar la información correspondiente a estos medios en un solo comprobante con el complemento carta porte, o deben ser diferentes comprobantes con el complemento carta porte? |
Sí, podrá registrar en el mismo comprobante la información de los medios de transporte utilizados para el traslado los bienes o mercancías; ya sea como dueña o dueño de estos, como prestadora o prestador de servicios o agente de transporte |
Si el traslado de la mercancía para una operación internacional hoy se hace con un documento definido para dichas operaciones, con el complemento carta porte, ¿será necesario emitir dicho documento? |
Sí, los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes de manera internacional no serán remplazados con el complemento carta porte; dicho complemento sirve para conocer la trazabilidad del traslado de las mercancías en territorio nacional |
Si las mercancías son de diferentes propietarios, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todas las mercancías en un solo CFDI con complemento carta porte? |
No, se debe emitir un CFDI con complemento carta porte por cada servicio prestado a cada una de las o los clientes
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La limitante prevista en el último párrafo del Artículo 94 de la LISR, prevé que cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las Fracciones IV, V y VI de este artículo, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, 75 millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones del régimen de sueldos y salarios.
Los ingresos a que se refiere la limitante son:
Atendiendo a lo referido en la pregunta, una parte de los ingresos son derivados por anticipos de rendimientos, los cuales no están previstos dentro de la limitante. Por ello, se debe hacer una revisión de los ingresos por honorarios solamente, y en caso de que éstos rebasen la limitante, deberán ser considerados con los percibidos bajo el Capítulo II del Título IV.
130 países, entre ellos México, aprobaron un acuerdo para imponer un impuesto mínimo global a los corporativos, que incluirá las plataformas digitales, durante la realización del grupo del Marco Inclusivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El acuerdo fue celebrado por el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio, que en un tuit aseguró que para México este convenio representaría al menos 30,000 millones de pesos.
Cabe recordar que previo al acuerdo Estados Unidos había propuesta que se gravará con 15% la participación de las empresas en el lugar que operen, pese a no contar con presencia física.
En ese sentido, el subsecretario de la SHCP aseguró que con la tasa mínima global avalada en conjunto se podrá obtener una bolsa global de 500,000 millones de dólares.
Asimismo, la OCDE previó que con el acuerdo de mejorar la economía global en algunos países que se han visto especialmente afectados por la pandemia durante el último año; por lo que podrían generar 150,000 millones de dólares en ingresos fiscales adicionales cada año.
Entre los gobiernos que no firmaron el acuerdo, se encuentran Irlanda, Hungría, Estonia y Chipre.
Los contribuyentes personas morales que realicen operaciones con residentes en el extranjero pueden quedar relevados de presentar su información sobre su situación fiscal conforme a lo establecido en el CFF (Art.32-H).
Lo anterior siempre y cuando proporcionen en forma completa la información de los siguientes supuestos que les sean aplicables:
Este beneficio está contemplado en la regla 2.18.4 de la RMISC 2021, por lo si alguna persona moral se ubica en alguno de los supuestos señalados por las operaciones que realice con residentes en el extranjero ya no será necesario presentar su información sobre su situación fiscal; consecuentemente tiene una obligación menos que cumplir, lo que significa un ahorro de horas hombre en la realización de trámites fiscales.
En días recientes el INFONAVIT ha agregado a su página de Internet un apartado denominado “Mi Ahorro”, en el que han colocado útil información sobre el ahorro que los trabajadores generan con las aportaciones.
En esta nueva sección se abordan tópicos como:
La información dispuesta en esta sección se considera de suma utilidad para los derechohabientes, por lo que es conveniente que los patrones informen a sus trabajadores sobre esta nueva fuente de información.
Puede accederse a esta sección directamente en el siguiente enlace: Mi ahorro | Infonavit
La Regla Miscelánea 2021 2.7.1.13 establece los lineamientos para realizar erogaciones a través de terceros, siendo una de las obligaciones el incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes, el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, además de algunas condicionantes adicionales que, según el caso, se deben cumplir.
Este esquema es de una aplicación impráctica por la manera en que está configurado y genera una serie de problemas administrativos, sin mencionar que tiene una serie de indefiniciones jurídicas importantes.
Una duda generalizada sobre este nuevo esquema es la relativa a los viáticos y gastos de viaje. La naturaleza de estos conceptos es precisamente un gasto por cuenta de terceros, donde en el caso más típico, un patrón le entrega viáticos al trabajador para que realice un viaje de trabajo. Los gastos incurridos en el viaje corren a cargo de la empresa, pero es el empleado (viajero) quien materialmente los ejerce en la medida en que se van generando durante el viaje.
Dado que se trata de gastos a través de terceros, que se cuestiona comúnmente si las nuevas reglas de gastos por cuenta de terceros les son aplicables a los viáticos o gastos de viaje, pues de ser así, agregaría una considerable complejidad al manejo y comprobación de estos conceptos.
Para dar respuesta a esta interrogante se debe partir de la base de que la regla específica tiene mayor jerarquía sobre la general. En el caso de viáticos y gastos de viaje, ya se prevé un mecanismo de comprobación y soporte documental, por lo que, al ser esta una regla específica que regula la situación particular, se tiene que le son aplicables las reglas específicos y no los lineamientos generales de los gastos por cuenta de terceros.
En este sentido, se tiene que los viáticos y gastos de viaje no entran al esquema de Gastos por Cuenta de Terceros, y sólo deben cumplirse los requisitos que de forma expresa y específica la regulación fiscal establece par viáticos y gastos de viaje.
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