Con la publicación del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales el 24 de diciembre de 2024 y de las Reglas de Carácter General de la Prueba Piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece un nuevo marco operativo para la afiliación de trabajadores que prestan servicios mediante plataformas digitales. En este contexto, el documento titulado “Lista de revisión para iniciar operaciones como plataformas digitales” —emitido por la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS— funciona como una guía práctica para que las empresas tecnológicas cumplan con sus obligaciones de seguridad social.
A continuación, se explica el contenido de esta guía.
Este registro deberá clasificarse conforme a:
Las plataformas deben decidir cuántos registros desean abrir y en qué ubicación, siendo este uno de los pasos clave para la integración operativa de los trabajadores.
La plataforma digital puede modificar dicha propuesta mediante el SUA. El pago de cuotas obrero-patronales debe realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente.
La Guía representa una hoja de ruta operativa para que las plataformas digitales cumplan sus obligaciones patronales en el nuevo esquema de aseguramiento.
IUS: 2,030,719
Tesis: VI.1o.A.20 A (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación. Viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas
Materia: Civil
Sala: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Tipo: Aislada
PRESUNCIÓN DE OPERACIONES REALIZADAS POR EL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 62, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLECE UNA HIPÓTESIS QUE PERMITA PRESUMIR INGRESOS ACUMULABLES O CANTIDADES POR LAS CUALES DEBAN PAGARSE CONTRIBUCIONES.
Hechos: Una persona física promovió juicio contencioso administrativo contra la resolución recaída a un recurso de revocación que confirmó la diversa en la que se le determinó un crédito fiscal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que el artículo referido prevé un supuesto jurídico que faculta a la autoridad a presumir ingresos acumulables o cantidades por las cuales deben pagarse contribuciones. Además, estimó que corresponde al contribuyente desvirtuar esa presunción. La parte actora promovió amparo directo contra esa resolución.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Artículo 62, Fracción I, del Código Fiscal de la Federación no prevé una hipótesis a partir de la cual, directamente o de inmediato, puedan presumirse ingresos acumulables o cantidades por las cuales deban pagarse contribuciones.
Justificación: El artículo referido es aplicable en el contexto del ejercicio de facultades de comprobación. Este cuenta con todos los elementos que son propios de las presunciones: 1) la afirmación base que se encuentra probada, la cual se refiere a la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente;
2) La afirmación resultada o presumida salvo prueba en contrario, que aquellos corresponden a operaciones realizadas por el contribuyente revisado, y 3) el enlace o nexo lógico entre ambas afirmaciones, la cual ocurre cuando se refieran al contribuyente y sea designado por su nombre, denominación o razón social. Sin embargo, para establecer que se deben pagar contribuciones por las cantidades que consten en esas operaciones se necesitan elementos adicionales, por ejemplo: 1) que se configure alguno de los previstos en el Artículo 102, párrafos primero y segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta -esto es, la efectiva percepción de los ingresos-, o 2) que se aplique alguna norma jurídica que sí prevea la presunción de ingresos acumulables o de cantidades por las cuales deban pagarse contribuciones, tal como el Artículo 59 Fracciones III, IV y V, del Código Fiscal de la Federación.
En todo caso, la legislación aplicable prevé supuestos específicos en que la autoridad puede calcular presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, como los previstos en los Artículos 55, 56 y 61 del código mencionado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 300/2023. 5 de marzo de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Clementina Flores Suárez. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Álvaro Lara Juárez.
El 7 de julio de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria de 26 de junio del presente año, por el cual se aprueba el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización, de los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza conforme al Artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
A través de este acuerdo se emite orientación para los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización (SBC), de los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, conforme al Artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).
El criterio señala que el Artículo 27 referido, señala que la PTU no forma parte del salario base de cotización, ya que conforme al Artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no forma parte del salario integrado que señala el Artículo 84 de la LFT; sin embargo, hace una serie de precisiones en cuanto a prácticas que la autoridad ha detectado, y que considera indebidas.
Ahora bien, derivado de las reformas del 23 de abril de 2021, al incorporarse la Fracción VIII de la LFT, se estableció un límite para la PTU, topándola a un máximo de tres meses del salario o el promedio de lo que hubiese recibido en los últimos tres años por este concepto, aplicándose el monto que resulte más favorable al trabajador. Adicional a este tope, ya existía el relativo al de los trabajadores al servicio de patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de personas trabajadoras de patrones dedicados al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, el monto de la participación no podrá exceder de un mes de salario.
En este sentido, el criterio señala que, si la PTU entregada a las personas trabajadoras excede a los topes indicados, y los patrones deciden no descontar el monto entregado en demasía, dicha percepción pierde la naturaleza de utilidades y se convierte en una gratificación y, por ende, sí integra el salario base de cotización en términos del primer párrafo del Artículo 27 de la LSS.
El criterio también aborda la práctica de entregar a los trabajadores montos en dinero que, si bien se encuentran registrados contablemente bajo el concepto de pago de PTU, en realidad se trata de pagos en parcialidades anticipados que se realizarían en el ejercicio fiscal siguiente a su generación, o sea, una PTU anticipada.
En este sentido, la autoridad aclara que dicha práctica desvirtúa la naturaleza de la prestación al contravenir el plazo de pago, esto es sesenta días siguientes a la fecha en que debe pagarse el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual, establecido en el Artículo 122 de la LFT, por lo que el reparto deberá ceñirse al plazo legal precisado; lo anterior, en virtud de que previamente a dicho evento no se tiene la certeza de que en el ejercicio fiscal se genere utilidad o pérdida fiscal.
Así, al perder su naturaleza, para efectos de las obligaciones en materia de seguridad social, debe integrarse al salario base de cotización de los trabajadores.
La autoridad también se pronuncia sobre los bonos entregados, los cuales forman parte de la base salarial sin importar que se otorguen a través de una tarjeta de regalo o de vales de despensa, o bien que sean entregados por una asociación patronal, pues no pierden su naturaleza jurídica de percepción o gratificación y, por ende, deben integrarse al SBC.
La autoridad señala que se ha detectado a empresas que ofrecen esquemas de evasión de contribuciones utilizando pagos derivados de un programa de productividad, mediante una asociación patronal, justificando así su no integración al salario base de cotización, en términos del Artículo 153-J de la LF; sin embargo, el referido Artículo 153-J, en relación con los diversos 153-E, 153-I, 153-K y 153-M, de la LFT, forman parte de un sistema normativo que precisa que la capacitación y el adiestramiento son una obligación de los patrones para las personas trabajadoras, que prevé las facultades de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, así como define el concepto de ‘productividad’; en consecuencia, dichas disposiciones resultan inaplicables para determinar si los bonos por productividad integran o no el SBC, toda vez que de forma expresa lo regula el Artículo 27 de la LSS.
En resumen, el IMSS indica que se realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social, en los siguientes casos:
A partir del 1 de julio de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone en marcha una nueva plataforma tecnológica para su canal de atención remota denominado Oficina Virtual, con el objetivo de agilizar y simplificar la experiencia de los contribuyentes en la realización de trámites fiscales en línea.
Una de las principales innovaciones de esta nueva versión es la incorporación de una plataforma de videollamadas que elimina la necesidad de descargar aplicaciones o programas adicionales. El contribuyente podrá acceder a su cita en línea con un solo clic desde el enlace que reciba por correo electrónico, ya sea desde una computadora, celular o tableta.
Esta mejora busca optimizar el tiempo de atención, reducir la carga tecnológica y brindar mayor accesibilidad a todas las personas que requieren servicios del SAT, sin importar su ubicación geográfica.
La Oficina Virtual permite realizar una variedad de trámites a través de videollamada con personal del SAT en tiempo real, entre los que se incluyen:
Además, el canal también está habilitado para que personas mexicanas residentes en el extranjero —sin obligaciones fiscales vigentes en México— puedan inscribirse en el RFC sin necesidad de acudir físicamente a una oficina consular.
El rediseño de la plataforma fue desarrollado por personal técnico especializado del SAT, sin recurrir a contrataciones externas ni generar costos adicionales para la institución. Como el resto de los servicios digitales del SAT, esta herramienta es completamente gratuita.
Con esta actualización, el SAT reafirma su estrategia de modernización tecnológica para ofrecer un servicio público más eficiente, accesible y centrado en el usuario. La nueva Oficina Virtual se enmarca en el proceso continuo de transformación digital del sistema tributario mexicano, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario, reducir cargas administrativas y fortalecer la atención a distancia.
Para acceder a este servicio, las y los contribuyentes pueden agendar su cita en el portal oficial del SAT: www.sat.gob.mx
Esto ha sido informado por el SAT a través de su comunicado de prensa 34-2025, fechado el 30 de junio de 2025, que se puede consultar en el siguiente enlace: Lanza SAT nueva plataforma para Oficina Virtual | Servicio de Administración Tributaria | Gobierno | gob.mx
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