130 países y jurisdicciones se integraron en un nuevo plan compuesto de dos pilares, orientado a reformar las regulaciones fiscales internacionales y garantizar que las empresas multinacionales paguen un porcentaje justo de impuestos dondequiera que operen.
Ciento treinta países y jurisdicciones, que representan más del 90% del PIB mundial, se adhirieron a la Declaración que establece un nuevo marco para una reforma fiscal internacional. Hasta ahora, un pequeño grupo de los 139 miembros del Marco Inclusivo aún no ha suscrito la Declaración. Las piezas restantes del marco de esta reforma, incluido el plan de implementación, se concretarán en octubre.
El marco actualiza los aspectos clave del centenario sistema fiscal internacional, que ya no resulta adecuado para la economía globalizada y digitalizada del siglo XXI.
El paquete de dos pilares —resultado de las negociaciones coordinadas por la OCDE durante la última década— se propone garantizar que las grandes empresas multinacionales (EMN) paguen impuestos en el sitio donde operan y obtienen beneficios, y a la vez añadir al sistema fiscal internacional la seguridad y la estabilidad que tanto se requieren.
El Pilar Uno garantizará una distribución más justa de los beneficios y los derechos tributarios entre los países con respecto a las empresas multinacionales más grandes, incluidas las digitales. Reasignaría algunos derechos tributarios sobre las EMN trasladándolos de sus países de origen a los países de mercado en los que desempeñan sus actividades comerciales y obtienen beneficios, sin importar si tienen o no una presencia física en ellos.
El Pilar Dos apunta a establecer una base mínima a la competencia fiscal en materia de impuestos sobre la renta de las empresas, mediante la puesta en marcha de impuesto mínimo a nivel mundial que los países puedan utilizar para proteger sus bases impositivas.
El paquete de dos pilares proporcionará el apoyo tan necesario a los gobiernos que requieran recaudar los ingresos fiscales indispensables para sanear sus presupuestos y sus balances, y al mismo tiempo invertir en servicios públicos esenciales, en infraestructura y en medidas que contribuyan a optimizar la fuerza y la calidad de la recuperación posterior a la pandemia de COVID-19.
En el caso del Pilar Uno, se estima que cada año los derechos tributarios sobre más de 100 mil millones de dólares de beneficios se reasignarán a jurisdicciones de mercado. Se estima que, conforme al Pilar Dos, el impuesto mínimo mundial —con una tasa mínima de por lo menos 15%— aportará cada año cerca de 150 mil millones de dólares en ingresos fiscales adicionales al nivel mundial. Asimismo, la estabilización del sistema tributario internacional y el aumento de la seguridad fiscal para los contribuyentes y las administraciones tributarias generarán utilidades adicionales.
“Después de años de trabajo y negociaciones intensos, este histórico paquete garantizará que las grandes empresas multinacionales paguen el porcentaje justo de impuestos que les corresponde en todas partes”, dijo el Secretario General de la OCDE Mathias Cormann. “Este paquete no elimina la competencia fiscal — algo que no debería hacer—, pero sí establece limitaciones a estas acordadas de manera multilateral. Por otra parte, considera los diversos intereses de cada una de las partes negociadoras, incluidos los de economías pequeñas y jurisdicciones en desarrollo. Para todos será beneficioso que lleguemos a un acuerdo final entre el pleno de los miembros del Marco Inclusivo para finales de este año, según se ha previsto”, comentó el señor Cormann.
Los participantes en las negociaciones fijaron un plazo ambicioso para concluirlas. Este incluye la fecha límite de octubre de 2021 para finalizar el trabajo técnico restante del enfoque de dos pilares, así como el plan para su puesta en marcha eficaz en 2023.
Mayor información sobre las continuas negociaciones relativas a la reforma tributaria internacional disponible en: https://oe.cd/bepsaction1.
Los contribuyentes personas físicas o morales deben considerar que cuando no se les localiza en su domicilio fiscal o la autoridad tiene conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, entre otras conductas, la autoridad fiscal puede dejar sin efecto fiscal su certificado y el sello digital.
Sin embargo, también existen casos como el de los RIF que aunque no cuenten con e.firma o sello digitales puede quedarse inactiva su contraseña.
La regla 2.2.15. de la RMISC 2021 prevé que efectos del Artículo 17-D del CFF, la contraseña quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:
Si algún contribuyente RIF se ubica en alguno de estos supuestos, la autoridad le inhabilitará su contraseña; pero aquel puede aclarar su situación desvirtuando lo indicando por la autoridad y solicitando la activación respectiva por medio de la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”.
Los contribuyentes que contratan seguros para sus trabajadores que son esenciales para cumplir con el objetivo de la empresa, conocidos como ¨hombre-clave¨, deben conocer que, este tipo de erogación tiene que cumplir con ciertos lineamientos, para que pueda tener los efectos fiscales que desea el empleador (deducción fiscal).
Dicha deducción está prevista en el Artículo 27, Fracción XII, de la LISR, la cual indica que para que proceda la deducción del seguro se debe contar con un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.
En concordancia con lo anterior, el numeral 51 del RLISR señala como requisitos adicionales a cumplir en torno a los planes de seguros de técnicos o dirigentes, los siguientes:
Cabe resaltar que es importante que se cumpla con la totalidad de los requisitos mencionados para la contratación de seguro de ¨hombre-clave¨, porque de lo contrario, la autoridad pudiera negar su deducibilidad.
En tiempos de declaraciones los contribuyentes suelen cobrar consciencia sobre las operaciones que realizaron el ejercicio pasado, las cuales si no son tratadas adecuadamente pueden tener efectos fiscales negativos para sus finanzas. Ejemplo de ello es la llamada discrepancia fiscal.
La discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adminiculados con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero.
Derivado la crisis sanitaria que sufrió la humanidad durante parte de 2019 y todo el 2020, se vieron afectadas las finanzas de la mayoría de los contribuyentes, esto dado que las medidas de confinamiento demandaban un cierre parcial o total de ciertas actividades.
Ante tal situación, los ingresos de las personas físicas se vieron mermados, sin embargo, tenían que hacer frente a las obligaciones contraídas. Es en este punto en el que se puede presentar la figura de la discrepancia fiscal, toda vez que al momento de declarar los ingresos del ejercicio 2020 la autoridad puede percatarse de que son inferiores a las erogaciones realizadas en dicho periodo, e iniciar el procedimiento de discrepancia fiscal.
Este concepto se regula en el numeral 91 de la LISR; el cual establece que se entenderán como erogaciones las efectuadas por cualquier persona física, consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Dichos gastos se presumirán ingresos tratándose de individuos no inscritos en el RFC, o bien estándolo no presenten las declaraciones a las que están obligados, o exhibiéndolas reporten ingresos menores a sus erogaciones.
Para quienes perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio profesional subordinado y no estén constreñidos a declarar, se considerarán como ingresos los manifestados por sus patrones.
No se tomarán en cuenta los depósitos que:
Para evitar una posible discrepancia en la declaración del ejercicio se deben informar ciertos ingresos, aunque no sean acumulables, a saber:
En caso de que se detecte o se tenga sospecha de que un contribuyente tiene discrepancia fiscal, las autoridades procederán como sigue:
Al asumir su cargo como secretario de Hacienda y Crédito Público este viernes, Rogelio Ramírez de la O se comprometió a mantener las finanzas públicas sanas, a cuidar que la deuda no crezca como proporción del PIB, procurar un mayor crecimiento de la economía y a recobrar la confianza de los inversionistas.
“En su nuevo encargo, Ramírez de la O promoverá el buen clima económico y la confianza con los empresarios e inversionistas, impulsando la recuperación económica del país que inició en 2021”, enfatizó la SHCP.
Agregó que también estará trabajando para aprovechar la maduración de los programas de inversión, así como los proyectos público-privados en infraestructura en favor del crecimiento económico incluyente en todo el país, principalmente en las regiones históricamente desfavorecidas.
“Por lo tanto, la meta de mejor uso de recursos internos y balance fiscal va a complementarse con un mayor crecimiento económico”, abundó.
En su recién estrenada cuenta de Twitter, el economista por la UNAM y doctorado por la Universidad de Cambridge, agradeció al presidente López Obrador su designación como titular de Hacienda y expresó: “ejerceré esta responsabilidad avanzando siempre en la transformación del país que inició en 2018”.
DECRETO por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los Artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentran las de organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31, Fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé, que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades para resolver sobre los asuntos que se les encomienden;
Que es conveniente realizar acciones que fortalezcan la seguridad nacional, principalmente en los puntos de acceso al país, considerando preferentemente la contratación de personal que se haya destacado por ser garante de la transparencia, honestidad y servicio al pueblo de México, como es el caso de quienes pertenecen o han pertenecido a las fuerzas armadas, para incorporarse como personal del nuevo órgano administrativo desconcentrado;
Que es prioritario fortalecer el sistema aduanero mexicano hacia una visión de servicio, atención y apoyo expeditos a los importadores y exportadores, además de que coadyuve al reforzamiento de la seguridad nacional, así como armonizar los procesos que involucran los servicios aduanales y de inspección con los acuerdos internacionales que México ha suscrito para eliminar barreras comerciales y propiciar el libre comercio, y
Que para estos efectos resulta oportuno la creación de un órgano administrativo desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e independiente del Servicio de Administración Tributaria, que tenga asignado el reto de elevar sustancialmente la calidad, eficiencia y eficacia de los múltiples procesos que generan la organización y la dirección de los servicios aduanales y de inspección, con apego a las normas jurídicas que regulan la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, que tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
Artículo 2. La Agencia Nacional de Aduanas de México tiene por objeto organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior, en cumplimiento de las atribuciones ejecutivas que le confiere este Decreto, así como aquellas que le sean expresamente instruidas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3. El domicilio de las oficinas centrales de la Agencia Nacional de Aduanas de México será el que determine el Ejecutivo Federal. Asimismo, contará con oficinas en las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a este Decreto, al Reglamento Interior que expida el Presidente de la República y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4. La Agencia Nacional de Aduanas de México, para la realización de su objeto contará con los siguientes recursos:
III. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, y
Artículo 5. La Agencia Nacional de Aduanas de México tendrá las atribuciones siguientes:
III. Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales;
VII. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia aduanera;
VIII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas
con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;
XII. Proponer para aprobación superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación;
XIII. Diseñar, administrar y operar los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal e inspección debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en las materias de su competencia;
XIV. Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan, relacionadas con la entrada y salida de mercancía del territorio nacional;
XVI. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política de administración aduanera;
XVII. Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, dentro de los procedimientos penales relacionados con los delitos competencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en su carácter de víctima u ofendido, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados que tenga adscritos, y
XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en este Decreto, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
México
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Tel:+52 (55) 9419-0097
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