Después del cierre del ejercicio fiscal 2019,
La autoridad fiscalizadora ya dio a conocer en su portal de Internet el aplicativo para la presentación de la declaración anual.
De conformidad con el numeral 76, fracción V de la LISR es obligación de las personas morales del régimen general, presentar su declaración del ejercicio, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio; es decir, dichos contribuyentes ya están en posibilidad de cumplir con dicha obligación.
En general la apariencia del nuevo aplicativo, cambia en relación con el ejercicio pasado; además de contener algunas restricciones que darán dolores de cabeza a los contribuyentes como son:
Contrario a lo difundido a través de redes sociales, la emisión de facturas instantáneas solo vendrá a facilitar el proceso a los contribuyentes, aseguró la firma Defensa Fiscal Grupo Jurídico.
«(Este nuevo método) es una facilidad para las personas porque actualmente, cuando hacemos un pago con tarjeta y queremos facturar ese gasto, muchas veces es necesario ingresar a un portal en Internet, capturar los datos fiscales y descargar las facturas», manifestó el socio del consorcio, Alejandro Ponce Rivera.
Por ello, descartó que esa modalidad sea para fiscalizar los ingresos de los contribuyentes al usar la tarjeta de crédito como forma de pago en los establecimientos del país.
«Eso no generará mayor fiscalización sobre los ingresos de las personas que están pagando con tarjeta», manifestó el experto, al enfatizar que nadie será perseguido por decidir esa forma de pago, ya que al menos desde 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicita información, como nombre, domicilio y RFC, a la instituciones financieras sobre los contribuyentes que buscan uno de esos servicios.
«Esto está vigente desde hace varios años (…) y la fiscalización ya existe» para conocer si se pagan impuestos del dinero de las cuentas bancarias, expuso.
Pero sí podrá identificar a quienes caigan en una «discrepancia fiscal», es decir, cuando los gastos exceden de los ingresos obtenidos. «Eso es considerado como un ingreso omitido y puede cobrar impuestos el SAT», externó.
El SAT aclaró que la incorporación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) al plástico será opcional y, de no tomar la opción, se mantendrá el actual proceso de facturación.
«La facturación instantánea aplica únicamente para el titular de la tarjeta y que acepte como medio de pago tarjetas bancarias (de crédito o débito), cuenten con una terminal punto de venta actualizado y que su operación se ajuste a esta forma de facturación».
«Al SAT no le interesa en qué nos gastamos el dinero, sino el origen del dinero con el que estoy pagando mi tarjeta», explicó.
En noviembre pasado, el SAT y la Asociación de Bancos de México (ABM) signaron un convenio para poner en marcha esta modalidad durante el primer cuatrimestre del año en curso.
Sin embargo, Ponce Rivera añadió que el avance de ello podría tardar aún más, como ocurrió con la plataforma de Cobro Digital (CoDi), porque irá por etapas y dependerá de las adecuaciones de la banca comercial en las Terminales Punto de Venta (TPV).
Durante su conferencia matutina, el mandatario reveló que tras la fallida puesta a la venta del Boeing 787 conocido como ‘José María Morelos’, la Lotería Nacional podría hacer una rifa de seis millones de boletos con un precio de 500 pesos cada uno.
Pero en caso de ganar, ¿qué dice la legislación respecto al pago del ISR?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) refiere que cualquier contribuyente que gane un premio debe pagar el impuesto correspondiente señalado en el
Capítulo VII del Título IV de la LISR, denominado “De los Ingresos por la Obtención de Premios”.
El artículo 138 refiere que el impuesto por los premios de lotería se calcula aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente.
Siempre que el premio no se grave con un impuesto local superior al 6%, por ejemplo en la Ciudad de México, la tasa del impuesto local es del 6%, por lo que cumple con lo señalado en el numeral mencionado aplicándole la tasa del 1%.
Esto significa que la persona ganadora deberá pagar un ISR de $69´832,517 de pesos, a nivel federal.
Como el sorteo sería a nivel federal, una de las opciones es que el gobierno retenga el pago del impuesto a la persona que le otorgue el premio.
Además el ganador deberá informarlo en su siguiente declaración anual, de lo contrario, la autoridad podrá considerar como ingreso acumulable la totalidad del premio, es decir el precio total del avión.
Es importante mencionar que el monto de la retención puede variar; ya que para la determinación del impuesto se consideró el costo del avión sin la depreciación correspondiente.
El Gobierno de México detectó un total de 1,200 empresas con posibles esquemas de subcontratación ilegal que concentran a 862,489 trabajadores que ven afectados sus derechos laborales.
En conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador, se explicó que se investiga a las compañías que violan la ley, y que en el último mes del 2019 despidieron de manera masiva a miles de trabajadores.
Fueron 380,000 trabajadores despedidos en diciembre y esto tiene que ver con todas las prácticas que vienen de tiempo atrás para no reconocer los derechos de los trabajadores, no pagar impuestos.
Queremos informar sobre este tema porque ya se modificó la ley, por lo cual ya es un delito la evasión de impuestos. Vamos a actuar y se aplica la ley, no se pueden permitir estos casos”, refirió el mandatario federal.
La titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), María Luisa Maria Alcalde, explicó que las prácticas de subcontratación ilegal han ido creciendo en el país, pues para 2019 se contabilizaron 5 millones de trabajadores en este esquema y 6,000 empresas que realizaban subcontratación abusiva.
El procurador fiscal de la Federación, Carlos Romero Aranda, exhortó a las empresas a no hacer uso del outsourcing o subcontratación ilegal y a que se acerquen a las autoridades correspondientes para regularizar su situación, pues ahora la ley permite castigar a quienes lleven a cabo esta práctica.
Indicó que luego de las reformas hechas, ahora es posible perseguir como delincuencia organizada a todas aquellos empleadores que mantengan esquemas de subcontratación ilegal para evadir impuestos.
«La reforma va encaminada a castigar a todas esas empresas que dan el servicio de outsourcing de manera ilegal, cuyo único objeto es no pagar las cuotas de seguridad social», expuso y agregó que quien reciba este servicio, corre el riesgo de ir a la cárcel sin derecho a fianza.
Romero Aranda mencionó que quien contrate servicios de outsourcing ilegal o de compra de facturas falsas, incurrirá en el delito de delincuencia organizada y puede tener una condena de 14 y hata 20 años de prisión.
Por ello, el procurador fiscal exhortó a las empresas que han utilizado el outsourcing o subcontratación ilegal a que se acerquen al IMSS y al SAT para regularizar su situación.
En la conferencia de este miércoles se dio a conocer que el Gobierno de México detectó un total de mil 200 empresas con posibles esquemas de subcontratación ilegal que concentran a 862 mil 489 trabajadores que ven afectados sus derechos laborales.
Al respecto, el presidente López Obrador indicó que ya se modificó la ley, por lo que la evasión de impuestos ya es considerada un delito, “vamos a actuar y se aplica la ley, no se pueden permitir estos casos”.
La extinción de dominio no es nueva, se introdujo a la legislación mexicana a través del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) mediante un decreto publicado en el DOF el 18 de junio de 2008.
Tampoco es exclusiva, ya que países como Colombia, Argentina, Chile y Costa Rica –por mencionar algunos– la emplean para la persecución de los ingresos derivados de las organizaciones criminales.
Antes de la inclusión de esta figura, México ya preveía mecanismos como el decomiso o el aseguramiento, pero resultaban insuficientes para afectar los activos de la delincuencia porque tienen el carácter de medidas cautelares o castigos relacionados con un proceso penal.
En cambio, la extinción de dominio no se planeó como una sanción encaminada a ejercerse dentro del derecho penal en contra del imputado, sino en contra cualquier derecho real, principal o accesorio de una cosa independientemente de quien los tenga en su poder.
En diversos criterios jurisprudenciales esta figura se ha definido como una acción jurisdiccional autónoma de carácter real y de contenido patrimonial a cargo del Estado, que tiene por objeto extinguir el derecho de propiedad de una persona sobre bienes vinculados con la comisión de ciertos delitos sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado.
A pesar de que se pretendía una autonomía, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia: EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA AUTONOMÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENTRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, p. 340, Materias: Constitucional y Penal, Tesis: 1a./J.21/2015 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2008879, abril de 2015, determinó que la extinción de dominio necesitaba de cargas procesales y probatorias de derecho penal.
De acuerdo con los legisladores, esta y otras circunstancias como que cada entidad federativa tenía su propia normatividad, representaron un obstáculo para que este aparato jurídico fuera exitoso, pues ya no se adecuaba a la realidad del país.
Con la intención de mejorar la eficacia de este instrumento, se hicieron adecuaciones a su régimen a través de los decretos publicados en el DOF el 14 de marzo y 19 de agosto de 2019, que reformaron el artículo 22 constitucional y expidieron Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) respectivamente.
Los cambios que sufrió la extinción de dominio generaron descontento e incertidumbre pero, ¿por qué? A continuación los detalles.
En un inicio este mecanismo solo procedía por los delitos de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito.
A partir de la reforma su alcance se amplió para que pudiera utilizarse en:
Se homologó la figura a nivel nacional para que exista congruencia tanto en las leyes procesales como en los criterios que los tribunales emitan en la materia.
Así, la LNED tiene jurisdicción en todo el territorio, abrogándose por consiguiente la Ley Federal de Extinción de Dominio (LFED) y las expedidas anteriormente por los congresos locales.
En la CPEUM, se especificó que el procedimiento para substanciar la acción de extinción de dominio es de carácter civil, lo cual es rechazado por especialistas en la materia, pues consideran que no dirime una controversia entre particulares; máxime que el juicio es interpuesto por el ministerio público.
En un intento para evitar que los juicios de extinción se vean nuevamente entorpecidos por pronunciamientos de la Corte que expresen que su autonomía es relativa, se reafirmó en el ordenamiento 8 de la LNED, que “es distinto e independiente de aquel o aquellos de materia penal de los cuales se haya obtenido la información relativa a los hechos que sustentan la acción o de cualquier otro que se haya iniciado con anterioridad o simultáneamente”.
Anteriormente, conforme al numeral 7 de la LFED, la acción se sustentaba en la información recabada por el fiscal en la averiguación previa o en las actuaciones conducentes del procedimiento penal.
Ahora, se apoyará además de las carpetas de investigación y los juicios penales, en:
Ello significa, que no se requiere la vinculación a proceso de los imputados y mucho menos de una sentencia condenatoria, pues basta que existan indicios para que se inicie la acción.
Este instrumento puede aplicarse en contra de los siguientes bienes (art. 7, LNED):
Toda vez que la extinción de dominio puede ejercitarse en contra de bienes de quienes no son imputados si sirvieron para la realización de un ilícito cuando se tuviera conocimiento de ello y no se notificara a la autoridad, se afectarán derechos de terceros, salvo que acrediten su “buena fe”.
El precepto 2o., fracción III de la LNED define a la buena fe como “aquella conducta diligente y prudente exenta de culpa en todo acto o negocio jurídico”.
Por su parte el dispositivo 15 determina que esta se presume si el afectado acredita varios elementos de los que destaca el pago oportuno y debido de los impuestos y contribuciones causados por los hechos jurídicos en los cuales la funde.
Se estima que los legisladores establecieron este requisito como parte de las estrategias del gobierno para incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Así, por ejemplo, en caso de que un arrendador se viera perjudicado por un procedimiento de esta índole porque su inmueble estuviera involucrado con algún ilícito, tendrá que demostrar, entre otras cuestiones, el pago de los impuestos por las rentas generadas para comprobar la buena fe.
Por lo que hace al secreto bancario y fiscal, el artículo 190 de la LNED determina que la solicitud de información de los clientes de las instituciones financieras se realiza por una autoridad judicial y una vez recaudada la hace del conocimiento del ministerio público.
En relación con el secreto profesional, la LNED lo reconoce en su numeral 112; por tanto, aquellos que deban guardarlo están exentos de prestar auxilio a las autoridades.
De conformidad con el Acuerdo 10/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México, será la autoridad competente para conocer de las acciones de extinción de dominio en toda la república.
La acción es imprescriptible para bienes de procedencia ilícita y prescribe en 20 años para aquellos legítimos que se destinen a conductas delictivas.
El artículo sexto transitorio de la LNED establece que los procedimientos de extinción de dominio se regulan conforme a la nueva normativa, con independencia de que los supuestos para su procedencia hayan acontecido antes, siempre y cuando no se haya ejercido ya una acción.
Debido a que el 8 de noviembre de 2019, se publicó el decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para tipificar como tal a los delitos de defraudación fiscal, compraventa de facturas falsas y el contrabando y su equiparable, a partir del 1o. de enero de 2020 que entrará en vigor la reforma, se podrá ejercitar la acción de extinción de dominio en contra de los bienes que se encuentren afectos a estos hechos.
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