A dos semanas de la entrada en vigor del CFDI versión 4.0, aunque su obligatoriedad inicia el 1 de mayo de 2022, ya existen contribuyentes que ha intentado iniciar con la emisión de este nuevo comprobante. Sobre todo, aquellos que generan sus comprobantes a través del sitio de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que ya cuenta con la herramienta para emitir esta versión del comprobante.
La experiencia de estos contribuyentes arroja ya las dificultades advertidas, lo que conduce a la imposibilidad de emitir el CFDI 4.0.
Uno de los problemas más recurrentes es el rechazo del timbrado de la factura porque el nombre del receptor no es el correcto. Diversos contribuyentes reportan que aun intentando con diversas formas (omitiendo puntos y comas, poniéndolos, poniendo las siglas de la figura jurídica o la denominación completa, etc.). Cabe destacar que esta falla sucede aun cuando se coloca el nombre tal como aparece en la constancia de situación fiscal. En cuanto a los códigos postales, también se está registrando como otro motivo de rechazo, al indicar que no coincide el dato, no obstante que es el que se indica en la constancia.
Problemas variados como la notable lentitud de la plataforma de facturación del SAT, y el rechazo en las tasas de retención de impuestos, no obstante que se indican las correctas, y una poco entendible estructura del sistema, están provocando las ineficiencias que, en materia de facturación, se han advertido. Debe advertirse, además, que aquellos quienes están generando facturas en versión 4.0, pueden enfrentar el problema de que el sistema contable o administrativo de su cliente aun no tenga la capacidad de recibir facturas en esa versión, con el consecuente retraso en sus pagos.
Se sugiere a los contribuyentes ser cautelosos al utilizar la versión 4.0 de la factura electrónica, y buscar medidas para tratar de reducir los problemas que se estarán reportando. Por su parte, es sumamente importante que la autoridad reconsidere las nuevas medidas de validación de comprobantes, que en repetidas ocasiones se ha demostrado que son redundantes e injustificadas desde el punto de vista de la digitalization, y que provocarán ineficiencias importantes en los procesos de facturación.
Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, se definen las facilidades para emitir las constancias de retención de ISR que deben realizar las personas morales con proveedores inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
El Artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta indica que, las personas morales que paguen a personas físicas inscritas en RESICO, deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen.
De igual forma, se indica que la persona moral debe proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
Paralelamente, la Regla 3.13.14 de la RMF 2022 indica que las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el CFDI de retenciones, siempre que la persona física en RESICO les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los Artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Tal como señala el mismo precepto en su última oración, esta facilidad no libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto en los términos de lo dispuesto en el Artículo 113-J de la Ley del ISR.
Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar ‘cero’ en el campo ‘Total’, sin registrar dato alguno en los campos ‘método de pago’ y ‘forma de pago’, debiendo incorporar al mismo el ‘Complemento para recepción de pagos’ (CRP) que al efecto se publique en el Portal del SAT.
Esto se establece en la Regla 2.7.1.32 y es el documento comúnmente conocido como Complemento de Pago, en el que se documenta la recepción de un pago.
Desde que instauró este comprobante, y hasta el año 2021, la obligación de emitir este comprobante tenía un plazo de 10 días naturales del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos, aunque la recomendación para efectos de mejores controles internos ha sido la de contar con este documento en un momento cercano (si no inmediato) a la realización del pago.
La rápida o tardía emisión de estos comprobantes depende mucho de lo robusto que pueda ser la administración de un negocio, y de la capacidad de sus sistemas y procesos administrativos.
A partir de 2022, el plazo para emitir el CRP se reduce de 10 a 5 días naturales. Así se establece ahora en la Regla referida anteriormente.
Es importante que los contribuyentes hagan esta consideración en sus procesos administrativos para no incumplir con las normas fiscales o tener algún inconveniente con algún cliente.
El Artículo 2688 del Código Civil Federal (CCF) establece que “por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial”.
Este principio de no especulación comercial, así como la intención de que las ganancias repartidas, ambas características esenciales de la SC, es recogido en el tratamiento fiscal que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) prevé, al menos hasta 2021, al definir como una deducción autorizada a “los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la Fracción II del Artículo 94 de esta Ley” (como asimilados a salarios). Así lo establece el Artículo 25, Fracción IX, de la Ley del ISR.
En este sentido, a diferencia de una sociedad mercantil (v.g. sociedad anónima, o sociedad de responsabilidad limitada) en la que las utilidades se distribuyen a los socios en carácter de dividendos con su correspondiente tratamiento fiscal, en las SC esa utilidad se reparte como un gasto deducible, y se le aplica el tratamiento de asimilados a salario para retener el impuesto a los socios por estas ganancias, de forma que la sociedad retiene el ISR al socio.
Si bien este régimen no sufre modificación para el año 2022, lo cierto es que todas aquellas SC con ingresos que no superen los 35 MDP en el año (y que cumplan con ciertas características) han quedado obligadas a tributar en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para las Personas Morales (PM), y es aquí donde se presenta una importante problemática fiscal.
Es importante destacar el hecho de que el RESICO para las PM no es un régimen opcional. Es un régimen obligatorio en la medida en que el contribuyente se ubique en los supuestos ahí previstos, siendo el principal, el monto de ingresos referido anteriormente.
El Artículo 208 de la Ley del ISR aficionados para 2022 enlists las deducciones que las personas morales del RESICO tienen derecho a realizar, y las enumera en forma similar al Artículo 25 referido anteriormente; sin embargo, la diferencia entre estos dos artículos es que el 208 excluye como deducción a los anticipos que se entreguen a los socios de SC.
Esto significa que en el RESICO las SC no pueden deducir los anticipos de utilidades distribuidas a los socios, quedando obligada la SC a pagar el impuesto corporativo por dichas ganancias y, una vez pagado el impuesto corporativo, la utilidad remanente se distribuiría como un concepto asimilado a salario, situación que va en contra de la naturaleza jurídica de la SC que ya ha sido abordada anteriormente.
Esto pareciera ser un descuido del creador de la norma, pues no se ve una clara justificación para eliminar el tratamiento fiscal de este tipo de sociedad que está configurada para un fin muy específico que ya ha sido explicado al inicio del presente estudio.
Se estimaba que este problema se resolvería a través de una regla miscelánea; sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 27 de noviembre de 2021, no contempla ninguna regla que corrija esta situación.
Otra interpretación que ha surgido es que, dado que el Artículo 94 de la Ley del ISR asimila estos anticipos a salarios convirtiéndolos así en un “gasto”, y como la deducción de gastos sí está contemplada para el RESICO, tal como se plasma en el Artículo 208, Fracción III, entonces esos anticipos simplemente se deducen como gastos.
Se podría contra argumentar que los anticipos no son gastos porque son, precisamente, anticipos de utilidad; es decir, que lo que se está entregando a los socios es una utilidad y no un gasto; sin embargo, contra esto se podría señalar que la Ley del ISR crea una ficción asimilando el anticipo a un gasto y que, por ende, es deducible.
De cualquier forma, esta interpretación se percibe poco sustentable puesto que resulta tan evidente que estas entregas son utilidades, que el propio legislador en el Artículo 25 de la Ley del ISR las ha tenido que asimilar a una “deducción” en una fracción específica, la IX, ya que “los gastos” están señalados en la Fracción III; es decir, esta distinción hace más claro que una cosa es un gasto y otra es un anticipo de utilidades. Sí, ambos son conceptos deducibles, pero son cosas distintas.
Argumentar que los anticipos de utilidades son más bien pagos o compensaciones que la SC hace a sus socios tendría, además, el riesgo de que, dependiendo de la legislación estatal, pueda ser considera un concepto gravado para efectos del impuesto sobre nóminas. Para llegar a conclusiones sobre este punto sería necesario revisar la legislación estatal de cada caso en particular.
La realidad es que la omisión del Artículo 208, al no señalar como deducibles estos anticipos, genera grandes inquietudes y cuestionamientos, mismos que la autoridad no ha abordado.
No se debe perder de vista que una SC está impedida de tributar en el RESICO cuando, además de superar el límite de ingresos, uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
Esta referencia a que los socios sean “partes relacionadas” no resulta muy clara; es decir, no se entiende el alcance de esa parte relacionada. ¿Se busca que los socios no sean partes relacionadas entre sí o que ellos no sean partes relacionadas de otra persona? Como es sabido, los miembros de una familia son partes relacionadas en los términos de la Ley Aduanera (aplicable a este caso), y no parece lógico que por el sólo hecho de los socios de una SC sean familiares, esto los excluya de tributar en el RESICO, pero la autoridad tampoco ha aclarado este punto.
Como puede verse, el RESICO tergiversa la naturaleza misma de la Sociedad Civil, negándole el tratamiento fiscal que por años ha sido reconocido en la propia Ley del ISR, lo que significa una carga fiscal importante con la que se pierde el sentido propio de la sociedad.
Se puede decir que la figura de la SC está “muerta” en el RESICO, precisamente porque no está reconocida su naturaleza.
Si esta situación no es corregida por la autoridad, a ninguna sociedad civil le será conveniente tributar en el RESICO.
Es sabido que actualmente sigue siendo posible emitir comprobantes fiscales (CFDI) en su versión 3.3., aun cuando ha iniciado la versión 4.0. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de sus herramientas permite la emisión de facturas 3.3.
Dicho lo anterior, ¿cuál es el fundamento para poder seguir emitiendo CFDI 3.3. y hasta cuándo se podrá usar esta versión?
El Artículo Transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2021, indica que del periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2022:
Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Mientras se mantenga la vigencia del CFDI, paralelamente el SAT deberá mantener las Guías de llenado correspondiente.
El Sistema Único de Autodeterminación —SUA— es un programa informático a través del cual los patrones determinan automáticamente los montos de las cuotas obrero-patronales, así como las aportaciones y amortizaciones de vivienda a pagar al IMSS e INFONAVIT y su uso es obligatorio para los empleadores con más de cinco subordinados (Art. 113, penúltimo párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Para que este sistema calcule correctamente las contribuciones, es necesario que se “alimente” por los empresarios, señalando el importe de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), la UMA, la Unidad Mixta INFONAVIT (UMI), así como la cuantía del salario mínimo, entre otros.
Debido a que desde el 1o. de enero de 2022, los salarios mínimos aumentaron, es necesario capturar el nuevo valor de estos, según la zona correspondiente, esto es: $260.34 para la Zona Libre de la Frontera Norte —ZLFN— y $172.87 para el resto de la República.
Por ello, a continuación se detalla el proceso a seguir por las compañías para el correcto funcionamiento del SUA y así evitar el fincamiento de créditos fiscales.
De inmediato aparece en el mensaje ¿Desea guardar la información de los Salarios Mínimos?, elegir la opción Sí.
Es importante considerar que el sistema solo permite capturar uno de los montos, por lo que se recomienda a los empresarios con centros laborales en ambas zonas, hagan lo siguiente:
Cuando el empleador determine el importe de las cuotas obrero-patronales sin haber actualizado el importe del salario mínimo, el sistema enviará el siguiente mensaje: La tabla de Salarios Mínimos se encuentra desactualizada o con datos erróneos. No se podrá realizar cálculo hasta que se corrija esta situación, dar clic en Aceptar para gestionar el trámite descrito.
Por lo anterior, es recomendable para los empresarios actualizar el salario mínimo en cuanto se conoce el valor de este, ya que como se observó el mecanismo es sencillo y requiere invertir poco tiempo.
Finalmente, es menester recordar que los patrones que no alcancen el mínimo de subordinados para usar el SUA, pueden optar por utilizar las propuestas de cédula de determinación proporcionadas por el Seguro Social; es decir, las cédulas de emisión mensual anticipada —EMA— o la emisión bimestral anticipada —EBA— las cuales se descargan en el portal IMSS desde su Empresa —IDSE— o a través del Buzón IMSS (Arts. 39-A y 286-M, LSS).
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XIX. Los derivados de la enajenación de:
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
El fedatario público deberá consultar al SAT a través de la página de Internet del citado órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
Tomando en cuenta el valor de la UDI al 16 de enero de 2022 ($7.112983 ) el importe exento antes señalado es de $4’979,088.
México
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