Históricamente, entre las empresas de prestación de servicio de logística, se ha tenido la incertidumbre sobre si aplica la retención del IVA por el 4 % del valor de la contraprestación pagada efectivamente, conforme lo establece el Artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Es necesario recordar que esta obligación está dirigida específicamente a las personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, por lo cual, si bien es cierto que cabe la duda sobre la obligación fiscal de la retención, lo relevante es que no se está obligado, en función de que esa actividad no se realiza en los hechos.
En la práctica lo que se hacía era retener, bajo cualquier supuesto, el IVA a las empresas de logística y de autotransporte; sin embargo, los servicios de logística no están comprendidas dentro del concepto de autotransporte terrestre de bienes. Ello principalmente porque la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece como definición del servicio de autotransporte de carga al porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; por lo cual, dicho concepto fue incorporado por el criterio normativo: “ 5/IVA/N Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del IVA”.
De esta forma, en una interpretación sistemática y funcional, es posible determinar que los servicios de logística no se equiparan a los servicios de autotransporte terrestre de bienes, sino que, en todo caso, son servicios auxiliares o conexos al servicio de autotransporte; pues la actividad de autotransporte únicamente puede ser proporcionada por los permisionarios que, de acuerdo con la Ley de Caminos, se les otorga el permiso para realizar esa actividad; en cambio, para ejercer el servicio de logística, no se requiere permiso o licencia alguna. Así pues, los contribuyentes no están obligados a efectuar la retención por los servicios prestados en materia de logística, dado que estas personas no están obligadas a cumplir con cargas fiscales que no le corresponden.
El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT) realizó diversos cambios a su Manual de Crédito para flexibilizar sus requisitos, con el objetivo de lograr que cada vez más personas tengan acceso a un financiamiento.
En ese sentido, la directora general del FONACOT, Laura Campaña Cerezo, recordó que desde la semana anterior, el Consejo Directivo del instituto aprobó dichas modificaciones, de manera que, se estima, el universo de acreditados potenciales por el organismo incremente hasta un 2.4%, es decir, más de 300 mil personas podrán acceder a un financiamiento.
Campaña Cerezo apuntó que para este 2022 se espera también un aumento en el universo de Centros de Trabajo afiliados al FONACOT, pasando de 183 mil 778, a 191 mil 879 al finalizar el año, lo que se traduce en un 4.4% más.
Pero, ¿qué requisitos se flexibilizaron?, la directora del Instituto del Fondo Nacional explicó que entre los requisitos que se flexibilizaron están:
Además, Campaña recordó que el instituto cuenta con sucursales en toda la República y actualmente ofrece tres tipos de apoyo: Crédito en Efectivo, Crédito Mujer Efectivo y Crédito a Damnificados, los cuales, buscan cubrir los requerimientos de las personas trabajadoras con trámites gratuitos, sencillos y sin intermediarios, con una tasa de interés preferencial y que el depósito se haga directamente en la cuenta bancaria de los trabajadores, así como los descuentos vía nómina.
A estas alturas, para una gran mayoría de los emprendedores del país la facturación electrónica es uno de los factores más abrumadores en sus negocios. De hecho, los datos así lo reflejan, pues actualmente una de las tres principales razones por las que los negocios emergentes no crecen o fracasan es una mala administración, donde la salud contable se posiciona como una de las áreas más críticas, indicó Quickbooks.
“Sin duda, la facturación es una tarea exigente, que conlleva tiempo importante para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), sobre todo en un contexto de nuevas disposiciones de parte del sistema tributario, a partir de cambios como la actualización de la factura electrónica, la cual pasa de su versión 3.3 a la 4.0; asimismo, no hay que olvidar que las mipymes enfrentan aún los retos que trajo consigo la pandemia para su crecimiento y supervivencia”, explicó la Directora de Producto de Intuit Quickbooks México, Ana Zaldivar.
Con esto en mente, la experta compartió los tres errores más comunes que los emprendedores cometen durante su facturación:
Asimismo, el uso del CFDI debe coincidir con los usos permitidos para el régimen fiscal cliente, esto conforme el catálogo de usos del SAT.
“Como vemos, y a medida que todo lo que resta del año será un periodo de transición hasta que la nueva versión de facturación 4.0 sea obligatoria, es importante que las mipymes comiencen a detectar esos campos para ahorrarse dolores de cabeza innecesarios, sobre todo porque implican actualizar la información de su clientes y la propia, tarea que puede implicar tiempo. Por ello, más que esperar hasta el último momento, ponerse a ello desde ya será un aliciente de cara al cierre del 2023”, concluyó Zaldivar.
La regla 2.7.7.2. de la RMISC 2022 establece que los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, en territorio nacional por vía terrestre mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento carta porte.
Cabe señalar que solo debe emitirse el complemento carta porte cuando se traslade la mercancía por tramos de jurisdicción federal. En el documento de preguntas frecuentes emitido por la autoridad se considera como un tramo de jurisdicción federal a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.
No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.
En esta liga se puede ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa.
A continuación, se detalla el procedimiento a observarse cuando se trasladan mercancías por tramos de jurisdicción federal con vehículos propios.
A través del Proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, se reitera el hecho de que los patrones deben otorgar distintos muebles ergonómicos a sus trabajadores, como sillas, escritorios, etcétera.
El Numeral 5.6 de la NOM indica que es obligación de los patrones “proporcionar a las personas teletrabajadoras, para desarrollar sus actividades fuera del centro de trabajo, lo siguiente:
Luego, el Numeral 7.2 indica que el lugar de trabajo del trabajador debe al menos contar con:
Debe indicarse que esto es coherente con lo que señala la Fracción I del Artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo (LFT) cuando indica que, en la modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán la obligación de “proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
Por lo general se asume que los instrumentos de trabajo son uniformes, vehículos de la empresa o herramientas como computadoras portátiles; sin embargo, la legislación no limita en ningún momento la configuración de los “instrumentos de trabajo”. De esta forma, cualquier bien que permita realizar la actividad subordinada será un instrumento de trabajo.
Siguiendo esta lógica, las sillas ergonómicas, escritorios y cualquier aditamento que el patrón proporcione a sus teletrabajadores será considerada herramienta de trabajo. En consecuencia, no se integran al salario base de cotización, de acuerdo con la Ley del Seguro Social en su Artículo 27, Fracción I.
Por lo mismo, debe resaltarse la obligación del patrón por darle mantenimiento a estos muebles, según indica la NOM y la LFT. En ese sentido, siguiendo la LFT, Artículo 132, Fracción III, el patrón “no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo”.
En términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), Artículo 94, penúltimo párrafo, los instrumentos de trabajo no se consideran ingresos en bienes “el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos”.
Por ende, el otorgar estos aditamentos no causa el ISR en los términos señalados por la normativa.
En los últimos años el intento de fraude a través de medios digitales o electrónicos se ha incrementado en un promedio de 52.2%, llegando hasta a un 110.7% dependiendo del tipo de industria, según cifras del reporte “Digital Fraud in 2022” de Transunion, registrándose un incremento del 44.2% para México.
Estos intentos de fraude vienen en todo tipo de mecanismos y son cada vez más sofisticados, y, por supuesto, el área fiscal no está exenta de ello.
Desde hace algunos años se reportan intentos de fraude digital mediante el uso de mensajes que aparentan ser de la autoridad fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que buscan obtener información confidencial personal. El SAT, en repetidas ocasiones lleva a cabo campañas para alertar a los contribuyentes los diversos mecanismos que los delincuentes utilizan para lleva a cabo estas fechorías.
A partir del 20 de julio de 2022 el SAT presenta un nuevo servicio a través de su página de Internet, consistente en una herramienta para buscar y detectar direcciones de correo electrónico fraudulentas.
Este servicio se denomina “Buscador de correos apócrifos” y puede accederse a él directamente en esta dirección: Buscador de correos apócrifos (sat.gob.mx).
A través de esta herramienta la autoridad alerta a la población que no se deje engañar, y a quienes hayan recibido un correo electrónico de una dirección sospechosa, que pueden buscarla en esa herramienta. En caso de que no esté registrada, se puede llevar a cabo un reporte a través de la dirección: denuncias@sat.gob.mx.
Al momento de esta publicación, la herramienta del SAT manifiesta contener un total de 4,094 correos apócrifos registrados.
Esta es una útil herramienta del SAT que pone a disposición de los contribuyentes, y que representa un elemento adicional de ayuda en el combate y prevención de estos fraudes.
El Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica los requisitos para que sea permitida la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
En el segundo párrafo del citado artículo se indica que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Esto último es que en el medio empresarial se conoce como “insourcing”; es decir, una fuente (source) de empleados que viene de una empresa que forma parte del mismo grupo (in).
Dicho esto, ¿qué se entiende como grupo empresarial? ¿Cuál es el alcance de la definición?
Grupo empresarial: definición de la Ley del Mercado de Valores
La última parte del párrafo segundo del Artículo 13 indica que se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el Artículo 2, Fracción X de la Ley del Mercado de Valores (LMV).
La definición es la siguiente: “conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”.
De la definición anterior se desprenden dos elementos clave en la definición:
Habiendo especificado estos dos conceptos, se procede al análisis de los mismos.
Es importante notar que la definición de “control” se define en la Fracción III del Artículo 2 de la LMV.
Se define como control a la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
Nótese que únicamente el supuesto contenido en el inciso b) presupone la adquisición de capital por parte de una empresa con respecto a la otra.
En cambio, el inciso a) meramente refiere a la influencia[1] o poder sobre las decisiones de asambleas y del órgano administrativo de las personas morales; por su parte el inciso c) refiere a administración del resto de las personas morales “a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma”.
De esto se desprende que un grupo empresarial puede o no implicar la participación de capital entre empresas, basta que haya un control suficiente entre ellas para que se dé el supuesto que señala la LMV.
La definición de control habla sobre la “capacidad de una persona o grupo de personas”. En ese sentido, la LMV define como “grupo de personas” a “las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido”.
En esta definición, la Ley habla de “personas” indistintamente de si se trata de una persona moral o persona física.
Por lo anterior, el control se puede ejercer a través de un grupo de personas físicas que participen en el capital de una empresa y, desde esta, ejerzan control sobre el resto del grupo.
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