Con fecha 16 de julio de 2025, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
Con estas reformas, en la también conocida como Ley Antilavado, se redefine el panorama regulatorio en México, ampliando significativamente las obligaciones para nuevos sectores económicos y fortaleciendo los mecanismos de supervisión, control y cooperación interinstitucional.
A continuación, se presenta un análisis detallado de los cambios introducidos a cada artículo reformado, seguido de un resumen con los puntos más relevantes del nuevo marco normativo.
Las reformas a la LFPIORPI abarcan modificaciones sustanciales varios artículos, representando una transformación profunda e integral del marco legal en materia de prevención de operaciones ilícitas.
Artículo 2. Objeto de ley
Se amplía el objeto de la ley para incluir la coordinación interinstitucional, persecución de delitos y estructuras financieras delictivas.
Artículo 3. Definiciones
Se reformula la definición de Beneficiario Controlador, ampliándola de forma importante, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
En este sentido, se adiciona un Capítulo IV Bis con regulaciones detalladas sobre el beneficiario controlador, mismo que se analiza más adelante en este trabajo.
Además, se agregan nuevas fracciones que definen conceptos clave como:
Artículo 4. Disposiciones supletorias
Se adiciona la fracción II Bis al Artículo 4, incorporando expresamente a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como una norma que forma parte del marco normativo complementario aplicable en la interpretación y aplicación de la LFPIORPI. Esto refuerza la articulación con instrumentos legales que regulan operaciones financieras y de crédito.
Artículo 6. Facultades de la Secretaría
Se adicionan nuevas facultades a la Secretaría, incluyendo coordinación con Guardia Nacional, medidas por riesgo país y registro de actividades vulnerables.
Artículo 8. Facultades de la Unidad
Se reformula la fracción IV para establecer que la Unidad coadyuvará con otras áreas competentes de la Fiscalía en el desarrollo de herramientas de inteligencia interdisciplinarias para analizar variables criminales, socioeconómicas y financieras, con el objetivo de comprender la evolución de delitos relacionados con recursos ilícitos, estructuras financieras delictivas y medir su riesgo regional y sectorial.
Artículo 11. Programas de capacitación, actualización y especialización
Se precisa que la Secretaría, Fiscalía, SSPC y Guardia Nacional deben implementar programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal que participa en la prevención, detección y combate de operaciones con recursos ilícitos y su financiamiento.
Artículo 16. Entes supervisores
Se especifica que las medidas para prevenir y detectar operaciones ilícitas deben atender lo dispuesto en leyes sectoriales como la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Ahorro y Crédito Popular, entre otras, reforzando así el vínculo entre la LFPIORPI y el marco financiero.
Artículo 17. Actividades vulnerables
Fracción I. Juegos con apuesta, concursos o sorteos
Se reemplaza el salario mínimo del Distrito Federal por la UMA como unidad de referencia. También se añade que los permisos pueden ser ‘autorizaciones’, no solo ‘permisos’ de SEGOB.
Fracción II. Tarjetas y otros instrumentos de valor no emitidos por entidades financieras
Se reorganiza en incisos a), b) y c); se incorpora expresamente a los instrumentos de almacenamiento de valor monetario y se homologa el umbral para tarjetas prepagadas e instrumentos. La UMA sustituye al salario mínimo.
Fracción III. Emisión y comercialización de cheques de viajero
Solo se actualiza el umbral de reporte de salario mínimo a UMA. No hay cambios de fondo.
Fracción IV. Otorgamiento de préstamos o créditos fuera del sistema financiero
Reemplazo de unidad de medida de salario mínimo a UMA. No hay cambio sustancial en la operación regulada.
Fracción V. Construcción, desarrollo o intermediación inmobiliaria
Se reforma redacción inicial para decir ‘actividades de construcción’ y se homologa la unidad de medida a UMA. Se elimina la indicación de que las operaciones sean “por cuenta o a favor de clientes”.
Fracción V Bis. Recepción de recursos para desarrollos inmobiliarios
Nueva fracción. Se regula expresamente la recepción de recursos destinados a desarrollos inmobiliarios para venta o renta, con umbral de 8,025 UMA para aviso.
Fracción VI. Comercialización de metales, piedras preciosas, joyas y relojes
Solo se sustituye el salario mínimo por la UMA en ambos umbrales. No se modifica el objeto de la actividad vulnerable.
Fracción VII. Subasta o comercialización de obras de arte
Actualización de unidades de medida a UMA sin alterar montos nominales ni el objeto de regulación.
Fracción VIII. Comercialización de vehículos nuevos o usados
Sustitución de salario mínimo por UMA. No hay modificación a umbrales o modalidades.
Fracción IX. Servicios de blindaje de vehículos o inmuebles
Únicamente se actualiza la unidad de referencia a UMA.
Fracción X. Traslado o custodia de dinero o valores
Además del cambio de unidad a UMA, se añade un inciso b): si no es posible determinar el monto trasladado, siempre se deberá presentar aviso.
Fracción XI. Servicios profesionales independientes vinculados a operaciones financieras
No se presentan cambios en el texto reformado; conserva el lenguaje previo.
Fracción XII. Servicios de fe pública (notarios y corredores públicos)
Se precisa que se incluyen en estas actividades los actos u operaciones celebradas ante los notarios y corredores, así como las protocolizaciones, y cualquier otro acto que conlleve a su formalización.
Se indica que, tratándose constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales, siempre serán objeto de aviso. Anteriormente, sólo se presentaba el aviso en operaciones mayores a 8,025 UMA.
Se aclara que, tratándose de constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, se excluyen aquellos que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones que integran el sistema financiero.
Se incluye in apartado D que indica que tratándose de las personas facilitadoras públicas y privadas a que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, les son aplicables los supuestos del apartado A de esta fracción; es decir, lo aplicable a notarios.
Se ajustan algunos umbrales expresados ahora en UMA. En fideicomisos, el umbral baja a 4,000 UMA.
Fracción XIII. Recepción de donativos por asociaciones o sociedades sin fines de lucro
Sustitución de salario mínimo por UMA, manteniendo los umbrales nominales (1,605 UMA y 3,210 UMA).
Fracción XIV. Servicios de comercio exterior (agentes o apoderados aduanales)
Se agrega la figura de agencia aduanal y promotores sin agente. Unidades cambiadas a UMA. Se mantienen umbrales nominales.
Fracción XV. Constitución de derechos de uso o goce de bienes inmuebles
Sustitución de salario mínimo por UMA. No hay otro cambio relevante.
Fracción XVI. Intercambio de activos virtuales
Se establece que las personas que realicen actividades de intercambio de activos virtuales de forma habitual o profesional —fuera del sistema financiero tradicional— están obligadas a presentar Aviso ante la Secretaría en los siguientes dos casos específicos:
Además de presentar el Aviso en los casos anteriores, quienes realicen estas actividades deben también:
También se considerará que realizan las actividades vulnerables previstas en el presente artículo, quienes actúan por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.
Artículo 18. Obligaciones de los que realizan actividades vulnerables
Este artículo sufre cambios significativos que se muestran de manera esquematizada a continuación:
Las Fracciones VII a XI del Artículo 18 entrarán en vigor conforme a los plazos que se establezcan en las reglas de carácter general por emitir.
Artículo 19. Reglamento de la Ley
Se agrega un párrafo que establece que las personas morales mexicanas de derecho público estarán sujetas a un régimen simplificado de identificación, conforme a lo que dispongan las reglas de carácter general.
Artículo 21. Información y documentación para clientes o usuarios
Se modifica para establecer que los sujetos obligados deben abstenerse de realizar actos u operaciones si los clientes se niegan a proporcionar la información requerida, sin que exista responsabilidad para el sujeto obligado por esta omisión.
Artículo 22. Presentación de información no transgrede confidencialidad
Se aclara que la presentación de avisos o documentación ante la Secretaría no constituye violación a deberes de confidencialidad o secreto legal, fiscal o profesional, ni podrá ser limitada por contratos, convenios o cláusulas de confidencialidad.
Artículo 22 Bis. Responsabilidad de supervisión
Se crea nuevo artículo que establece que la Secretaría será la responsable de supervisión de quienes realizan actividades vulnerables, con excepción de Sección Primera del Capítulo III.
Artículo 25. Requerimientos de información
Se precisa que la Secretaría puede requerir documentación, información, datos e imágenes que soporten las operaciones con clientes o usuarias, tanto por escrito como en visitas de verificación.
Artículo 26. Presentación de avisos por medio de una Entidad Colegiada
Se confirma que las personas que realicen actividades vulnerables pueden presentar los avisos a través de Entidades Colegiadas, siempre que éstas cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.
Artículo 27. Obligaciones de la Entidad Colegiada
Se incluye que el Reglamento de la Ley regulará el establecimiento y funcionamiento de los órganos que se mencionen, dando mayor formalidad a las estructuras internas necesarias para la implementación de la ley.
Artículo 32. Casos en que se prohíbe el uso de efectivo
Se amplía la prohibición de realizar pagos en efectivo, metales preciosos o divisas, aun cuando se hagan por medio de consignación de pago. Esto significa que, si una persona consigna (es decir, entrega dinero para cumplir una obligación) en relación con operaciones ya reguladas (como juegos con apuestas, compra de inmuebles, préstamos, etc.), también deberá presentar el aviso correspondiente si se rebasa el monto mínimo que activa la obligación de aviso, según lo previsto en cada fracción. Esto es: Aunque el acto principal no se haya concretado, el simple hecho de consignar el pago relacionado activa la obligación de reportar.
Adicionalmente, se ajusta la referencia salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por el valor de la UMA. Se añade que la Secretaría podrá extender esta prohibición a bienes fungibles conforme al nivel de riesgo.
Artículo 33 Bis. Obligación de revelar el beneficiario controlador
Se adiciona este artículo para imponer a las sociedades mercantiles dos obligaciones principales:
Este Artículo busca garantizar la trazabilidad de la propiedad y control de las sociedades, evitando ocultamientos de la verdadera titularidad mediante estructuras legales.
Artículo 33 Ter. Registro en sistema electrónico
Se dispone que las sociedades mercantiles deben registrar en el mismo sistema electrónico:
Artículo 33 Quáter. Asociaciones y sociedades civiles
La Secretaría de Hacienda promoverá, entre autoridades estatales, que también las sociedades y asociaciones civiles (no solo las mercantiles):
Con esto se amplía el alcance del control y registro de beneficiarios controladores, incluyendo a entidades civiles (como asociaciones o fundaciones), promoviendo armonización con los estados y una mayor supervisión en el sector no lucrativo o social.
Artículo 34. Comprobación del cumplimiento mediante visitas de verificación
Con la reforma, la Secretaría podrá fiscalizar a distancia, solicitando información por medios remotos, lo que agiliza la supervisión y reduce la carga operativa. Al efecto, explícitamente se incluyen imágenes y datos dentro de los documentos que se pueden solicitar, lo que puede abarcar fotografías, capturas de pantalla, bases de datos, registros digitales, etc. Esto da un mayor alcance probatorio a los requerimientos.
En este sentido, ahora se habla de “personas requeridas o visitadas”, integrando ambos mecanismos de fiscalización (a distancia y presenciales).
Artículo 35. Desarrollo de visitas de verificación
En su redacción anterior, este artículo establecía que tanto las visitas de verificación como la imposición de sanciones debían sujetarse exclusivamente a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), es decir, aplicaba este ordenamiento de forma principal. Con la reforma, se incorpora de manera explícita que no solo las visitas, sino también los requerimientos de información, documentación, datos e imágenes estarán regulados conforme a la propia Ley antilavado, su Reglamento y las reglas de carácter general que emita la Secretaría, dejando a la LFPA únicamente como normativa supletoria.
Este cambio es significativo porque refuerza la autonomía procedimental del régimen antilavado, otorgando mayor peso normativo a las disposiciones específicas que emita la Secretaría de Hacienda.
También ofrece un marco más flexible y actualizado, especialmente para inspecciones no presenciales, y consolida las reglas particulares del sector en vez de sujetarlas de forma rígida al marco general administrativo.
Artículo 38. Confidencialidad de la información contenida en los avisos
Anteriormente, se establecía que la información y documentación que respalda los Avisos, así como la identidad de quienes los presentan —incluidos los representantes designados— se consideraba confidencial y reservada conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Con la reforma, se actualiza la referencia legal a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que es el ordenamiento vigente y aplicable tras la reforma constitucional en materia de transparencia de 2014 y la expedición de dicha Ley General en 2015. Además, se ajusta el lenguaje a la terminología vigente, al sustituir la figura del “representante designado” por la de “persona Representante Encargada del Cumplimiento”, en concordancia con el resto de la Ley.
Como puede apreciarse, el cambio no altera el fondo del artículo, pero moderniza la referencia jurídica y la nomenclatura para alinearla con el marco legal actual y con las nuevas figuras de cumplimiento previstas en la reforma.
Artículo 40. Informe sobre la existencia de un delito
Se establece que la Secretaría “deberá denunciar ante la Fiscalía”, lo que representa un cambio de fondo. Se abandona el término “informar” y se adopta el de “denunciar”, lo que implica una obligación formal de iniciar un procedimiento penal, elevando el nivel de responsabilidad de la Secretaría frente a la detección de actos posiblemente delictivos.
Además, se añade un párrafo en el que se establece que la Unidad (presumiblemente la Unidad de Inteligencia Financiera) deberá informar semestralmente a la Secretaría sobre el estado de las denuncias presentadas, introduciendo por primera vez un mecanismo institucional de seguimiento y retroalimentación, que antes no existía de forma expresa.
Artículo 41-Bis. Protección de identidad de oficiales de cumplimiento
Con este nuevo artículo se permite que, en lugar del oficial o encargada de cumplimiento, acudan representantes legales o apoderados en su nombre ante diligencias judiciales o administrativas. Con ello, se busca proteger su identidad y seguridad, sin obstaculizar el cumplimiento de las obligaciones legales.
Artículo 45. Facultad para corroborar información de identificaciones oficiales
Se prevén facultades tanto para la Secretaría como para la Fiscalía para recabar y corroborar información de registros públicos y bases de datos, no solo de identificaciones oficiales, permitiendo así acceder a más fuentes de información institucional (por ejemplo: registros de propiedad, padrones de beneficiarios, catastro, etc.).
Se añaden alcaldías (reconociendo la división territorial en la Ciudad de México) y se aclara que se puede acceder a autoridades locales y municipales, con independencia de su denominación.
Se conserva la posibilidad de establecer sistemas de consulta remota, lo que busca facilitar el acceso ágil, automatizado y en línea a datos estratégicos para las investigaciones financieras.
Artículo 47. Comunicado sobre conductas susceptibles
Se amplía el espectro de autoridades que pueden recibir información de la Secretaría cuando se detectan posibles actos delictivos, incluyendo expresamente a las autoridades encargadas de delitos fiscales, además de las de corrupción y procuración de justicia.
Con este cambio se reconoce expresamente que el lavado de dinero y las operaciones con recursos ilícitos suelen estar vinculados a delitos fiscales, como evasión, defraudación fiscal o simulación de operaciones, y permite que la Secretaría comparta información no solo con fiscalías generales estatales o con órganos anticorrupción, sino también con autoridades fiscales estatales, como secretarías de finanzas o auditorías superiores locales.
Artículo 50. Abstención de divulgar la información
Se mantiene la obligación de confidencialidad para todos los sujetos involucrados, reforzando que la información sólo puede compartirse con autoridades expresamente autorizadas y que estén sujetas a sanciones legales por su mal uso, con énfasis en las entidades federativas.
Artículo 51. Obligación de proporcionar información a la que se tenga acceso
Con esta reforma se formalizan y especifican los mecanismos mediante los cuales el Banco de México compartirá información con la Secretaría, lo cual da mayor claridad operativa. Asimismo, se alinea el tratamiento de la información del Banxico con los estándares de confidencialidad ya aplicables a otros sujetos obligados, y se amplía el alcance del intercambio de información al incluir criterios y mecanismos de acceso, que no estaban contemplados expresamente.
Artículo 51-Bis. Colaboración entre Secretaría y diversas entidades públicas
Se introduce un marco de colaboración más amplio entre la Secretaría y diversas entidades públicas, con el objetivo de fortalecer la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, estableciendo que todas las dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno —federal, estatal y municipal— así como los organismos constitucionales autónomos (como el INE, el INAI o el Banco de México) y las empresas públicas del Estado, tienen la obligación de proporcionar a la Secretaría la información, datos, imágenes y documentos que posean, siempre que dicha información sea solicitada dentro del marco de atribuciones legales de la Secretaría, definiendo canales específicos según el tipo de sujeto sobre el que se requiera información.
Artículo 51-Ter. Listado de Personas Políticamente Expuestas (PEP)
La Secretaría elaborará y actualizará una lista con los cargos de personas servidoras públicas que deben considerarse Personas Políticamente Expuestas (PEP). Para ello, diversas instituciones del Estado —como los tres Poderes de la Unión, órganos autónomos, fiscalías, empresas públicas y sus equivalentes locales— deberán enviarle sus listados específicos, con los datos de identificación requeridos.
Además, si una Entidad Financiera o sujeto obligado por Actividades Vulnerables no puede determinar si su cliente o usuario es una Persona Políticamente Expuesta tras verificar su identidad, podrá consultar directamente a la Secretaría para cumplir con sus obligaciones legales y normativas, en particular con la Fracción VIII del Artículo 18.
Artículo 53. Aplicación de multas
Si un Aviso se presentaba fuera de plazo por más de 30 días, se aplicaba la sanción del Artículo 55. Ahora, se remite al Artículo 54, Fracción II, lo cual implica una reubicación normativa del régimen sancionador.
Anteriormente, solo se sancionaba el incumplimiento del Artículo 33, relativo a la identificación del beneficiario controlador por parte de sociedades mercantiles. Ahora, también se sanciona el incumplimiento de los nuevos Artículos 33 Bis y 33 Ter, que regulan:
Artículo 54. Monto de las multas
El cambio sustituye la referencia al salario mínimo por la UMA como base para calcular las multas.
Artículo 54-Bis. Facultad para suspender actividades de infractores
Se autoriza a la Secretaría para que, mediante mecanismos específicos definidos en reglas de carácter general, pueda ordenar a los sujetos obligados (quienes realizan Actividades Vulnerables) la suspensión temporal de actos u operaciones con ciertos clientes o usuarios.
La suspensión no es definitiva, sino que dura mientras se resuelve o subsana el procedimiento respectivo, y los mecanismos y procedimientos operativos que habilitan esta suspensión deberán estar claramente establecidos en reglas publicadas por la Secretaría.
Artículo 55. Abstención de sanción
La reforma al Artículo 55 introduce un enfoque más flexible y proactivo para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Anteriormente, la exención de sanciones solo podía aplicarse una vez y exclusivamente para la primera infracción en la que incurriera el sujeto obligado, siempre que corrigiera la falta de forma espontánea antes de que la Secretaría iniciara un procedimiento de verificación.
Con el cambio, esta exención puede aplicarse por única ocasión, pero abarca todas las infracciones acumuladas que sean subsanadas voluntariamente antes del inicio de la verificación, siempre que el sujeto reconozca expresamente su falta en el plazo inicial del procedimiento. Además, en caso de reincidencia, se contempla una reducción de hasta el 50% del monto de las multas, bajo los mismos criterios de espontaneidad y reconocimiento.
Artículo 56. Revocación de permisos
Se incluyen como supuestos de la revocación, además quienes práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, los sujetos que:
Se indica que la Secretaría informará la causal de revocación a las autoridades competentes a fin de que se apliquen las sanciones en la materia, y solicitará información sobre el resultado o conclusión del procedimiento que, en su caso, se haya instaurado.
Artículo 58. Sanciones de revocación de la función notarial
Se incluyen como sujetos de la sanción a los corredores públicos. Previo al cese de las funciones, se indica que la Secretaría informará a la autoridad competente para que inicie un procedimiento sancionador. Los supuestos de sanción se denominan directamente “notorias deficiencias”. Se precisa que las sanciones que imponga la autoridad notarial o de fe pública se aplican sin perjuicio de otras sanciones bajo la LFPIORPI.
Artículo 59. Causas de cancelación a los agentes y apoderados
Se incluyen como potenciales sujetos de la cancelación de la autorización a las agencias aduanales, así como a las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancía sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal.
Artículo 61. Impugnación de las sanciones
Se actualiza la referencia del “Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa” a “Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.
Artículo 62. Sanciones quien actué de manera dolosa
Se indicaba previamente que los supuestos podrían darse solo se realizaran de forma dolosa. Se elimina esa precisión, ampliando la actualización del delito aún bajo su comisión culposa. Sin embargo, se añade un párrafo en que se indica que la comisión culposa de estos delitos, cuando medie un error de tipo vencible y éste sea corregido de manera espontánea antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no será sancionada.
Se elimina como supuesto de sanción proporcionar información que sea completamente ilegible a las personas que sean obligadas a presentar avisos.
Se añade como supuesto de comisión del delito se altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los desahogos de los requerimientos de información que le formule la Secretaría.
Se añade como supuesto de sanción el que incorpore a los avisos o al desahogo de requerimientos que le formule la Secretaría en términos de lo dispuesto en esta Ley, información, documentación, datos o imágenes ilegibles que impidan el conocimiento efectivo de su contenido. De esta forma, el delito lo comete no quien comparte información ilegible (como estaba previamente), sino quien la comparte a la Secretaría.
Régimen transitorio
Esta reforma entra en vigor el 17 de julio de 2025, salvo las excepciones expresamente señaladas en los transitorios.
La Secretaría de Hacienda, con opinión del SAT, deberá modificar las reglas de carácter general dentro de los 12 meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto.
Se establece un calendario de cumplimiento para capacitación y auditorías:
Para el caso de las organizaciones sin fines de lucro, durante los primeros 6 meses posteriores a la entrada en vigor de las nuevas reglas, la UIF y el SAT deberán:
Los congresos estatales tendrán 180 días naturales para adecuar su legislación a las nuevas previsiones del artículo 58 de la Ley.
Las dependencias deberán cubrir los costos de implementación con su presupuesto actual, sin autorizarse recursos adicionales.
Se elimina el requisito por el cual era requerida previa denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder contra las operaciones con recursos de procedencia ilícita en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero.
Al respeto, ahora el Ministerio Público estará en todo momento facultado para investigarlas.
Por lo anterior, se fortalece la capacidad del Ministerio Público, y resulta en que Las instituciones financieras ahora pueden ser investigadas penalmente sin aviso previo o intervención de la UIF. De esta forma, un error de cumplimiento ya no es solo administrativo: puede escalar a una investigación penal por parte del MP.
En los citados delitos, se explicita que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendida.
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