Las operaciones realizadas por las empresas tienen en la sociedad diversas afectaciones económicas, sociales, culturales, ambientales, etc. En sus actividades deben de observarse normas de acuerdo con la materia específica de la que tratan y en caso de daños a la población se deben respetar los derechos humanos consagrados en la CPEUM.
A raíz de esto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a través del DOF de fecha 1o. de julio de 2019, emitió una recomendación que busca precisar el alcance de la obligación de los Estados de cumplir, garantizar y supervisar los derechos humanos frente a las empresas.
La recomendación tiene los siguientes objetivos:
El crecimiento de 0.1% que registró la economía mexicana en el segundo trimestre del año no debe interpretarse como un resultado alentador, pues refleja una fase de estancamiento, estimó el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).
El organismo refirió que la estimación oportuna del Producto Interno Bruto (PIB) al segundo trimestre de 2019, dada a conocer por el INEGI, mostró un crecimiento de la economía de 0.1% respecto al primer trimestre del año, con cifras desestacionalizadas.
”Si bien dicha tasa resultó superior a la que esperaban diversos analistas, no debe interpretarse como un resultado alentador, puesto que cuando menos refleja una fase de estancamiento. Diversos indicadores económicos parecen confirmar dicha conclusión”, consideró en su reporte del Indicador IMEF del Entorno Empresarial Mexicano (IIEEM) de julio de 2019.
La desaceleración de la actividad económica que tuvo lugar durante el primer semestre de año está asociada al notable incremento en la incertidumbre que se ha detonado tanto por factores externos como internos, entre los que destacan las fricciones en la relación comercial con Estados Unidos y algunas decisiones de política económica en el país.
En este entorno, los pronósticos para la actividad económica de este año se han recortado de forma consistente, como la reciente revisión realizada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) a 0.9%, que coincide con la estimación del IMEF.
El gobierno federal anunció en días pasados un programa para estimular el crecimiento de la economía en el corto plazo, plan que consideró positivo pero insuficiente. “Cualquier estrategia para reactivar el crecimiento de la economía de manera sostenida debe basarse en recuperar la confianza y reactivar la inversión, tanto pública como privada”, subrayó el organismo.
Las cifras de Indicador IMEF durante julio confirman que al inicio del segundo semestre del año se mantiene la debilidad económica, la cual está más marcada en el sector no manufacturero.
El Indicador IMEF Manufacturero registró en julio un incremento de 0.9 puntos y se ubicó en 49.6 unidades en su serie desestacionalizada, y con ello se mantuvo en zona de contracción (debajo de 50 puntos) por tres meses consecutivos.
En tanto, el Indicador IMEF No Manufacturero disminuyó en julio 0.6 puntos para quedar en 47.1 unidades, con lo cual se ubicó también por tercer mes en zona de contracción, expuso el Instituto.
Fuente: Notimex.
Durante 2019 se tiene programado realizar 31,231 inspecciones efectivas en materias de Seguridad e Higiene, Capacitación y Adiestramiento y de Condiciones Generales de Trabajo. De ellas, 1,765 se realizarán por las áreas de previsión social; 26,690 por las representaciones federales del trabajo y 2,776 por la Dirección General de Inspección.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el Programa de Inspecciones 2019, luego de ponerse a consulta de empresarios y sindicatos.
Para este año se llevarán a cabo inspecciones focalizadas y especializadas a centros de trabajo con actividades de alto riesgo y precarización del empleo, priorizando de manera enunciativa, más no limitativa, las de Minas de Carbón, Campos Agrícolas, de Orientación y asesoría a los factores de la producción, de Trabajo Infantil.
Además, se vigilarán las obligaciones laborales de naturaleza económica como son el pago de Aguinaldo; de Salario Mínimo; de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y los Tipos de Contratación y o Seguridad Social.
Con este programa, se pretende enfrentar dos de los grandes retos que tienen el país: la informalidad y la precariedad laboral.
El fundamento legal para esta obligación es el artículo 28 del CFF, el cual precisa en su fracción III, que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, también llevarán los registros o asientos en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.
Llevar la contabilidad electrónica es obligatorio para ciertos contribuyentes. Este deber se contempló en la reforma fiscal del ejercicio 2014, por lo que en su momento revolucionó el mundo de los contadores, ya que implica tener un óptimo registro contable, debido a que se tiene que enviar a la autoridad.
Por otro lado, como ninguna persona está exenta de sufrir alguna contingencia que provoque la pérdida de la contabilidad, se suele respaldar dicha información, con el propósito de que en caso de que sea necesario, se recuperen total o parcialmente dichos datos.
El numeral 34 del RCFF en su último párrafo menciona que los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que autorice el SAT mediante reglas de carácter general.
De conformidad con la regla 2.8.1.4 de la RMISC 2019 los contribuyentes que respalden su información y opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
Cumplir con la grabación de la contabilidad beneficia al contribuyente, en caso de la pérdida de información; sin embargo, debe de ser grabada de acuerdo con las especificaciones que da a conocer la autoridad.
Los requisitos para grabar la información tienen el objetivo de dar orden y sistematizar la información grabada de discos ópticos, de esa forma se facilita el entendimiento por parte del usuario.
Existe una gran diversidad de tipos de contribuyentes que realizan actividades día a día, catalogados por las distintas disposiciones fiscales en función de: la personalidad jurídica, la actividad que realizan, alguna condición especial, los fines que persiguen etc.
Independientemente del tipo de contribuyente, es una obligación de estos inscribirse en el RFC, así como dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales dependiendo del régimen fiscal al que se encuentran sujetos.
Tal es el caso de las personas morales con fines no lucrativos, las cuales deben observar lo estipulado en el Título III de la LISR para cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de ISR; sin embargo, no todas las personas morales cuyo objetivo no persiga fines lucrativos, pueden acceder a este régimen, ya que depende de si cumplen los requisitos para tributar de esta forma, de lo contrario deben hacerlo bajo el régimen general de Ley (Título II).
Un ejemplo de esto son las asociaciones dedicadas al deporte contempladas en el numeral 79 de la LISR, fracción XXVI, las cuales están consideradas como no contribuyentes del ISR, siempre y cuando se encuentre reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) y sean miembros del Sistema Nacional del Deporte (SINADE), en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD)
De conformidad con el artículo 43 de la LGCFD, las personas morales que pueden ser registradas como asociaciones deportivas por la CONADE son las que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.
Así como los contribuyentes tienen una clasificación dependiendo de su naturaleza, las asociaciones deportivas también cuentan con una; estas se clasifican según el precepto 46 de la LFCFD de la forma que se señala en la gráfica.
Así las cosas, para ser considerado un no contribuyente del ISR en necesario estar reconocido por la CONADE, lo cual genera controversia, pues una asociación puede realizar actividades deportivas sin fines lucrativos, y no estar precisamente registrada ante este organismo, un ejemplo común es un grupo vecinal que crea una liga de soccer amateur con fines recreativos, el cual consensa la constitución de la asociación deportiva.
Esta asociación necesita que se administren los recursos respectivos para el mantenimiento de la cancha, arbitrajes, honorarios de administradores etc., estableciendo una cuota de recuperación a los equipos registrados en la liga. En este sentido las asociaciones civiles que se encuentren inscritas en la CONADE no deben considerar como ingresos acumulables estas cuotas; sin embargo, de no contar con el reconocimiento de dicha comisión, la persona moral debe tributar bajo los términos del régimen general de Ley, y considerar estos recursos como ingresos acumulables, a pesar de que ambas asociaciones tienen el mismo objeto.
Este tratamiento inequitativo por parte del legislador dio lugar a la interposición de amparos en los que se alegó la inconstitucionalidad de la fracción XXVI del artículo 79 de la LISR.
Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que el legislador actuó de manera correcta, precisando que el precepto 79 de la LISR, fracción XXVI no viola el principio de referencia, ni el derecho a la seguridad jurídica, ya que se estableció la mecánica para acceder a ese régimen fiscal, su criterio se manifiesta en las siguientes tesis: RENTA. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, disponible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo I, p. 1096, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis 2a. l/2019 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2019268, 8 de febrero de 2019.
RENTA. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo I, p. 1097, Materia Constitucional, Administrativa, Tesis 2a. ll/2019 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2019269, 8 de febrero de 2019.
En ambos criterios la Corte reitera que no se violenta la equidad al otorgar esa connotación solo aquellas asociaciones registradas ante la CONADE, atendiendo a la obligación que tiene el Estado para mejorar la salud pública, pero olvida que, en el caso particular al remitir a las otras asociaciones civiles que se dedican al deporte sin fines de lucro al Título II de la LISR, las condena a tener una carga fiscal excesiva que puede llevarlas a desaparecer y en consecuencia tampoco contribuirían a la salud pública.
Por otro lado, es importante mencionar que la autoridad fiscalizadora detectó que algunas asociaciones deportivas con validez de la CONADE, realizaban actos de comercio sobre los cuales no calculan ni pagan el impuesto, estando obligadas a ello.
Esto cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, y siempre que dichos ingresos excedan del 5 % de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Estas, se encuentran obligadas a realizar el pago del ISR por la obtención de los ingresos que se consideren acumulables por otros artículos de la LISR.
Esta práctica está calificada como indebida a través del criterio normativo 37/ISR/NV, “Asociaciones deportivas”, contenido en el Anexo 3 de la RMISC 2019, cuyos puntos relevantes son los siguientes:
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
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