El pasado 15 de julio venció el plazo para la presentación del dictamen fiscal 2021, esto de conformidad con el artículo 32-A, quinto párrafo del CFF, en relación con el Quincuagésimo transitorio de la RMISC 2022; en cuyo caso, los contribuyentes que ejercieron la opción de presentar el referido dictamen, deben subsanar las diferencias de impuestos determinados, mediante declaración complementaria dentro de los diez días posteriores a la presentación de este; de no observar estos plazos, las omisiones que se declaren, de acuerdo con el artículo 73, fracción III del CFF, no se considerará un acto espontáneo, y por tanto serán objeto de las multas correspondientes.
Otra consecuencia que se desprende del dictamen fiscal, es la modificación del coeficiente de utilidad, para la determinación de los pagos provisionales del ISR del ejercicio siguiente, particularmente para las personas morales que tributan en el régimen general de la LISR, pues el artículo 14, fracción I de la LISR, establece que se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración, y al modificarse la utilidad fiscal, intrínsecamente se cambiaría dicho coeficiente. Ante ello, se presenta la interrogante a partir de qué mes del pago provisional debe aplicarse el nuevo coeficiente. Para dar respuesta, es importante revisar el alcance de la disposición considerando la fecha de presentación de la declaración del último ejercicio anterior de 12 meses, lo cual implicaría que una vez que es presentada la declaración del ejercicio, hasta ese momento sería cuando se conoce la información de dicho coeficiente. En consecuencia, se podría interpretar que a partir del mes en que se presente dicha declaración, sería obligatorio aplicar el referido coeficiente; es decir, si la declaración del ISR del ejercicio 2021 se presentó en marzo de 2022, en el pago provisional de marzo de 2022 se utilizaría el coeficiente determinado en 2021.
No obstante lo anterior, ¿qué pasa al presentar una declaración complementaria? El artículo 32 del CFF, señala que las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes, serán definitivas y solo se podrán modificar hasta en tres ocasiones.
Por su parte, el plazo legal para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR es de tres meses siguientes al cierre del ejercicio, previsto en el artículo 9 de la LISR, y en el caso de las declaraciones complementarias también tendrían que referir a ese plazo; es decir, si la declaración original se presentó en marzo, la que se modifica también se consideraría presentada en esa fecha, para respetar dicho plazo. Así sería a partir de ese mes cuando se aplicaría el nuevo coeficiente en pagos provisionales, aún si se hubiere presentado complementaria; sin embargo, con el nuevo modelo de declaraciones con información prellenada, la autoridad señala, en su información de “preguntas frecuentes del pago provisional de las personas morales“, que debe cambiarse desde el mes de enero, lo cual afectaría a las declaraciones de los dos primeros meses ejercicio:
“15. En la declaración provisional del ISR de Persona Moral del Régimen General, ¿qué acciones debes realizar para que, en el campo del Coeficiente de utilidad, se muestre prellenado o la opción de poder capturarlo?
Si necesitas modificar el coeficiente de utilidad en alguno de los periodos, presenta una declaración complementaria de modificación del periodo de enero. Transcurridas 48 horas después de presentar la declaración y, en su caso, de haber realizado el pago en la institución financiera, se actualizará el coeficiente de utilidad en los periodos subsecuentes.”
La postura de la autoridad propicia confusión en los contribuyentes, toda vez que el sistema no permite modificar dicho coeficiente en un mes distinto, lo que se estima generará algunas controversias judiciales, o bien obligará aceptar modificar el referido coeficiente desde el primer pago del ejercicio, con los eventuales costos fiscales.
Otro aspecto que no debe soslayarse, para los contribuyentes que opten por dictaminarse, es que no tendrán el beneficio de presentar sus pagos provisionales, con los días adicionales considerando el sexto dígito numérico de su clave del RFC, conforme a lo descrito en el artículo 5.1. del Decreto que Compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicada en el DOF, el 26 de diciembre de 2013, modificado 29 de diciembre de 2017, por lo que invariablemente deberán presentarlos a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
El Instituto puede ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto designe y requerir la exhibición de libros y documentos, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales previstas en la LSS y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), relativas a una edificación concluida (arts. 251, fracc. XVIII, LSS y 12-A, primer párrafo, ROTC).
Una vez que el organismo recibe el aviso de terminación de la obra, cuenta con un plazo no mayor a 90 días, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del documento, para examinar las contribuciones de los subordinados que participaron en la construcción (art. 12-A, fracc. I, primer párrafo, ROTC).
En este mecanismo el Seguro Social solicita al empleador en una o más ocasiones, los informes o documentos que requiera hasta constatar si el empleador observó o no sus deberes patronales (art. 12-A, fracc. I, segundo párrafo, ROTC).
Los datos requeridos deberán ser presentados por el empresario, en un término no mayor de 10 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación del oficio de requerimiento (art. 12-A, fracc. II, ROTC).
Recibida la documentación respectiva, el Seguro Social cuenta con un tiempo máximo de 90 días a partir de la recepción de los mismos, para pronunciarse sobre el acatamiento de las obligaciones relativas a la obra objeto de comprobación (art. 12-A, fracc. IV, ROTC).
Si de la revisión efectuada, resultan diferencias, la entidad pública se las da a conocer al sujeto obligado, para que lleve a cabo la aclaración o el pago correspondiente, dentro de 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación. Aclaradas o cubiertas las diferencias, el organismo debe emitir un oficio de conclusión del trámite, lo cual en la práctica no acontece (art. 12-A, fraccs. V y VI, LSS).
Así, transcurrido el lapso mencionado sin que el IMSS ejerza sus facultades de comprobación, se presume que el patrón cumplió con las disposiciones de la LSS y sus reglamentos respecto de la obra de que se trate, salvo la existencia de la denuncia de algún trabajador o beneficiario de este o que los datos, informes o documentos proporcionados resulten falsos —afirmativa ficta—; por ende, no puede aplicarse la estimativa de cuotas, que se detalla más adelante (art. 12-A, último párrafo, ROTC).
(Registro digital 2013021)
De acuerdo con el dispositivo 12-B del ROTC, para efectos de lo anterior, el Instituto puede emplear indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:
Estimativa de cuotas:
Se refiere al proceso aplicado por el Instituto al empresario omiso de la construcción, cuando este último no le entregue la información necesaria de los empleados que participaron en la obra de que se trate, fijándole en cantidad líquida los créditos no cubiertos, según la información con la que cuenta y las experiencias probables (art. 18, ROTC).
En otras palabras, es el procedimiento mediante el cual, el organismo de seguridad social determina cuánto tiene que pagar el empleador por las cuotas obrero-patronales, derivado de que no cuenta con elementos suficientes para calcularlas conforme a la legislación vigente.
Para tales efectos, el Seguro Social envía una notificación, cuyo efecto es que dentro de los cinco días hábiles siguientes a que surta efectos la misma, el sujeto obligado proporcione los elementos necesarios para determinar el número de asegurados, los días laborados y salarios devengados para precisar la existencia, la naturaleza y la cuantía de las obligaciones omitidas (arts. 15, fracc. IV, LSS y 18, primer párrafo, ROTC).
Transcurrido dicho plazo sin que la compañía hubiese entregado tales elementos, el Instituto, como ya se mencionó, precisa en cantidad líquida los créditos respectivos, aplicando en su caso, los datos que tenga y con las experiencias que considere como probables (art. 18, segundo párrafo, ROTC).
Esto significa que la estimativa de cuotas es aplicable cuando el empresario incumple en autodeterminar sus contribuciones o con el requerimiento de información y documentación realizada por el IMSS o estos datos son mínimos para la correcta verificación de las cargas correspondientes, según el criterio: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, OPERA CUANDO LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS PATRONES, A REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SOBRE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTERADAS, ES INSUFICIENTE PARA LA CORRECTA VERIFICACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, Registro digital 2011723.
Igualmente, puede imponerle al infractor una multa por el equivalente de 20 a 210 veces la UMA, actualmente de $ 1,924.40 a $ 20,206.20, por no presentar la información requerida (arts. 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS).
Cabe precisar que si la compañía brinda al Seguro Social toda la información relativa a la obra tales como: los permisos de la obra, los contratos laborales, las bitácoras, los registros de nómina y las listas de asistencia (debidamente firmados por los subordinados) en el que se compruebe el total de empleados, sus nombres, la suma de días laborados, los salarios percibidos y sus números de seguridad social; el Instituto no tiene porqué aplicar la estimativa, ya que dispone de los elementos suficientes para calcular las contribuciones respectivas. Esto se confirma con la jurisprudencia del TFJA de rubro: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, Clave VII-J-SS-134.
En la estimativa de cuotas, el numeral 18 del ROTC, prevé que el organismo fiscal debe:
Es obligación de los patrones proporcionar muebles ergonómicos a sus trabajadores, como sillas, escritorios, etc., a sus teletrabajadores.
Por lo mismo, es igualmente necesario que el patrón documente la entrega de estas herramientas.
En ese sentido, la misma NOM-037 precisa los documentos válidos para acreditar la entrega de estos muebles.
Entre las obligaciones especiales que la NOM establece para el patrón están las de:
a los equipos necesarios para el teletrabajo, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras.
Sobre el punto de proporcionar e instalar, la normativa indica que: “es válido que el patrón presente como evidencia de cumplimiento un documento en el que figure el listado de equipo de resguardo firmado por la persona teletrabajadora que lo reciba”.
En el caso de mantenimiento se indica que es válido que “el patrón presente programas que establezcan las fechas y el tipo de actividades a desarrollar en el mantenimiento a los equipos proporcionados a la persona teletrabajadora para realizar sus actividades (en condiciones de seguridad) para el manejo de las TIC”.
Igualmente, junto a la persona teletrabajadora “se pueden acordar las fechas en que se realizará el mantenimiento, entendiéndose a éste como las acciones que tienen como objetivo preservar a los equipos o restaurarlos, cuando así se requiera, a un estado en el cual pueda llevar a cabo alguna función requerida”.
Se reitera que estas obligaciones están inscritas en la fracción I del Artículo 330-E de la LFT.
Con fecha 25 de julio de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Segundo Anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Uno de los cambios presentados en esta versión es la modificación al Anexo 29 – Validaciones adicionales de CFDI, el cual se modifica para indicar que en el campo “nombre” tanto del emisor como del receptor, a validar contra el listado del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sólo se incluye la denominación o razón social, eliminando la referencia al régimen societario.
Uno de los puntos más complejos a manejar, desde el punto de vista de sistemas, es la omisión del régimen societario, puesto que este forma parte del nombre legal del ente, y dado que la factura no tiene uso exclusivo fiscal, sino que tiene diversas aplicaciones y funciones, resulta complejo que el nombre o la razón social se plasme incompleto. El impacto jurídico y en sistemas de esta medida debe ser evaluado por los contribuyentes y, en su caso, se debe buscar una solución práctica.
Desde el punto de vista jurídico, las leyes que regulan los distintos tipos de sociedades establecen la obligación de incluir las palabras o las siglas del régimen societario como parte del nombre de la entidad, pues este se define como un elemento identificador único de cada sociedad.
Como puede apreciarse, el uso de las siglas de cada régimen societario es obligatorio por ley, y forman parte del nombre de la persona moral.
Ahora bien, las facturas no tienen un uso exclusivamente fiscal, sino que tienen diversos efectos jurídicos más allá de lo fiscal. La demostración de la propiedad, la titularidad de derechos o beneficios, su uso en materia de seguros, los efectos mercantiles como el reclamo de garantías, o de comprobación de la extinción de una obligación, etc., estos documentos son ampliamente utilizados y resulta imprescindible que los datos de identificación de las personas estén completos.
El hecho de que la autoridad fiscal requiera el desuso de esta porción del nombre de una entidad, coloca a las empresas ante una disyuntiva: Para efectos fiscales no se debe incluir, pero para cualquier otro fin legal, sí debe estar presente.
Esto podría llevar al absurdo de tener que emitir una factura con los requisitos que el SAT solicita, pero, adicionalmente, que las empresas se vean en la necesidad de incluir un dato adicional, ya sea la denominación o razón social completa (con las siglas del régimen societario), o bien, incluir en otro campo dichas siglas.
Por la parte de sistemas, es difícil que las empresas dejarán de utilizar el régimen societario en sus transacciones, y no sería recomendable que, en las bases de datos de clientes, se deje de registrar el régimen societario pues, como se ha visto, es un dato requerido para fines distintos al fiscal.
Si se considera, como ejemplo, a una empresa que realiza actividades vulnerables para efectos de la Ley Antilavado, y que está obligada a identificar e informar las operaciones con sus clientes, difícilmente podrá prescindir del régimen societario de sus clientes. Los avisos de actividades vulnerables con los datos de los clientes difícilmente serían aceptados por la Unidad de Inteligencia Financiera si estos están incompletos, omitiendo esta porción de la denominación o razón social.
En este sentido, y derivado de los múltiples usos que las facturas pueden tener, es claro que las empresas deben continuar manejando el nombre de los clientes junto con su régimen societario.
En materia de bases de datos habría, entonces, dos maneras de manejar esta información:
El procedimiento de cancelación de los CFDI cambió para 2022 en comparación con el que existía hasta 2021. Para sustituir un comprobante, antes, primero se cancelaba y posteriormente se emitía el nuevo. Ahora, es lo inverso, es decir, primero se emite el nuevo y luego se cancela el anterior. Solo cuando hay una sustitución de comprobante se debe utilizar la clave 01.
El Servicio de Administración Tributaria nos da a conocer el nuevo procedimiento de cancelación del CFDI como sigue:
“- Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
– Al momento de realizar la cancelación se deberá indicar los motivos de la cancelación conforme a las siguientes claves:
“01” Comprobantes emitidos con errores con relación.
“02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
“03” No se llevó a cabo la operación.
“04” Operación nominativa relacionada en una factura global.
– En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.
– Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
– El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.”
El procedimiento que refiere la autoridad hacendaria se consigna en la regla 2.7.1.34., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022.
Con fecha 25 de julio de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Segundo Anteproyecto de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
En esta versión del anteproyecto se presentan los cambios que a continuación se comentan.
13.1. – Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
Se amplía el plazo para realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de junio de 2022, a más tardar el 31 de agosto de 2022.
Anexo 29 – Validaciones adicionales de CFDI
Se modifica este anexo que contiene validaciones adicionales del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para indicar que en el campo “nombre” (del emisor y del receptor) a validar contra el listado del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), sólo se incluye la denominación o razón social, eliminando la referencia al régimen societario.
Estas modificaciones entran en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual a la fecha no ha ocurrido, pero son aplicables desde el 25 de julio de 2022.
El anteproyecto puede consultarse desde la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, directamente en esta dirección: Anteproyectos de la RMF 2022.
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
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