Las reglas de la llamada Ley Silla, publicadas el 17 de julio de 2025, obliga a los empleadores a documentar y controlar los riesgos ergonómicos asociados a la bipedestación mediante recorridos de verificación, levantamiento de actas y registros detallados. Estas obligaciones, establecidas en la Disposición Quinta (apartados A, B y C), buscan garantizar condiciones ergonómicas adecuadas para prevenir lesiones musculoesqueléticas. No obstante, su implementación práctica puede presentar retos técnicos, administrativos y financieros.
Las obligaciones clave para los empleadores son las siguientes:
Ante estas obligaciones, los empleadores tienen los siguientes retos:
Derivado de lo anterior es posible emitir algunas recomendaciones prácticas para los patrones:
La correcta implementación de los recorridos, actas y registros exigidos por la Ley Silla requiere una combinación de planeación documental, capacitación y adecuación de espacios de trabajo. Si bien existen retos en términos de tiempo y recursos, la adopción de formatos estandarizados y herramientas digitales puede reducir la carga administrativa y mejorar la eficacia del proceso. El cumplimiento no solo evita sanciones, sino que fortalece la cultura de seguridad laboral y la salud de las personas trabajadoras.
En la segunda reunión de 2025 de las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se planteó una problemática relacionada con el funcionamiento de la nueva plataforma para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
La incidencia reportada radica en que el sistema no permite capturar los CFDI de egresos emitidos por los proveedores —por concepto de devoluciones, descuentos o bonificaciones— cuando en el mes en el que ocurre la devolución o bonificación el contribuyente no ha realizado operaciones adicionales con dicho proveedor.
De acuerdo con diversos contribuyentes, se presentan situaciones en las que las devoluciones o bonificaciones no corresponden al mismo mes en que se generó la factura original. Por ejemplo, si un proveedor emitió un CFDI de ingresos en noviembre de 2024 por la venta de bienes o la prestación de servicios, pero en enero de 2025 se efectúa una devolución parcial o se concede un descuento mediante un CFDI de egreso, el contribuyente debe reflejar en enero 2025 una disminución del IVA acreditable, en cumplimiento del Artículo 7 de la Ley del IVA.
No obstante, la nueva plataforma de la DIOT 2025 no habilita la captura de estas devoluciones si no existen operaciones nuevas con el mismo proveedor durante el mes en cuestión. Esto provoca que el IVA acreditable neto del periodo no se muestre correctamente, generando una posible incongruencia en el cálculo y acreditamiento del impuesto.
Se ha solicitado al SAT que se modifique la plataforma para permitir la captura de devoluciones, descuentos o bonificaciones de forma independiente a la existencia de operaciones con el proveedor en el mismo periodo. La finalidad es reflejar con precisión el IVA acreditable en el mes en que se produce el ajuste, en concordancia con el flujo de efectivo y las disposiciones fiscales aplicables.
El SAT ha respondido que, por el momento, las devoluciones, descuentos y bonificaciones deberán registrarse en el periodo al que pertenezca la operación original reportada en la DIOT, con el propósito de que dichas operaciones sean reconocidas conforme a su origen mercantil.
Esto implica que el ajuste se deba reportar en la misma DIOT donde se registró el gasto original, lo cual puede generar desfases contables o complicaciones en el control fiscal de las empresas.
Adicionalmente, el SAT informó que se encuentra trabajando de manera interna para mejorar el aplicativo, con el objetivo de permitir en el futuro el registro directo —como dato informativo— de devoluciones, descuentos y bonificaciones cuando no se tengan operaciones con el proveedor en el mes correspondiente.
Esta postura del SAT tiene las siguientes implicaciones:
Esta situación adquiere especial relevancia ante la próxima discontinuación de la DIOT en su versión anterior, para dar paso al uso único y exclusivo de la nueva versión, en línea.
La Clave Única de Registro de Población (CURP) ha sido, durante más de dos décadas, el identificador oficial de cada ciudadano en México. Con el objetivo de fortalecer la seguridad y modernizar los procesos de identificación, el Gobierno federal ha introducido la CURP biométrica, una versión que integra huellas dactilares, fotografía y otros datos biométricos. Aunque su uso no es obligatorio para toda la población, a partir del 16 de octubre todas las dependencias de Gobierno estarán obligadas a reconocerla como documento oficial de identidad, por si alguien desea identificarse con ella.
Este documento de preguntas frecuentes busca aclarar las principales dudas sobre su implementación, su obtención y su relación con otros documentos como el INE.
Menores de 5 años: No se les toman huellas dactilares porque aún no son definitivas ni detectables con precisión. Solo se les toma fotografía, la cual debe renovarse cada año como mínimo si se decide tramitar la CURP biométrica para ellos.
La CURP biométrica representa un avance hacia una cédula de identidad nacional más segura y moderna, sin sustituir los documentos ya existentes como el INE. Su adopción es voluntaria y su principal objetivo es facilitar los trámites para los ciudadanos, ofreciendo una herramienta confiable de identificación desde la infancia.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), a través del criterio 7/2017/CTN/CS-SPDC, derivado de la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad celebrada el 26 de mayo de 2017, estableció una postura relevante respecto de los requisitos que deben reunir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), particularmente en lo referente a los servicios prestados y la información que estos deben contener para ser deducibles.
El Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), junto con las disposiciones de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), establecen los requisitos esenciales de un CFDI, entre los que se encuentran:
En ningún momento el marco legal vigente exige que se consigne el lugar exacto en que se prestaron los servicios como condición para que el comprobante fiscal produzca efectos fiscales. La PRODECON, en su interpretación, concluye que la exigencia de dicho dato por parte de la autoridad fiscal no tiene sustento normativo.
De acuerdo con el criterio 7/2017/CTN/CS-SPDC, la autoridad fiscal no puede negar los efectos fiscales de un comprobante —por ejemplo, para la deducción de un gasto o el acreditamiento del IVA— bajo el argumento de que el CFDI no contiene la ubicación donde se llevaron a cabo los servicios. Tal requerimiento constituiría un exceso de facultades, al no estar contemplado ni en el CFF ni en su Reglamento ni en la Resolución Miscelánea Fiscal.
La esencia del requisito, según lo interpretado por PRODECON, radica en que el CFDI contenga una descripción clara y suficiente del servicio, lo cual permite identificar el acto jurídico y la operación económica, sin necesidad de incluir información adicional que no se encuentra prevista en la ley.
Este criterio representa diversas implicaciones para los contribuyentes, como las que señalan a continuación.
El criterio emitido por PRODECON en 2017 refuerza el principio de estricta legalidad en materia fiscal, al establecer que no es motivo de rechazo de una deducción que el comprobante fiscal carezca de la información sobre el lugar donde se prestó el servicio. Esta interpretación protege los derechos del contribuyente frente a criterios restrictivos o discrecionales de la autoridad fiscal, garantizando que la validez de un CFDI se juzgue únicamente conforme a los requisitos establecidos expresamente por la ley.
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