El numeral 290 de la LSS prevé como sustitución patronal, cuando:
Así las cosas, existen diversos actos jurídicos que pueden originar en una sustitución patronal ante el IMSS, a saber:
Cuando se está en presencia de cualquiera de estos movimientos, se deben informar al Seguro Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que ocurra tal supuesto (art. 16, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Ello es indispensable porque dichos cambios implican la transmisión total o parcial de los bienes y las obligaciones a otro empleador, lo cual tiene efectos inmediatos en las cargas ante el IMSS (sustitución patronal) y, por ende, afecta a los subordinados.
Esto es así porque en términos del dispositivo 290, antepenúltimo párrafo de la LSS, existe responsabilidad solidaria de los deberes derivadas de LSS y sus reglamentos, nacidos antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución patronal y hasta por el término de seis meses; el cual una vez concluido, tiene como consecuencia que todas las responsabilidades le sean atribuibles al nuevo patrón.
Es menester considerar que la omisión de dar aviso al IMSS sobre un cambio en la situación jurídica se sanciona con la imposición de una multa que oscila entre las 20 a 125 veces la UMA; es decir, de 1,792.40 a 11,202.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS).
Finalmente, para profundizar sobre las implicaciones de una sustitución patronal se sugiere la lectura del tema “Efectos de la sustitución patronal ante el IMSS e Infonavit” disponible próximamente en nuestra edición digital 492 de fecha 15 de agosto de 2021.
El problema de la escasez de citas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para realizar trámites, sobre todo el relacionado con la obtención o renovación de la firma electrónica (e.firma), ha estado vigente desde la puesta en marcha de las medidas de distanciamiento social derivadas de la pandemia de Covid-19, en marzo de 2020.
En días recientes el tema ha ocupado lugar en los medios de comunicación masiva, dado que la problemática de escasez continúa sin ser resuelta en su totalidad y sigue afectando al desarrollo de los negocios en México, al obstaculizar tareas tan elementales como facturación, presentación de declaraciones y hasta la creación de nuevas empresas.
Durante esta temporada de escasez de citas han surgido herramientas tecnológicas basadas en algoritmos que, de forma automatizada, buscan citas a través del sistema de la página de Internet del SAT y, al encontrar disponibilidad, generan la cita para el usuario que la ha solicitado. Algunos de estos servicios son gratuitos, otros piden alguna aportación voluntaria por sus servicios.
Estas herramientas denominadas “bots”, por ser considerados robots virtuales que están realizando una tarea, han probado resultar eficaces para que muchos usuarios consigan una cita en la primera disponibilidad, y su creación responde a la imperante necesidad de realizar los trámites que el propio gobierno establece como requisito; es decir, son el resultado de un problema que la autoridad, aunque ha atacado, no ha logrado resolver del todo.
No obstante, existen quienes utilizan esta tecnología de forma inadecuada, y por medio de estos bots acaparan citas para posteriormente venderlas en un mercado secundario, generando así un clima de corrupción y de inconformidad.
En días pasados el SAT se comprometió a atacar a robots, granjas de bots y redes de servidores públicos que acaparen las citas para realizar trámites ante el fisco, e informó que en septiembre pondrá en marcha una plataforma con mayor seguridad utilizando inteligencia artificial para combatir estas prácticas, que ha calificado como malas y perjudiciales para los contribuyentes.
Identificar los bot dañinos de aquellos que son de utilidad para conseguir citas gratuitamente, será una labor compleja para los desarrolladores de sistemas del SAT. Probablemente el combate a estos bots dañinos afectará también a los que no los son, limitando y hasta impidiendo el uso de este tipo de técnicas.
El SAT informó que también ha iniciado el desarrollo de una nueva plataforma para ofrecer citas permanentemente, así como el diseño de oficinas virtuales para atención a más tardar para noviembre de 2022.
El 12 de agosto de 2021, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, instruyó a la jefa del SAT, Raquel Buenrostro Sánchez, a que aclare la problemática para obtener una cita, luego de que organismos empresariales exigieron solución al problema para agendar citas en el SAT, porque eso ha provocado dificultades para cumplir con sus obligaciones fiscales.
López Obrador expresó que hay que buscar simplificar los trámites para facilitarle a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones, lo que significará más ingresos.
Es importante mencionar que, si bien la autoridad ha establecido medidas para ampliar la capacidad de atender citas, esto aún no ha sido suficiente para solventar la gran demanda de estos servicios.
También es importante aclarar que la existencia de estos bots no es, en sí, mala, puesto que ayudan a los contribuyentes a obtener una cita y, en muchos casos, de manera gratuita. Existen, por supuesto, aquellos que los utilizan para fines equivocados, y será importante que el SAT combata estas prácticas dañinas, idealmente buscando no impedir el uso de herramientas que sí sean realmente de utilidad para los contribuyentes.
MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 16 constitucional todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica de un particular debe fundarse y motivarse, también lo es que resulta irrelevante y no causa violación de garantías que amerite la concesión del amparo, que la autoridad sancionadora, haciendo uso de su arbitrio, imponga al particular la multa mínima prevista en la ley sin señalar pormenorizadamente los elementos que la llevaron a determinar dicho monto, como lo pueden ser, entre otras, la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia, ya que tales elementos sólo deben tomarse en cuenta cuando se impone una multa mayor a la mínima, pero no cuando se aplica esta última, pues es inconcuso que legalmente no podría imponerse una sanción menor. Ello no atenta contra el principio de fundamentación y motivación, pues es claro que la autoridad se encuentra obligada a fundar con todo detalle, en la ley aplicable, el acto de que se trate y, además, a motivar pormenorizadamente las razones que la llevaron a considerar que, efectivamente, el particular incurrió en una infracción; es decir, la obligación de motivar el acto en cuestión se cumple plenamente al expresarse todas las circunstancias del caso y detallar todos los elementos de los cuales desprenda la autoridad que el particular llevó a cabo una conducta contraria a derecho, sin que, además, sea menester señalar las razones concretas que la llevaron a imponer la multa mínima.
Contradicción de tesis 27/99. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 22 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria Mara Gómez Pérez.
Tesis de jurisprudencia 127/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Novena Época, Tomo X, Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 127/99, Jurisprudencia, Registro 192796, P 219, diciembre de 1999.
El artículo 938 del Código Civil señala que hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. Por tanto, existen casos en que varias personas son dueñas de un bien. Si estos individuos deciden dar en arrendamiento su bien, los beneficios que se tengan deberán considerarse para el pago de impuestos.
Desde el punto de vista fiscal cuando se realizan actividades empresariales, a través de una copropiedad, el representante común designado determinará la utilidad o pérdida fiscal de dichas actividades (art. 108 LISR).
Para efectos del impuesto del ejercicio los copropietarios considerarán la utilidad o la pérdida fiscal determinada conforme al artículo 130 de la LISR, en la parte proporcional que les corresponda además de que acreditarán, en la misma proporción los pagos efectuados por su representante.
En consecuencia, para el cálculo del impuesto en la declaración anual, se debe aplicar la tarifa de ISR individualmente, en la proporción del resultado de los ingresos y deducciones respectiva a cada copropietario, independientemente que en los pagos provisionales se hubiera realizado un solo cálculo sobre el total de los ingresos.
No obstante cada copropietario podrá acreditar los pagos provisionales realizados por el representante común en la proporción en que participen en la copropiedad.
Por último el artículo 32 de la LIVA precisa que el representante de la copropiedad debe cumplir con las obligaciones del IVA por todos los copropietarios
Como puede apreciarse en el caso de contribuyentes en actividades empresariales tanto en ISR como en IVA el representante común es quien presenta los pagos provisionales y en la anual cada contribuyente debe hacerlo considerando lo realizado en los provisionales
El 12 de junio de 2015 se expidió el Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación (PSM), a través del cual se busca garantizar la publicidad de los actos jurídicos que realicen las sociedades mercantiles.
Además de lo anterior, las empresas pueden realizar las publicaciones a que se encuentran obligadas, con la finalidad de reducir costos de estos trámites y fomentar el cumplimiento agilizando el proceso de publicar mediante periódicos, gacetas oficiales o periódico de mayor circulación, sustituyendo dichos medios por uno centralizado en la página de internet de la Secretaria de Economía.
El PSM es una plataforma en Internet a través de la cual se pueden realizar consultas, publicaciones y rectificaciones de la información en él contenida. Se encuentra disponible en la dirección psm.economia.gob.mx.
Desde el 15 de junio de 2015, cualquier comunicado que las sociedades mercantiles deban realizar, lo deben hacer a través de esta plataforma, sin perjuicio de hacerlo en cualquier otro medio al que puedan estar obligados de conformidad con sus estatutos. La lista es la siguiente:
La Secretaría de Gobernación dio a conocer en el DOF del 3 de junio de 2021 el decreto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (LTPCPICP) que tiene como fin promover la transparencia en el mercado de la publicidad, así como la prevención y el combate a prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de los anunciantes y los consumidores, y que entra en vigor a los 90 días siguientes a su publicación.
Esta Ley será aplicable a los actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos, cualquiera que sea el nombre o denominación que se les dé, que celebren entre sí, dos o más de los agentes económicos previstos en ese ordenamiento (agencia de medios, anunciante, y/o medio de comunicación).
Define al contrato de publicidad como el acuerdo por el que un anunciante encomienda a una agencia, mediante una contraprestación, la creación, planificación, ejecución y difusión de contenidos publicitarios.
También contempla ciertas reglas para la celebración de un contrato de mandato entre la agencia y el anunciante para la adquisición de espacios publicitarios; se prevé que el medio debe enviar la factura por la venta de espacios publicitarios directamente al anunciante, aun cuando la agencia realice el pago en su nombre, ello conforme a la normativa en materia fiscal aplicable, además debe adicionar cierta información relativa al espacio publicitario.
Señala que la agencia que adquiera publicidad digital programática por cuenta y orden de un anunciante deberá comunicar a la mayor brevedad posible al medio vendedor de los espacios publicitarios la identidad de dicho anunciante y entregarle, durante el mes siguiente a la difusión de los espacios publicitarios considerados.
Las infracciones a la LTPCPICP serán sancionadas con la imposición de una multa, la cual va relacionada con el porcentaje de ingresos del infractor y la falta cometida, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan. Las denuncias serán sustanciadas y procesadas por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), según lo previsto en la Ley Federal de Competencia Económica.
Se contempla que las disposiciones de la LTPCPICP son aplicables con independencia del lugar de establecimiento de la agencia, si el anunciante tiene residencia en México y el anuncio es difundido en el territorio nacional.
México
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