Personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) recorrerá las calles de la Ciudad de México para buscar a los capitalinos que no están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), esto, con la finalidad de inscribirlos o ayudarlos a actualizar su situación fiscal.
Se espera sumar a 18,500 personas y comercios de baja capacidad administrativa en 12 entidades en lo que resta del año.
Los asesores ofrecerán los siguientes servicios:
Las visitas serán realizadas por asesores debidamente capacitados e identificados con: uniforme, gafete, etc.
El CFF define las bases a las que deben sujetarse los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, dentro de las que se encuentran, los elementos que la integran como, por ejemplo:
La falta de alguno de los elementos que integran la contabilidad puede ser motivo para que la autoridad imponga sanciones al contribuyente o incluso finque créditos fiscales por contribuciones omitidas; por lo que resulta imprescindible contar con toda la documentación que la integra.
Pero ¿qué sucede cuando por alguna causa el contribuyente sufre la pérdida de toda o parte de su contabilidad? De conformidad con el artículo 35 del CFF deben reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración.
Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
Asimismo, debe conservarse, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de la autoridad; como podría ser el acta ante el Ministerio Público en donde obre la declaratoria de un robo del equipo de cómputo donde el contribuyente almacene sus registros contables, etc.
Por su parte, la regla 2.8.1.21., de la RMISC 2019 prevé que cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente debe dar aviso a la autoridad fiscal, según la ficha de trámite “271/CFF Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”, para lo cual se presenta a través del buzón tributario del contribuyente un archivo electrónico que contenga:
Así, se contará con un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que presente el aviso, para reponer los puntos señalados en el artículo 35 del CFF.
BBVA México propuso una reducción en la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a contribuyentes de menores ingresos, ya que ayudaría a impulsar el consumo privado y la actividad económica en el país.
De acuerdo con el análisis «Reactivación económica en México mediante una reducción en la tasa del ISR a contribuyentes de menores ingresos», el cambio sería bien recibido por los mercados financieros.
La institución financiera explicó que la economía mexicana presenta una fuerte desaceleración en el crecimiento de la demanda agregada, por lo que una posible alternativa de reactivación de la misma sería a través de un impulso al consumo privado, el cual aporta aproximadamente 67% al total del PIB.
“Una reducción en la tasa del ISR para personas físicas o del IVA tendría un efecto directo e inmediato sobre el consumo privado. No obstante, ello implicaría una menor recaudación tributaria y, por consiguiente, un menor superávit primario a la meta de 240.2 mil millones de pesos (1% del PIB) para el balance primario de 2019”.
Para la institución financiera, el estímulo derivado de una menor tasa impositiva disminuiría la meta a 0.5% del PIB para el balance primario y ubicaría el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP) en 46.1%.
El documento realizado por el área de Estudios Económicos de BBVA México explica que según datos de la Secretaría de Hacienda la recaudación tributaria por concepto del IVA e ISR fue 3.9 y 7.1% del PIB en 2018, en ese orden.
“Entre la alternativa de reducir la tasa del IVA o la del ISR para impulsar el consumo privado, sugerimos que sea a través del segundo instrumento”.
Y es que, detalló, el IVA solamente contribuyó con 15% al incremento en la recaudación tributaria de 3.4 puntos porcentuales de PIB observado entre 2013 y 2018, ya que las mayores aportaciones provinieron del ISR e IESPS a gasolinas y diésel.
Además, la reducción en la tasa del ISR implicaría un aumento inmediato en el ingreso disponible de las familias, lo cual no aplicaría para el caso del IVA, porque estaría función del consumo de los bienes y servicios gravados por el mismo.
“Nuestra propuesta podría ser más rápida y efectiva para apoyar la actividad económica que cualquier otra por el lado del gasto público, salvo una, basada en el desarrollo de infraestructura”.
Agregó que para evitar que el estímulo fiscal resulte en una reducción permanente de los ingresos, para los siguientes años se podría aplicar una política de combate a la informalidad. “No obstante, para fomentar el crecimiento resultará clave reactivar la inversión privada e impulsar proyectos rentables de inversión pública”.
Fuente: Notimex.
Si al determinarse éstos en la resolución liquidatoria sólo se señala un porcentaje, pero no se precisan las tasas aplicables a cada uno de los meses por los cuales se calculan los mismos, sino únicamente se señala una cantidad global, es claro que con ello se deja a la contribuyente en estado de indefensión al desconocer de donde provienen dichas cantidades, si son correctas y conforme a qué procedimiento se obtuvieron, violándose por tanto lo dispuesto en el CFF, en cuanto a que todos los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados.
En vista de lo anterior, los recargos así determinados resultan ilegales y lo conducente es decretar su nulidad para efectos, con fundamento en el artículo 238, fracción II, del mencionado Código, para el efecto de que las autoridades emitan una nueva resolución en la que cumplan con los requisitos de fundamentación y motivación respecto a éstos.
Tesis de jurisprudencia de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en julio de 2019.
Tesis: VIII-J-1aS-74
Página: 20
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 36. Julio 2019
Materia:
Sala: Primera Sección
Tipo: Jurisprudencia
RECARGOS.- SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- Si al determinarse éstos en la resolución liquidatoria sólo se señala un porcentaje, pero no se precisan las tasas aplicables a cada uno de los meses por los cuales se calculan los mismos, sino únicamente se señala una cantidad global, es claro que con ello se deja a la contribuyente en estado de indefensión al desconocer de donde provienen dichas cantidades, si son correctas y conforme a qué procedimiento se obtuvieron, violándose por tanto lo dispuesto en el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a que todos los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados. En vista de lo anterior, los recargos así determinados resultan ilegales y lo conducente es decretar su nulidad para efectos, con fundamento en el artículo 238, fracción II, del mencionado Código, para el efecto de que las autoridades emitan una nueva resolución en la que cumplan con los requisitos de fundamentación y motivación respecto a éstos. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-15/2019)
PRECEDENTES: III-PS-I-79 Recurso de Apelación No. 100(A)-I-380/96/1096/95.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 22 de abril de 1997, por mayoría de 4 votos a favor de la ponencia y 1 parcialmente en contra.- Magistrada Ponente: María del Consuelo Villalobos Ortiz.- Secretario: Lic. Roberto Bravo Pérez. (Tesis aprobada en sesión de 6 de junio de 1997).
R.T.F.F. Tercera Época. Año XI. No. 122. Febrero 1998. p. 17
Como lo establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su Artículo 21, Cuando los contribuyentes pagan una contribución fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. A continuación se analiza si esta erogación es deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
El artículo 25 de la Ley del ISR establece las deducciones que los contribuyentes pueden realizar. Entre la lista de conceptos que ahí se incluyen, no se encuentra ninguno que expresamente se refiera a los recargos.
No obstante lo anterior el Artículo 28 de la referida Ley señala aquellas erogaciones que no son deducibles para efectos del ISR, y en su fracción I, segundo párrafo, indica que no son deducibles los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Por lo anterior, resulta claro que los recargos pagados efectivamente son deducibles para efectos del ISR; por su parte, la actualización no lo es por estar expresamente prohibida su deducción.
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
9595 Six Pines Drive Bld 8 Level 2, Suite 8210, The Woodlands, Houston, Texas. 77380
E-mail: contacto@ips-globalconsulting.com
Perú
C. Miguel Dasso 134 ofc. 201 / San Isidro Lima - Perú
Tel:+571 317 7452078