El titular de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Alejandro Salafranca Vázquez, destacó que medio millón de trabajadores ya pasaron a las plantillas laborales de las empresas que antes los subcontrataban, de acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Al participar, de en la reunión virtual recordó la importancia de los plazos que establece la normatividad, para que las empresas incorporen a los trabajadores subcontratados a sus plantillas, el cual vence el próximo 24 de julio; así como la obligatoriedad de las empresas especializadas para incorporarse al REPSE, el 24 de agosto como fecha límite, por lo que urgió a los empresarios a realizar ambos trámites.
A partir del 24 de mayo, cuando iniciaron las inscripciones al Registro, y hasta el momento el sitio de internet registra más de 65 mil visitas y 8 mil empresas iniciaron el trámite, constató el titular de Trabajo Digno.
Para facilitar este proceso, la STPS elaboró un video tutorial que busca coadyuvar a la inscripción. El audiovisual explica paso a paso este proceso y se encuentra disponible en las redes sociales de la STPS y en la página repse.stps.gob.mx/
La entrada en vigor de la nueva legislación en materia de subcontratación laboral (Outsourcing), incrementó la carga de trabajo en los departamentos de Recursos Humanos, reveló una encuesta realizada por evaluar.com -plataforma líder especializada en seleccionar al mejor talento con tecnología.
De acuerdo con el sistema que trabaja con tecnología artificial, el estudio realizado a directivos y gerentes de RRHH reveló que para el 29% de los encuestados, la carga laboral aumentó entre un 50% y un 80%, mientras que para el 10%, el trabajo aumentó a más del 100%.
En tanto, el 35% de los encuestados aseguró que la carga laboral aumentó entre un 30 y un 50% y para el 26% entre un 10 y 30%, pero, ¿en qué áreas fue donde se reflejaron estos incrementos?
Los encuestados indicaron que los apartados donde más incrementó el trabajo fueron en:
Al respecto, Gabriela Rodríguez, Directora Regional para Latinoamérica de evaluar.com, aseguró que “la eliminación del Outsourcing” ha hecho que las compañías optimicen sus procesos y actividades de Recursos Humanos “que antes estaban tercerizadas”, lo que permite “concentrar al equipo de RH en temas estratégicos, ratificando la importancia de la gestión del talento humano en las compañías”.
Y vale la pena mencionar que de acuerdo con datos del Censo Económico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las empresas medianas y grandes eran las que más utilizaban la subcontratación, empleando a alrededor de 3.9 millones de colaboradores.
Somos una sociedad mercantil y uno de los socios funge como administrador único y a su vez, tiene el puesto de gerente de ventas. El titular de recursos humanos nos comenta que el socio no es sujeto de aseguramiento, ya que al ser administrador único, es el encargado y responsable de la sociedad, teniendo poder para realizar todas las operaciones inherentes al objeto de ésta. ¿Es esto cierto?
No. Si bien la relación existente entre el administrador único y la sociedad es claramente mercantil, porque es el responsable de ejecutar las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas, así como supervisar las labores del gerente o director general de la compañía; en el caso expuesto en su consulta, el socio también desempeña un puesto laboral que es ser gerente del área de ventas, lo que lo vuelve un sujeto de aseguramiento ante el IMSS (arts. 12, Fracc. I, LSS; 10, primer párrafo, Ley General de Sociedades Mercantiles —LGSM—).
Esto es así porque en su calidad de gerente de ventas está bajo el mando del director general de la compañía, quien tiene el cargo de mayor jerarquía y de ahí se colma el supuesto de ser una persona que presta un servicio personal y subordinado conforme lo prevé la LSS.
Aquí es aplicable el criterio del IMSS 112893 del 13 de mayo de 1963, que reza: “no son sujetos del Seguro Obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles”; de ahí que al desempeñar el cargo de gerente de ventas se observa que es sujeto de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Por ende, lo correcto es darlo de alta ante el Instituto pero separando los conceptos que le pagan por emolumentos u honorarios derivado del puesto de administrador único y el salario por ocupar el cargo de gerente del área de ventas, pues este último es el monto que deberán considerar para calcular el salario base de cotización a reportar al Instituto (arts. 15, Fracc. I y 27, primer párrafo LSS; 181, Fracc. III, LGSM).
La autoridad hacendaria está facultada para hacer cumplir las disposiciones fiscales; en caso de su inobservancia podrá emplear diversas medidas, entre las que se encuentran el embargo, la inmovilización y aseguramiento de cuentas bancarias de los contribuyentes morosos (Arts. 145, Fracc. IV y 156 Bis del CFF).
Para levantar el aseguramiento el contribuyente puede ofrecer otra forma de garantía, en términos de los Artículos 141 y 156 Bis del CFF, aunque en la práctica la autoridad prefiere el congelamiento de los valores como mecanismo para inhibir la inobservancia de la ley, aunado a que la aceptación o no de la sustitución de la garantía es facultad discrecional del fisco, por eso, se aconseja asesorarse con un especialista a efectos de lograr destrabar los depósitos en el menor tiempo posible.
El Artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señala los casos en que préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital, serán considerados como ingresos.
El Artículo 18 en su fracción XI señala que pare efectos del Título II (de las Personas morales) serán considerados como ingresos acumulables las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, cuando sea por los siguientes conceptos:
Siempre que estos conceptos actualicen lo siguiente:
Atendiendo al ordenamiento citado, es requisito para que los anteriores conceptos no sean considerados ingresos el informar a las autoridades fiscales, a través de los formatos correspondientes, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que reciban las cantidades correspondientes.
Cabe señalar que por la redacción de Artículo se desprende que, una vez sobrepasado el umbral de 600 mil pesos, si no se informa a la autoridad, el monto a gravar será por la totalidad de los montos pagados y no solamente el excedente superior a 600 mil pesos.
El Artículo 113 del Reglamento de la Ley de ISR señala que cuando en un mismo ejercicio se reciban dos o más pagos, se deberá presentar la información dentro de los quince días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los seiscientos mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera.
Atendiendo al Trámite 2/ISR “Informe de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, se puede identificar cómo presentar el trámite citado.
Primero, deberá llenarse la declaración 86-A prevista en Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 3.9.7. El medio para realizar esta declaración puede presentarse en la liga Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo dentro del apartado de “Contenidos Relacionados”.
Tras capturar los datos solicitados en la declaración, se valida la información y, si es correcta, se elige la opción “Genera Paquete de Envío”, lo cual generará el archivo .dec. Este archivo debe ser enviado a través del enlace anterior: Seleccionar INICIAR, registrar datos de acceso y finalmente pulsar el botón “Seleccionar archivo” o “Elegir Archivo” para seleccionar la ruta donde se encuentra guardado el archivo .dec generado, elegir las opciones Abrir y Enviar, guardar o imprimir el acuse de recibo.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 59, Fracción III, del CFF, la presunción de ingresos se actualiza cuando el registro de los depósitos bancarios en la contabilidad del contribuyente obligado a llevarla, no esté soportado con la documentación correspondiente, de ahí que la estimativa indirecta de ingresos contenida en el precepto señalado, faculta a la autoridad fiscal a considerar los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente como ingresos y valor de los actos o actividades por los que debe pagar contribuciones, cuando no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de sus transacciones comerciales, quedando a cargo de la actora desvirtuar dicha presunción.
Ahora, si en el caso concreto, la parte actora alega que los depósitos observados corresponden a préstamos que ya fueron pagados y por lo tanto, dichos recursos no deben de considerarse como ingresos por lo que deba de pagar contribuciones, exhibiendo para tal efecto, el contrato de mutuo simple o con interés que formalizó con un tercero, este debe de estar adminiculado con otras probanzas que otorguen suficiente fuerza probatoria y convicción plena al juzgador de que el contribuyente recibió o prestó el importe pactado en el acuerdo de voluntades y que, posteriormente, existió en la cuenta del mutuante el depósito del importe pactado en ese acuerdo precisamente para cubrir el adeudo, lo que se puede acreditar, entre otros medios, con los estados de cuenta bancarios del contribuyente, en los que se advierta la efectiva transferencia del numerario que en él se indica.
Lo anterior, no obstante que dichas documentales se consideren privadas, ya que tienen eficacia probatoria al ser documentos en los que se hacen constar los ingresos, retiros, transferencias bancarias, intereses ganados o impuestos retenidos de los cuentahabientes, lo que los hace un medio de prueba para demostrar la existencia de ingresos y egresos del actor.
Tesis del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA, publicada en enero de 2021.
Tesis: VIII-P-SS-510
Página: 176>
Época: Octava Época
Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021
Materia:
Sala: Precedente de Pleno
Tipo: Tesis Aislada
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. PARA ACREDITAR QUE LOS DEPÓSITOS OBSERVADOS EN LA CUENTA BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE CORRESPONDEN A PRÉSTAMOS, MEDIANTE UN CONTRATO DE MUTUO SIMPLE O CON INTERÉS, ESTE DEBE ESTAR ADMINICULADO CON OTRAS PROBANZAS QUE ACREDITEN SU MATERIALIDAD, ENTRE OTROS, CON LOS RECIBOS O ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, la presunción de ingresos se actualiza cuando el registro de los depósitos bancarios en la contabilidad del contribuyente obligado a llevarla, no esté soportado con la documentación correspondiente, de ahí que la estimativa indirecta de ingresos contenida en el precepto señalado, faculta a la autoridad fiscal a considerar los depósitos bancarios no registrados en la contabilidad del contribuyente como ingresos y valor de los actos o actividades por los que debe pagar contribuciones, cuando no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de sus transacciones comerciales, quedando a cargo de la actora desvirtuar dicha presunción. Ahora, si en el caso concreto, la parte actora alega que los depósitos observados corresponden a préstamos que ya fueron pagados y por lo tanto, dichos recursos no deben de considerarse como ingresos por lo que deba de pagar contribuciones, exhibiendo para tal efecto, el contrato de mutuo simple o con interés que formalizó con un tercero, este debe de estar adminiculado con otras probanzas que otorguen suficiente fuerza probatoria y convicción plena al juzgador de que el contribuyente recibió o prestó el importe pactado en el acuerdo de voluntades y que, posteriormente, existió en la cuenta del mutuante el depósito del importe pactado en ese acuerdo precisamente para cubrir el adeudo, lo que se puede acreditar, entre otros medios, con los estados de cuenta bancarios del contribuyente, en los que se advierta la efectiva transferencia del numerario que en él se indica. Lo anterior, no obstante que dichas documentales se consideren privadas, ya que tienen eficacia probatoria al ser documentos en los que se hacen constar los ingresos, retiros, transferencias bancarias, intereses ganados o impuestos retenidos de los cuentahabientes, lo que los hace un medio de prueba para demostrar la existencia de ingresos y egresos del actor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4245/18-17-02-1/1760/19-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 7 de octubre de 2020, por mayoría de 8 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Paloma Márquez Escamilla. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 7 de octubre de 2020)
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