El pasado 8 de septiembre del presente año, el titular de la SHCP, en representación del Poder Ejecutivo, presentó al Congreso de la Unión el llamado “Paquete Económico 2021”.
El citado documento se integra de:
De acuerdo al artículo 42 de la Ley Federal del Presupuesto y la Responsabilidad Hacendaria, la Cámara de Diputados deberá aprobar la Ley de Ingresos, a más tardar, el 20 de octubre; por su parte, la Cámara de Senadores deberá aprobar la ley en comento, a más tardar, el 31 de octubre.
Por otro lado, la revisión del Proyecto del Presupuesto de Egresos, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados; el citado documento deberá ser aprobado, a más tardar, el 15 de noviembre próximo.
Una vez aprobada la citada Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos, se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dentro de los 20 días naturales siguientes a la citada aprobación.
A manera de resumen, comentaremos los principales temas relacionados con el multicitado Paquete Económico 2021.
Para el ejercicio fiscal 2021, la Federación estima obtener ingresos totales por $6’295,736 (Seis billones doscientos noventa y cinco mil setecientos treinta y seis millones de pesos), lo que representa, en comparación con el ejercicio fiscal 2020, un incremento del 3%.
El ISR sigue siendo el impuesto que mayor cantidad de ingresos tributarios genera a la Federación; seguido del IVA y del IEPS.
Vale la pena comentar que, derivado de la crisis económica generada, principalmente, por la pandemia, se estima que la recaudación del IVA y del IEPS será menor en 2021.
Por otro lado, por fortuna, no se proponen nuevos impuestos ni un incremento de las tasas de los impuestos ya vigentes.
En otro tema, la tasa de recargos mensual por prórroga se mantiene en .98%; por ende, al incrementarse la citada tasa, en un 50%, la tasa mensual de recargos seguirá siendo del 1.47%.
De igual manera, las tasas de recargos por el pago de créditos fiscales de manera diferida o en parcialidades, no tienen incremento alguno:
(Los requisitos para poder pagar créditos fiscales en parcialidades o de manera diferida, están en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación).
En relación a los estímulos fiscales que contiene el artículo 16 de la LIF, se mantienen idénticos a los vigentes.
La tasa de retención aplicable a los intereses pagados será del .97% anual; menor a la tasa vigente: 1.45%.
No se proponen grandes cambios en materia de ISR para el próximo año; los puntos más relevantes son:
Art. 79-XI Sociedades dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
Art. 79-XVII Sociedades que otorgan becas.
Art. 79-XIX Sociedades que conservan la flora y fauna.
Art.79-XX Sociedades dedicadas a la conservación de especies en vías de extinción.
No se contempla, en la iniciativa, algún período de gracia para que las citadas personas morales pudieran obtener la citada autorización (donatarias) y, por ende, permanecer en el Título III de la LISR.
El remanente ficto genera, para la persona moral, un ISR a cargo: 35% sobre el monto del citado remanente, sin deducción alguna.
(Por ley no se consideran ingresos “distintos” a los relacionados con su objeto social a: donativos, apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, Estados o Municipios, cuotas de recuperación, intereses, derechos patrimoniales, uso o goce temporal de bienes, entre otros).
a)Lo costoso de la citada certificación
b)La ausencia de certificadores
En la LISR vigente, el artículo 82-Ter es el fundamento legal de la citada certificación; de aprobarse la citada reforma, el artículo en comento sería derogado.
El texto de la regla señala en el párrafo anterior, es:
3.10.15 Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles:
Para los efectos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR, se considera que las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles incumplen los requisitos o las obligaciones que en su carácter de donatarias autorizadas deban cumplir cuando:
I.-Destinen sus activos a fines distintos al del objeto social autorizado al que se refiere la regla 3.10.6., fracción I.
II.-Directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros:
a) Constituyen o financien a personas morales o fideicomisos.
b) Adquieren acciones, fuera de los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C fracciones I y II del CFF.
c) Adquieren certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.
d) Adquieren acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas en términos del artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR, tanto residentes en México, como en el extranjero.
No se considera causal de revocación, cuando las personas morales o los fideicomisos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, o se encuentren en el supuesto del artículo 24, fracción II, de la LIF.
III.-No expedir las facturas electrónicas que amparen los donativos recibidos o expedir facturas electrónicas de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
IV.-En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación prevista en la regla 3.10.11., y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
V.-En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de presentar la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.
VI.-En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de proporcionar la información a que se refieren los incisos e) y f) de la regla 3.10.26.
VII. Se actualice cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales y que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF, en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder el SAT.
VIII. Sea publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
IX.-Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización en términos de lo establecido en el tercer párrafo de la regla 3.10.16., forman parte de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
X.-Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que en términos del quinto y sexto párrafo de la regla 2.5.12., no presenten el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
Los donativos realizados con anterioridad a la revocación de la autorización, serán deducibles para sus donantes, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos, recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en el que les fue revocada.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.2.4., en relación con el artículo 17-H Bis, primer párrafo, fracciones I, II, III y IX del CFF, sin que el hecho de que no se hubiera incurrido en la reincidencia a que se refiere la presente regla sea óbice para ello.
Es muy común que trabajadores que han cotizado ante el Seguro Social por muchos años y han sido dados de baja por sus patrones antes de cumplir con los requisitos necesarios para disfrutar de una pensión por cesantía en edad avanzada, o vejez, se les dificulte volver a entablar una relación laboral pero deseen y puedan seguir acumulando semanas de cotización para pensionarse en un futuro. Para ello, deben tramitar ante el Instituto la continuación voluntaria al ROSS, mejor conocida como modalidad 40, ¿pero qué es la continuación voluntaria?
El término continuación proviene del latín continuatio, que es la acción de proseguir o prolongar lo comenzado. En tanto que el concepto voluntario deviene del latín voluntarios, que es aquello que se hace porque ese es el deseo de la persona y no por deber u obligación.
Por otro lado, la palabra régimen deriva del latín régimen, que es el conjunto de normas que rigen una actividad; y obligatorio viene del latín obligatorius, que se refiere a lo que impulsa a realizar un acto o a cumplir un deber.
De lo anterior, se infiere que la continuación voluntaria en el ROSS es un derecho que puede ejercer toda persona que ha dejado de cotizar al ROSS y tiene el deseo de seguir cotizando en el mismo, para ser acreedor en un futuro del pago de una pensión del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez —RCV—.
Para ello, el numeral 218 establece que el asegurado debe contar con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio y solicitar el ejercicio de este derecho dentro de los últimos cinco años siguientes a la fecha de baja. Con esto se obliga a pagar las primas obrera y patronal de los Seguro de Invalidez y Vida (SIV), de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCEV), así como del ramo de gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM).
El interesado debe quedar inscrito con el último salario base de cotización —SBC— o uno superior al que tenía en el momento de la baja considerando el tope máximo legal previsto por la LSS; es decir, 25 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—, actualmente 2,172.00 pesos (arts. 218 y 219, LSS; 64 y 65, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Según el mencionado numeral las primas a pagar por la modalidad 40 son las siguientes:
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
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