PAQUETE ECONÓMICO 2022:
El pasado miércoles 8 del presente mes y año, dentro del plazo legal, el Poder Ejecutivo presentó, al Poder Legislativo, el llamado “Paquete Económico”; mismo que se integra de:
- Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación
- Criterios generales de política económica 2022
- Proyecto del Presupuesto de Egresos
- Miscelánea Fiscal
De los aspectos más relevantes, tenemos:
- El total de ingresos esperados por impuestos representará, aproximadamente, el 55% de los ingresos totales de la Federación.
- El ISR sigue siendo el impuesto que mayor recaudación genera; seguido por el IVA, el IEPS, el impuesto al comercio exterior y el ISAN, en orden descendente.
- No se proponen, para el 2022, nuevos impuestos ni incrementos en los ya existentes.
- La tasa de recargos por mora permanece en 1.47% mensual.
- De igual forma, seguirán vigentes los “descuentos” en el monto de las multas de fondo, de acuerdo al artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
- En relación al punto anterior, es importante recordar que las multas de forma, son las que se imponen por infracciones distintas a las obligaciones de pago. Por ejemplo, no presentar una declaración informativa, un aviso al RFC o la DIOT implica multas de forma, no de fondo.
- Por otro lado, en el Artículo 16 de la LIF se mantienen, prácticamente sin cambios, los mismos “estímulos fiscales” para ciertos sectores de contribuyentes.
- En relación al punto anterior, están los estímulos en materia de peaje o del IEPS pagado por el uso de diésel, en el caso del sector del autotransporte terrestre de carga, pasajeros o turismo. No obstante, se propone un pequeño gran cambio: el estímulo al diésel sería, en 2022, ingreso acumulable para efectos del ISR.
- En lo que se refiere a los cambios más “novedosos” que se están proponiendo al Congreso, se encuentra la derogación del famoso Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); en la ley del ISR la Sección II, del Capítulo II del Título IV de la ley de la materia.
- No obstante, por disposición transitoria, los contribuyentes que decidan seguir tributando en el RIF, por el período que les reste (máximo 10 años), podrán hacerlo; siempre cuando cumplan, obviamente, con los requisitos aplicables a dicho régimen.
- De los cambios o reformas propuestos, el que más interés o curiosidad ha generado es, sin duda, el Régimen Simplificado de Confianza (RSC), tanto para personas físicas como morales.
- En el caso de las personas físicas, el citado RSC estaría contemplado en la nueva Sección IV, del Capítulo II del Título IV de la LISR (Arts. 113-E al 113-113-J)
- De entrada, podrán tributar en el RSC las personas que realicen actividades empresariales, profesionales o sean arrendadores…cuyos ingresos totales, en el ejercicio, no excedan de $3’500,000 (75% más que el tope en el RIF).
- Si el contribuyente mencionado anteriormente, inicia actividades en 2022, podrá tributar en el RSC si “estima” que sus ingresos no rebasarán el tope de 3.5 millones de pesos.
- En este nuevo RSC, la base gravable será el monto de los ingresos efectivamente cobrados y amparados por el respectivo CFDI, sin incluir, obviamente, el importe del IVA.
- En este RSC, para las personas físicas, no procede la aplicación de deducciones autorizadas.
- A la citada base gravable se le aplicará la “tabla mensual” (Art. 113-E), para determinar el importe de los pagos provisionales del ISR.
- La citada tabla tiene 5 niveles; con una tasa inferior de 1% aplicable a los ingresos mensuales que no excedan de $50,000; la tasa mayor será del 2.5% para ingresos que no excedan del “tope” de 3.5 millones de pesos.
- NO podrán tributar en el RSC, entre otros, las personas físicas que sean socios o accionistas de personas morales o se les considere “partes relacionadas”.
- Tampoco podrán tributar en el RSC las personas físicas que obtengan ingresos que, para efectos fiscales, se asimilan a sueldos y salarios, en los términos de las fracciones III, IV, V y VI de la Ley del ISR (LISR).
- El artículo 113-F establece la obligación de presentar, en el mes de abril del año siguiente, la respectiva declaración anual; considerando, desde luego, el total de los ingresos en el ejercicio efectivamente cobrados y amparados por el correspondiente CFDI. Contra el ISR anual, se podrán disminuir los pagos provisionales y, en su caso, las retenciones del ISR correspondientes.
- Adicionalmente, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en este nuevo RSC, deberán contar con opinión positiva de cumplimiento (Art. 32-D del CFF), y no aparecer en las famosas “listas negras” definitivas (Art. 69-B, cuarto párrafo del CFF); entre otros requisitos que señala el artículo 113-H de la LISR.
- El artículo 113-J de la LISR, señala que los contribuyentes del RSC que realicen actividades empresariales, presten servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas morales, éstas les deberán retener el 1.25% del ingreso (sin IVA).
- El impuesto retenido que se señalada en el punto que antecede, será considerado en “el pago mensual que deben presentar las personas físicas”.
- Es muy importante señalar que, en relación a este nuevo RSC, en materia de IVA, no se propone simplificación alguna. Es decir, en términos generales, estos contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones que les resulten aplicables de acuerdo al Artículo 32 de la LIVA. Entre ellas, presentar DIOT, llevar contabilidad, realizar pagos mensuales y definitivos del IVA.
- Un detalle importante: si el contribuyente del RSC cancela un CFDI de ingreso, aún y cuando el receptor del mismo CFDI sí le haya dado “efecto fiscal”, dicha conducta será castigada, de acuerdo al artículo 109-I del CFF, con las mismas penas que la “defraudación fiscal”.
De igual manera, ante tal “conducta” del contribuyente, se perderá el derecho a tributar, para siempre, en este RSC.
- En otro orden de ideas, de acuerdo al artículo 113-G de la LISR, los contribuyentes personas físicas del RSC, tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones fiscales: estar inscrito en el RFC, mantener actualizados sus datos en el RFC, emitir CFDI por sus ingresos efectivamente cobrados, solicitar y conservar los CFDI que amparen sus gastos e inversiones, habilitar su buzón tributario, enterar, cada mes, el ISR que resulte a cargo de sus trabajadores y empleados.
- Sin duda, este nuevo RSC para ciertas personas físicas (empresarios, profesionistas y arrendadores) resultará muy positivo; no así para las personas físicas asalariadas. Vemos el siguiente cuadro:
Ingreso ISR RSC ISR SyS
Mensual
$25,000 $250 $3,898
$50,000 $550 $10,219
$83,334 $1,250 $20,262
La frialdad de los números; ante esta diferencia tan marcada en el importe del ISR de cada tipo de contribuyente (persona física), vale la pena cuestionar: ¿Se violan los principios de equidad y proporcionalidad tributaria que establece el artículo 31-IV de la Constitución?
- Ahora bien, en el caso de las personas morales, también se propone un Régimen Simplificado de Confianza; por ende, se adiciona al Título VII de la LISR (De los estímulos fiscales) un Capítulo XII (RSC), que comprende del artículo 206 al 215.
- Las personas morales que deberán tributar en el RSC, tienen un tope de ingresos, en el ejercicio, de 35 millones de pesos (10 veces más en el RSC para personas físicas).
- No podrán, por disposición de ley, tributar en este nuevo régimen, las siguiente personas morales:
- Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración…o cuando sean partes relacionadas.
- Personas morales que realicen actividades a través de Fideicomiso o A en P.
- Las del Título III de la LISR (Personas con fines no lucrativos)
- Los integrantes del Sistema Financiero
- Régimen opcional para grupos de sociedades
- Coordinados de transporte
- AGAPES
- Los ingresos serán acumulables hasta que sean efectivamente percibidos.
- A diferencia de las personas físicas que, de manera opcional, tributen en el RSC, las personas morales podrán aplicar deducciones autorizadas, entre otras:
- Devoluciones, descuentos y rebajas
- Adquisiciones de mercancías o materias primas
- Gastos netos
- Inversiones
- Intereses pagados, sin ajuste alguno, amparados con CFDI
- Cuota patronal al IMSS (no se dice nada sobre la cuota al INFONAVIT)
- Los gastos e inversiones NO deducibles de este nuevo RSC, serán los mismos que establece el artículo 28 de la LISR.
- Sus inversiones (topadas a un monto de 3 millones de pesos) se deducirán aplicando las siguientes tasas:
- 25% para mobiliario y equipo de oficina
- 25% para automóviles, camiones de carga, autobuses, tractocamiones, monta cargas y remolques.
- 50% para equipo de cómputo; servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, entre otros.
- 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de generación eficiente de electricidad.
- 50% para bicicletas y bicicletas o motocicletas de baterías eléctricas recargables.
34. Las deducciones autorizadas que podrán aplicar las personas morales que tributen en el RSC, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
- Efectivamente erogadas
- Estrictamente indispensables para la obtención del ingreso
- Resten una sola vez.
- El CFDI se obtenga, a más tardar, el día el que el contribuyente deba presentar su declaración de pago provisional y la fecha de expedición del citado CFDI deberá corresponder al “período de pago”.
- Los pagos provisionales se efectuarán cada mes; serán de efecto “acumulativo”. La base del citado pago se determinará de la siguiente forma:
Ingresos cobrados
Menos
Deducciones pagadas
Menos
PTU pagada en el ejercicio
Menos
Pérdidas fiscales pendientes de amortizarse
Igual
Base Pago Provisional
Por
Tasa del 30%
Igual
Pago Provisional
Menos
PP anteriores
ISR retenido
- Por otro lado, las personas morales del RSC deberán presentar declaración del ejercicio, en los términos del artículo 9 de la LISR.
- La base para efectos de la PTU será la “utilidad fiscal” que se determine de acuerdo al artículo 9 de la LISR.
- En caso de que las personas morales del RSC, distribuyan dividendos o utilidades a sus socios, accionistas o integrantes, deberán aplicar lo estipulado en el artículo 140 de la LISR.
- Derivado de lo anterior, las citadas personas morales deberán cumplir, en términos generales, con las diversas obligaciones fiscales que señala el capítulo IX del Título II de la LISR (Arts. 76, 77 y 78).
- Cambiando de tema, en relación al Proyecto del Presupuesto de Egresos (mismo que deberá ser aprobado exclusivamente por la Cámara de Diputados, a más tardar el próximo 15 de noviembre) podemos destacar lo siguiente:
En 2022, se destinará el 16.5% del Presupuesto de Egresos al pago de pensiones y jubilaciones; en otras palabras, el 5.2% del PIB.
- Las Secretarías de Estado con mayor presupuesto en 2022 son:
- Secretaría de Educación Pública
- Secretaría del Bienestar
- Secretaría de la Defensa Nacional
- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
- En cambio, las de menor presupuesto son:
- SEDATU
- Secretaría de Relaciones Exteriores
- Secretaría de Gobernación
- Secretaría de la Función Pública
En el citado Presupuesto de Egresos, se destaca que el “gasto de inversión” se le asigna una cifra histórica de casi un billón de pesos; el 3.1% del PIB.
Por último, la estimación de ingresos y gastos se realizó con los siguientes parámetros:
- Crecimiento del PIB: 4.1%
- Precio del barril de petróleo: 55 dólares USA
- Inflación: 3.4%
- Tipo de cambio promedio: 20.3 pesos por dólar USA
Seguiremos informando…