En el Paquete Económico y Reformas Fiscales para 2022 el SAT busca reforzar su arsenal de medidas para compeler al contribuyente al pago de impuestos y combatir la simulación de operaciones y la facturación apócrifa.
Conforme a la propuesta de adición de la Fracción XI al Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal podrá restringir el uso de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) a las personas morales cuyos socios o accionistas participen en otras empresas que el SAT considere infractoras.
Si los socios o accionistas de una persona moral cometen las infracciones que a continuación se enumeran, todas las sociedades en las que participen correrán la misma suerte y se les cancelará su CSD.
Los socios o accionistas a los que hace referencia esta nueva causal deben de ser controladores efectivos de las empresas involucradas y aunque eso pareciera una condición razonable, no lo es, porque la definición de socio controlador es muy amplia.
Un ejemplo, conforme al Artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, inciso b), del CFF, se considera que la capacidad de control efectivo de una sociedad la tiene: “una persona o grupo de personas” que mantengan “la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral”; y obviamente en cualquier empresa siempre existirá “un grupo de personas” que juntos detenten más del 50% del capital social.
Conforme al ejemplo anterior, cualquier persona, aunque tenga un capital mínimo siempre será parte del grupo de accionistas que formaron la sociedad y caerá en la definición de socio controlador.
Transferir la responsabilidad a una tercera empresa que nada tiene que ver con las infracciones cometidas por otra donde participa uno de sus socios accionistas equivale a imponerle a aquella una pena trascendental, expresamente prohibida por el Artículo 22 de la Constitución Federal.
En conclusión, advertimos que la propuesta del Ejecutivo para sancionar a todas las empresas en las que participe un socio de una persona moral infractora es injusta y muy posiblemente violatoria de la Constitución Federal; y aunque se comprende los fenómenos y distorsiones que se tratan de combatir, la experiencia dicta que son más los contribuyentes honestos los que sufren el peso de tales medidas que aquellos que viven de la irregularidad.
Con la proyectada entrada en vigor del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para 2022, desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); sin embargo, queda un régimen de transición para que quienes tributen en dicho régimen no pierdan los beneficios.
Los Artículos transitorios de la Iniciativa de Reforma Fiscal para 2022, en lo correspondiente a la Ley del ISR, establece que aquellos contribuyente que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF, partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con dicho régimen tanto en lo correspondiente a ISR como al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia de los 10 años que prevé el RIF, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.
Para esto los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
La misma suerte seguirán las facilidades que para el RIF prevé la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, consistentes en la determinación del impuesto con base en una tasa por industria, así como la reducción del 100% del impuesto para operaciones con público en general, con ingresos por hasta 300,000 pesos.
De lo anterior se desprende que, aunque las disposiciones del RIF son derogadas a partir de 2022, el régimen se podrá continuar aplicando por el período a que cada contribuyente ha tenido derecho, aplicando las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
En términos de la Regla Miscelánea 2.7.1.38. “Aceptación del receptor para cancelación” y la 2.7.1.39. “Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor”, cuando se cancele un comprobante fiscal pero la operación subsiste, con o sin aceptación del receptor, se podrá emitir un nuevo CFDI el cual debe:
Lo anterior, en términos de la Guía de Llenado señalada en el Anexo 20 de la 2da Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, cuya aplicación se prorroga mediante el tercero transitorio de la RMF para 2021.
En ese sentido, la PRODECON considera que para el caso en que los contribuyentes emiten CFDI y son cancelados por error o inconsistencias el contribuyente tiene derecho a corregir dicha situación sustituyéndolo, esto sin que la cancelación del primer CFDI pueda afectar ni:
Con esto, tanto la deducibilidad como el acreditamiento pueden hacerse en el ejercicio en que originalmente se expidieron; es decir, los efectos fiscales que se generaron se mantienen siempre y cuando se emita el CFDI en sustitución y se realice cumpliendo los requisitos establecidos en las referidas reglas.
Este criterio de la PRODECON ha quedado integrado en el criterio de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos codificado como 21/2020/CTN/CS-SASEN – Valor Agregado. La persona moral autorizada para recibir donativos, al no realizar actividades que causan IVA, no se encuentra obligada a efectuar la retención a que se refiere el Artículo 1-A, primer párrafo, Fracción IV de la ley del IVA.
Para todos los contribuyentes que utilizan la página del SAT, es importante que conozcan que este puso al servicio de todos los interesados un catálogo de los llamados “minisitios” en los cuales consta información específica de temas relevantes, algunos de ellos son:
Dicho catálogo se obtiene desde la página principal del SAT en el apartado de ¨Novedades¨, tal y como se muestra a continuación:
Después de posicionarse en el Catálogo de Minisitios del SAT, el sistema desplegará todos los sitios a los cuales puede acceder el contribuyente.
Cabe señalar que los minisitios son un servicio que la autoridad fiscal pone a disposición de todos los contribuyentes de forma gratuita.
La mayoría de las personas han escuchado alguna vez acerca de lo perjudicial que puede ser aparecer dentro del buró de crédito; sin embargo, esto no es cierto. Lamentablemente, la mayoría de los mitos en torno al buró se deben al desconocimiento que existe de la figura.
Por ello, a continuación, se presentan algunos puntos importantes que todos deben saber del buró de crédito:
Jurídicamente el buró de crédito no existe, este término es el nombre de una marca y es con el que comúnmente las personas designan a las Sociedades de Información Crediticia (SIC).
También dicho término se utiliza para nombrar al historial crediticio de las personas.
El buró de crédito se integra con la información positiva y negativa (pagos puntuales o retrasos) de las operaciones crediticias de las personas que sea proporcionada por las entidades financieras, las empresas comerciales y las SOFOMES.
Así, cualquier persona que obtenga un crédito o financiamiento (préstamos, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, financiamiento de automóvil, etc.), tiene un historial de crédito ante las SIC (buró de crédito); por tanto, no debe confundirse como una lista negra en la que solo aparecen los que incurren en mora.
Las SIC solo pueden proporcionar información del historial crediticio a las entidades financieras, empresas comerciales o SOFOMES, únicamente cuando cuenten con la autorización expresa del cliente; en consecuencia, no cualquier particular puede tener acceso al historial de otro particular.
VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16 constitucional la orden de visita domiciliaria expedida por autoridad administrativa debe satisfacer los siguientes requisitos: 1.- Constar en mandamiento escrito; 2.- Ser emitida por autoridad competente; 3.- Expresar el nombre de la persona respecto de la cual se ordena la visita y el lugar que debe inspeccionarse; 4.- El objeto que persiga la visita; y 5.- Llenar los demás requisitos que fijan las leyes de la materia. No es óbice a lo anterior lo manifestado en el sentido de que las formalidades que el precepto constitucional de mérito establece se refieren únicamente a las órdenes de visita expedidas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales pero no para las emitidas por autoridad administrativa, ya que en la parte final del párrafo segundo de dicho artículo se establece, en plural, «…sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos» y evidentemente se está refiriendo tanto a las órdenes de visitas administrativas en lo general como a las específicamente fiscales, pues, de no ser así, la expresión se habría producido en singular.
La pandemia provocó que miles de mexicanos se vieran obligados a dejar las oficinas para comenzar a trabajar desde casa, impulsando así al teletrabajo, una práctica que aunque ha traído grandes ventajas para los trabajadores y empleadores, también ha tenido sus puntos flacos, reveló una encuesta de Indeed -bolsa de trabajo en línea-.
La encuesta realizada a más de 800 mexicanas y mexicanos reveló que aunque muchos aseguran han economizado tiempo y en algunos casos dinero gracias al home office, hay quienes dijeron, sus organizaciones no han cumplido con las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo.
Y es que el 89% de los encuestados expuso que su empleador no paga la parte proporcional del costo de la electricidad empleada en el trabajo en casa y el 86% confirmó que su empresa no paga el costo de telecomunicaciones como teléfono, celular o internet, costos que deben asumir las compañías según lo establecido en la ley ya mencionada.
“El Covid-19 nos orilló a trabajar en casa de un día para otro y las personas, después de un proceso de adaptación, están comenzando a disfrutar de las ventajas que representa. Aunque, para muchas otras esas ventajas se convierten en desventajas por el poco o nulo apoyo que reciben de sus empleadores”, menciona Luis Vidrio, director de ventas en Indeed México.
La encuesta de Indeed también dejó ver que a esas desventajas se suman un par más, como la falta de entrenamiento y acceso a herramientas digitales, ya que el 58% aseguró que no recibe capacitaciones y el 69% utiliza sus propias computadoras y equipos para el trabajo, en tanto un 59% indicó que ni su empleador ni sus compañeros de trabajo respetan los tiempos de desconexión digital, lo que significa una mayor carga de trabajo.
Y aunque la fuerza laboral continúa adaptándose a las nuevas modalidades de trabajo, el estudio expuso que al menos un 82% de las y los mexicanos planea hablar con su empleador para volver a trabajar a las oficinas o adoptar un sistema híbrido.
De acuerdo con la encuesta, actualmente el 27% de los encuestados dijo que sigue yendo a la oficina algunos días a la semana, mientras que el 26% no ha dejado de asistir, en tanto el 25% hace home office y va en ocasiones a la oficina para atender asuntos y el 22% hace completamente teletrabajo.
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